PROYECTO DE TP


Expediente 4244-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LOS EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES EN SUS SURTIDORES EXHIBAN UNA LEYENDA CON LA INDICACION DEL NUMERO DE OCTANAJE - RON - Y EL GRADO AL QUE PERTENECE EL PRODUCTO QUE ESTOS DESPACHAN.
Fecha: 03/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, conforme sus facultades constitucionales, la modificación del artículo 7º de la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 1283/2006, ordenando a todos los expendedores de combustibles para que en sus surtidores exhiban en forma expresa y perfectamente visible una leyenda con la indicación del número de octanaje (RON) y el grado al cual pertenece el producto que estos despachan.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por imperio de la Ley 17.319, es facultad del Poder ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Energía, la regulación y control en la materia, razón por la cual se presenta este proyecto como de Resolución solicitando al ejecutivo la modificación del artículo 7º de la Resolución Nº 1283/2006.
El mercado de los combustibles es cambiante en varias formas, las estaciones de servicio, donde normalmente se expende el combustible al público en general (consumidor), mutan y cambian de bandera.
La Resolución 1283/2006 de la Secretaría de Energía, vino a llenar un vacío importante de nuestra legislación en materia de publicidad destinada a que el consumidor de combustible conozca el producto que adquiere.
Las nuevas tecnologías en materia automotriz, han forjado que la industria de los combustibles genere también, avances tecnológicos que acompañen a los primeros.
De esta manera, los combustibles, sean nafta, gasoil o biodisel, se presentan a la venta en diferentes categorías y calidades.
La norma establece tres tipos de combustibles (sean naftas o gasoil), denominando a estos tipos en grados.
Cada uno de estos grados, tiene un mínimo de octanaje (medido en RON), y cada una de las empresas que los fabrican, son libres de producir naftas del grado que sea, respetando ese mínimo.
Es derecho del consumidor conocer que combustible se está adquiriendo, si este es adecuado a su vehículo y a las especificaciones de fábrica.
Por ello debe reemplazarse en el artículo 7º de la resolución 1283/2006 de la Secretaría de Energía, la conjunción "o", por la conjunción "y" en la parte que dice "Los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operen en el país deberán tener en forma perfectamente visible una leyenda con la indicación del número o índice de octano, o el grado al cual pertenece el producto que éstos despachan"; quedando, en consecuencia, la redacción de la siguiente manera: "Los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operen en el país deberán tener en forma perfectamente visible una leyenda con la indicación del número o índice de octano, y el grado al cual pertenece el producto que éstos despachan."
La conjunción solo tiene significado gramatical y no posee significado léxico; su significado lo adquiere en las relaciones oracionales que puede presentar.
Las conjunciones coordinadas unen palabras u oraciones del mismo nivel sintáctico, como por ejemplo "Y".
Las conjunciones disyuntivas indican alternancia exclusiva o excluyente; y esto se da porque se confunde su función disyuntiva o de alternancia con excluyente.
Por ello, se recomienda en cuestiones técnicas legislativa la utilización de la conjunción Y; especialmente en situaciones como esta.
En el caso, donde lo que se intenta resguardar es el derecho del consumidor, la buena técnica legislativa, no puede dejar al arbitrio de la interpretación (del vendedor), la posibilidad del consumidor de combustibles, de conocer la calidad de aquello que adquiere y puede contribuir a afectar el normal funcionamiento y conservación de su vehículo.
En la actualidad los vehículo más modernos requieren y así lo aconsejan los fabricantes, de naftas que no bajen de un valor mínimo de 95 octanos (RON), pues de lo contrario se verá afectado, quizás no el funcionamiento (inmediato o perceptible) del motor, pero si su conservación y durabilidad.
En el caso de nuestro país, la Resolución 1283/2006, establece que para ser considerada nafta Grado 1, el mínimo de octanaje será de 85; para Grado 2, el mínimo será de 93 y para las naftas de Grado 3, se prevé un mínimo de 97 octanos.
De esta manera, estaría respetando la norma aquella compañía que venda una nafta de grado 2 y así lo haga saber al exhibir en sus surtidores (sin especificar el octanaje) que expende nafta grado 2, si aquella posee el mínimo de 93 octanos.
Esto mencionado, estaría dentro del marco de la ley, pero no por ello dejaría de afectar el derecho del consumidor de conocer que aquel combustible de 93 octanos es nocivo para su vehículo que fue creado para funcionar con 95 octanos o, en su caso, le impedirá saber que combustible es superior y decidir si la diferencia de precio es justificada o no. Todo esto es elección privativa del (libre) albedrío del consumidor.
Esto ha sucedido por ejemplo con las naftas de YPF, que han bajado hace un par de años ya, de producir (nafta Grado 2) de 95 octanos a 93 octanos, y que se conoce en el mercado como SUPER. Hecho que fue acompañado por el retiro de todos los indicadores de los surtidores que anunciaban un combustible de 95 octanos y reemplazados por aquellos que indican que se expende un combustible de grado 2.
Lo mismo se da para el caso del gasoil, el que ha sufrido avances mucho más profundos y significativo que el de las naftas.
Reitero, Sr. Presidente, que lo realizado por la compañía citada, es perfectamente legal, pero no por ello, es leal para con el consumidor, quien en definitiva no puede contar con el elemento necesario para elegir, y de allí se desprende la necesidad que el Poder Ejecutivo de la Nación, a través de la Secretaría de Energía, obligue a los expendedores de combustibles a exhibir el tipo de nafta "Y" el índice de octanaje que aquella contiene.
Es por ello, Sr. Presidente, que considero que mis pares no tendrán hesitación en acompañar el presente proyecto, ni la Secretaría de Combustible en realizar la modificación sugerida.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)