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PROYECTO DE TP


Expediente 4217-D-2009
Sumario: CLAUSULA DE CONCIENCIA PARA EL PERIODISTA.
Fecha: 02/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CLÁUSULA DE CONCIENCIA PARA EL PERIODISTA
Artículo 1º.
Los periodistas profesionales podrán invocar la cláusula de conciencia cuando esté en riesgo su independencia en el desempeño de su función profesional.
Artículo 2º.
A los efectos de la presente ley se consideran periodistas a aquellos profesionales de la gráfica, la imagen y el sonido que obtienen, elaboran y difunden de forma directa contenidos informativos, tanto a través de los soportes de radio, televisión y gráfica como a través de soportes multimedia e interactivos u otros semejantes que se puedan derivar del desarrollo de las nuevas tecnologías de la información.
Artículo 3º.
A los efectos de la presente ley se consideran principios deontológicos de los periodistas profesionales a los siguientes:
1. Observarán siempre una clara distinción entre los hechos y las opiniones, evitando toda confusión entre ambas cosas, así como la difusión de conjeturas y rumores sin especificar claramente su condición de tales.
2. Difundirán únicamente informaciones fundamentadas. Las informaciones deberán ser contrastadas con un número suficiente de fuentes. Evitarán afirmaciones o datos imprecisos y sin base suficiente que puedan lesionar o menospreciar la dignidad de las personas, el derecho a su propia imagen, o provocar daño o descrédito injustificado a instituciones públicas y privadas, así como la utilización de expresiones o calificativos injuriosos.
3. Contextualizarán las causas y consecuencias de los acontecimientos a través de las opiniones de protagonistas, testigos, expertos y autoridades, con representación de todos los puntos de vista posibles.
4. Identificarán claramente las fuentes cuando la credibilidad de la noticia lo exija o se trate de cuestiones polémicas o controvertidas.
5. Elaborarán las informaciones, preferentemente, mediante el recurso de sus propias fuentes. Cuando la única manera de informar de un acontecimiento sea a través de un material audiovisual editado directamente por fuentes informativas ajenas, se advertirá de su origen.
6. Rectificarán con diligencia y con el tratamiento adecuado a las circunstancias las informaciones que se hayan demostrado falsas o erróneas, sin eludir, si es necesario, la disculpa.
7. Respetarán el "off the record" cuando haya sido expresamente invocado, de acuerdo con la práctica usual. Se respetará el derecho de las fuentes informativas a permanecer en el anonimato cuando así se haya pactado.
8. Respetarán el derecho de las personas a no proporcionar información ni responder a preguntas, sin perjuicio del deber de los informadores de proporcionar información de interés público a la ciudadanía.
9. No aceptarán retribuciones, gratificaciones o regalos de terceros que pudieran buscar promover, orientar, influir o difundir informaciones u opiniones. No ejercerán simultáneamente la actividad periodística y otras actividades profesionales incompatibles con la deontología de la información, como la publicidad, las relaciones públicas y las asesorías de imagen en empresas o entidades privadas con ánimo de lucro.
10. No aceptarán viajes pagados por las fuentes informativas cuando dicha circunstancia pueda afectar a la imparcialidad de la información.
11. Evitarán la difusión de publicidad encubierta que empresas, particulares o instituciones pretendan hacer pasar como informaciones.
12. No utilizarán nunca en provecho propio informaciones privilegiadas obtenidas de forma confidencial en el ejercicio de su función. No participarán en la elaboración de informaciones que afecten a sus propios intereses o a los de sus familiares próximos.
13. Respetarán el derecho de las personas a su intimidad y propia imagen, especialmente en casos o acontecimientos que generen situaciones de aflicción y dolor, evitando la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias, principalmente cuando las personas afectadas lo expliciten.
14. Observarán escrupulosamente el principio de presunción de inocencia en las informaciones y opiniones relativas a causas o procedimientos penales en curso.
También evitarán identificar contra su voluntad a las personas próximas o a los parientes de acusados y convictos en procedimientos penales.
15. Tratarán con especial cuidado toda información que afecte a menores, evitando difundir su identificación e imagen cuando aparecen como víctimas, testigos o inculpados en causas criminales, sobre todo en asuntos de especial trascendencia social, como es el caso de los delitos sexuales.
16. Observarán especial cuidado en el empleo de imágenes que, por su crueldad, puedan dañar la sensibilidad del espectador, advirtiendo previamente a la audiencia de esas imágenes o contenidos. Evitarán, especialmente, la utilización morbosa y fuera de contexto de estas imágenes, sin que ello justifique la ocultación de los elementos esenciales de hechos noticiosos como guerras, atentados, accidentes u otros semejantes.
17. Actuarán con responsabilidad y rigor, evitando el uso de tópicos y estereotipos, especialmente en los casos que puedan suscitar discriminación por razón de género, orientación sexual, raza, ideología y creencias religiosas o extracción social y cultural. Deberán evitar los usos periodísticos y sociales que han disculpado o minimizado estas conductas. Asimismo, evitarán cualquier manifestación que incite a la violencia y expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física y moral.
18. Valorarán con el mismo criterio las acciones protagonizadas por mujeres y hombres a la hora de considerarlas noticiables, y emplearán similares recursos técnicos y estéticos en su elaboración. Reflejarán adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social y evitarán el uso de referencias sexistas y estereotipos degradantes.
19. Dedicarán especial atención a las informaciones relativas a la violencia de género, evitando la transmisión de mensajes que puedan contribuir a crear en la sociedad sensación de impunidad ante estos delitos.
Artículo 4º.
1. En virtud de la cláusula de conciencia los periodistas profesionales tienen derecho a la rescisión inmediata de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen:
a. Cuando en el medio de comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación deontológica o editorial.
b. Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su orientación deontológica o editorial suponga una ruptura patente con la del medio originario.
2. El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la ley o convenio colectivo para el despido improcedente.
Artículo 5º.
Los periodistas profesionales podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios deontológicos de la profesión, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio.
Artículo 6º.
El plazo para el ejercicio de este derecho es de treinta días hábiles, desde el momento en que se produjo algunos de los supuestos de los artículos 4º y 5º.
Artículo 7º.
La empresa deberá instrumentar una instancia interna de sustanciación formal de la presentación del periodista profesional, que deberá dar debida protección al derecho de defensa de ambas partes y no podrá extenderse más de treinta días hábiles.
Si en treinta días no existe acuerdo entre los periodistas profesionales y la empresa, ambas partes podrán recurrir a la vía judicial, siendo de aplicación el proceso sumarísimo que corresponda según las normas procesales en la materia.
Artículo 8º.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El régimen democrático no se define sólo por la ausencia de un general en la Presidencia. Eso lo sabemos hoy, a casi tres décadas de la democratización, cuando reconocemos cómo la tradición autoritaria que dominó parte de nuestra historia reciente se perpetuó culturalmente en la naturalización de fenómenos que son antagónicos a una sociedad de legalidad democrática. Tal es que los gobernantes busquen influir sobre la información, presionen sobre los periodistas o distribuyan la pauta oficial con criterio propagandístico. Desde nuestros albores como Nación, fiel a las concepciones clásicas de ese tiempo fundacional en nuestra historia constitucional, se asumía sin discusión que era necesario limitar el poder del Estado para garantizar la libertad. Resulta perturbador que en la primera década del siglo XXI, con una Constitución subordinada a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, sobreviva el temor hacia el Estado sin que todavía hayamos incorporado la nueva concepción de derechos sociales que trascienden el derecho subjetivo y personal de la libertad de expresión y consagran los derechos colectivos, como el de las sociedades a contar con información plural, veraz y transparente. Una concepción moderna que es la consecuencia primera de la evolución del Estado liberal al Estado democrático: la información ya no es sólo un derecho personal para difundir libremente las ideas sino que la tributaria y beneficiaria de esa información es la sociedad, lo que entraña la responsabilidad inherente a semejante función social. Así, la información no puede ejercerse de cualquier manera. Ni como mercancía, pero tampoco como propaganda. Por eso, le cabe al Estado garantizar ese derecho colectivo dando publicidad de sus actos de manera transparente y permitiendo el acceso a la información generada en la administración del Estado. De modo que el derecho a la información es inseparable del Estado que lo garantiza y se constituye como un puente entre ese Estado y la sociedad. Sin embargo, la sucesión de golpes militares desde las primeras décadas del siglo pasado, al cancelar la Constitución, impidieron la construcción de una tradición liberal: Argentina vivió alejada de la influencia constitucionalista surgida en Europa después del nazismo. Nuestro propio autoritarismo criollo maniató la dinámica social basada en la libertad y las cuestiones públicas aún hoy cargan con la oscuridad del secreto. Un atraso cultural político que se reconoce tanto en los gobernantes como en las mismas empresas periodísticas que ignoran el rol social que le cabe a un medio de comunicación que recibe su licencia del Estado y por lo tanto se debe a la sociedad que le da sustento y fundamento constitucional.
Esa odiosa práctica autoritaria que en Argentina recorrió casi la mitad del siglo XX se expresó en la censura, que inhibió el desarrollo de la prensa argentina. A la hora de la democratización, la libertad nació distorsionada, limitada por la autocensura. En la medida en que nos fuimos alejando del miedo, esa libertad sirvió tanto para reconstruir las lacras y los dolores dejados por los tiempos de oscuridad como para investigar los escándalos de corrupción que involucraban a funcionarios del recuperado Estado democrático. Fiel a ese proceso, la prensa fue ganando credibilidad y prestigio. Un proceso que en nuestro país coincidió en el tiempo con el endiosamiento planetario del mercado y el pragmatismo político que antepuso el precio al valor. Por ese carácter tardío, el desmantelamiento del Estado coincidió, también, con el fenomenal salto tecnológico de las comunicaciones. Se estrenó la transmisión de la historia en "vivo y en directo" a la par que se favoreció la concentración de los medios de comunicación. Desguazado el Estado, se debilitó su obligación de garantizar la libertad de expresión en su doble acepción de derecho individual y colectivo. Sin embargo, no fue erradicada ni la idea antidemocrática que confunde el Estado con el Gobierno ni desaparecieron las tentaciones de los gobernantes de pretender influir sobre las empresas periodísticas. Las empresas tampoco dejaron de cambiar elogios por favores.
Existe la libertad del decir que consagran las leyes como un derecho humano fundamental, pero dentro de las redacciones los periodistas se muestran temerosos por esas relaciones no reglamentadas entre algunas empresas y los gobiernos. Sobre todo, por el poco transparente cambio de manos en la propiedad de algunas empresas de comunicación, que impide el derecho de los profesionales a conocer quiénes son realmente sus empleadores. Frente a esa distorsión y en salvaguarda de la figura central del proceso de la comunicación esta ley, como una medida de acción positiva, pretende garantizar una mayor protección al profesional de la información, ya que de su integridad e independencia depende la calidad de la información que transmite a la sociedad. La mayoría de los medios de comunicación son empresas privadas que, como sucede en todas las empresas, demandan de sus empleados una adhesión a los principios organizativos de la empresa. El profesional, por principios éticos, no debe condenar o denostar las concepciones de la empresa para la que trabaja, pero no está obligado a defender ideas o valores que afecten su conciencia personal o vulneren los principios deontológicos de la profesión. Por la influencia que tiene sobre la sociedad, el vínculo del periodista con la empresa que lo contrata no se reduce a una relación laboral sino que impacta en la misma sociedad a la que pertenece, y por eso debe ser garantizada jurídicamente. Esta tensión entre derechos universales consagrados y las prácticas de las empresas de comunicación de gestión privada se fue zanjando con la autorregulación. Tal como comienza a suceder en Argentina, por fuera de los estatutos que hasta ahora regularon la relación laboral, organizaciones de periodistas, como FOPEA, han comenzado a debatir sobre la deontología del periodismo para establecer de común acuerdo una autorregulación dentro de las redacciones. Sin embargo, por nuestra tradición autoritaria y sobre todo por la ingerencia del Estado en los medios de comunicación existe una escasa conciencia cívica acerca del rol de la prensa en una sociedad democrática. Muchos periodistas y las mismas empresas se resisten a los "códigos de ética" que existen en todas las redacciones de los grandes diarios y cadenas de televisión del mundo desarrollado. En general, sólo contamos con una serie de normas sobre el "deber ser" de la actividad que trascienden los aspectos laborales, reglamentados desde vieja data por el "Estatuto del Periodista" y que esta ley incluye en su articulado como una forma de actualizar esos aspectos laborales a la luz de los nuevos derechos colectivos consagrados por los numerosos Tratados Internacionales a los que nuestra Constitución luego de la reforma de 1994 se subordinó. El ejemplo español sirve para mostrar que el "Estatuto de la Redacción" pionero fue el de "El País". En la Sección III de ese Estatuto aparece reglamentada la cláusula de conciencia, tanto para proteger al profesional de un eventual cambio ideológico del diario como cuando se le pida hacer un trabajo que violente su conciencia. Y establece, a petición de cualquiera de las partes, un mecanismo de mediación antes de invocar la cláusula de conciencia en los Tribunales. Como complemento de esta regulación se establece que cuando dos tercios de la redacción se sientan vulnerados en sus derechos podrán exponer su opinión discrepante en las mismas páginas del periódico, y la invocación de la cláusula de conciencia nunca podrá ser razón de sanción o traslado del redactor. Estas garantías explican mejor que nada el prestigio del diario "El País", el más importante de habla hispana, paradójicamente enriquecido desde sus orígenes por muchos de los periodistas argentinos obligados al exilio por la dictadura militar de 1976. Pero, también, prueban la estrecha vinculación de una prensa potente e independiente con el desarrollo democrático de una sociedad. La España del oscurantismo y el atraso, la puerta de atrás de Europa, en menos de veinte años pasó a estar entre los primeros países de la comunidad europea. En Europa tienen vigencia una treintena de códigos deontológicos que han sido revisados en los inicios de la década del noventa. Todos ellos comparten cuestiones básicas:
- El derecho a la libertad de expresión y opinión. - Igualdad, sin discriminación para ninguna persona en razón de su raza, etnia o religión, sexo, clase social, profesión, discapacidad o cualquier otra característica personal. - Imparcialidad para usar sólo métodos honestos en la obtención de la información. - Respeto a las fuentes y referencias en su integridad y respeto a los derechos de autoría. - Independencia/Integridad para rechazar sobornos y cualquier otra influencia externa al trabajo, exigiendo la cláusula de conciencia. La cláusula de conciencia, que pretendemos establecer a través de esta ley que incorpora como principios deontológicos de la profesión los postulados por el Estatuto de Información de la Radio y Televisión Española -RTVE-, tiene como objeto no sólo proteger la labor del periodista sino garantizar el derecho de las sociedades a ser informadas. Insistimos: el derecho a la información es uno de los derechos fundamentales de la democracia, ya que la calidad de la ciudadanía está íntimamente vinculada a la calidad de la información. Ciudadanos desinformados no son competentes para la vida pública de las opiniones que es inherente a la vida republicana. Tal como advierte la filósofa brasileña Marilena Chaui: "En la medida en que la democracia afirma la igualdad política de los ciudadanos, afirma también, que todos son igualmente competentes para la vida política. Una competencia que depende de la calidad de la información: así, ese derecho democrático es inseparable de la vida republicana, o sea, del espacio público de las opiniones". Un derecho universal que los gobernantes deben garantizar y los medios viabilizar, aunque sean de gestión privada. La cláusula de conciencia es un instrumento fundamental para promover la libertad y, por eso, igualdad ante la ley. Si la libertad es esencial en la vida de las personas, es condición sine qua non para el periodismo. Un ingeniero o un médico pueden seguir siéndolo en tiempos de mordaza y autoritarismo, pero la prensa dominada por la censura aunque tenga la forma de un diario se convierte en divulgador de partes oficiales. La libertad es inherente a la función de informar, inimputable a la hora de opinar. El miedo distorsiona esa actividad al impedir la profundidad y el compromiso con las ideas, fundamental en todo periodista que debe con su trabajo mediar para que la sociedad ejerza su derecho a la información. Un componente constitucional ineludible en la función de informar que no pueden ignorar ni los poderes públicos ni las llamadas empresas de comunicación. Es por eso que al garantizar los derechos fundamentales de libertad e igualdad a aquellos profesionales que producen y distribuyen la información se intenta mejorar la calidad democrática de la ciudadanía, beneficiaria de esa información. El derecho de la sociedad a recibir información no se reduce a la comunicación de esa información sino al derecho que tienen los individuos a acceder sin trabas a esa información. De modo que la cláusula de conciencia, al proteger al periodista, en realidad tutela a la ciudadanía que recibe esa información. Una concepción que obliga al Estado a estar presente no sólo a través de la publicidad de sus normas y la transparencia de sus actos sino, también, para facilitar él mismo la información del Estado relacionada con la ciudadanía. Así, el derecho a la información se configura como un nexo entre el Estado y la sociedad. De modo que garantizar la libertad de conciencia del periodista es condición indispensable para fortalecer una opinión pública libre y por eso, democrática. Esta ley propone una garantía individual para el periodista o trabajador de la información que redunda a favor de la credibilidad de la empresa de la comunicación, ya que al garantizar la libre circulación de las ideas y las opiniones preserva un derecho constitucional y contribuye socialmente al fortalecimiento de una opinión pública vigorosa e independiente. La información, al ser un derecho, no puede ser equiparada con una mercancía y las empresas de comunicación, independientemente de su naturaleza jurídica - societaria o mutua, privada o pública- no pueden equipararse con las dedicadas a otras actividades mercantilistas, ya que producen valores simbólicos, ideas, cultura. Tanto el profesional de la información como las empresas de comunicación actúan como agentes sociales ya que de su responsabilidad social depende la calidad del debate público. Esta doble instancia, la del profesional como agente social y la de la empresa de comunicación como entidad protegida constitucionalmente, condicionan la existencia misma del sistema democrático. Si bien la cláusula de conciencia se presenta como una garantía individual, no significa que se quiera dar a los profesionales de la información una mayor o reforzada libertad de expresión. Lo que se reconoce con esta ley es que los profesionales de la información -y los medios, en su caso- al viabilizar el derecho de las sociedades a ser informadas se exponen a situaciones que entrañan riesgos concretos y por eso demanda una protección específica, tal como sucede con el secreto de las fuentes de información, garantizada constitucionalmente, o la derogación de la figura del desacato, utilizada en el pasado reciente como una censura indirecta para inhibir la divulgación de información sobre los funcionarios públicos. Ambas garantías responden a la necesidad de otorgar a los