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PROYECTO DE TP


Expediente 4257-D-2013
Sumario: INSTALACION DE VIDEOCAMARAS DE CIRCUITO CERRADO EN JARDINES DE INFANTES, JARDINES MATERNALES, GUARDERIAS Y GERIATRICOS: REGIMEN.
Fecha: 28/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INSTALACION VIDEOCÁMARAS DE CIRCUITO CERRADO EN JARDINES DE INFANTES Y GERIÁTRICOS
ARTICULO 1º: Establézcase en todo el territorio de la República Argentina, la obligación de proveer la instalación de cámaras Web o cámaras de Red de circuito cerrado de televisión que permitan el monitoreo permanente de todas las dependencias habilitadas que presten servicios de atención, alojamiento y cuidado -permanente o temporario- tales como jardines maternales, jardines de infantes, guarderías, geriátricos y centro de similares características.
ARTICULO 2º: La presente ley tiene por finalidad que la prestación de los servicios que se describen en el artículo 1º, se realicen en las condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad, protección y respeto que requieren, necesitan o demandan las personas prestatarias o beneficiarias, en atención a su edad, desarrollo psicofísico, motricidad, estado de salud, etc. asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.
ARTICULO 3º:La tecnología a implementar para cumplir con el objeto de la presente Ley, deberá estar acorde a la vanguardia en materia de seguridad electrónica existente en el mercado, previendo la instalación de servidores de almacenamiento de imágenes con software de analítica de video que garantice un óptimo monitoreo del funcionamiento de esos centros, en todas y cada una de sus dependencias de uso común y de todas las actividades que en ellos se realicen, como así también cámaras de alta resolución para cubrir de manera completa todos los espacios comunes , posibilitando el cumplimiento eficaz de los objetivos institucionales, el control permanente del estado de los asistentes, niños y niñas o pacientes, así como del ingreso y salida de personas de la institución y ajenas a ella.
ARTICULO 4º: Establézcase, que el personal que presta servicios profesionales en las dependencias habilitadas de atención, alojamiento y cuidado -permanente o temporario- tales como jardines maternales, jardines de infantes, guarderías, geriátricos deberán prestar su consentimiento escrito a la captación de su imagen. Lo mismo ocurrirá respecto de los menores, cuyo consentimiento deberán otorgar sus padres o representantes legales.
ARTICULO 5º: El sistema de videocámaras, a fin de no atentar contra la integridad e intimidad de las personas involucradas, debe reunir las siguientes características mínimas:
a) Su uso no puede ser universal sino restringido a los padres, tutores o personas responsables, mediante claves y contraseñas personalizadas;
b) Debe permitir la transmisión de imágenes mediante la utilización de la red internet y su visualización remota en tiempo real;
c) En los casos de instituciones geriátricas, deben disponer de visión nocturna para grabar movimiento las veinticuatro (24) horas de manera continua;
d) Su objeto legítimo no debe ser la mera observación sino la certeza moral del tutor o curador sobre el control y seguridad de las personas;
e) La calidad de las imágenes debe ser adecuada a los fines de la seguridad y control del sistema;
f) Debe asegurar la grabación de las imágenes y su resguardo por el tiempo que la reglamentación determine, posibilitando su recuperación aún cuando sufrieran daños o roturas los servidores ubicados localmente en los centros a monitorear, y
g) Las personas autorizadas, al acceder al sistema, deben poder:
1) Inspeccionar las instalaciones del centro de atención;
2) Observar el comportamiento del familiar o persona sobre la que tiene responsabilidad;
3) Conocer el funcionamiento y la metodología de trabajo de la guardería, geriátrico o centro similar;
4) Intercambiar información vía e- mail con el centro de atención, y
5) Comprobar el trato y la atención que recibe el familiar o la persona monitoreada.
ARTICULO 6º: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, es la autoridad de aplicación de la presente ley, quien realizará un trabajo conjunto e integrado con el Ministerio de Educación de la nación, según corresponda.
ARTICULO 7º: La autoridad de aplicación determinará los protocolos a cumplir en la captación de imágenes, a fin de garantizar el respeto de los principios de proporcionalidad y adecuación, y en particular los usos adicionales con fines promocionales o de marketing, memorias de actividades o websites públicos de las guarderías, geriátricos o centros de similares características.
ARTICULO 8º.- La presente ley es de orden público y de aplicación obligatoria en todo territorio de la República Argentina.-
Artículo 9º.- Las Provincias y los Municipios no podrán habilitar la prestación de servicios de guarderías, jardines de infantes, maternales, geriátricos o similares que no cumplan acabadamente con lo prescripto en la presente normativa.-
ARTICULO 10º: El plazo para que los establecimientos cumplan con la ley será de 90 días hábiles desde el momento de la promulgación de la presente.
ARTICULO 11º: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de su publicación.
ARTICULO 12º: En el marco de sus competencias, invitase a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley se funda en la necesidad de brindar una adecuada seguridad y protección, a través del control de los padres y o tutores o responsables tanto de los niños como de los ancianos, que se encuentran alojados con carácter temporario o permanente en centros de atención, alojamiento y cuidado - tales como jardines maternales, jardines de infantes, guarderías, geriátricos y centro de similares características.
Los recientes hechos de maltrato ocurridos en San Isidro en el jardín Tribilin y otra noticias referidas al maltrato de ancianos en los geriátricos, que son de público conocimiento a través de los medios de comunicación, nos impulsan a presentar este proyecto de ley, el cual entendemos, permitirá prevenir tales hechos de maltrato y abuso contra personas inocentes, indefensas y vulnerables, a través de la video vigilancia.-
Consideramos, que en lugares como jardines de infantes y geriátricos las cámaras de seguridad se convierten en un complemento a la hora de mejorar o controlar la calidad educativa y la atención por parte de las autoridades del lugar.
Según proyecciones realizadas por la American Academy of Pediatrics , el 1% de los niños del mundo sufrirá anualmente un abuso sexual. En la Argentina, donde no existen cifras oficiales y se estima que sólo se difunde 1 de cada 10 casos ocurridos, estudios recientes sugieren que las denuncias se triplicaron en los últimos ocho años.
Otro dato alarmante sostiene que en el 90% de los casos, los abusadores son personas cercanas a la familia o que mantienen una relación significativa con el menor, como docentes, vecinos o amigos de los adultos, en quienes el chico confía y de quienes espera protección.
A modo de prevención, los expertos manifiestan que todas las medidas que se puedan tomar para frenar el avance de los casos de abuso y maltrato resultan bienvenidas. Incluso la instalación de cámaras de seguridad en las instituciones educativas para ejercer un mayor control de lo que sucede puertas adentro.
Por otra parte, como es sabido, los ancianos, al igual que los niños, constituyen un grupo vulnerable y son más susceptibles de ser víctimas frecuente de abusos y maltratos por parte de sus cuidadores y personas que conviven con ellos, por su misma condición de vulnerabilidad.
Según un reciente informe, el abuso o maltrato contra las personas de la tercera edad, generalmente frágiles y dependientes de los demás para satisfacer sus necesidades más básicas, "se generaliza"
La incidencia del maltrato es mucho más alta de lo que las estadísticas pueden señalar, debido a que un gran número de casos pasan inadvertidos, esto se debe fundamentalmente al temor a la exposición pública del hecho, no romper el estatus familiar, miedo a represalias o a perder el afecto del maltratante, no estar capacitado física o mentalmente para pedir ayuda y la esperanza de que el maltrato termine.
Según datos publicados de un 5 a un 6% de ancianos vive situaciones de violencia doméstica y un 10%, violencia institucional, de los cuales sólo uno de cada 5 es conocido.
El abuso hacia los adultos mayores es un problema social y sanitario en aumento debido al incremento de la expectativa de vida, los avances terapéuticos que prolongan la supervivencia en patologías crónicas y la pérdida de los valores familiares tradicionales, entre otros factores. Se cree que el aumento de incidencia ha sido de un 150% en los últimos 10 años y que se ha producido un incremento en la mortalidad derivada del maltrato.
El maltratador suele ser aquella persona que está encargada de cuidar, velar o proteger a la persona mayor.
Este proyecto intenta responder de forma inmediata al angustioso momento que han vivido numerosas familias al enterarse del maltrato hacia sus seres queridos.
También es intención del presente proyecto de ley proporcionar una herramienta más a la legislación vigente, para lograr la correcta implementación de medidas de seguridad en cuanto a la protección de nuestros niños y adultos mayores.
Por todo ello y a los fines de poder mejorar el control de todas estas instituciones, que tienen a su cargo a personas vulnerables e indefensas como niños y ancianos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONGELO, JOSE RICARDO CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA