Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4270-D-2009
Sumario: REGIMEN PARA EL INCENTIVO DE CULTIVO DEL MAIZ. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: REINTEGRO POR COMPRA DE FERTILIZANTES. MODIFICACION DE LA LEY 20628, IMPUESTO A LAS GANANCIAS: SUSTITUCION DEL INCISO J) DEL ARTICULO 87 E INCORPORACION DEL INCISO K).
Fecha: 04/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Título I
Régimen de Incentivo al cultivo del maíz
Artículo 1º: Se establece para todo el territorio de la Nación un régimen de incentivos específicos para el cultivo del maíz.
Artículo 2º: Se encuentran alcanzados dentro del presente régimen, todos aquellos productores registrados o que se incorporen en el futuro al Registro de Productores de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Título II
Beneficios al Sector
Artículo 3º: El beneficio del presente régimen será:
1- Reintegro del Impuesto al Valor Agregado al productor contenido en la compra de fertilizantes hasta 60 toneladas anuales. El impuesto contenido en la compra, no se considerará como crédito fiscal en cabeza del productor según la Ley 20.631 del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2- Deducción Especial en el Impuesto a las Ganancias que permitirá computar nuevamente el gasto de compra de fertilizantes en el ejercicio siguiente a la compra hasta un tope de 60 toneladas anuales.
3- Devolución de los derechos de importación hasta el tope de 60 toneladas, en caso de que los fertilizantes comprados provengan del exterior, y en la factura conste el número de despacho y la aduana de origen por el cual se hizo el ingreso al país de los mismos.
4- Liberación total de las retenciones a la exportación de maíz sobre el 30% de la producción anual del cultivo, hasta un tope de 480 toneladas anuales.
La autoridad de aplicación juntamente con la Administración Federal de Ingresos Públicos establecerán la forma y los procedimientos para hacer efectivos los mismos.
Artículo 4º: La compra de fertilizantes por parte de los sujetos definidos en el Artículo 2 deberá estar destinada a la aplicación directa y total del área a sembrar.
Artículo 5º: Para acceder al beneficio los productores deberán presentar una Declaración Jurada anual en donde conste como mínimo la cantidad de hectáreas de maíz a sembrar y la dosis de fertilizantes a aplicar por hectárea.
Artículo 6º: Los reintegros deberán efectuarse, al productor que cumpla con los requisitos exigidos, en un plazo no mayor a 15 días de presentada la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado por parte del vendedor de Fertilizantes.
Artículo 7º: El incumplimiento por parte de la Administración en hacer efectivo el reintegro en el plazo anteriormente mencionado, dará lugar al devengamiento de un interés a favor del productor, que no podrá ser inferior a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
Título III
Sanciones
Artículo 8º La obtención de beneficios en forma improcedente por parte del productor, dará lugar a la aplicación de sanciones que le pudieran corresponder de acuerdo a la naturaleza del hecho por aplicación de la Ley 11683 (TO 1998 y modificatorias) de Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las multas que establezca la autoridad de aplicación.
Título IV
Disposiciones Generales
Artículo 9º: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación será la autoridad de aplicación de la presente ley y dispondrá de las medidas complementarias que permitan llevar adelante este régimen, en concordancia con el planeamiento estratégico anual de cultivos.
Artículo 10º: La presente norma deberá ser reglamentada dentro del plazo de 60 días de efectuada su promulgación.
Artículo 11º: Eliminase el inciso j) del artículo 87 de la Ley 20628 del Impuesto a las Ganancias TO.1986 y modificatorias
Artículo 12º: Incorpórese como inciso j) y k) al artículo 87 de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias TO.1986 y modificatorias los siguientes:
"j) El importe neto de las sumas que se destinen al pago de fertilizantes destinados a la siembra de maíz, con un tope anual de 60 toneladas de fertilizante, en el ejercicio siguiente al efectuado dicho gasto.
k) Las sumas que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las acordadas a los socios administradores - con las limitaciones que se establecen en el presente inciso - por parte de los contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 69."
