PROYECTO DE TP


Expediente 4263-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA REMITIR COPIA DEL ACUERDO LOGRADO CON EL CLUB DE PARIS
Fecha: 03/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que remita copia del Acuerdo logrado con el Club de París, durante las reuniones que se celebraron el 28 y 29 de Mayo de 2014, sobre consolidación de las deudas al 30 de Abril de 2014 que nuestro país mantiene con agencias oficiales de países miembros del club y sobre el asunto informe lo siguiente:
Las deudas elegibles ordenadas por país acreedor, indicando:
Monto, moneda y fecha de origen;
Agencia u organismo acreedor;
Montos y períodos de amortización de capital;
Tasa de interés y períodos de pago de los intereses devengados;
Descripción del origen: indicando si corresponde a una consolidación anterior o a una operación de comercio exterior, detallando la misma; y
Fecha, saldo de capital e intereses devengados al incumplimiento.
La consolidación de las deudas, al 30 de Abril de 2014, por país acreedor y por moneda de la deuda, indicando:
Monto del capital a consolidar;
Monto de los intereses devengados e impagos al incumplimiento a consolidar;
Monto de los intereses compensatorios y punitorios devengados desde el incumplimiento hasta la fecha de consolidación; y
Tasas de los intereses compensatorios y punitorios aplicados, detallando si hubo diferentes períodos de liquidación debido a la variación que tuvieron las mismas desde el año 2001 a la fecha de consolidación.
Reseña de la negociación llevada adelante por el Ministro Axel Kicillof, con especial atención sobre los siguientes puntos:
Plazo de amortización y período de gracia: detalle los motivos por los cuales el Club de París no otorgó a nuestro país un tratamiento dentro de los términos clásicos;
Tasa de interés: detalle si la tasa del TRES PORCIENTO (3%), que informa el Poder Ejecutivo en los comunicados de prensa, es una tasa fija que aplicarán todos los acreedores para todas las monedas, en caso de no ser así indique las tasas recomendadas en el acuerdo por el Club de París;
Las inversiones adicionales: describa este nuevo concepto del acuerdo y detalle si existen compromisos establecidos de inversiones, en que áreas de la economía se harán las mismas y si gozarán de tratamientos especiales;
Prorroga del plazo de pago: detalle cuando las inversiones adicionales resultan insuficientes y como opera el mecanismo de extensión del plazo de pago; y
Pago mínimo y adicionales: describa los criterios definidos en el acuerdo por los cuales se pueden realizar pagos adicionales y si estos pagos adicionales implican una cancelación anticipada de las obligaciones.
Acuerdo con países acreedores: detalle el cronograma previsto para la concreción de los acuerdos de consolidación y pago de la deuda con los diferentes países acreedores.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La declaración del default de la deuda pública Argentina en 2001, no solo afecto a los tenedores de títulos públicos, sino también a agencias oficiales de créditos de países nucleados en el Club de París.
El Club de París, constituido por 19 países, es un foro informal entre acreedores oficiales y países deudores, donde se trata en forma individual la situación de aquellos países con problemas para afrontar sus compromisos de pago y se acuerdan condiciones y términos comunes que los acreedores otorgarán al país deudor.
Desde su conformación en 1956, el club ha modificado sus recomendaciones de acuerdo al contexto mundial existente, a la fecha mantiene cuatro diferentes encuadres predefinidos: términos clásicos, condiciones de Houston, de Nápoles y de Colonia.
Ante la información suministrada por el Poder Ejecutivo en su página oficial, por la Agencia Oficial Télam y por el Club de París, donde se anuncia un acuerdo logrado entre la República Argentina y el Club de París, en las reuniones de los días 28 y 29 de Mayo de 2014, sobre consolidación y pago de la deuda que nuestro país mantiene incumplida, desde 2001, con países integrantes del club y al observar que los términos expresados tanto por el gobierno y por el club, no encuadran dentro de los tratamientos predefinidos, le solicitamos remita al Congreso de la Nación una copia del acuerdo firmado e informe sobre algunos términos introducidos en las negociaciones.
Además, es relevante conocer el proceso de consolidación, que según la información arroja un saldo de U$S 9.700 millones al 30 de Abril de 2014, que difiere con lo informado por la Secretaría de Finanzas de U$S 6.089,6 millones al 30 de Septiembre de 2013.
También es importante conocer los nuevos términos introducidos, tales como "inversión adicional", "extensión de plazos", "inversiones insuficientes", "pago mínimo", "pago adicional" y la modificación de tasas; y las consecuencias que estos pueden tener en el monto final a cancelar que comprometen al futuro gobierno en U$S 8.550 millones más intereses.
No resulta de menor importancia conocer los compromisos de inversión de los países acreedores y de sus agencias oficiales, en que áreas de la economía se promoverán y bajo que condiciones. Si tendrán un trato preferencial a parte del ya otorgado en los TIB's, tales como la asociación de CHEVRON con YPF S.A. o las empresas mineras.
Conociendo la importancia que tiene para el país el arreglo con sus acreedores en atraso y especialmente con las agencias oficiales de los países miembros del Club de París; y las consecuencias que puede tener la próxima gestión de gobierno, es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la aprobación de la presente resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)