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PROYECTO DE TP


Expediente 4211-D-2011
Sumario: PROMOCION DEL EMPLEO JOVEN: REGIMEN.
Fecha: 25/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROMOCION DEL EMPLEO JOVEN
Título I.- Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1º.- Objeto
La presente ley tiene por objeto garantizar la implementación de políticas y el desarrollo de acciones dirigidas a promover la inserción laboral de los/as jóvenes.
Artículo 2º.- Destinatarios/as
Son destinatarios/as de las políticas y acciones previstas, los/as jóvenes desocupados/as y/o subocupados/as, entre dieciséis (16) y veinticuatro (24) años de edad.
Se prioriza a las mujeres, los/as jóvenes con hijos/as a cargo y aquellos/as que hayan abandonado los estudios primarios o secundarios.
Artículo 3º.- Finalidad
La finalidad de las políticas y acciones a implementarse es:
a) Promover la capacitación laboral de los/as jóvenes e incentivar su contratación en relación de dependencia.
b) Favorecer la intermediación entre la oferta y demanda de trabajo, en consonancia con las necesidades de los distintos sectores productivos.
c) Impulsar la participación de los agentes sociales en la formulación y aplicación de las políticas de empleabilidad juvenil.
d) Instrumentar un sistema de evaluación, control y seguimiento de la ley.
e) Fomentar el registro de las relaciones laborales.
Título II.- Instrumentos para la Promoción del Empleo Joven
Capítulo 1
Incentivos para la Contratación de Jóvenes
Artículo 4º.- Régimen Específico
Se establece un régimen específico de incentivo para las micro, pequeñas y medianas empresas que incorporen en puestos de trabajo efectivos a los/as jóvenes destinatarios de la presente ley.
Artículo 5º.- Incentivo
En el marco de dicho régimen, la autoridad de aplicación financia por el plazo de un (1) año, el sesenta por ciento (60%) del salario mínimo vital y móvil correspondiente a cada uno de los/as jóvenes que las empresas contraten por tiempo indeterminado.
Artículo 6º.- Requisitos
Pueden hacer uso del régimen específico de incentivo previsto, las micro, pequeñas y medianas empresas que no registren deudas impositivas y previsionales con el Estado Nacional.
Es condición indispensable para acceder al mismo, no haber producido despidos sin causa de personal en los seis (6) meses anteriores a la utilización del incentivo, ni en los doce (12) meses posteriores.
Capítulo 2
Intermediación laboral
Artículo 7º.- Centros de Empleo Joven Estudiantil (CEJE).
Confórmase un Centro de Empleo Joven Estudiantil (CEJE) en cada establecimiento educativo de nivel secundario de gestión estatal, como nexo entre los futuros egresados/as de estas escuelas y la demanda laboral.
Los CEJE desarrollan medidas dirigidas a elaborar un perfil ocupacional de los/as jóvenes que cursan el último año de estudios, vincularlos con instancias de capacitación profesional y contactarlos con empresas, organizaciones sociales u organismos públicos que pudieran demandar su fuerza de trabajo.
Artículo 8º.- Red Nacional de Servicios de Empleo
A través de la Red Nacional de Servicios de Empleo, se crean instancias de intermediación laboral específicamente diseñadas para fomentar el encuentro entre la oferta y la demanda de empleo, desde una perspectiva juvenil.
En tal sentido, se instrumentan mecanismos que facilitan el acceso de los/as jóvenes a la información sobre oportunidades de empleo, se brindan herramientas técnicas para la búsqueda de trabajo y se realizan talleres de orientación vocacional y laboral.
Capítulo 3
Seguro Universal de Formación Profesional Juvenil
Artículo 9º.- Creación
Créase el Seguro Universal de Formación Profesional Juvenil a favor de los/as destinatarios/as de la presente ley que participen de cursos de capacitación laboral.
Se otorga por el plazo máximo de un (1) año y su monto mensual es equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo vital y móvil.
Artículo 10º.- Cursos de Capacitación
La autoridad de aplicación dispone la realización de cursos de capacitación laboral destinados a brindar a los/as jóvenes beneficiarios del Seguro, destrezas y habilidades técnicas así como la posibilidad de poner en práctica los conocimientos adquiridos en un lugar de trabajo.
Dichos cursos serán diseñados de acuerdo a la definición de los perfiles ocupacionales y el establecimiento de los lineamientos pedagógicos, en coordinación con entidades capacitadoras y organizaciones del mundo del trabajo, teniendo en cuenta las necesidades de la población, los requerimientos del mercado laboral y la realidad de los distintos sectores productivos.
Artículo 11°.- Requisito
Para percibir el Seguro, los/as jóvenes deben cumplir con una asistencia mínima del setenta y cinco por ciento (75%) a los cursos de capacitación laboral en los que se inscriban.
Artículo 12°.- Otros beneficios
La percepción del Seguro Universal de Formación Profesional Juvenil no es incompatible con otros beneficios destinados a promover la incorporación de los/as jóvenes a instancias de terminalidad educativa ni con la Asignación Universal por Hijo.
Capítulo 4
Campaña contra el Trabajo no Registrado
Artículo 13º.- Campaña contra el Trabajo no Registrado
La autoridad de aplicación desarrolla en todo el territorio nacional, una amplia campaña de difusión y concientización social dirigida especialmente a los/as jóvenes, alertando sobre los efectos negativos que produce en la sociedad la existencia de trabajo no registrado y haciendo énfasis en la preservación de los derechos sociales consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Asimismo, atiende las denuncias efectuadas por particulares, organizaciones sindicales y empresariales, en relación a situaciones de trabajo no registrado que involucran a jóvenes.
Título III.- Marco Institucional
Capítulo 1
Autoridad de Aplicación
Artículo 14º.- Autoridad de Aplicación
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 15º.- Articulación con Provincias y Municipios
La autoridad de aplicación promueve la articulación y coordinación de acciones, con las provincias y/o municipios donde se ejecuten programas que persigan los mismos objetivos que la presente ley, evitando superposiciones.
Capítulo 2
Foro Nacional Permanente por el Empleo Joven
Artículo 16º.- Constitución e Integración
Constitúyase el Foro Nacional Permanente por el Empleo Joven destinado a abordar la realidad de la empleabilidad juvenil en el país.
La autoridad de aplicación invita a participar de dicho Foro a funcionarios/as de otras áreas gubernamentales involucradas, integrantes de ambas Cámaras del Congreso de la Nación y representantes de organizaciones sociales de carácter juvenil, organizaciones sindicales y cámaras empresariales.
Artículo 17°.- Funcionamiento y Objetivo
Dicho Foro se reúne, como mínimo, semestralmente y tiene por objetivo:
a) Evaluar el impacto de la implementación de la presente ley.
b) Formular diagnósticos y realizar estudios sobre el tema.
c) Promover consensos sobre nuevas líneas de acción tendientes a combatir la desocupación y subocupación juvenil
d) Actuar como instancia asesora de los Poderes del Estado en lo que se refiere a la empleabilidad juvenil.
Título IV.- Financiamiento
Capítulo Único
Artículo 18º.- Recursos
Derogase los incisos h), k), n), w) del artículo 20 de la Ley N° 20.628 (Ley de Impuesto a las Ganancias).
Artículo 19°.- Fondo Nacional
Créase el Fondo Nacional para la Promoción del Empleo Joven que se integrará con los recursos que se recauden en virtud de la derogación dispuesta en el artículo anterior.
Dicho Fondo será administrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se destinará exclusivamente, a través de la creación de programas específicos, al diseño, ejecución y evaluación de las políticas y acciones previstas en la presente ley.
Artículo 20º.- Transferencia
Los planes desarrollados por otras áreas gubernamentales que persigan la finalidad dispuesta en el artículo 3º, serán transferidos a la autoridad de aplicación y las partidas presupuestarias que los financian se integrarán al Fondo Nacional para la Promoción del Empleo Joven.
Artículo 21º.- Distribución equitativa
Los recursos del Fondo Nacional para la Promoción del Empleo Joven se destinarán en forma equitativa a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a los índices de desempleo juvenil que registren y la cantidad de jóvenes desocupados/as que viva en cada jurisdicción.
Artículo 22º.- Comuníquese, etc.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I.- Introducción
La juventud es un período de la vida durante el cual se enfrentan importantes cambios personales y transformaciones relacionadas con lo educativo, lo familiar y lo laboral que son cruciales no sólo para la trayectoria de cada individuo, sino también para la sociedad en su conjunto.
Es que por constituir un grupo etáreo que cuenta con una amplia expectativa de vida, las personas jóvenes están llamadas a ser un motor para el desarrollo económico y social, sobre todo si se tiene en cuenta que conforman una generación mucho más familiarizada con el uso de las tecnologías de la información y el conocimiento, en un contexto de globalización como el actual.
El informe "Trabajo Decente y Juventud en América Latina 2010" (1) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala al respecto: "el cambio generacional de estos años irrumpe también por las vías del conocimiento y el dominio tecnológico, de modo tal que las nuevas generaciones han superado el acervo de recursos tecnológicos que sus padres crearon y asumen otra forma de sociedad, la de la globalización con una rapidez y capacidades difíciles de imaginar en el todavía cercano siglo pasado".
Ahora bien, para que esa potencialidad se concrete, para que la juventud se desempeñe realmente como un actor clave de la sociedad, resulta fundamental que los/as jóvenes tengan acceso a empleos decentes.
El proceso de inserción de los/as jóvenes en el mercado de trabajo cumple un rol fundamental por la incidencia que tiene en cada una de las demás facetas de su vida, en tanto aparece directamente vinculado a la sociabilidad, a la configuración de una identidad, al diseño de un proyecto y a la realización personal.
Sin embargo, vemos como determinadas instituciones sociales tales como la escuela, el trabajo o la partida del hogar de origen, que configuraban el paso de la juventud a la adultez, hoy son mecanismos cuestionados o que han cambiado, sin que se hayan generado otras alternativas de inclusión social (2) .
El desempleo juvenil es un fenómeno que se ve influenciado por las realidades socioeconómicas de los distintos países y regiones, pero que al mismo tiempo tiene características específicas que las exceden.
El deterioro de las condiciones de vida de los/as jóvenes de hogares de bajos ingresos los vuelca de manera temprana al mundo del trabajo y limita sus posibilidades de continuar estudiando. Si a eso se suma una persistente desinversión en educación que, en el medio y el largo plazo, termina atentando contra la calidad educativa, estamos ante la generación de un círculo para nada virtuoso.
Sin embargo y por lo general, las acciones destinadas a enfrentar la problemática del desempleo juvenil, han oscilado entre medidas eficaces pero de escasa cobertura poblacional o territorial y otras de amplio alcance pero reducida efectividad.
Nuestro principal desafío es avanzar en la elaboración de políticas públicas capaces de alcanzar esos dos objetivos, con miras a garantizar la inserción laboral de nuestros/as jóvenes para coadyuvar a reducir la pobreza, a fomentar procesos de movilidad social ascendente y a consolidar, de esa forma, los valores democráticos.
En las páginas que siguen se realiza un diagnóstico de la situación en el mundo y específicamente en América Latina, acompañado de un análisis sucinto de las principales iniciativas que, tanto en materia legislativa como a través de programas gubernamentales, se han impulsado en distintos países para intentar paliar este flagelo.
Más adelante, se desarrolla un estudio del desempleo juvenil en la realidad argentina, se describen los programas aplicados por el Gobierno Nacional en esta materia y se hace una primera evaluación de sus resultados, al tiempo que se consideran brevemente las leyes y acciones emprendidas por los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
De manera sintética, se analizan la vinculación de la desocupación entre los/as jóvenes, con las posibilidades de desarrollo de los países y los problemas de inseguridad que los afectan.
Finalmente, se explica el contenido y los alcances del proyecto que presentamos, buscando que sirva de aporte a un debate público que estimamos urgente.
II.- El desempleo juvenil en el mundo
a) Una problemática de características globales y estructurales.
El informe "Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil 2010" de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (3) da cuenta de datos mundiales alarmantes respecto de la realidad de los y las jóvenes en relación al mercado de trabajo.
De acuerdo al mismo, a finales de 2009 - de los 620 millones de jóvenes de entre 15 y 24 años económicamente activos - 81 millones estaban desempleados, pronosticando que para 2010 iban a alcanzar los 81,2 millones.
Esta cifra representa 7,8 millones más que en el año 2007 (1,1 millones en 2007/2008 y 6,7 millones en 2008/2009) y alcanza el número más alto en la historia.
En comparación, durante los diez años anteriores a la crisis financiera del año 2008 (1996/97 a 2006/07), el número de jóvenes desempleados aumentó en un promedio de 191.000 por año.
Según la misma fuente, la tasa mundial de desempleo juvenil aumentó de 11,9% al 13% entre 2007 y 2009, estimando que para el 2010 se estaría ubicando en 13,1%.
Puntualmente, entre 2008 y 2009, la desocupación entre los/as jóvenes aumentó en un punto porcentual, duplicando el crecimiento que registró entre las personas adultas (0,5 puntos).
Se trata del cambio anual más grande registrado en los últimos veinte años, revirtiendo la tendencia que - anterior a la crisis y desde 2002- mostraba una disminución de las tasas de desempleo juvenil.
Por otro lado, para el año 2008, los y las jóvenes constituían el 24% de los trabajadores/as pobres en el mundo y 18,1% del total de desempleados/as a nivel mundial.
Los datos también revelan como la desocupación afecta en mayor medida a las mujeres que a los varones jóvenes. En 2009, la tasa de desempleo juvenil femenina fue de 13,2% comparada con 12,9% para los varones (una brecha de género de 0,3 puntos porcentuales, que es la misma registrada en el año 2007).
Las proyecciones de la OIT también dan cuenta de una leve disminución de la desocupación en general durante el 2011 pero, al mismo tiempo, muestran que la recuperación está siendo más larga y dificultosa para los/as jóvenes. Se calcula que sólo en los países de Medio Oriente y África, el desempleo continuará subiendo durante este año.
En este sentido, mientras estiman que durante el 2011, el número de jóvenes desempleados/as se estaría ubicando en los 78,5 millones y la tasa de desempleo juvenil en 12,7%, entre las personas adultas la tasa habría alcanzado su máximo en el año 2009 (4,9%), disminuyendo en 0,1 puntos cada año siguiente (a 4,8% en 2010 y 4,7% en 2011).
Conforme la OIT, los países más afectados por la crisis financiera internacional en términos de desempleo juvenil fueron los de las economías desarrolladas y la Unión Europea (UE). Allí, las tasas aumentaron en 4,6 puntos porcentuales entre 2008 y 2009, mientras que lo hicieron en 3,5 puntos en Europa Central y Sudoriental (no UE) y la Comunidad de Estados Independientes. Son los mayores aumentos anuales en las tasas de desempleo juvenil registrados en una región.
De la misma manera, la tasa de desempleo juvenil de 17,7% en 2009 en las economías desarrolladas y la Unión Europea es la más alta que han registrado desde el año 1991 (primer año en el cual se dispone de datos fiables a escala regional).
Cabe considerar que, contrariando las tendencias generales, en estos casos el aumento en la tasa de desempleo juvenil masculina entre 2007 y 2009 fue de 6,8 puntos porcentuales, comparada con 3,9 puntos para las mujeres.
Por su parte, en las economías en desarrollo, la crisis ha redundado en la expulsión de jóvenes trabajadores/as a empleos vulnerables y no registrados.
Como agravante, hay que tener en cuenta que todas las cifras expuestas sólo contemplan parcialmente a una cantidad importante de jóvenes que "no buscan trabajo en un momento dado debido al desaliento generado por búsquedas infructuosas previas, por insatisfacción ante las condiciones generales del mercado de trabajo, o porque las necesidades de funcionamiento de la familia, en el caso de las mujeres, las obliga a cumplir con funciones domésticas" (4)
Está claro que no estamos ante un fenómeno aislado sino que enfrentamos una grave situación que amerita ser calificada como de desempleo estructural, "definido como la falta de correspondencia entre la estructura de calificaciones de la oferta laboral y aquella que es requerida por el mercado de trabajo. Un desempleo que no responde - o lo hace solo marginalmente - a los cambios cíclicos en el mercado de trabajo" (5) , en la cual los Estados nacionales no pueden estar ausentes.
b) La situación en América Latina
Pese al proceso de envejecimiento que atraviesa la población de América Latina - estimada en unos 582 millones de habitantes - esta región sigue siendo una de las más jóvenes del mundo.
Según distintos cálculos demográficos, alrededor del 26,28% son personas de entre de 15 y 29 años, lo que suma alrededor de 153 millones de jóvenes latinoamericanos/as (6) .
Para el año 2010, conforme datos de la OIT (7) , la población económicamente activa joven rondaba los 50 millones de personas, de las cuales 6,7 millones eran desempleados/as, número que ubica a la tasa de desocupación juvenil en el 13%, ocho puntos porcentuales por encima de la correspondiente a los/as adultos/as.
Además, dentro del universo de jóvenes ocupados/as, sólo el 37% cuenta con protección social, estimándose que los restantes trabajan en la informalidad y en condiciones precarias.
Es decir que cerca del 80% de la PEA joven de América Latina enfrenta dificultades de empleabilidad, situación que coloca a la promoción del trabajo decente para la juventud en uno de los objetivos principales que debe afrontar la región en su camino al desarrollo.
Si bien la inserción al mercado de trabajo debería tener como antecedente un proceso de educación, formación y/o de acumulación de experiencia laboral, la realidad regional nos marca que existen distintos factores que obstaculizan dicha antesala al ingreso al trabajo decente. Entre ellos se destacan el abandono escolar, la incorporación laboral prematura, los embarazos no deseados y los entornos sociales riesgosos.
De acuerdo al nivel educativo alcanzado, la población joven analfabeta de América Latina es prácticamente marginal (2%), es más elevado el número de jóvenes con educación primaria (19%), la enorme mayoría está cursando o finalizó la escuela secundaria (65%) y bastantes menos cuentan con estudios terciarios o superiores (14%) (8) .
La inserción en la educación superior es más dificultosa debido a que la competencia de la voluntad de estudiar con la necesidad de trabajar suele ser más evidente - aunque no es exclusiva - que en otros niveles educativos.
Como complemento, otro de los aspectos importantes a analizar es la calidad de los distintos niveles educativos y su exigua articulación con un mercado de trabajo que, en el mejor de los casos, suele atender la situación de los jóvenes con educación superior.
También es dable destacar que la PEA joven cuenta con más años de instrucción que la adulta, en tanto el porcentaje de jóvenes analfabetos/as o con educación primaria es mucho menor que el de adultos/as en la misma situación, y lo contrario ocurre en el nivel secundario (9) . Sin embargo, se trata de una realidad que no tiene un correlato necesario en las cifras de desempleo que las afectan.
Más allá de lo anterior, la educación es un elemento determinante de la relación inclusión/exclusión, en la medida en que la posibilidad de acceder a la misma en un grado de calidad aceptable suele ser requisito para obtener un buen trabajo e ingresos económicos suficientes.
En la sociedad actúan diferentes barreras de exclusión que aíslan de los servicios educativos de calidad a los sectores más desfavorecidos y condicionan sus posibilidades de una inserción laboral decente; contribuyendo a desvalorizar la educación como herramienta de progreso social.
Si analizamos la inclusión laboral por género, observamos que existe una menor participación de las mujeres en el mercado de trabajo respecto de los varones, aún cuando el nivel educativo alcanzado por ellas supera levemente al de los hombres.
El porcentaje de hombres que trabaja o busca empleo supera en más de 20 puntos porcentuales al de las mujeres en la misma situación (10) . Esto nos marca la pauta que en el ámbito laboral todavía queda un largo camino por recorrer para alcanzar la igualdad de género.
También de acuerdo a cifras de la OIT, en América Latina el 16,2% de los jóvenes no estudia, ni trabaja, ni se encuentra buscando un empleo, constituyendo el grupo que a priori aparece como socialmente más vulnerable. Cerca de dos tercios son amas de casa, un dato que ratifica una división sexual del trabajo que posterga a las mujeres a las tareas domesticas y el cuidado de los hijos/as.
En cuanto al trabajo independiente, se observa que el porcentaje es mucho mayor entre los/as adultos/as (32%) que entre los/as jóvenes (16%).
Dentro de los emprendedores jóvenes se puede distinguir entre aquellos que se dedican a un negocio particular por vocación, de quienes lo hacen por necesidad. Estos últimos suelen ver el emprendedorismo como una opción residual que eligen porque un trabajo como asalariado no cubre sus expectativas o bien no logran acceder a él.
Diversos estudios indican que en América Latina, la mayoría recurre a este tipo de opciones laborales por necesidad, siendo esta razón una de las causas del fracaso de los emprendimientos que desarrollan, de acuerdo a la opinión de quienes atribuyen a la vocación, una importancia fundamental para el éxito de los mismos.
Los sectores y ocupaciones en los cuales se desempeñan los/as jóvenes no difieren sustancialmente de la de los/as adultos/as. De acuerdo a la OIT (11) , los porcentajes de jóvenes en el sector primario, secundario y terciario son de 18%, 24% y 58% respectivamente, mientras que en las personas adultas estas cifras alcanza el 17%, 22% y 61%.
Lo anterior pareciera demostrar que el desempleo juvenil no es un problema que afecte de forma especial a algún sector de la economía, sino que es un flagelo que afecta a los/as jóvenes en general sin importar la rama de actividad donde se desempeñen.
Si analizamos el nivel de ingresos de los/as jóvenes latinoamericanos, observamos una clara desventaja respecto de los adultos/as.
Su ingreso promedio es prácticamente la mitad del de las personas adultas (12) y, como consecuencia, aunque los/as jóvenes representan prácticamente el 20% del total de los ocupados de la región, sólo reciben el 11% de los ingresos.
Si bien es una realidad que pretende explicarse a partir de la falta de experiencia laboral de los/as jóvenes, no podemos dejar de considerar como causa de esta inequidad, a los altos índices de desempleo juvenil que lleva a quienes lo padecen a aceptar condiciones precarias si quieren o necesitan acceder a un trabajo.
Como se dijo, esta situación se vio agravada a partir de la crisis económica mundial del año 2008, en cuyo marco se elevó notablemente la tasa de precariedad de la inserción laboral (13) en términos de ingresos limitados y una escasa protección social.
Otro clivaje que, en América Latina, determina las posibilidades de acceso al empleo de los jóvenes es el área o conglomerado donde se reside, es decir, la condición o no de ruralidad.
Los/as jóvenes residentes en áreas rurales encuentran enormes dificultades para acceder a empleos decentes. Otro de los fenómenos asociados a la ruralidad - y su rezago en términos de posibilidades efectivas de desarrollo personal - es la migración de los/as jóvenes residentes en el campo hacia zonas urbanas.
c) Marco normativo internacional
En el ámbito internacional existen distintas normas que consagran el derecho al trabajo en general y otras particularmente referidas a la creación de empleo decente para los/as jóvenes y protegerlos de situaciones de abuso laboral de los que pueden ser víctimas.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (14) dispone que los Estados Parte "reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho."
Por su parte, entre los Objetivos de Desarrollo del Milenio suscriptos por todos los países miembro de las Naciones Unidas - específicamente en el Octavo Objetivo, Meta 16 - se enumera: "en cooperación con los países en desarrollo, elaborar y aplicar estrategias para el trabajo decente y productivo para los jóvenes" (15) . La tasa de desempleo juvenil (se tomará a los jóvenes de entre 15 y 24 años) es el indicador a través del cual se evaluará el cumplimiento efectivo de esta meta.
Dentro de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes (16) , se consagra el derecho de los/as jóvenes al trabajo y su protección, al tiempo que - a través de la misma - los Estados se comprometen a adoptar medidas para generar condiciones que les permitan capacitarse para acceder o crear condiciones de empleo y para estimular a las empresas a la inserción y calificación de los/as jóvenes en el trabajo (artículo 26).
Asimismo, consagra el derecho de los/as jóvenes a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y condiciones de trabajo, a que existan programas que promuevan el primer empleo, la capacitación laboral y a que se atienda de manera especial a los/as jóvenes temporalmente desocupados (artículo 27).
También promueve la eliminación de la discriminación contra las mujeres jóvenes en el ámbito laboral, reconoce que los/as jóvenes deben gozar de iguales derechos laborales y sindicales, y establece su protección contra la explotación económica y contra todo trabajo que los ponga en peligro (artículo 27).
La Convención complementa lo anterior con la enumeración de los derechos de los/as jóvenes a la protección social (artículo 28) y a la formación profesional (artículo 29).
En otro orden, para definir la población objetivo de una ley de promoción del empleo joven, hay que tener en cuenta que el Convenio Nº 138 de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Argentina a través de la Ley Nº 24.650, que reconoce la relación entre la edad de terminación de la escuela primaria y la edad mínima para el empleo, obligando a los Estados a garantizar que nadie emplee a tiempo completo (por remuneración o no) a ningún niño/a que sea menor de la edad de escolarización obligatoria, o en todo caso 15 años.
También la Recomendación sobre la Edad Mínima Nº 146, a través de la cual el mismo organismo fue más allá al sugerir a los Estados que aumenten la edad mínima laboral a los 16 años.
d) Consideraciones generales sobre las normas de promoción del empleo juvenil
De acuerdo a lo expuesto en el documento de la OIT "Trabajo Decente y Juventud en América Latina 2010" antes mencionado, se destacan tres mecanismos dirigidos a promover el empleo juvenil, a través de esquemas legales diferenciados para los jóvenes. (17)
El primero son los contratos de aprendizaje que hablan de un vínculo contractual cuyo plazo de duración máxima se encuentra establecido y cuyo elemento distintivo consiste en que el/la aprendiz no goza de todos los derechos laborales pero, como contrapartida, el empleador/a está obligado a otorgarle una formación profesional, establecida con anterioridad y superior a la adquirida por el empleado/a por el solo hecho de realizar el trabajo.
Estos contratos han sido cuestionados porque en la práctica, como consecuencia de la incapacidad de control de las policías del trabajo, han dado lugar a la incorporación precaria de jóvenes en puestos de trabajo, que finalmente no son capacitados o lo son de manera mediocre.
Después están las leyes de primer empleo que tienden a promover la contratación de jóvenes que nunca trabajaron, también por un plazo determinado y sin generar derecho a una indemnización por antigüedad, alivianando el costo laboral de las empresas, por ejemplo, a través de la deducción del valor de los salarios o las prestaciones laborales pagadas de la renta gravable del correspondiente período fiscal.
Esta modalidad ha sido poco aplicada y su implementación no ha estado exenta de controversias referidas también a la flexibilidad laboral.
La última modalidad legal de promoción del empleo de los jóvenes a la refiere el informe de la OIT, es la que recurre al otorgamiento de algún tipo de subsidio.
En definitiva e independientemente de estas modalidades, "la legislación tiene una influencia en la promoción del empleo para los jóvenes", a través de la promoción de políticas públicas o por ser un resultado de las mismas. (18)
"Se requiere que las leyes tengan claros mecanismos de ejecución (presupuesto, promoción, coordinación institucional, vigilancia y monitoreo, evaluación, etc.) para garantizar el fomento del empleo juvenil y la protección de los trabajadores jóvenes..." (19)
e) Distintas leyes y programas de promoción de empleo juvenil en el mundo
Conforme lo expuesto en el apartado anterior, en distintos países del mundo, se han venido desarrollando leyes y programas de promoción del empleo juvenil, cuyos principales aspectos se analizan a continuación.
En América Latina, por ejemplo, se ha avanzado en la generación de una institucionalidad específica para el abordaje de las cuestiones relacionadas a la juventud, sea a partir de la creación de dependencias gubernamentales propias o la sanción de leyes y el diseño políticas especialmente enfocadas hacia este grupo etáreo.
Se destacan las leyes marco de juventud, "cuyo alcance es integral y abarca, entre otros aspectos, la consagración del derecho al trabajo, a la vez que establece el deber estatal de formular políticas para la promoción del trabajo decente para los jóvenes" (20)
La Ley de la Juventud de Ecuador (21) consagra, en su artículo 6, que los y las jóvenes son titulares de todos los derechos reconocidos en la Constitución Política de esa República, en los instrumentos internacionales vigentes y en otras normas legales, reafirmando su derecho al pleno goce y disfrute de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, tanto a nivel individual como colectivo.
