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PROYECTO DE TP


Expediente 4206-D-2008
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 23681 SOBRE RECARGO DEL 0,6 % SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE LA ELECTRICIDAD RESPECTO DE LAS TARIFAS VIGENTES EN CADA PERIODO Y ZONA DEL PAIS.
Fecha: 12/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1° - Derogase la ley 23.681 sancionada el 15 de junio de 1989, que establece un recargo del 0,6 % sobre el precio de venta de la electricidad respecto de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales.
ARTÍCULO. 2º - Déjese sin efecto el decreto 1.378/01 de fecha 1° de noviembre de 2001, mediante el cual se establece que se mantendrá vigente luego de la efectiva interconexión de la provincia de Santa Cruz al Sistema Interconectado Nacional, el recargo previsto en el artículo 1º de la ley 23.681.
ARTÍCULO 3º- El Poder Ejecutivo Nacional deberá publicar la gestión, evolución, flujo y uso de los montos recaudados anualmente en concepto de alícuota establecida en la ley 23.681 y los destinos de los mismos, sean como subsidios a las tarifas de los usuarios de la Provincia de Santa Cruz, como las inversiones en obras destinadas a realizar la interconexión eléctrica en el marco del Plan Federal de Transporte en 500 KV.
ARTÍCULO 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 1989 mediante la ley Nº 23.681 se estableció un recargo sobre el precio de venta de la electricidad de seis por mil de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales, con la excepción de aquellos eximidos de tributar los gravámenes sobre la energía creados por las leyes 15.336, 15.574 y 19.287, y se determinó que las empresas prestatarias del servicio público de electricidad incluirían el recargo en la facturación que efectuaren a los consumidores finales, sobre el total facturado excluido todo tributo que grave el consumo de electricidad, actuando como agentes de percepción a los efectos de su ulterior depósito de acuerdo a la reglamentación que establecerá la Secretaría de Energía.
Esta carga hace que quienes viven en la Capital Federal deban pagar, si le sumamos otros impuestos, un 27,98 % de impuestos sobre la luz que gastan, y quienes tienen su domicilio fuera de la ciudad de Buenos Aires tengan que abonar un promedio de 44,17 % sobre el valor de la energía.
Asimismo, dicha ley definió que el producto total de recargo fijado se destinaría a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de realizar inversiones en los sectores eléctricos y reducir el nivel de las tarifas aplicadas a los usuarios de electricidad que sean servidos directamente por la mencionada empresa, a los efectos de que las tarifas tiendan a alcanzar los niveles promedio del resto del país.
Es decir, el espíritu de la ley era subsidiar el servicio de energía eléctrica de Santa Cruz y a su vez invertir en obras para la conexión. Esto se debe a que la provincia patagónica no estaba conectada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), lo que conlleva que los habitantes santacruceños paguen una suma considerablemente mayor por el servicio de luz.
Si bien desde ese año llegan a la provincia millones de pesos -pesos convertibles a dólares hasta la devaluación de 2001- y los usuarios locales comenzaron a pagar un precio menor por el servicio, el costo de la energía eléctrica siguió siendo un gasto importantísimo para el pueblo santacruceño. Muchas veces, triplicando el cargo que se paga en otras partes del país.
En noviembre del 2005 el Centro de Educación al Consumidor (CE) asociación de consumidores denunció ante la justicia que 483 millones de pesos del fondo eléctrico de Santa Cruz fueron desviados de su destino original. Es dinero que se recauda con un recargo sobre todas las facturas de Edenor, Edesur y Edelap. Señalan que se aplicaron a subsidios cuando debían ser utilizados para obras. También presentaron una demanda penal contra el secretario de Energía Daniel Cameron. Asimismo, el CEC informo que "Según señaló la secretaría de Energía en su momento (noviembre del 2005) que en 15 años recaudaron 367 millones de pesos, de los que giraron a Santa Cruz $ 342 millones, pero ahí surge la primera contradicción, porque luego dicen que utilizaron 32,3 millones promedio por año, y eso da 483 millones de pesos en 15 años",
Por otro lado, el CEC reclamó a Energía información detallada sobre el tema. No obtuvieron respuesta, por lo que iniciaron una primera demanda por mora en la información. Así, el 1º de noviembre, la secretaría les giró un informe. Allí aseguran que "se han utilizado un promedio de $ 32,3 millones por año, pero ahí asignan $ 27,9 millones anuales a subsidios a la tarifa en Santa Cruz, y ese no era el único objetivo de la ley. Los fondos con afectación específica fueron utilizados para otros destinos". Esta última información surge de distintas publicaciones efectuadas por los diarios Clarín y Crítica.-
Asimismo, las versiones periodísticas han indicado que, de los $ 4,4 millones de pesos anuales promedio que Energía dice que se usaron para obras, resultan del desagregado que se trata de centros de distribución, subestaciones, alumbrado público, líneas de alta tensión y media tensión; lo cual no tiene que ver directamente con la interconexión. Sólo hay una obra de 15 kilómetros de líneas de alta tensión que podría estar encuadrado en el objeto de la ley.
Mientras tanto las obras de interconexión anunciadas en el 2001 que comenzaron en el 2005 avanzaron y la propia presidenta Cristina Kirchner estuvo el día 1/05/08 en la localidad de Pico Truncado inaugurando la conexión de alta tensión de la ciudad de Puerto Madryn, la primera localidad santacruceña en conectarse a la línea nacional. Lo extraño es que se hizo diecinueve (19) años después de recibir esos aportes y el Fondo que los acumuló aportó un mínimo de recursos que no tienen relación con su cuantía y no cumplen con su verdadero objeto.-
La ley de creación (Nº 23.681) ya advertía que los aportes de todos los usuarios de luz de la Argentina debían ser invertidos en obras. A su vez, el Dec. Nº 1.378/01 reglamentó dicha ley, y estableció que el recargo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 23.681 se "mantendrá vigente luego de la efectiva interconexión de la Provincia de SANTA CRUZ, durante el plazo que resulte necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa Provincia con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI)".
El Plan Federal de Transporte Eléctrico es una obra nacional de suma importancia. Recientemente se han inaugurado la conexión Choele Choel-Puerto Madryn, que comprende 400 kilómetros, San Juan-Mendoza (200 kilómetros); Puerto Madryn-Pico Truncado (550 kilómetros) y esta pronto a concluirse Yacyretá-Gran Buenos Aires (1200 kilómetros), y próximamente se concretaran los tramos Tucumán-La Rioja (200 kilómetros), Comahue-Cuyo (700 kilómetros) y Pico Truncado-Río Gallegos (600 kilómetros). Excepto el de Santa Cruz, no hay impuestos nacionales incluidos en las facturas de electricidad que financien los distintos tramos.
Para la Provincia de Santa Cruz, la vigencia de este recargo a todos los consumidores domiciliarios de energía eléctrica del país le significó un ingreso de más de $ 400 millones. Sin embargo, la tarifa eléctrica de la provincia patagónica beneficiada siguió estando entre las más caras del país y las obras para conectarla al Sistema Argentino de Interconexión sólo empezaron a construirse relativamente hace poco tiempo y con sólo un 3% de aporte provincial-.
La inversión en estas líneas eléctricas de 500 kilovoltios será de $ 3.700 millones. Las ventajas de esta red son múltiples: "Posibilita el desarrollo, optimiza el despacho generador, repone la capacidad alternativa de transporte y otorga previsibilidad". Esta obra está comprendida en la Ley del Marco Regulatorio Eléctrico (Nº 24.065) "que considera al transporte como un servicio público pero no obliga a los licenciatarios o concesionarios a realizar obras con sus propios fondos", son meros administradores.
Dicha obra se enmarca en el Plan Federal de Transporte de Energía Eléctrica, el que se financia por dos vías. Por un lado, por un Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) -creado por Ley Nº 15.336 y modificado por la Ley Nº 24.065-, que se financia con un cargo sobre cada operación de compra de energía en el mercado eléctrico mayorista y que se destina a la realización de obras en el interior del país (FEDEI) y a compensar tarifas (FCT). Y por otro, por el Fondo Fiduciario del Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), conformado por un cargo adicional a las mismas operaciones y cuya recaudación se destina "a coparticipar con inversores interesados privados en el pago del canon de ampliaciones del sistema de transporte que sean dedicadas al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de servicio", según explica la página web de la Secretaría de Energía.
El fondo de Santa Cruz a través del tiempo
(En pesos corrientes)
Tabla descriptiva
En síntesis, los privilegios que ha venido teniendo la provincia natal del la actual presidenta Cristina Fernández y del ex presidente Néstor Kircher, durante sus gestiones presidenciales y la de este último como gobernador, es más que sospechoso y es deber indelegable de esta Cámara controlar los subsidio o transferencias a las provincias como bien dice nuestra Constitución en el Capítulo Cuarto (Atribuciones del Congreso) Artículo 75 inc. 9 que expresa "Corresponde al Congreso: "Acordar subsidios del Tesoro Nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios".
Por ello, solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
VEGA, JUAN CARLOS CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA