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PROYECTO DE TP


Expediente 4226-D-2011
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 26564, SOBRE INDEMNIZACION A AQUELLAS PERSONAS VICTIMAS DE DESAPARICION FORZADA O SUS DERECHOHABIENTES, OCURRIDOS ENTRE EL DIA 16 DE JUNIO DE 1955 Y EL 9 DE DICIEMBRE DE 1983, EN LA PROVINCIA DEL CHACO.
Fecha: 26/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su Beneplácito por la implementación en la provincia del Chaco de la Ley Dovena Nº 26.564, por el cual se habilito el registro para los beneficiarios.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El gobierno provincial, implementará la Ley Dovena, por lo cual se habilitó el registro para los beneficiarios. El objetivo es brindar una reparación a las víctimas de la represión de las dictaduras en el país desde 1955. La legislación que se implementará supera y contempla a las leyes existentes en lo que respecta a reparación y beneficio económico a víctimas de las dictaduras. La llamada ley Dovena (Nº 26.564) tiene como anhelo mantener viva la memoria, reparando hechos del pasado reciente. La implementación de la misma significa la responsabilidad asumida por un estado democrático que no olvida su pasado moral para las víctimas de la represión ilegal. Se apuesta a la memoria colectiva. El registro habilitado en oficinas de la Subsecretaria de Derechos Humanos, ubicado en avenida Rivadavia 322 de la ciudad de Resistencia, se elabora en forma conjunta con integrantes de la Comisión Provincial de la Memoria (CPM). Los integrantes de la CPM quienes recorrerán toda la provincia con la intención de cubrir el territorio para que ningún chaqueño que esté contemplado dentro de esta ley reparatoria quede afuera. La ley tiene un alcance amplió ya que, aunque el damnificado esté fallecido, lo gráfica. Esto es resultado del trámite iniciado por familiares del primer gobernador del Chaco, Felipe Gallardo, quienes poseen ya número de expediente ante la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación. Felipe Gallardo, junto a su gabinete, renunció el 20 de septiembre de 1955 a consecuencia de la Revolución Libertadora, el 6 de octubre del
mismo año fue detenido en Resistencia, recobrando su libertad el 23 de diciembre de 1957. Estuvo preso durante dos años y tres meses. En la ley 26564, conocida como Ley Dovena, en ella, se incluyen los beneficios establecidos por la leyes 24.043 y 24411. Beneficia a aquellas personas que entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983 fueron detenidas o resultaron víctimas de desaparición forzada; también para aquellas víctimas del accionar de los rebeldes en los levantamientos del 16 de junio y 16 de septiembre de 1955- incluidos los militares en actividad que por no aceptar incorporarse a la rebelión fueron víctimas de difamación, marginación y/o baja de la fuerza-; a las personas que durante ese período (55 al 83) fueron procesados, detenidos, condenados y/o puestos a disposición de la Justicia por los Consejos de Guerra, conforme al Decreto 4161/55 o el Plan Conintes y/o leyes 20840 y para los detenidos que por razones políticas fueron puestas a disposición de juzgados federales o provinciales, o sometidos a cualquier otro régimen de detención de carácter político.
Señor Presidente, por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)