Artículo 13º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento que los suelos altamente fértiles serán siempre más productivos que los de bajas fertilidad. Esta afirmación nos lleva a la necesidad de plantear políticas para el sector agropecuario que tengan previstas esta premisa.
El Estado debe establecer las condiciones para que las iniciativas individuales tengan curso de acción, a través de medidas que equilibren dos situaciones:
Primero: los cultivos de cereales y oleaginosas toman del suelo una gran cantidad de nutrientes para poder desarrollarse; estos son, algunos renovables y otros no, y dado que la fertilidad de nuestros suelos es un patrimonio nacional, más allá que tenga dueños privados, debería ser un tema de interés nacional que esa fertilidad no se exporte y pase a manos de quien compra nuestros granos; quedándonos nosotros con suelos que se van degradando año tras año.
Segundo: los pequeños y medianos productores, son los que menos utilizan la practica de fertilización de sus campos, por estar en peor situación económica y ser este un insumo sumamente oneroso y, aunque mejora la ecuación económica del negocio por el incremento de producción, la falta de acceso al crédito hace inviable esta opción para la gran mayoría de los mismos.
Dejando de lado la actual situación de emergencia que atraviesa el campo, producto de la falta de lluvias y otros factores climáticos, en la ecuación de expectativas de producción a alcanzar por parte de los productores, resulta moderado considerar que una tonelada de fertilizantes bien aplicada produce aproximadamente un aumento marginal en la producción diez toneladas de granos adicionales.
A través de un comunicado, las empresas nucleadas en las cámaras Ciafa y Casafe destacaron que el proceso de desinversión en fertilización, que se inició el año pasado como consecuencia del conflicto entre el campo y el Gobierno y la crisis internacional, cobró una mayor amplitud en 2009.
En 2008, el consumo de fertilizantes cayó 30% respecto de las aplicaciones del año anterior. En consecuencia la desinversión en fertilizantes, trae necesariamente una merma en el rendimiento de las cosechas, que a su vez impactará en desmedro de las exportaciones y la consiguiente recaudación tributaria.
Varios serían los beneficios resultantes de la sanción de este proyecto, entre ellos cabe mencionar: gran parte de pequeños y medianos productores que por razones financieras se encontraban marginados de acceder a los fertilizantes, tengan acceso a los mismos. Esto inmediatamente produciría un aumento en la producción. Asimismo, la estructura y materia orgánica del suelo mejoraría y teniendo en cuenta que son las gramíneas, y específicamente el maíz, el que tiene mejor
respuesta a la fertilización, es que se favorecerá la correcta rotación de cultivos y de esta forma corregir estructura y aportar rastrojos de volumen como es el del maíz.
Debemos comprender también, que hay un aumento marginal en la producción a partir de la fertilización, y es por eso que consideramos que no habría un impacto fiscal negativo al quitar retenciones a este segmento de la producción, ya que si no se fertilizase esta porción de la producción directamente no existiría.
Como objetivo final dejaríamos de ser "soja-dependientes", debido a la nivelación de la superficie sembrada con distintos cultivos, esta meta está acorde con todas las declaraciones públicas del gobierno respecto a la política que pretenden aplicar.
Esta propuesta, no es la solución definitiva para la productividad del sector, ni para la gran cantidad de problemas que lo aquejan, es un aporte hasta la elaboración de políticas de estado a largo plazo con eliminación total de impuestos distorsivos para la producción lo que nos llevara a buen puerto. Pero dada la urgencia por cambiar la tendencia de la sojización y por ende el empobrecimiento de nuestros suelos, es que solicito al Cuerpo que nos acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO CORDOBA UCR
VARISCO, SERGIO FAUSTO ENTRE RIOS UCR
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO LA PAMPA UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA