PROYECTO DE TP


Expediente 4266-D-2014
Sumario: BENEFICIO EXTRAORDINARIO A LAS VICTIMAS DEL ATENTADO A LA EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL, OCURRIDO EL DIA 17 DE MARZO DE 1992 - LEY 26690 -. MODIFICACION ARTICULO 1, SOBRE AMPLIACION DEL RESARCIMIENTO A LAS VICTIMAS DEL ATENTADO A LA "ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA - AMIA -".
Fecha: 03/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"Resarcimiento económico a damnificados por el atentado contra la AMIA."
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 26.690, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Tendrán derecho a percibir, por única vez, un resarcimiento económico, a través de sus herederos, o por sí, en su caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas, en ocasión del atentado perpetrado a la embajada del Estado de Israel en la República Argentina, sita en la calle Arroyo 910 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocurrido el 17 de marzo de 1992, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional. Idéntico derecho, en los términos de esta ley, les asistirá a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas, en ocasión del atentado perpetrado a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), sita en la calle Pasteur 633 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocurrido el 18 de julio de 1994, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado Nacional.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto aborda un tema muy sensible. A casi 20 años del brutal atentado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina en nuestro país, un atentado, y no el primero, que nos situó, nuevamente, en las primeras planas del terror y del horror mundial.
Retumban en mi mente, en una sucesión de infinito dolor, palabras como: terrorismo, genocidio, muerte, destrucción, lesa humanidad. Mi pena es enorme, mi vergüenza y enojo lo son aun más, es un acto de crueldad e injusticia contra hermanos argentinos, las víctimas no pudieron defenderse, murieron sin poder ver el rostro de sus infames verdugos, porque este se escondió bajo mil disfraces, mil formas, aprovechando el descuido de unos y las complicidades de otros, estas son heridas abiertas que no nos permiten crecer, no nos permiten mirar el futuro con la frente alta, por eso cada 18 de julio me asaltan estos recuerdos, las mezquindades de los poderes ocultos han logrado triunfar sobre la justicia, tejiendo una verdadera "telaraña" que ha impedido, hasta ahora, el avance a paso firme de la verdad. Hasta quisieron convencernos que éramos simples espectadores de un conflicto entre dos países y, nosotros, eso mismo, simples espectadores.
No obstante la Justicia de nuestro país actuó -y no de la mejor manera, en opinión de voces autorizadas-, determinó responsabilidades, dictó condenas; pero resta aún juzgar a ciudadanos iraníes sobre los cuales pesan pedidos de captura que, a la fecha, no han sido puestos a disposición de nuestros tribunales por la República de Irán, que ha ignorado, sistemáticamente, las requisitorias de la Justicia argentina.
Las víctimas y sus familiares reclaman justicia, y les asiste la razón. El Estado argentino solo debería preocuparse por acatar y tramitar las decisiones de sus propios tribunales, y no en pactar condiciones con el país que, precisamente, se niega a atender las requisitorias de la justicia argentina.
Las víctimas tienen derecho a reclamar justicia ante los tribunales cuando vean lesionados sus derechos, esa es la base primera e insustituible del ejercicio del poder punitivo estatal, se trata del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en los arts. 1.1, 8.1, 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos ("Pacto de San José de Costa Rica") y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos instrumentos con jerarquía constitucional, en virtud del art. 75, inc. 22º, de la Carta Magna Nacional reformada en 1994.
El Estado argentino, además de acompañar a las víctimas y sus familiares en el reclamo de justicia -porque es su obligación constitucional-, debe concederles un resarcimiento económico similar al contenido en la Ley 26.690 de 2011, referida a las víctimas del atentado contra la Embajada de Israel ocurrido también en Buenos Aires en 1992, dando cumplimiento así al punto 6° del compromiso asumido por el Ejecutivo Nacional, en virtud del Decreto 812/2005, mediante el cual se aprobó el Acta de fecha 4 de marzo de 2005, firmada en la audiencia celebrada en el marco del 122° período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - petición Nº 12.204 del registro de dicha Comisión, presentada por las organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos Memoria Activa, Centro de Estudios Legales y Sociales y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)-, mediante la cual se reconoce la responsabilidad del Estado argentino en relación con el atentado a la AMIA, por incumplimiento de la función de prevención, habida cuenta del previo atentado terrorista contra la Embajada de Israel, y encubrimiento grave y deliberado de la función de investigación adecuada del ilícito, lo que produjo una clara denegatoria de justicia, conforme lo declarado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 en su sentencia del 29 de octubre de 2004.
Dicha Acta, en el punto señalado, expresa con claridad: "6) Promover la sanción de una ley de reparación para todas las víctimas del atentado".
Por los fundamentos expuestos, resulta pertinente aprobar el presente proyecto, para lo cual convoco a mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARENAS, BERTA HORTENSIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA