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PROYECTO DE TP


Expediente 4259-D-2008
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS: CREACION EN EL AMBITO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Fecha: 14/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ART. 1º- Las actividades estadísticas oficiales y la realización de los censos que se efectúen en el territorio de la Nación, se regirán por las disposiciones de la presente ley.
ART. 2º- Crease el Instituto Nacional de Estadística y Censos, que dependerá de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de Buenos Aires y estará a cargo de un Director que será designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Honorable Senado de la Nación.
ART. 3º- Son objetivos del Instituto Nacional de Estadística y Censos:
a) Unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación;
b) Estructurar, mediante la articulación y coordinación de los servicios estadísticos nacionales, provinciales y municipales, el Sistema Estadístico Nacional, y ponerlo en funcionamiento de acuerdo con el principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva.
ART. 4º- El Sistema Estadístico Nacional estará integrado por:
a) El Instituto Nacional de Estadística y Censos
b) Los organismos centrales de estadística, que son:
I. Los servicios estadísticos de los Ministerios y Secretarías de Estado.
II. Los servicios estadísticos de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas.
III. Los servicios estadísticos de organismos descentralizados de la Administración Nacional.
IV. Los servicios estadísticos de las Empresas del Estado.
c) Los organismos periféricos de estadística, que son:
I. Los servicios estadísticos de los gobiernos provinciales;
II. Los servicios estadísticos de los gobiernos municipales;
III. Los servicios estadísticos de las reparticiones autárquicas y descentralizadas, provinciales y municipales;
IV. Los servicios estadísticos de las empresas provinciales y municipales;
V. Los servicios estadísticos de los entes interprovinciales.
ART. 5º- Son funciones del Instituto Nacional de Estadística y Censos:
a) Planificar, promover y coordinar las tareas de los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional;
b) Confeccionar el programa anual de las estadísticas y censos nacionales, con su correspondiente presupuesto por programa, basándose especialmente en las necesidades de información pública que fijará el Congreso de la Nación, sin perjuicio de tener en cuenta primeros requerimientos que puedan plantear otras entidades públicas y privadas,
c) Establecer las normas metodológicas y los programas de ejecución de las estadísticas que se incluyan en el programa anual;
d) Distribuir, entre los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional, las tareas detalladas en el programa anual de estadísticas y censos nacionales, así como los fondos necesarios para su ejecución, cuando correspondiere;
e) Promover la creación de nuevos servicios estadísticos en el territorio nacional;
f) Promover la adecuada difusión de toda información estadística y la metodología utilizada;
g) Concretar investigaciones, de carácter metodológico y estadístico, tendientes a elevar el nivel técnico y científico del Sistema Estadístico Nacional;
h) Celebrar acuerdos o convenios de carácter estadístico, con entidades públicas y privadas y promoverlos con organismos extranjeros e internacionales;
i) Realizar cursos de capacitación técnica estadística, con la colaboración de organismos internacionales, nacionales y privados y otorgar becas para capacitar personal, con el objeto de perfeccionar el nivel técnico y científico del Sistema Estadístico Nacional.
j) Enviar delegados a los congresos, conferencias y reuniones nacionales e internacionales, que tengan por objeto el tratamiento de cuestiones estadísticas;
k) Organizar un centro de intercambio o interpretación de informaciones estadísticas nacionales e internacionales;
l) Realizar conferencias, congresos y reuniones estadísticas nacionales;
m) Elaborar las estadísticas que considere conveniente, sin afectar el principio de descentralización ejecutiva establecido en el Inc. d);
n) Convocar, al menos una vez al año, a una reunión plenaria del núcleo del Sistema Estadístico Nacional (INDEC y Direcciones Provinciales) e incorporar las sugerencias que las Direcciones de Provincias realicen, especialmente las relacionadas al Plan Estadístico Nacional.
ñ) Toda otra función que contribuya al cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 3º de la presente ley.
ART. 6º- El presupuesto de recursos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, estará integrado por:
a) Los recursos que determine la Ley General de Presupuesto de la Nación;
b) Los ingresos provenientes de la venta de publicaciones, certificaciones, registros y trabajos para terceros;
c) las multas aplicadas por infracciones a la presente ley;
d) Contribuciones, aportes y subsidios de provincias, municipalidades, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, privados e internacionales;
e) Los legados y donaciones;
ART. 7º- El presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Estadística y Censos preverá las sumas destinadas a:
a) Las erogaciones necesarias para el cumplimiento del programa anual de estadística, investigaciones y censos nacionales;
b) El pago de los servicios que, eventualmente, acuerden con las reparticiones periféricas del Sistema Estadístico Nacional y que no estuvieren previstos en los presupuestos propios de ellas;
c) La ampliación o perfeccionamiento de los servicios de las reparticiones periféricas del Sistema Estadístico Nacional;
d) El mejoramiento de los métodos de trabajo de los organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional;
e) La organización de misiones científicas o técnicas, relacionadas con los programas estadísticos;
f) La contratación de trabajos técnicos o científicos estadísticos especializados;
g) El pago de becas de perfeccionamiento que forman parte de los programas de capacitación del Instituto;
h) Todas las otras erogaciones que estén vinculadas con el funcionamiento del Instituto.
La asignación del Presupuesto del Instituto se realizara con un criterio de equidad federal
ART. 8º- Todas las reparticiones que integran el Sistema Estadístico Nacional, elevarán anualmente, al Instituto Nacional de Estadística y Censos, los presupuestos por programas de todas las tareas estadísticas a ejecutar, para su integración en el programa nacional, de acuerdo las normas que establezca el Instituto.
Las reparticiones centrales atenderán con sus asignaciones presupuestarias la realización de los programas estadísticos que formen parte del programa nacional a cuyo efecto los respectivos Ministerios y Secretarías de Estado, Comandos en Jefe, organismos descentralizados y Empresas del Estado o mixtas deberán proveer los recursos pertinentes.
Las reparticiones periféricas podrán solicitar al Instituto financiación complementaria para atender gastos correspondientes a:
a) La ejecución de estadísticas y censos nacionales;
b) Programas de asistencia técnica que haya formulado el Instituto para esas reparticiones;
c) Inversiones que el Instituto considere necesarias para elevar el nivel de eficiencia de esas reparticiones.
La provisión de estos recursos tendrá lugar con una distribución equitativa y federal.
ART. 9º- A los efectos de la realización de las tareas que integran el programa anual o los planes estadísticos que formule el Instituto Nacional de Estadística y Censos, las reparticiones centrales y periféricas dependerán normativamente de éste y utilizarán los métodos, definiciones, formularios, cartografía, clasificaciones, formulas y toda otra disposición o norma técnica que el Instituto establezca para la reunión, elaboración, análisis y publicación de las estadísticas y censos.
ART. 10º- Las informaciones que se suministren a los organismos que integran el Sistema Estadístico nacional, en cumplimiento de la presente ley, serán estrictamente secretas y sólo se utilizarán con fines estadísticos.
Los datos deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se refieran.
Quedan exceptuados del secreto estadístico los siguientes datos de registro: Nombre y Apellido, o razón social, domicilio y rama de actividad.
ART. 11º- Todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales, las personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas con asiento en el país, están obligados a suministrar a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional los datos e informaciones de interés estadístico que éstos lo soliciten.
ART. 12º- Facúltase al Instituto Nacional de Estadística y Censos, para exigir cuando lo considere necesario, la exhibición de libros y documentos de contabilidad de las personas o entidades que están obligadas a suministrar informaciones de carácter estadístico a los efectos exclusivos de la verificación de dichas informaciones.
Cuando los datos consignados en las declaraciones presentadas, no se encuentren registrados en libros de contabilidad, deberán exhibirse los documentos originales y los antecedentes que sirvieron de base a las informaciones suministradas.
ART. 13º- Todas las personas que por razón de sus cargos o funciones, tomen conocimiento de datos estadísticos o censales, están obligados a guardar sobre ellos absoluta reserva.
ART. 14º- Las personas que deban realizar tareas estadísticas o censales, con carácter de carga pública, estarán obligadas a cumplir estas funciones.
Si no lo hicieran, se harán pasibles de las penalidades preceptuadas en el artículo 239 del Código Penal, salvo que aquéllas estuviesen comprendidas en las excepciones que establezca reglamentariamente el Poder Ejecutivo.
ART. 15º- Incurrirán en infracción y serán pasibles de las multas, que graduará la reglamentación correspondiente, conforme al procedimiento que se establezca, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional.
ART. 16º- Cuando se trate de entidades civiles o comerciales, con personalidad jurídica o sin ella, serán personalmente responsables de las infracciones a la presente Ley, los directores, administradores, gerentes o miembros de la razón social que hayan intervenido en los actos considerados punibles.
Para las multas se establece que existirá responsabilidad subsidiaria de las entidades sancionadas.
En caso de reincidencia dentro del período de un (l) año, contando desde la fecha de la sanción impuesta conforme al artículo 15to. serán pasibles de la pena establecida por el artículo 239 del Código Penal, sin perjuicio de la nueva multa que correspondiera.
ART. 17º- Los funcionarios o empleados que revelen a terceros o utilicen en provecho propio cualquier información individual de carácter estadístico o censal, de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos de los censos o estadísticas, serán pasibles de exoneración y sufrirán además las sanciones que correspondan conforma con lo previsto por el Código Penal (Libro II, Título 7, Capítulo III).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART. 18º- Dentro de los treinta (30) días de la fecha de promulgación de la presente Ley, se reincorporarán a todos los trabajadores que así lo deseen y que hayan sido alejados de sus tareas en el Instituto, cualquiera fuera su causa (despido, renuncia, remoción, traslado) en el periodo que inicia el primero de enero de 2007. Inter se proceda a la reestructuración, volverán a las direcciones las personas que ocupaban esos cargos al 31 de diciembre de 2006. Asimismo, se revisaran los sumarios iniciados a partir de enero de 2007 y las incorporaciones de personal realizadas desde dicha fecha
ART. 19º- Dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente Ley, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, propondrá al Poder Ejecutivo su propia reestructuración orgánico-funcional y la estructura completa del Sistema Estadístico Nacional, en acuerdo con las Direcciones Provinciales de Estadística, estableciendo las áreas de competencia de cada uno de los organismos que lo integran.
ART. 20º- En relación al índice oficial de variación de precios al consumidor para el periodo comprendido entre enero y septiembre de 2007, se utilizará el promedio ponderado de los índices de San Luis y Mendoza; para el periodo octubre 2007 y marzo de 2008, el de San Luis y desde abril 2008 y hasta tanto se normalice de manera definitiva el Instituto, el índice oficial será el que surja del promedio ponderado de los que publiquen las Direcciones de Estadística de las Provincias de San Luis y Santa Fe.
ART. 21º- Invitase a las provincias a adherir a los lineamientos de la presente ley y hacer depender a sus respectivas Direcciones de Estadísticas, de una universidad pública.
ART. 22º- Derógase la Ley 17.622 y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.
ART. 21º- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que ante la evidente perdida de confianza pública en que ha caído el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en particular su Índice de Precios al Consumidor, motivado por las intromisiones del Secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, que están siendo investigadas por la Justicia Criminal Federal, se hace imperiosa la urgente rectificación del actual estado de cosas.
Que sin información veraz, precisa y oportuna, las decisiones estratégicas que tienen que tomar los órganos públicos, nacionales, provinciales y/o municipales, se tornan meramente voluntariosas y sus aciertos, más obra del azar que de la racionalidad.
Que también es necesario contar con datos confiables, para poder obtener respeto de las instituciones u organismos internacionales, con quienes mantenemos trato y parámetros claros sobre los cuales dialogar.
Que desde diciembre de 2006, se vienen alejando de sus funciones, por voluntad propia o ajena, a diversos directores de reconocida trayectoria, como por ejemplo Clyde Trabuchi; que se han despedido, rescindido contratos, o reubicado a mucho personal técnico del Instituto, que otros, debido a las presiones, han decidido renunciar; todo ello ha empobrecido al INDEC en relación a su personal y solvencia técnica, colaborando en su descrédito. Por ello es preciso permitir su reinserción para volver la situación al año 2006, donde aún gozaba de prestigio. Asimismo resulta necesario una revisión de los sumarios iniciados y de las incorporaciones de personal, realizadas a partir de Enero del año 2007
Que ante la perdida de confianza extrema que padece el INDEC es preciso una política de shock, para su recuperación. Por ello se proponen medidas tales como: la publicación y difusión de las metodologías utilizadas para la elaboración de sus índices, su dependencia funcional de la Facultad de Ciencias Exactas, de la Universidad Nacional de Buenos Aires, la reincorporación del personal alejado de la Institución desde Enero del año 2007, como así también una revisión de los sumarios y de las incorporaciones de personal desde dicha fecha. Todo ello, a fin de dar transparencia, recuperar el prestigio de sus técnicos y lograr un control académico en sus tareas.
Que resulta necesario incorporar la obligación del INDEC de convocar, al menos una vez al año, a una reunión plenaria del Sistema Estadístico Nacional, es decir, a los Direcciones de Estadísticas de Provincias, para que el INDEC tome en cuenta las sugerencias que aquellas le realicen.
Que asimismo resulta conveniente, que los recursos con que cuenta la Institución, deben ser distribuidos con un criterio de equidad federal, para evitar discriminaciones, arbitrariedades y demoras injustificadas en la remisión de los fondos.
Que se invita a las provincias, a fin de incrementar aún más el carácter técnico de los órganos productores de estadísticas, hacerlos depender de una universidad publica.
Que a todos estos efectos, resulta necesario crear una normativa nueva que reemplace a la Ley Nº 17.622
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
ALBRISI, CESAR ALFREDO CORDOBA FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 27/08/2008