Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4227-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DESTINO DEL DINERO APORTADO POR LOS TRABAJADORES Y SUS EMPLEADORES AL "FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION" DESDE EL DIA 10 DE DICIEMBRE DE 2007 A LA FECHA.
Fecha: 02/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que informe acerca de los puntos atinentes al destino que se le ha dado al dinero aportado por los trabajadores y sus empleadores al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, desde el 10 de diciembre de 2007 a la fecha.
Específicamente deberá informar:
1) Sobre su intervención en la decisión de la forma y modo en que se invirtieron, a partir del mes de diciembre del 2007 a la fecha, las sumas ingresadas en concepto de FONDO SOLIDARIO DE OBRAS SOCIALES;
2). Cuáles han sido los ingresos en concepto de FONDO SOLIDARIO DE OBRAS SOCIALES, que recibió la AFIP-DGI desde el mes de diciembre de 2007 a la fecha;
3). Cuáles fueron las sumas recibidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a partir del mes de diciembre del 2007 a la fecha, en concepto de FONDO SOLIDARIO DE OBRAS SOCIALES y cómo fueron invertidos;
4). Cómo ha ponderado la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, las sumas que ingresaron a partir del mes de diciembre del 2007 a la fecha en concepto de FONDO SOLIDARIO DE OBRAS SOCIALES, y en esa pauta cómo se destinaron en los presupuestos elevados al Congreso de La Nación;
5). Cuál ha sido la intervención de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA NACIÓN, para determinar la forma y modo en que se decidió el destino, a partir del mes de diciembre del 2007 a la fecha, de las sumas ingresadas en concepto de FONDO SOLIDARIO DE OBRAS SOCIALES.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los funcionarios RICARDO ETCHEGARAY, titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, HERNÁN LORENZINO, titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE LA NACIÓN, LILIANA KORENFELD, titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de consuno con la Sra. Presidente de La Nación, a partir de un actuar contrario a la ley, presuntamente, HAN PERJUDICADO Y PERJUDICAN AÚN A TODOS LOS TRABAJADORES REGISTRADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, al desviar los FONDOS que ingresaron al erario en concepto de FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN (Cfr. ley 23.661 artículo 22 y concordantes).
Por ello, resulta imperioso saber y conocer la forma y modo en que EL ESTADO NACIONAL, ha dispuesto de "fondos específicos y afectados" a su libre discreción y capricho, con la intención de moldear la voluntad de una dirigencia gremial, que no abjura de su compromiso de defender los irrenunciables derechos de los trabajadores.
Ello, por cuanto esos fondos no son de libre disponibilidad dentro del presupuesto, sino que deben ingresar al mismo, con un destino predeterminado que no puede ser modificado, salvo que una ley especial así lo autorice.
En efecto, el caso que referimos es el de los fondos que percibe la AFIP-DGI, conforme las previsiones de la ley nº 23661 artículo 22 y concordantes (1) , para ser afectados a lo que se denomina el "FONDO SOLIDARIO DE LAS OBRAS SOCIALES". Esto es, uno de los pilares fundamentales y fundacionales del sistema solidario de cobertura de salud de los trabajadores argentinos afiliados a las obras sociales sindicales, ya que es la herramienta que iguala a todos los trabajadores y sus familias que deban acceder a tratamientos de alta onerosidad, más allá del ingreso de cada trabajador. Para ser más claro y preciso, ese fondo financia tratamientos complejos de salud, tanto al trabajador de altos ingresos como al que percibe el salario mínimo.
Ahora bien; a partir del mes de diciembre de 2007, se desconoce el destino de este fondo sustantivo, y si se me permite el término, "visceral" del sistema de obras sociales.
Esto es, es dable sospechar, que los funcionarios responsables de disponer en un único sentido de los fondos afectados al FONDO SOLIDARIO que ingresan al erario, no han dado estricto cumplimiento a las previsiones inexcusables que establecen las normas antes aludidas.
Resulta vital, para elucidar la existencia, o no, de una malversación de estos fondos, conocer, por un lado, la forma y modo en que debe ser imputado EL DINERO QUE INGRESA AL ESTADO NACIONAL PARA SER AFECTADO AL FONDO SOLIDARIO; y por el otro, verificar cuál ha sido su destino final.
Así, lo que debe ser un ejercicio simple y concreto de transferencia de sumas de dinero que ingresan para ser afectadas a un fondo específico, en el período indicado (desde el mes de diciembre de 2007 a la fecha) es dable inferir que de manera injustificada e ilegal, han sido sustraídos del destino originalmente acordado por la ley respectiva. Veamos.
Los fondos que nos ocupan, son percibidos mensualmente por la AFIP-DGI, a través de las sumas que en concepto de aportes y contribuciones de OBRA SOCIAL que -en forma mensual- deben depositar los empleadores. Dicho depósito debe destinarse de la siguiente manera: el 90% debe ser transferido a la Obra Social que corresponda y el 10% debe ser transferido al Ministerio de Salud, para ser afectado al FONDO SOLIDARIO. Todo ello, con arreglo a lo establecido, reitero, en la ley 23661 artículo 22 (es de hacer notar que algunas obras sociales deben realizar un aporte mayor).
Por lo expuesto, los fondos de las Obras Sociales mal pueden ser imputados en forma discrecional dentro del presupuesto nacional, verbi gracia, como los ingresos generados por el cobro de impuestos; ya que, al ser -reitero- afectados a un destino determinado, deben ser derivados hacia las cuentas de los organismos que deben administrarlos.
De ahí, el dinero que ingresa en concepto de FONDO SOLIDARIO, debe -en principio- cumplir con el siguiente iter:
a) ingresan a la AFIP-DGI a través de los depósitos de los empleadores en concepto de aportes y contribuciones de Obra Social;
b) la AFIP-DGI, debe transferir lo recaudado a las obras sociales, con la previa detracción del porcentaje correspondiente a los fondos que nos ocupan;
c) el dinero que corresponde al FONDO SOLIDARIO, debe ser girado al Ministerio de Salud de la Nación, para que este per se, o a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cree una cuenta especial, para financiar todos y cada uno de los tratamientos que se incluyen en dicho fondo;
d) los saldos a favor deben mantenerse en la cuenta que debe crearse en el BANCO NACION, para afrontar los gastos correspondientes y los saldos, ser repartidos entre las obras sociales.
El presente pedido de informes, tiene como objeto CONOCER EL DESTINO DE LOS FONDOS que mes a mes depositan los trabajadores y sus empleadores.
Según el informe de la Auditoría General de la Nación (publicado en diversos medios masivos de comunicación) "el saldo final al cierre del ejercicio 2010 de la cuenta Corriente N° 4693/36 era de $ 6.144.977.207,69 y la cuenta corriente N° 2713/69 ascendía a $ 56.691.972,67". Esas cuentas bancarias son del Banco Nación y corresponden al FONDO SOLIDARIO. (2)
El informe de AGN plantea que "la Superintendencia no recibe información de lo recaudado por la AFIP que le permita verificar la integridad y corrección de los valores recaudados y transferidos". También dice que por el programa SANO en 2009 se distribuyó el 14% de lo recaudado y en 2010 el 11%, cuando la legislación dice que la distribución automática para ese fin no puede ser menor al 70% de lo recaudado. Y que además de los fondos sin distribuir, "seria conveniente tomar los recaudos pertinentes a fin de que quede debidamente documentado todo el proceso de distribución del SANO, de manera de permitir su reconstrucción y fundamentalmente verificar que no quede excluido del subsidio la población vulnerable".
Por otro lado, el organismo encargado de administrar los fondos afectados, estos es, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dictó la RESOLUCIÓN Nº 1200/2012, remplazando la denominación APE, por la de S.U.R. (SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS), para luego suspenderla a través del dictado de la RESOLUCIÓN Nº 1310/2012.
Así, resulta sugestivo que las resoluciones aludidas, pretendan imponer la responsabilidad legal, de las consecuencias de los tratamientos que administra y autoriza la Superintendencia, en cabeza de los agentes de salud que solicitan los tratamientos. También resulta sugestivo, que las normas aludidas, no establezcan con claridad cómo se administra la totalidad del dinero que debería ingresar, sino antes bien, la forma discrecional en que lo podría gastar la SUPERINTENDENCIA.
Amerita una mención específica, el tema vinculado a los "tratamientos por discapacidad", ya que al cercenar la norma antes citada, los tratamientos, no sólo violenta las mandas establecidas en la Ley tutelar de esos tratamientos nº 24091, sino que resulta una palmaria mostración del delito que se denuncia, que exista dinero ingresado en concepto de FONDO SOLIDARIO, y que el mismo sea afectado para un destino distinto al que prevé la ley.
En síntesis, el dinero oportunamente aportados por cada trabajador que fue depositado en la AFIP-DGI y que debería haber sido transferido a las Obras Sociales es constantemente sustraído por los diversos estamentos del ESTADO NACIONAL; otorgándose a dichos caudales un destino diferente al que le asignó el artículo 22 de la ley 23.661.
Bueno es aclarar también, que el dinero que ingresa al ESTADO NACIONAL para ser afectado al FONDO DE REDISTRIBUCIÓN, conforma e integra -en forma diferida- el salario de los trabajadores.
Para ser más claro, los trabajadores de la República Argentina sindicalizados y afiliados a las obras sociales sindicales, a través de sus empleadores, le entregan dinero a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL (AFIP-DGI, MINISTERIO DE ECONOMÍA y SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD), para que lo destine al FONDO SOLIDARIO, y al parecer, ese mandante se apropia del dinero, le otorga un destino diferente y, con ello, incumple con dicho cometido.
La aseveración es de fácil comprobación, si se compara cuál ha sido el dinero ingresado a la AFIP-DGI, mes a mes a partir de diciembre/2007, y cuál ha sido el dinero que ha sido afectado al fondo solidario. También debe verificarse, en su caso, cómo han sido derivadas las sumas, cuáles son los organismos que recibieron el dinero, y cómo se invirtió el dinero recibido.
A la luz de los extremos comentados, resulta indispensable contar con la información que se requiere, para poder verificar el destino de los fondos.
De verificarse la irregularidad sospechada, debería ponderarse la aplicación del artículo 260 del Código Penal que establece: "Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída."
La doctrina ha sostenido que: "... esta infracción constituye estrictamente una tutela de la ordenada inversión de la sumas destinadas a gastos, porque ella presupone que se da a los fondos una aplicación diferente a la debida, pero siempre pública, de manera que no se causa una lesión de carácter patrimonial al fisco, sino que se lesionan intereses administrativos, en cuanto no se cumplen preceptos reguladores de la inversión de la renta pública y de ello pueden derivar entorpecimientos y daños de todo género para la administración" (3)
"Poco importa la naturaleza del acto que fija el destino de los fondos (ley, decreto, orden); basta que exista una determinación legítima de ese destino y que el funcionario los aplique a otro" (4)
Se reitera entonces, los diferentes funcionarios de Estado (ya sea de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD) desde el año 2007 percibieron ininterrumpidamente el porcentaje establecidos por el artículo 22 de la ley 22.661 y es dable sospechar que se le dio, a los caudales, una aplicación diferente al que fueron destinados por la ley respectiva.
Es de hacer referir, que la Auditoría General de la Nación "observó que de los ingresos anuales, el FSR distribuyó casi un 45% para financiar sus gastos de funcionamiento, el programa SANO que garantiza a las obras sociales un ingreso mínimo por beneficiario y la Administración de Programas Especiales que reintegra los costos de los tratamientos de alta complejidad. El 55% quedó retenido sin distribuir, fondos que son utilizados por la Secretaria de Hacienda para "cubrir necesidades transitorias del Tesoro Nacional".
Así las cosas, el mandato legal obliga a los funcionarios involucrados, también habrían incurrido en delito, si le otorgaron a los fondos sobrantes un destino diferente al estatuido por ley.
Este es el criterio mayoritario de la doctrina, que sostiene: "El gasto legalmente no autorizado, pero hecho en pago de servicios públicos, importa malversación de esta clase, porque los fondos sobrantes deben ser guardados, ése es su destino" (5)
Los extremos de hecho y derecho explicitados, resultan una mostración palmaria de la imperiosa necesidad de contar con la información requerida en nuestro proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)