profesionales de la información una protección básica en la medida en que ellos son el factor fundamental en la producción de informaciones. Hay en su trabajo un elemento personal, humano, intelectual, que el derecho no puede dejar de lado. De modo, que la cláusula de conciencia no es sólo un derecho subjetivo sino una garantía a la confianza y credibilidad que debe inspirar y es condición fundamental para el prestigio del medio de comunicación. Medios independientes expresan y sirven a la construcción de una opinión pública vigorosa. La protección de la independencia del profesional de la información salvaguarda también a la sociedad destinataria de esa información. "La cláusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas son derechos específicos integrantes del derecho a comunicar información y constituyen un presupuesto básico para el efectivo ejercicio de este derecho fundamental en el Estado democrático", advierte el catedrático de derecho constitucional español Marc Carrillo, quien destaca que la auténtica garantía de una opinión pública libre depende del total reconocimiento y eficaz ejercicio de la cláusula de conciencia en el seno de las empresas periodísticas y que los poderes públicos, sobre todo el Poder Judicial, reconozcan también el secreto profesional. En nuestro país sobrevive la falsa visión de contraponer la libertad de prensa con la libertad de empresa, sin que se reconozca el origen de la expresión: la libertad para crear empresas no significa que las empresas tengan libertad para hacer lo que quieran, sin que puedan ser sometidas a limitaciones y regulaciones. La tensión entre la libertad individual y la libertad empresarial se zanja en la misma definición de empresa periodística, la que por producir información, bienes culturales, educativos, no se la puede equiparar a las empresas cuya única razón es el lucro. La diferencia es el producto. La información no es una mercancía, no es un objeto, es un bien universal garantizado constitucionalmente como derecho humano y como derecho de las sociedades para construir una opinión pública fuerte. Así, tanto la libertad de expresión como el derecho a la información dejan de ser patrimonio de los editores de periódicos ante los poderes públicos. Tanto la transparencia en la línea editorial como la salvaguarda de la conciencia del informador actúan en beneficio de la misma empresa, jerarquizada por su responsabilidad social. A partir de la segunda mitad del siglo XX se ha ido consolidando esta perspectiva jurídica que prioriza o antepone la función social de la información a la búsqueda de la rentabilidad empresaria. No importa quién ejerza el periodismo, lo que no se puede ignorar es que constituye una actividad esencial al sistema democrático. Fueron precisamente las situaciones en las que se afectó esos principios los que provocaron la necesidad de legislar el derecho a la cláusula de conciencia. Los especialistas establecen el inicio en Italia, en el año 1901, cuando la Corte de Casación ratificó dos sentencias de un tribunal romano que obligaba a indemnizar a dos periodistas forzados a dejar sus trabajos por un cambio radical de la línea editorial. Este fallo sirvió como base para que los periodistas y los editores de la prensa italiana incluyeran en su convenio colectivo de 1911 la cláusula de conciencia. La experiencia italiana sirvió de ejemplo a muchos otros países que la incorporaron a su legislación, como sucedió en los años veinte con los alemanes, que vincularon el monto de la indemnización a la antigüedad del periodista. El convenio italiano de 1928 extendió ese derecho a cualquier trabajador del periódico. También importa destacar el atraso en nuestra legislación en relación a países democráticos como Francia, que en 1935 reconoció el derecho a la objeción, inspirado tanto en las recomendaciones laborales de la OIT como en el Estatuto del Periodista redactado en 1933 y convertido en ley en 1935, que reconoce la posibilidad de que los periodistas renuncien cuando el cambio de línea editorial afecte el honor, la fama o la conciencia de los periodistas. En el caso de España, un país que también debió construir una cultura de libertad sobre su pasado dictatorial, la Constitución de 1978, a inicios de la democratización, introdujo en su parte dogmática el derecho de los profesionales de la información a la cláusula de conciencia y al emplazar al legislador a elaborar una normativa para proteger tanto el derecho a la objeción de conciencia como el secreto profesional jerarquizó el rol de la libertad de prensa y la independencia del profesional como valores inherentes al sistema democrático. De esta manera, España se convirtió en el primer país que "constitucionalizó" ese derecho. Con todo, recién el 21 de junio de 1997 entró en vigor la Ley Orgánica que consagró la cláusula de conciencia de los profesionales de la información. En términos estrictamente jurídicos, nuestra legislación también avanzó en la reformulación de la libertad de expresión como una libertad de carácter público. Alberdi la consideraba una "garantía tutelar de todas las libertades, tanto económicas como políticas" (Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentino). El artículo 14 de nuestra Carta Magna hoy no sólo protege la libertad de ideas sino que auspicia el debate público libre, sobre bases veraces y adecuadas. Un nuevo alcance al que nuestra Corte Suprema fue receptiva en la causa "Campillay", donde se afirma que aquella garantía constitucional debe leerse con el alcance del art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica, ocho años antes de inclusión en el art. 75 inc.22 CN. Interpretado por la Corte Interamericana de Derecho Humanos, el artículo 13 es el que incluye las dos dimensiones -individual y colectiva- de la libertad de expresión. Y así lo entendió el constituyente de 1994, que reforzó la libertad de expresión como valor individual y como valor social, dotándola de mayores garantías. En ese sentido, el artículo 43 de nuestra Constitución reformada, al regular el "habeas data" expresamente incluyó la protección al secreto profesional al establecer que "no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información". El artículo 42 exige que la información brindada a los usuarios y consumidores sea veraz y adecuada y el artículo 75 inc.19 obliga al Congreso a proteger el espacio audiovisual y cultural, defendiendo los valores democráticos y el desarrollo humano. La Convención Americana de Derechos Humanos (PSJCR), incorporado jurisprudencialmente por la CSJN, ahora está expresamente contenida en nuestra Carta Magna, como también el Pacto Universal de los Derechos Civiles y Políticos (ONU), que consagra la libertad de expresión en su art. 19. "Con libertad plena el escritor consigue conciliar su espíritu con el valor periodístico. La libertad es el placer, devuelve en arrogancia las satisfacciones invalorables; sin libertad para escribir, para opinar, deviene la esclavitud", afirma el español José María Desantes Guarter, un científico del periodismo que al haber indagado sobre los estados espirituales en la obligación periodística aporta una clara distinción entre la objeción de conciencia y la cláusula de conciencia. Aún cuando ambos conceptos se originan en el aspecto íntimo y subjetivo de las personas, la conciencia, su expresión, sin embargo, produce efectos jurídicos que sobrepasan a la persona. En tanto la objeción de conciencia es la protección legal que se le concede a determinados ciudadanos para eludir el cumplimiento de una obligación o la orden de una autoridad porque violentan a su conciencia, la cláusula de conciencia busca establecer de manera legal o por convenciones de los contratos laborales del trabajo de la información, la protección del profesional cuando una empresa o un medio cambian su orientación informativa o su ideología. En este caso, el periodista que no está de acuerdo puede pedir la disolución de la relación jurídica laboral y percibir una determinada indemnización. La cláusula de conciencia se da así exclusivamente en las actividades y profesiones informativas, no afecta a los deberes, sino a las obligaciones contractuales. Es la fuerza de la conciencia capaz de disolver una relación laboral informativa lo que lleva como consecuencia secundaria una indemnización, dado que el informador no es el causante del cambio de orientación ideológica. La comunicación, más que cualquier otra actividad, debe estar regida por la conciencia de que la tarea de informar es un bien superior para la vida en una sociedad democrática. Sólo si se entiende como una conquista de las democracias modernas el derecho de la sociedad a ser informada se podrá dimensionar la importancia de la cláusula de conciencia para garantizar ese derecho colectivo. Una información de calidad, trabajada con verdad y responsabilidad, transfiere a los ciudadanos la libertad de sus elecciones para participar en pie de igualdad de la política, que es el bien público por excelencia. Una mala información, por engañosa, mutila a los ciudadanos y los torna maleables como rebaños.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
LIBERTAD DE EXPRESION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LIBERTAD DE EXPRESION. 28/10/2009