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PROYECTO DE TP


Expediente 4210-D-2013
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 250 QUATER, SOBRE DECLARACIONES DE LAS VICTIMAS DE DELITOS DE TRABAJO INFANTIL, TRATA Y EXPLOTACION DE PERSONAS POR UN PSICOLOGO DESIGNADO DE OFICIO.
Fecha: 27/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina, sancionan con fuerza de LEY:
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 250 quáter del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente:
"Artículo 250 quáter: Siempre que fuere posible, las declaraciones de las víctimas de los delitos de trabajo infantil y trata y explotación de personas serán entrevistadas por un psicólogo designado por el Tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogadas en forma directa por las partes.
Cuando se cuente con los recursos necesarios, las víctimas serán recibidas en una "Sala Gesell", disponiéndose la grabación de la entrevista en soporte audiovisual, cuando ello pueda evitar que se repita su celebración en sucesivas instancias judiciales. Se deberá notificar al imputado y a su defensa de la realización de dicho acto. En aquellos procesos en los que aún no exista un imputado identificado los actos serán desarrollados con control judicial, previa notificación al Defensor Público Oficial.
Las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En ese caso, previo a la iniciación del acto, el Tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista el interrogatorio propuesto por las partes, así como las inquietudes que surgieren durante el transcurso de la misma, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional de la víctima.
Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares u objetos, la víctima será acompañada por el profesional que designe el Tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado"
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tal como se encuentra planteado nuestro esquema normativo, pueden producirse situaciones profundamente injustas para los niños, niñas y adolescentes que son víctimas de los que se aprovecharen económicamente de ellos en los términos del art. 148 bis del Código Penal. Ello se debe a que carecen de la protección especial en sus declaraciones testimoniales, como las que se encuentran previstas en el art. 250 quáter del Código Procesal Penal de la Nación referente a las personas que son víctimas del delito de Trata de Personas conforme la ley 26.842 recientemente sancionada.
De igual modo el trabajo infantil tampoco esta incluido dentro de los supuestos del art. 250 bis del citado cuerpo procesal en tanto remite exclusivamente a los delitos contra las personas; el honor o la integridad sexual, contenidos en el Libro Segundo, Títulos I; II y III del Código Penal.
Es necesario subsanar esta deficiencia motivada en el tratamiento separado de la represión del Trabajo Infantil (ley 25.852) respecto de la Trata de Personas (26.842) pese a la infinidad de puntos comunes y lo difuso de sus contornos.
En efecto, no podemos pasar por alto que las situaciones de aprovechamiento económico de los menores a menudo se encuentran sustentadas en una relación de disparidad de fuerzas y sometimiento por parte de quienes se sirven de ellos, por lo que la situación de tener que declarar en contra de sus aprovechadores implica necesariamente una situación de tensión emocional traumática para los niños utilizados laboralmente.
Así se ha dicho en publicaciones de UNICEF que "En la situación del trabajador infantil, según cual sea la actividad, es clara la relación de explotador y explotado con pertenencia a la misma esfera social. Las expectativas de que la infancia trabajadora pueda erigirse - a la manera de los adultos - en un movimiento de reclamo organizado se opaca por la misma naturaleza del vínculo. Este consiste fundamentalmente en una relación de poder y puede además ser discrecional o autoritario entre el adulto explotador sobre el niño o niña explotado" (Duro, Elena; "Enfoque Integral de Derechos y Trabajo Infantil Oportunidades y Desafíos" disponible en la web de UNICEF Argentina http://www.unicef.org/argentina/spanish/Enfoque_integral_de_derechos_y_trabajo _ nfantil. pdf)
Tampoco podemos perder de vista que este tipo de declaraciones a través de "Sala Gesell" implican necesariamente una limitación respecto de las facultades de intervención de los imputados en el proceso, pues impide a la defensa un interrogatorio directo respecto de las personas que justamente aportarán una de las pruebas más relevantes de la acusación. En tal sentido, aquellas declaraciones efectuadas en las citadas condiciones y sin que estén específicamente previstas en los art. 250 bis; 250 ter ó 250 quáter del C.P.P.N. podrán dar lugar a planteos nulificantes por violaciones al principio de legalidad y las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso. Todo ello implica asumir un riesgo improcedente frente a la posibilidad de que algunos magistrados no meriten adecuadamente estos derechos, desatendiendo el interés superior del niño a no ser revictimizado en el marco del proceso penal, lo cual viene a constituir una limitación en la averiguación de la verdad y el derecho de las partes al control de la prueba en el sentido más amplio del término.
De este modo -y a través de la sanción de la ley con la que proponemos la inclusión de los supuestos de trabajo infantil dentro del sistema de declaraciones protegidas del art. 250 qáter del Código Procesal Penal de la Nación-, se despeja cualquier duda respecto de la legalidad de las testimoniales que así se lleven a cabo, otorgándole plena operatividad a los arts. 3. inc 1; 12; 32 y concordantes de la Convención de los Derechos del Niño; el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y, principalmente, la ley 26.061 que en su art. 5 inc. 2º prescribe el deber del Estado de otorgar a los niños, niñas y adolescentes "Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas".
Es por las razones expuestas que solicito a los miembros de ésta Honorable Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/04/2014 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
06/05/2014 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0512-D-15