PROYECTO DE TP
Expediente 4217-D-2011
Sumario: MANIFIESTA LA NECESIDAD DE PUBLICAR, DESDE LA CAMARA NACIONAL ELECTORAL, EN FORMA COMPLETA EN INTERNET LOS ESCRUTINIOS DEFINITIVOS Y PROVISORIOS DE LAS ELECCIONES NACIONALES.
Fecha: 25/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
La Cámara de Diputados de la Nación 
DECLARA:
	        La necesidad de que la Cámara 
Nacional Electoral, como cuerpo responsable por el escrutinio definitivo de 
votos para todas las categorías electivas correspondientes a cargos nacionales, 
obrar todos los mecanismos necesarios para  garantizar a la ciudadanía el 
acceso completo, oportuno, libre y adecuado a los datos correspondientes al 
escrutinio definitivo, cuidando todas las formas necesarias  para garantizar  a 
los ciudadanos una fácil comparación entre los datos relevados durante los 
escrutinios definitivo y provisorio.
	        
	        
	        Los mencionados datos deben 
ser:
	        
	        
	        a) accesibles en forma completa a 
través del sitio de Internet; 
	        
	        
	        b) disponibles en tiempo real, a 
medida que son recepcionados y escrutados;  
	        
	        
	        c) desagregados por distrito, 
sección, circuito, y mesa;  
	        
	        
	        d) en aquel o aquellos formatos 
que mejor facilite a su adquisición y procesamiento por medios automáticos; 
	        
	        
	        e) debidamente organizados y 
conteniendo todos los metadatos necesarios para su adecuada interpretación; 
	        
	        
	        f) adjuntando, para cada mesa 
escrutada, la imagen o archivo correspondiente al acta de escrutinio, tal cual 
fue elaborado por las respectivas autoridades de mesa.
	        
	        
	        Dicha información deberá 
permanecer inalterada y accesible a través del sitio de Internet durante al 
menos un (1) año después de efectuado el escrutinio, y de forma permanente 
para quienes en el futuro la soliciten en forma personal o por vía 
electrónica.
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        A partir de las Primaria Abiertas, 
Simultaneas y Obligatorias efectuadas el pasado 14 de Agosto, y como resulta 
de publico conocimiento, son ya numerosas las denuncias efectuadas por los 
partidos políticos y ciudadanos corrientes que han alertado sobre presuntas 
inconsistencias entre los datos correspondientes al escrutinio provisorio de 
votos, los telegramas recepcionados en los centros de computo, y las actas de 
escrutinio oportunamente elaboradas por las autoridades de mesa. Si bien es 
dable suponer que dichas denuncias no alcanzan de modo alguno a objetar el 
resultado general de la eleccion, las mismas resultan suficientes para tender un 
manto de sospecha y encender las alarmas respecto de la credibilidad del 
escrutinio provisorio de votos, procedimiento cuya responsabilidad ejerce hoy la 
Direccion Nacional Electoral. Siendo el carácter de los datos correspondientes al 
escrutinio electoral de naturaleza eminentemente pública, dichas sospechas 
serian facilmente descartables o corroborables de proveerse a los propios 
electores los mecanismos necesarios para constatar, por si mismos y sin 
ninguna intermediacion, la coherencia entre la informacion disponible en los 
telegramas y aquella efectivamenta registrada en los sistemas informaticos a 
cargo de la Direccion Nacional Electoral.
	        
	        
	        Por ello, y a los fines de 
restablecer la credibilidad en el sistema de escrutinio y facilitar el monitoreo 
ciudadano de los actos electorales, resulta imperioso implementar los 
mecanismos informáticos para facilitar el acceso a los datos de manera 
completa, oportuna, desagregada y en formatos que faciliten su obtención y 
procesamiento por medios automáticos. Dicho acceso es la mejor garantía de 
un comicio limpio y transparente, y el mecanismo a través del cual no solo los 
partidos políticos, sino tambien las organizaciones no gubernamentales y los 
propios ciudadanos pueden constatar, sin intermediarios, la correspondencia 
entre las actas de escrutinio elaboradas por las autoridades de mesa,  los datos 
recabados y publicados durante el escrutinio provisorio, y los resultados 
efectivamente constatados a través del escrutinio definitivo.
	        
	        
	        Desafortunadamente, la Camara 
Nacional Electoral no ha informado los mecanismos, formatos, niveles de 
apertura y demás condiciones  por las cuales hará efectiva la publicación de los 
datos correspondientes al escrutinio definitivo, y que, para tales efectos, 
resultaría oportuno que la disponibilización de dichos datos se realizara de 
manera de facilitar una comparación entre los escrutinios provisorio y definitivo. 
Por ello, y dado que resultaría por demás sencillo proporcionar 
concurrentemente los datos tal cual fueron ingresados al sistema informático, 
creemos que dicho acto contribuiría no solo a la transparencia y credibilidad del 
acto de escrutinio, sino tambien a la plena satisfaccion del derecho de acceso a 
la información publica.
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicito a mis 
colegas legisladores y legisladoras que acompañen el presente proyecto.
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) | 
| JUSTICIA | 
