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PROYECTO DE TP


Expediente 4206-D-2010
Sumario: LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, LEY 24449 : MODIFICACION DEL ARTICULO 14, SOBRE REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCIR.
Fecha: 11/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 14º de la Ley Nacional Nº 24.449 el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 14º.- REQUISITOS:
a) La Autoridad Emisora debe requerir al solicitante:
1. Cuando sea mayor de edad:
1.1. Saber leer y para los conductores profesionales también escribir.
1.2. Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación.
1.3. Asistencia obligatoria a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
1.4. Un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.
1.5. Un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación.
1.6. Un examen teórico práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental.
1.7. Un examen práctico de idoneidad conductiva. Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás personas con capacidades limitadas que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de DOS (2) años.
2. Cuando sea menor de edad:
2.1. Asistir a un curso de Educación Vial de iguales características al establecido en el punto 1.3 de este artículo que cuente además entre sus contenidos con una unidad referida a responsabilidad penal y civil del conductor menor así como también de sus representantes legales y dueño del vehículo conducido por el menor.
2.2. Cumplir con todos los requisitos para quienes son mayores de edad, establecidos en el art. 14º, inc. a), punto 1, de la presente ley.
b) La Agencia Nacional de Seguridad Vial determinará, homologará y auditará los contenidos de los distintos exámenes señalados en el inciso a), puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 2.1.
c) La Nación, a través del organismo nacional competente, exigirá a los conductores de vehículos de transporte de carácter interjurisdiccional además de lo establecido en el inciso a) del presente artículo, todo aquel requisito que sea inherente al servicio específico de que se trate.
d) Antes de otorgar una licencia se deberá requerir al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito informes de infracciones y de sanciones penales en ocasión del tránsito, más los informes específicos para la categoría solicitada.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional en los términos del art. 75°, inc. 22°, establece que los Estados parte deben brindar una educación encaminada a la preparación del niño para una vida responsable.
Considerando que la capacitación e información son fundamentales en materia de prevención vial, resulta indispensable la incorporación de complementos educacionales a los programas ya existentes en relación a la materia.
La Ley 24.449 establece los requisitos para el otorgamiento de las licencias de conducir, sin diferenciación respecto de los grupos etarios. En este sentido, para la obtención de la licencia por parte de menores de edad, es requisito la autorización de su representante legal.
En lo referido al curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, tanto mayores como menores asisten obligatoriamente al dictado de una capacitación cuya duración y contenidos son determinados, auditados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Los contenidos de dicho curso no se encuentran diferenciados por grupo etario.
Por ello, resulta substancial la necesidad de incrementar los contenidos en materia de capacitación, a fin de estimular la responsabilidad de los menores aspirantes al otorgamiento de las licencias.
A los contenidos básicos brindados a todos los aspirantes a obtener la licencia de conducir, deben adicionarse en el caso de menores contenidos específicos referidos a la responsabilidad penal y civil, tanto del conductor menor como de su representante legal y dueño del vehículo, en caso de producirse un accidente al conducir, estando el menor al volante.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/11/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría