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PROYECTO DE TP


Expediente 4265-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA PARTICIPACION DEL GRUPO AP MOLLER MAERSK EN LA EXPLORACION Y EXPLOTACION PETROLERA EN LAS ISLAS MALVINAS Y LA APLICACION DE LA LEY 23659.
Fecha: 11/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que resulten competentes, informe lo que a continuación se solicita con referencia a la participación del Grupo AP Moller Maersk en la exploración y explotación petrolera en las Islas Malvinas y la aplicación de la Ley 23.659:
1. Si el Poder Ejecutivo Nacional ha tomado conocimiento de la participación de los AHTS Maersk Traveller y AHTS Maersk Pacer, ambos con bandera de Dinamarca y propiedad del Grupo AP Moller Maersk, en el remolque de la plataforma petrolera Ocean Guardian, contratada por Rockhopper Exploration para operar en las Islas Malvinas;
2. Si el Poder Ejecutivo Nacional ha tomado conocimiento de la participación de un buque tanque de la misma empresa, el Maersk Rapier, con bandera Inglesa, en el transporte de combustibles hacia Malvinas desde la Isla de Ascensión;
3. Si el Poder Ejecutivo Nacional ha tomado conocimiento de la participación de los AHTS Maersk Searcher y Maersk Seeker (ambos con bandera del Registro Internacional de Dinamarca) para Total S.A. en el proyecto Vega Pléyade emplazado al sur de la Bahía de San Sebastián, en Tierra del Fuego;
4. Si el Grupo AP Moller Maersk se encuentra inscripto en Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos creado por la Resolución 407/2007 de la Secretaría de Energía;
5. Si el Poder Ejecutivo considera que el Grupo AP Moller Maersk se encuentra encuadrado dentro de los alcances de la Ley 26.659 y su modificatoria 26.915;
6. En caso de una respuesta afirmativa a los interrogantes anteriores, informe las actuaciones realizadas y/o las sanciones aplicadas a dicha empresa.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las tareas de exploración y explotación de hidrocarburos en las Islas Malvinas constituye una medida de carácter unilateral por parte del gobierno británico que contraviene expresamente los compromisos de cooperación asumidos por ambos países y resoluciones de las Naciones Unidas.
En 1995 se firmó la "Declaración Conjunta de Cooperación sobre Actividades Costa Afuera en el Atlántico Sudoccidental", la cuál disponía que la cooperación tuviera lugar en las áreas marítimas adyacentes a las Islas Malvinas sujetas a una disputa de soberanía y jurisdicción. Pero de inmediato surgieron importantes diferencias de interpretación entre las partes: mientras para Argentina el área comprendida por la Declaración era de 430.000 km2, el Reino Unido consideraba que se limitaba a un área de cooperación especial de sólo 21.000 km2.
Producto de esta interpretación capciosa, a los pocos días de firmada la Declaración, el Reino Unido lanzó una licitación unilateral en el área en disputa. Cinco años más tarde, en julio de 2000, ambas partes acordaron una "pausa de reflexión" para intentar solucionar sus diferencias de interpretación. Sin embargo, el Reino Unido continuó adoptando medidas unilaterales, obligando a nuestro país a dar por terminada la Declaración en 2007.
Las Naciones Unidas siempre instaron a ambos países a negociar para encontrarle una solución pacífica al diferendo. Ello se plasmó en la Resolución 31/49 de la Asamblea General que solicitó "a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones de las Naciones Unidas". Ese diálogo, se había iniciado luego de la resolución 2065 de 1965, pero fue interrumpido con la guerra de 1982.
A más de tres décadas del enfrentamiento bélico, existe un mandato constitucional que nos obliga a los argentinos a resolver esta controversia por medios pacíficos y de acuerdo con el derecho internacional. Esa decisión de estado se vio apoyada por la Cumbre de Jefas y Jefes de Estado de América Latina y el Caribe realizada en Cancún, la que se sumó a otros pronunciamientos similares de las Naciones Unidas, la OEA y otros foros.
Pero, paralelamente a la reafirmación de los derechos de la República Argentina de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes que integran su territorio nacional, este Congreso de la Nación sancionó, el 16 de Marzo de 2011, la Ley 26.659, que estableció condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina.
En su Artículo 2°, la ley prohíbe a "toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a:
1. Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina;
2. Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos;
3. Contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina."
Y en su Artículo 5 expresamente establece que "el Estado nacional, los estados provinciales y municipales no podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente argentina."
Posteriormente, la Ley 26.915 del 27 de Noviembre de 2013, introdujo penas de prisión de 5 a 15 años, multa equivalente al valor de mercado de 20.000 a 1.500.000 barriles de petróleo crudo (WTI), e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para realizar cualquier actividad comercial, el que, sin autorización de la autoridad competente, encargare o realizare, por cuenta propia o de terceros, cualquier actividad de búsqueda y/o extracción de hidrocarburos mediante la exploración en el lecho o en el subsuelo del mar territorial o en la plataforma continental argentinos.
Es a partir precisamente de la sanción de esta ley que oportunamente denunciamos que Chevron, la compañía que firmó el polémico acuerdo con YPF para desarrollar Vaca Muerta, es socio inversor de Oil Spill Response Limited (OSRL), compañía que presta servicios a las empresas petroleras que operan ilegalmente en aguas de las Islas Malvinas.
OSRL brinda servicios de respuesta a derrames de petróleo, y en el caso específico de Malvinas mantiene contratos de capacitación y asistencia con Noble Energy, Falkland Oil & Gas (FOGL), Borders & Southern Petroleum, Rockhopper Exploration, Desire Petroleum y Argus Resources.
Oil Spill Response Limited también cuenta entre sus accionistas a PDVSA, la petrolera estatal venezolana que también tiene intereses comerciales en el país.
Pero no sólo eso: Oil Spill Response Limited también tiene contratos firmados con Chapman Freeborn, quien tiene asignado por el Ministerio de Defensa del Reino Unido el puente aéreo Reino Unido-Malvinas.
Pero además, conviene recordar que Chapman Freeborn fue, a su vez, contratada por el Estado Nacional para realizar una gira presidencial por Cuba y Asia en el mes de enero de 2013, escala en Seychelles mediante.
En otra oportunidad también denunciamos el caso de la petrolera británica British Petroleum (BP), que reconoció haber pagado sobornos para conseguir la ampliación del contrato de concesión del yacimiento Cerro Dragón hasta el 2047, como controlante del 60% de Panamerican Energy (PAE), cuyo principal accionista es Bridas, de los hermanos Bulgheroni, quienes tres años después vendieron el 50 por ciento de Bridas a la petrolera china CNOOC.
British Petroleum (BP) tiene entre sus accionistas al fondo inversor Black Rock Inc., propiedad del Bank of America. Además de tener participación en BP, Black Rock Inc. es accionista además de Barrick Gold, y tiene participación en las petroleras Rockhopper, Desire Petroleum y controla casi la mitad del capital accionario de Falkland Oil and Gas.
Pero además, BP fue seleccionada por YPF para proveer 5,57 millones de toneladas de Gas Natural Licuado (GNL) en 2014 y 2015. Esto significa aproximadamente 40 de los 48 buques que abastecen la terminal de importación de Bahía Blanca por unos U$S 4.500 millones.
Pero además, dentro de este entramado de intereses, también oportunamente denunciamos que aparecen todas las grandes empresas mineras con intereses en el país:
- Borders & Southern Petroleum tiene como accionista al banco inglés Barclays, que a su vez forma parte de Minera Alumbrera.
- Falkland Oil & Gas está controlada por la mayor minera del mundo, la australiana BHP Billiton, que desde 2008 busca cobre y oro en 40 mil hectáreas de la provincia de Salta.
- El banco inglés Barclays Bank PLC es el principal accionista de Desire Petroleum y tiene un porcentaje de Black Rock, el segundo capital de Xstrata -que explota Minera Alumbrera- y una de las compañías controlantes de Borders & Southerns y de BP.
- Minera Alumbrera Limited está gerenciada por Xstrata Plc (controlada por el banco inglés Barclays), la cual tiene el 50% del paquete accionario. A su vez, las empresas canadienses Goldcorp Inc. y Yamana Gold cuentan con el 37,5% y el 12,5% respectivamente.
- Los fondos de inversión que controlan el 76% del paquete accionario de Barrick Gold -megayacimientos Veladero y Pascua Lama-, el 55.9% de Gold Corp -Bajo la Alumbrera y Cerro Negro-, y el 40.5 % de las acciones de Anglo Gold Asanthi -Cerro Vanguardia-, al mismo tiempo poseen el 33% de las petroleras Rockhopper Exploration y Borders & Southern Petroleum; el 25% de Desire Petroleum y el 37.8 % de Falkland Oil and Gas.
- TD Asset Management, fondo de inversión americano accionista de la Barrick Gold y de Goldcorp -Cerro Negro, en Santa Cruz-, controla el 7,4% de las acciones de Rockhopper y el 7.5 % de Desire Petroleum.
A pesar de que resulta harto evidente que el Gobierno Nacional violó flagrante, sistemática y reiteradamente la Ley 26.659, sin hacerse eco en ningún momento de nuestras denuncias, en esta oportunidad volvemos a insistir con el caso de una empresa que ya en su momento habíamos denunciado.
Se trata del Grupo AP Moller Maersk, controlante de Terminal 4 S.A., concesionaria de la explotación la estratégica Terminal 4 de carga multipropósito ubicada en Puerto Nuevo en la ciudad de Buenos Aires, cuyo contrato de concesión vence en 2019 y según el cual paga un canon anual de alrededor de US$ 1,5 millones.
Maersk trabajó para Rockhopper Exploration remolcando la plataforma Ocean Guardian a Malvinas, mediante los AHTS Maersk Traveller y AHTS Maersk Pacer, ambos con bandera de Dinamarca. Además, hay un buque tanque de la misma empresa, el Maersk Rapier, con bandera Inglesa, que le transporta todo tipo de combustibles a Malvinas desde la Isla de Ascensión.
Y ahora Maersk aparece nuevamente trabajando para Total S.A., cuarto grupo privado petrolero y gasista a nivel mundial y primera empresa del sector en Francia, su país de origen, en un proyecto gasífero en Tierra del Fuego.
Vega Pléyade es un proyecto offshore emplazado a 20 km. de la costa, al sur de la Bahía de San Sebastián, en Tierra del Fuego. Este yacimiento offshore de gas y condensados se desarrolla a través de una plataforma ubicada en una zona con una profundidad de agua de 50 m. y conectada a través de un gasoducto submarino de 77 km. a las instalaciones de tratamiento en la costa de Río Cullen y Cañadón Alfa.
En el proyecto se encuentran involucradas 8 embarcaciones, la mayoría de ellas con sistema de posicionamiento dinámico de gobierno: Barcaza-Grúa para tendido de tuberías submarinas Swiber-PJW3000 (Panamá); los remolcadores tipo AHTS Swiber Mary Ann (Islas Marshall); tres remolcadores de apoyo, Bravante V, Bravante VII, y Bravante VIII (todos registrados en Islas Marshall), el Remolcador Multipropósito Rem Installer (Bahamas), y los AHTS Maersk Searcher y Maersk Seeker (ambos con bandera del Registro Internacional de Dinamarca)
No cabe ninguna duda que Maersk queda incluida en la Resolución 407/2007 de la Secretaría de Energía y encuadrada en los alcances de la Ley 26.659, y es por eso que pretendemos que el Poder Ejecutivo Nacional informe si se ha iniciado alguna actuación con respecto a este tema.
A esta altura de los acontecimientos, las contradicciones del relato kirchnerista son inocultables y resultan harto evidentes: sobreactúan la cuestión Malvinas, insultan a Cámeron, a los holdouts y a Griessa, pero contratan empresas británicas para los vuelos de la Presidente a los paraísos fiscales, a Barclais para reestructurar la deuda y se asocian a Chevrón para explotar Vaca Muerta.
El kirchnerismo ya no puede ocultar que toda su política está caracterizada por la impericia, la incapacidad y la mala praxis, y fuertemente sospechada de innumerables negociados y corrupción en cada uno de sus actos, todo lo cual resulta extremadamente caro para todos los argentinos.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO