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PROYECTO DE TP


Expediente 4228-D-2015
Sumario: VIGILANCIA, CONTROL Y PREVENCION DE LAS INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEL PAIS CON INTERNACION. REGIMEN.
Fecha: 06/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Control de Infecciones Nosocomiales
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la vigilancia, el control y la prevención de las infecciones asociadas al cuidado de la salud en todos los establecimientos sanitarios del país con internación, sean éstos públicos, privados o de la seguridad social.
Artículo 2º.- Definición. Denomínase infección asociada al cuidado de la salud toda infección adquirida durante la internación, que no estuviese presente o incubándose al momento de admisión del paciente; o bien, en el caso de un recién nacido, cuando ésta fuere adquirida durante su pasaje a través del canal de parto.
Esta definición también se aplicará a la infección que, por heridas quirúrgicas, se manifestare en el paciente dentro de los treinta (30) días posteriores a su alta hospitalaria, o dentro del año de la misma cuando se hubiera colocado una prótesis.
Asimismo queda incluido el personal sanitario que adquiriere alguna infección con ocasión del ejercicio de su profesión en los establecimientos obligados por el artículo 7°.
Artículo 3º.- Creación. Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud, el Programa Nacional de Epidemiología, Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud, con el objeto de:
1. Diseñar políticas y programas de prevención, vigilancia y control de las infecciones asociadas al cuidado de la salud;
2. Implementar, en coordinación con las jurisdicciones provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actividades de difusión, investigación, asesoramiento, normatización, vigilancia, capacitación y provisión de equipamiento y otros recursos;
3. Recibir y sistematizar la información estadística sobre infecciones asociadas al cuidado de la salud que remitan los establecimientos obligados por el artículo 7°, información que los mismos elevarán en forma simultánea a sus respectivas autoridades sanitarias jurisdiccionales;
4. Llevar adelante las demás acciones necesarias para cumplir con el objeto de esta ley.
Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación, que ejercerá tal función en coordinación con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción y con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA).
Artículo 5º.- Registro. El Programa de Epidemiología, Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud tendrá a su cargo la confección de un registro estadístico nacional de infecciones asociadas al cuidado de la salud, con la finalidad de elaborar una base de datos de acceso público, con la información, seguimiento, duración y reincidencias de las infecciones, como así también de los microorganismos involucrados, su tipificación y resistencia, y todo otro dato que, a criterio de la autoridad de aplicación, resultare relevante.
En todos los casos serán de aplicación las disposiciones de la ley N°25.326 de Protección de los Datos Personales.
Artículo 6º.- Atribuciones. Corresponde al Ministerio de Salud, en su calidad de autoridad de aplicación:
1. Habilitar el Registro Nacional de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud, a que se refiere el artículo anterior;
2. Desarrollar el marco técnico normativo mediante un protocolo de procedimientos de prevención y control de infecciones asociadas al cuidado de la salud para:
a. Establecer mecanismos para la detección de brotes epidémicos en los establecimientos sanitarios;
b. Proporcionar información oportuna sobre incidencia y prevalencia de las infecciones, su asociación a procedimientos invasivos o no invasivos, sus agentes etiológicos más frecuentes, y patrones de resistencias de microorganismos, que permitan la toma de decisiones eficaces en su prevención y control;
3. Implementar y apoyar la capacitación en bioseguridad de los recursos humanos involucrados;
4. Implementar normas de bioseguridad con énfasis en las zonas de mayor riesgo;
5. Impulsar la conformación de equipos multidisciplinarios de prevención, vigilancia y control de infecciones asociadas al cuidado de la salud;
6. Establecer los requisitos que deberán cumplir los establecimientos obligados por la presente, para la conformación necesaria de sus respectivos comités de epidemiología, y las funciones de éstos.
7. Brindar asesoramiento técnico en todos los niveles;
8. Conformar un sistema de auditoría externa del Programa de Epidemiología, Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud;
9. Conformar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de infecciones asociadas al cuidado de la salud a fin de conocer el comportamiento de las mismas, su potencial epidémico y sus factores de riesgo;
10. Establecer un régimen de estímulos para los establecimientos y personal involucrado cuando hubieran mejorado significativamente los indicadores sanitarios relacionados con el objeto de la presente ley.
Artículo 7°.- Notificación obligatoria. Todos los establecimientos sanitarios con internación, sean éstos públicos, privados o de la seguridad social, deberán notificar obligatoriamente al Registro creado en el artículo 5º, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de diagnosticada, y en la forma que la reglamentación disponga, toda infección asociada al cuidado de la salud y su evolución.
Artículo 8º.- Incumplimiento. El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior será considerado falta grave de conformidad con el régimen vigente de cada jurisdicción, y las sanciones se aplicarán con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
Artículo 9°.- Financiamiento. La autoridad de aplicación presupuestará anualmente el gasto que demande el cumplimiento de la presente ley para su incorporación al proyecto de ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, que el Poder Ejecutivo eleva al Congreso de la Nación.
Artículo 10°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto es la transcripción de un proyecto sobre "Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud" que el H. Senado de la Nación aprobó por unanimidad (41 votos afirmativos, sin abstenciones ni votos en contra) el 13 de abril de 2011. Posteriormente, tuvo tratamiento en la comisión de Acción Social y Salud Pública de ésta H. Cámara de Diputados, pero caducó al no haber sido tratado en los términos reglamentarios en la comisión de Presupuesto y Haciendo, que era la última comisión a la que había sido girado.
Aquella media sanción tuvo base en un proyecto de autoría del senador nacional (m.c.) Dr. Samuel Cabanchik presentado en 2008 y representado en 2010, que obtuvo beneficiosas modificaciones provenientes de su tratamiento en las comisiones a las que fue girado: Salud y Deporte; Justicia y Asuntos Penales y Presupuesto y Hacienda. El tratamiento del proyecto en la comisión de Salud y Deporte fue enriquecido con el aporte de varios especialistas, provenientes de instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
Por otro lado, quiero destacar que, en el año 2006, un proyecto de similares características y de autoría de la diputada (m.c) Dra. Beatriz Leyba de Martí (Expediente 5519-D-2006), a quien la acompañaron con la firma diputados provenientes de distintos bloques parlamentarios tales como el Frente para la Victoria, la Unión Cívica Radical, el Peronismo Federal y el Partido Socialista, fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados en la sesión del día 29 de noviembre de 2006 y caducó en 2008 al no haber sido considerado en los términos reglamentarios.
En esta oportunidad, vuelvo a presentar el proyecto, con los aportes que recibió en su tratamiento, movilizado por la firme convicción de que la prevención, vigilancia y control de las infecciones asociadas al cuidado de la salud es una innegable necesidad y un compromiso que el sistema de salud debe asumir con la población. Se sostiene con razón que un hospital que enferma implica, además de un absurdo y una contradicción, un dilema ético que se expresa en la violación de los derechos del paciente, por vulnerar su confianza y prolongar el período de internación, alejándolo de sus afectos y de sus actividades cotidianas, por exponerlo a los efectos adversos de la medicación prescripta para curar estas complicaciones y finalmente por impactar en el entorno familiar y laboral del paciente.
Asimismo, la prevención, el control y la vigilancia de las infecciones asociadas al cuidado de la salud permiten disminuir tanto los índices de mortalidad como los costos del sistema de salud.
Historia
En 1847, K. Ignaz Semmelwieis, médico húngaro, radicado en Viena, por primera vez destaca la importancia de la transmisión infecciosa intrahospitalaria de persona a persona de la fiebre puerperal, promoviendo como medida eficaz para el control de la misma el lavado de manos. Semmelwieis observó que la principal causa de fiebre puerperal era la exploración de las pacientes por estudiantes de Medicina cuyas manos estaban impregnadas de restos de las necropsias de las pacientes, muchas de las cuales habían muerto por esta misma enfermedad.
Instituyendo el lavado de manos con una solución de hipoclorito de calcio, disminuyó notablemente el número de infecciones y su mortalidad consecuente.
Más de un siglo después, en el año 1968 se publica en Inglaterra un manual titulado Infection Control in the Hospital de la Asociación Americana de Hospitales, conteniendo normas mínimas para el control de las infecciones en los pacientes; este manual sugería la necesidad de la creación del Comité de Infecciones, siendo este el centro de las decisiones y el cuerpo estratégico para el control de las infecciones. Algunas de esas normas tenían como objetivo:
1. Formar un servicio de vigilancia;
2. Respetar ciertas características en cuanto planta física;
3. Facilitar el aislamiento de pacientes infectados;
4. Formar un competente departamento de microbiología;
5. Proveer un servicio de enfermería exclusiva para el área de obstetricia;
6. Tomar medidas apropiadas contra la contaminación de alimentos.
Marco conceptual
La infección asociada al cuidado de la salud, infección hospitalaria, infección intrahospitalaria o infección nosocomial es una enfermedad endemo-epidémica de los establecimientos hospitalarios, controlable pero difícilmente erradicable, que está directamente relacionada con la calidad de la atención médica de cada establecimiento. Mediante programas eficaces puede reducirse notablemente su incidencia y disminuir drásticamente la morbilidad y los costos, optimizando la asignación de recursos para la salud.
Se define como Infección Asociada al Cuidado de la Salud (IACS) a toda infección adquirida durante la internación y que no estuviese presente o incubándose al momento de la admisión del paciente, o bien en el caso de un recién nacido, cuando ésta fuese adquirida durante su pasaje a través del canal del parto. En el caso de las heridas quirúrgicas la infección puede manifestarse luego del alta del paciente, hasta 30 días o un año después, dependiendo de la colocación o no de prótesis. En la definición también quedan incluidas aquellas infecciones que el personal de los hospitales puede adquirir durante el desarrollo de sus actividades en los centros sanitarios de internación.
Las IACS existen en todos los establecimientos de salud del mundo, pudiendo variar su presentación según el estado de salud de los pacientes y la calidad de la atención que se brinda. Las IACS afectan desde un 4% a un 13 % de las personas que requieren internación, teniendo como consecuencia un sustancial incremento de la enfermedad, fallecimientos y costos para el centro hospitalario en cuestión. Las IACS de los países en desarrollo tienden a ser 2 veces más altas que en los países desarrollados. La mejor estrategia para luchar en contra de ellas es la prevención.
Adquirir una IACS depende fundamentalmente de:
• Factores de riesgo propios del paciente (enfermedad aguda que lo llevó a la internación, alcoholismo, tabaquismo, diabetes, inmunodeficiencia, coma, obesidad, desnutrición, insuficiencia renal, drogodependencia, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia hepática, nacimiento prematuro, accidente cerebrovascular, entre otras);
• Factores de riesgo propios del hospital (procedimientos invasivos como parte de su tratamiento, como por ejemplo: intervenciones quirúrgicas, asistencia respiratoria mecánica, colocación de catéteres venosos, centrales y/o periféricos, colocación de sondas vesicales, colocación de prótesis, etc.).
Las IACS son causadas por:
• Microorganismos que habitan en los propios pacientes como parte de su flora habitual y que, cambiados de lugar, pueden producir una infección (por ejemplo: gérmenes de la materia fecal que por rascado lleguen a una herida en un miembro);
• Microorganismos presentes en el ambiente hospitalario que pueden ingresar al paciente a través de alguna de las prácticas médicas que se realizan para curar su enfermedad;
• Microorganismos que pueden pasar de una persona a otra (personal, pacientes, visitas) a través de las manos o el aire.
Situación en nuestro país
El Programa Nacional de Epidemiología y Control de Infecciones Hospitalarias (VIHDA) es el Programa Oficial del Ministerio de Salud de la Nación para el abordaje de la problemática de las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud en la República Argentina. El Programa fue creado en 1983, por Resolución MS 2885/83. Tiene su sede en el Instituto Nacional de Epidemiología "Dr. Juan H. Jara" de Mar del Plata y trabaja en 6 ejes: Docencia, Investigación, Normatización, Vigilancia, Asesoramiento y Educación para la salud.
Desde 2004, las tareas propias del eje Vigilancia son enmarcadas en el Programa Nacional de Vigilancia de Infecciones Hospitalarias de Argentina, que integra una red de hospitales públicos y privados de referencia de las 24 jurisdicciones, que voluntariamente participan del mismo. El Programa Nacional VIHDA ha contribuido a lograr una significativa disminución de las tasas y ocurrencias de episodios de IACS, una importante disminución en la morbimortalidad y un gran ahorro económico para los hospitales adheridos a la red.
A principios de 2013, más de 135 hospitales de alta complejidad de la Argentina integraban la Red Nacional de Vigilancia intensificada permanente de IACS en Unidades de Cuidados Intensivos (áreas críticas), habiendo experimentado mejoras sustantivas en sus tasas y, con ello, la disminución cierta de la morbimortalidad en sus pacientes y de los costos de atención.
El análisis estadístico de los indicadores nacionales del Programa VIHDA evidencia las siguientes mejoras:
• La tasa de infección del tracto urinario asociada a catéter en unidades de cuidados intensivos de adultos polivalentes ha disminuido de 6,88 a 3,07 (55%), y en unidades de cuidados intensivos pediátricas polivalentes ha disminuido de 5,88 a 4,98 (15%), en 9 años de trabajo sostenido (2005-2012);
• La tasa de infección primaria de la sangre asociada a catéter en unidades de cuidados intensivos de adultos polivalentes ha disminuido de 5,38 a 3,81 (29%), y en unidades de cuidados intensivos pediátricas polivalentes ha disminuido de 9,42 a 5,48 (41%), en 9 años de trabajo sostenido (2005-2012).
Mientras que en unidades de cuidados neonatales ha disminuido de 13,94 a 11,46 en neonatos menores de 1000 gramos (18%), de 11,58 a 9,22 en neonatos entre 1001 y 1500 gramos (17%), de 12,22 a 8,76 en neonatos entre 1501 y 2500 gramos (28%) y de 10,19 a 6,60 en neonatos mayores de 2500 gramos (35%), en todos los casos neonatales sobre la base de 8 años de trabajo sostenido (2006-2012).
Queda demostrado, a partir de estos datos, y siendo consistente con las experiencias similares en otros países, que la vigilancia intensificada permanente es un medio eficaz para la prevención y control de las IACS en áreas críticas de hospitales.
De todas maneras, las IACS existen en todo el hospital, no sólo en las unidades de cuidados intensivos, y es necesario conocer la situación general, a efectos de actuar en consecuencia. Con este fin, el Programa VIHDA se postuló al concurso de fondos para proyectos de investigación FOCANLIS 2009 a efectos de llevar adelante un proyecto tendiente a abordar la problemática de IACS en las áreas no críticas de los hospitales de la Red Nacional de Vigilancia. Ganado el concurso, se consiguió el financiamiento necesario para su ejecución.
Así surgió entonces el Proyecto "Estudio Nacional de Prevalencia de IACS en áreas no críticas de hospitales de Argentina". Se decidió entonces desarrollar un sistema informático ad- hoc del estudio en cuestión y que, a su vez, pudiera ser utilizado también para los estudios de prevalencia en áreas críticas. El acceso al sistema por parte de cada hospital está habilitado por medio de un usuario y contraseña que entrega el Programa VIHDA, cuando el hospital manifiesta formalmente su voluntad de participar del estudio, mediante una ficha de consentimiento que tiene carácter de declaración jurada.
Cada hospital obtiene, inmediatamente después de finalizado su estudio, un conjunto de indicadores propios y el Programa VIHDA obtiene los mismos indicadores, pero consolidados para la Argentina.
Estos indicadores permiten el análisis de la situación particular de cada hospital y global de cada región, provincia o el país, facilitando la toma de decisiones inmediata. Asimismo, el software le permite a cada institución comparar sus tasas con las mismas correspondientes a estudios de años anteriores, de modo de poder marcar una tendencia propia en lo que refiere a prevalencia de infecciones hospitalarias en áreas no críticas estudiadas.
Si bien el programa es beneficioso, no podemos desconocer que al ser voluntaria la participación, se ha establecido un doble estándar de calidad prestacional entre los hospitales adheridos al Programa y los que no lo están. Los hospitales adheridos al Programa VIHDA, conocen su realidad a diferencia de la gran mayoría de instituciones sanitarias. Esta información es clave para la acción preventiva y de control de IACS. Con ella los gestores hospitalarios pueden mejorar la calidad de su atención médica y tomar las medidas necesarias para que todos y cada uno de los pacientes que se interna en un hospital adherido a la Red Nacional (e incluso las personas que los asisten y/o visitan) tengan menos probabilidad de contraer una IACS.
Así los hospitales adheridos cuentan con la información necesaria para la toma de decisiones y disponen periódicamente de las estadísticas de IACS, además de recibir capacitación, material científico, programas informáticos y soporte y asistencia técnica cuando lo requieren como así también apoyo para adecuar la infraestructura hospitalaria cuando corresponda que el programa brinda. Diferente es lo que ocurre en otros países vecinos, como en Chile y Brasil, donde la notificación de la tasa de IACS y los programas de control en cada institución ya son obligatorios.
En una nota publicada por el Instituto Leloir en el año 2011, el Dr. Víctor Rosenthal, fundador y presidente de la Comunidad Científica Internacional para el Control de las Infecciones Hospitalarias (INICC), sostiene que en la Argentina "las infecciones hospitalarias causan la muerte de más de 100 mil personas al año. La estimación surge de la evidencia de que en terapia intensiva mueren uno de cada ocho pacientes a causa de las infecciones hospitalarias, y se internan en ese sector alrededor de 800 mil personas al año". Este especialista también afirma que "Hay evidencias de otros países y organizaciones que demuestran que si se miden las infecciones hospitalarias, éstas bajan en forma ineludible. Ello se ha demostrado en los Estados Unidos, en Alemania y en la red de INICC de países en vías de desarrollo, a través de estudios publicados en importantes revistas científicas internacionales.