Por su parte, la ley colombiana (22) consagra el derecho de los/as jóvenes a acceder a los programas de empleo y establece la obligación estatal de garantizarles "el desarrollo y acceso a sistemas de intermediación laboral, créditos, subsidios y programas de orientación sociolaboral y de capacitación técnica, que permitan el ejercicio de la productividad juvenil mejorando y garantizando las oportunidades juveniles de vinculación a la vida económica, en condiciones adecuadas que garanticen su desarrollo y crecimiento personal, a través de estrategias de autoempleo y empleo asalariado".
La Ley Marco para el Desarrollo Integral de la Juventud de Honduras (23) establece el derecho de los/as jóvenes a "acceder a oportunidades de trabajo libre de explotación, sin peligro y sin que entorpezcan su educación y formación" (artículo 13 inciso 2).
En el mismo sentido, la Ley General de la Persona Joven de Costa Rica (24) señala que las personas jóvenes tienen el "derecho al trabajo, la capacitación, la inserción y la remuneración justa" (artículo 4 inciso c).
La Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud de Nicaragua (25) , consagra el derecho de "acceder a un empleo con salario justo y ser sujeto de políticas de promoción del acceso al mercado de trabajo que posibiliten ingresos y recursos para él o sus familias que mejoren sus condiciones de vida" (artículo 5 inciso 9);
De manera similar, la Ley General de la Juventud de República Dominicana (26) se refiere al derecho de los/as jóvenes "a incorporarse en las distintas actividades y ramas productivas así como tener acceso a empleos justos y estables que permitan su sustento y desarrollo, para lo cual el Estado velará, a fin de que no sean objeto de ninguna discriminación por su condición de jóvenes" (artículo 24).
Finalmente, en la Ley Nacional de Juventud de Venezuela (27) , incluye en el capítulo referido a los derechos de la juventud, una sección denominada "derecho al empleo y a la capacitación", donde establece que "los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a la capacitación y a un oficio digno" y que "el Estado, a través de los poderes que lo integran, protegerá a los jóvenes y las jóvenes trabajadores y trabajadoras de toda forma de discriminación, abuso o explotación" (artículo 31).
Además de estas normas de carácter genérico que enumeran los derechos reconocidos a la juventud y el deber estatal de garantizarlos, hay otras normas y programas que avanzan más allá, a partir de la inclusión de herramientas concretas para la promoción del empleo joven.
Es el caso de la Ley General de Protección de la Madre Adolescente de Costa Rica (28) dirigida a proteger a este colectivo de jóvenes vulnerables, que crea un Consejo Interinstitucional que, entre sus funciones, tiene la de bregar por la incorporación de la madre adolescente al trabajo (artículo 4 inciso f) y ordena al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la puesta en funcionamiento de una bolsa de empleo especial para las madres adolescentes mayores de quince años.
En Chile, se encuentra vigente la Ley de Subsidio al Empleo Joven (29) , que prevé la entrega de un beneficio económico a los trabajadores/as jóvenes dependientes e independientes y a sus empleadores/as, destinado a mejorar sus salarios y apoyar a quienes los contratan (sin importar si realizaron o no cursos de capacitación).
Concretamente, significa un aporte estatal de un porcentaje del salario hasta un determinado tope, respecto a aquellos jóvenes de entre 18 y 25 años que ingresen a trabajar o ya se desempeñan en una empresa, y pertenezcan al 40% más pobre de la población chilena.
El 20% se destina directamente a mejorar el salario del trabajador/a y el otro 10% lo percibe el empleador/a. En una comparación aproximada en pesos argentinos, para una persona que cobra $ 1500, el aporte sería de $ 342, de los cuales $ 228 son para el empleado/a y $ 114 son para el empleador/a.
Complementando lo anterior, en el país andino funcionan dos programas destinados a la formación laboral de los/as jóvenes, uno denominado "Programa de Formación de Oficios para Jóvenes" y el otro "Jóvenes Bicentenario".
En el marco de ambos, se brinda capacitación a jóvenes, priorizando a los/as que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y asistiéndolos para la obtención de un empleo. Una de las diferencias es que en el primero se le otorga un subsidio a los/as jóvenes que realizan los cursos y en el segundo no.
En Brasil, uno de los componentes de la ley que, en el año 2008, dispuso la creación del Programa Nacional de Inclusión de Jóvenes (PROJOVEM), está dirigido a garantizar la formación y orientación laboral de jóvenes en situación de vulnerabilidad (PROJOVEM TRABALHADOR) (30) .
Dicho componente, en el que se subsumieron tres programas preexistentes con similares objetivos, pretendía atender 4,2 millones de jóvenes hasta el 2010 y no prevé subsidios para la contratación de jóvenes pero otorga una asignación estímulo de 100 reales por mes a quienes asistan al 75% de las clases dictadas en distintos cursos.
Como un aspecto positivo de esta normativa, vale la pena señalar que para el diseño del programa, junto al Ministerio de Trabajo y Empleo, se incluye a la Secretaría Nacional de Juventud, expresando la intención de abordar la problemática del desempleo desde una perspectiva eminentemente juvenil.
También la previsión de una articulación e integración con los Estados locales que ejecutan programas similares y la distribución equitativa entre los mismos de los cupos para capacitación, buscando reducir la discrecionalidad del Poder Ejecutivo y fortalecer el federalismo.
En Uruguay, existe una Ley de Fomento a la Inserción y Formación de Empleo Juvenil (31) , en virtud de cual las empresas pueden contratar jóvenes a término, por el plazo máximo de un año, durante el cual se ven exoneradas de los aportes patronales a la seguridad social.
Además, se ejecuta un programa denominado "PROJOVEN", destinado a la formación y capacitación laboral de jóvenes de los sectores de menores ingresos, que prioriza a aquellos que tienen menores a cargo.
A través de este programa se cubren todos los gastos de capacitación y se otorga a favor de los/as jóvenes un viático para transporte durante el tiempo que dure la formación.
Los cursos deben incluir la identificación precisa de las posibilidades de inserción laboral de sus egresados, a quienes se asiste en la búsqueda del trabajo y en la primera etapa de desempeño laboral en empresas privadas que soportan la totalidad de los salarios.
Para su implementación se hace especial hincapié en la gestión descentralizada de los cursos, se involucra - como en el caso brasilero - al Instituto Nacional de la Juventud y se reserva una "cantidad considerable de cupos" para el interior de la República.
Dentro del continente europeo, se destaca la ley francesa sobre el acceso de los jóvenes al empleo en las empresas, cuyos destinatarios son jóvenes en situación de vulnerabilidad social (que no hayan terminado el ciclo de enseñanza media, que residan en zonas urbanas sensibles, etc.) (32) .
Dicha norma, dispone que el Estado otorgue un beneficio económico a los empleadores/as de estos/as jóvenes por el lapso de dos años, pero sujeta el monto y las condiciones de acceso al dictado de un decreto posterior.
También ofrece a los/as jóvenes un contrato "de integración en la vida social" con el Estado, mediante el cual se les brinda - a través de centros especializados - un apoyo personalizado durante tres meses, que pueden extenderse hasta un año si el/a joven consigue empleo.
Concretamente, se los capacita profesionalmente para orientarlos en la búsqueda de trabajo, para asesorarlos en el emprendimiento de proyectos productivos o para dotarlos de distintas capacidades específicas que contribuyan a su inserción en el mercado laboral.
Finalmente, en Estados Unidos, funcionan distintos programas focalizados y coordinados por el Departamento de Trabajo.
El más importante se denomina "Job Corps" (Cuerpo de Trabajo) y se encarga de la capacitación y formación laboral de jóvenes, más allá de su situación o no de vulnerabilidad, en centros donde los estudiantes pueden vivir.
Otro programa destinado a los/as jóvenes en situación de riesgo o extrema vulnerabilidad se llama "YouthBuild" (La Juventud Construye) y los instruye en el oficio de la construcción y en habilidades para encontrar trabajo.
También funciona el programa "Youth Formula-Funded Grant Programs", que otorga subsidios a los Estados en los cuales se registren niveles de desempleo altos y haya un número elevado de jóvenes desempleados/as. Estos fondos son destinados a financiar acciones de formación.
III.- El desempleo juvenil en Argentina
a) La realidad de nuestro país en números
En nuestro país, la tasa de desempleo entre los/as jóvenes prácticamente duplica a la registrada entre los adultos/as, resultando sensiblemente mayor la desocupación entre las mujeres jóvenes.
Se trata de datos que no puede obviar ni siquiera el INDEC, aún cuando sus mediciones sobre desempleo también han sido cuestionadas por haber reducido la cantidad de tiempo durante el que la persona debe haber buscado trabajo para considerarla desempleada (del mes anterior se pasó a considerar la última semana).
Según ese organismo, para el primer trimestre de 2011, mientras la tasa de desocupación general se ubicó en el 7,4%, para el mismo período, la tasa de desempleo entre mujeres de hasta 29 años alcanzó el 16,6%; y entre varones de esa misma edad, el 12,4%. De acuerdo a datos extraoficiales, se trataría de casi 800.000 jóvenes en esa condición.
Sin embargo, siguiendo casi las mismas tendencias que el desempleo en general, la desocupación juvenil no golpea con la misma fuerza a todas las regiones del país. Por lo común, es más acentuada en el Gran Buenos Aires, la Región Pampeana y el Noroeste, mientras que decrece en Cuyo, el Noreste y la Región Patagónica.
Índices de desempleo y desempleo juvenil por región, primer trimestre de 2011.
Tabla descriptiva
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Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4470-D-13