Las conclusiones que genera la información sobre la cantidad y tipo de infección hospitalaria permite emprender acciones para reducirlas". Según este especialista las IACS son causadas principalmente por "la falta de higiene de manos por parte del personal de la salud, el empleo de insumos sin una correcta limpieza, desinfección y esterilización y la falta de una técnica aséptica para el manejo de dispositivos tales como catéteres vasculares centrales, sondas y respiradores."
En una nota del diario La Nación del año 2011, el Dr. Durlach, presidente del Instituto Técnico de Acreditación de Establecimiento de Salud (ITAES), informa que una investigación en la que participó, realizada con una población de 4249 pacientes internados, mostró que el 11,3% de los pacientes desarrolló una infección por una bacteria adquirida en el hospital, que le provocó complicaciones ajenas a la causa original de la internación.
Según un informe basado en un relevo realizado en 61 hospitales de 21 jurisdicciones y presentado en el XV Congreso Panamericano de Infectología de Uruguay en abril del 2011 por el Dr. Lossa y sus colaboradores, las infecciones en áreas no críticas de los hospitales afectan a un 9 % de los pacientes adultos.
Una investigación del Instituto Nacional de Epidemiología "Jara", publicado en la Revista Panamericana de la Salud en noviembre de 2008, informa que las IACS en las unidades de cuidados intensivos (UCI) afectan al 24, 2% de los pacientes. De estos pacientes el 43,3 % contrae neumonía y el 20,5% contrae infección del torrente sanguíneo. Según declaraciones de especialistas de la Comunidad Científica Internacional de Control de Infecciones Nosocomiales, publicadas en la Revista Noticias el 15 de enero del 2010, el 66% de los pacientes que contraen neumonía en las UCI muere, al igual que el 45 % de los pacientes que contraen infección del torrente sanguíneo en estas unidades sanitarias.
La gravedad de la situación se advierte también en cuanto a los costos económicos, aunque cabe aclarar que nunca debe ser este aspecto el conductor de las decisiones sanitarias. Se estima que los costos económicos que generan las IACS se puede disminuir en un 30% si se implementa un buen programa de prevención y control, por lo que el funcionamiento de los mismos no solo se autofinanciaría sino que originaria importantes ahorros que pueden mejorar otros aspectos de la atención en salud.
En una presentación realizada por investigadores del Programa VIHDA para una reunión del COFESA de 2008, se informó que en 58 UCI en las que se aplicaron el Programa se comprobó que comparando el segundo semestre del 2005 con el segundo del 2006 se ahorraron casi U$1.000.000. Es importante aclarar que las IACS suponen un excedente promedio de casi 14 días de internación extra por paciente.
Quiero recordar que, al no ser las IACS de denuncia obligatoria, todas las estadísticas nacionales que tenemos son aproximaciones a partir de investigaciones parciales. Los costos de las IACS no son solamente estos costos directos que estamos evaluando, sino que son diversos y es importante que estemos consientes de ellos para entender lo amplio de la repercusión en este aspecto también. Con respecto a las IACS existen los costos médicos directos (infraestructura, equipos médicos y tecnología, medicamentos, exámenes de laboratorio y diagnostico), los costos indirectos (pérdida de productividad, patología a corto y largo plazo, mortalidad, pérdida de ingreso familiares) y los costos intangibles (efectos psicológicos, dolor y sufrimiento, cambio en estilo de vida y rutina). Cuando hablamos entonces de una IACS no hablamos solamente de microorganismos que causan una infección sino de una afectación negativa general en la vida de personas vulnerables, pacientes internados en instituciones de salud.
Las normas legales presentes en este proyecto además de asegurar la calidad de los servicios de salud para toda la población, obligación indelegable del Estado, integran en su formulación los componentes ya existentes garantizando su permanencia en el tiempo mediante el financiamiento correspondiente por parte del Estado Nacional.
Financiamiento que es necesario para contribuir a equilibrar el desigual desarrollo relativo que afecta a muchas provincias de nuestro país.
Por las razones expuestas, y ante la comprobación empírica que la hospitalización implica un riesgo de adquirir una infección nosocomial, lo cual debemos prevenir y minimizar en todo cuanto nos sea posible, solicito el apoyo de mis pares en esta Cámara descontando su compromiso con la mejora de todo aquello que se vincule con la salud de nuestra población.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA