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PROYECTO DE TP


Expediente 4205-D-2008
Sumario: LEY DE REGULACION DE LAS ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA.
Fecha: 12/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Ley Aplicable. Esta ley rige el control de calidad y eficiencia de los Servicios Médicos que brinden las empresas de Medicina Prepaga en concordancia con las prestaciones obligatorias (P.M.O.) dispuestas para las Obras Sociales, en virtud a la Ley 24.754, quedando por la presente Ley autorizada la Superintendencia de Servicios de Salud u organismo que lo sustituya creado a tal efecto, a ejercer la fiscalización y control de las prestaciones mínimas de salud, y de acuerdo a las normas vigentes.
Entiéndese por control de calidad y eficiencia, el conjunto de normas que el Ministerio de Salud y Acción Social instrumente, conforme con el Programa Nacional de Calidad de Atención Médica (Decreto 1424/97) y la observancia del cumplimiento del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.Resol. 201/2002 M.S.) conforme a la Ley 24.754 y 24.455 respecto de la cobertura para tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos
Se entiende por P.M.O., al régimen de asistencia médica básica obligatoria. Todos los agentes de salud involucrados deben asegurar esta cobertura mínima a sus beneficiarios mediante sus propios servicios o a través de efectores contratados que garanticen las prestaciones médicas de acuerdo a la Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud y normas complementarias.
Artículo 2°.- Medicina Prepaga. A los fines de la presente Ley se entiende por Empresa de Medicina Prepaga (EMP), cuando una persona física o jurídica prestadora de servicios médicos cualquiera sea el nombre o forma jurídica que adopte, preste servicios médicos a personas físicas, individual o colectivamente (usuarios), a cambio de una cuota de dinero, total o periódica; relación ésta de carácter contractual o a través de terceras personas.
Artículo 3º.- Efectores. Son efectores aquellos profesionales o instituciones propios o que son contratados por las Empresas de Medicina Prepaga para efectuar el servicio médico a los usuarios .
Artículo 4º.- Usuarios. Los usuarios son aquellas personas físicas que contraten por sí o por terceras personas el servicio de salud.
Artículo 5º.- Serán funciones de la Superintendencia de Servicios de Salud o del Organismo competente en su caso : El Control y eficacia de las EMP , que tendrá como objetivo:
A.- La Superintendencia de Servicios de Salud creará el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga y Sistemas Análogos en un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Para la inscripción en dicho Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga las entidades deberán acreditar capacidad para cumplir lo dispuesto en el Programa Médico Obligatorio y asimismo deben demostrar el cumplimiento de todas las obligaciones personales, fiscales y previsionales que imponen las leyes vigentes en la materia.
B.- Implementar en el territorio Nacional, con asiento geográfico en los lugares que las necesidades del cumplimiento de esta Ley determinen para lograr eficacia operativa, las unidades de registro y control que dependan directamente de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Toda Empresa de Medicina Prepaga que no esté registrada por autoridad Nacional, en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga en un plazo de 90 días a partir de la creación de dicho Registro no podrá funcionar, ni crear planes de salud, ni suscribir convenios de prestación o complementación de servicios médicos con Obras Sociales u otras instituciones, formar parte de planes, proyectos o programas a nivel nacional, ni ser sujetos de créditos u otros beneficios que pueda adjudicar el gobierno nacional, provincial o municipal, por vía de partidas propias o líneas provenientes de organismos internacionales.
C.- La Superintendencia de Servicios de Salud fiscalizará que las Empresas de Medicina Prepaga, se encuentren debidamente inscriptas en el Registro creado por esta ley.
D.- Supervisar el cumplimiento de las prestaciones básicas de salud, dentro de los planes de atención médica propuestos por las entidades de medicina prepaga para los usuarios asegurando una prestación mínima obligatoria acorde a los requerimientos del máximo nivel de calidad disponible en todo el ámbito de la República Argentina.
E.- Fiscalizar el cumplimiento por parte de la Institución prestadora, de los planes que los usuarios y la entidad hubieran convenido, según las pautas contractuales aprobadas.
F.- Inspeccionar la observancia de la calidad, eficacia, confiabilidad, excelencia ofrecida por la prestadora en el marco de los planes ofrecidos y convenidos con los usuarios.
G.- Resolver las cuestiones relativas a los reclamos planteados por los usuarios en lo atinente a su atención, modificaciones o alteraciones unilaterales de las condiciones de atención que se hubieran acordado contractualmente entre la Empresa de Medicina Prepaga y los usuarios.
H. - Establecer los requisitos a que deberán ajustarse los contratos de prestación de servicios entre la EMP y los usuarios.
I.- Supervisar que los contratos y convenios entre los usuarios y las Empresas de Medicina Prepaga, no vinculen a las personas con prestaciones o servicios no deseados ni solicitados por ellas, que encarezcan el servicio.
J.- Hacer cumplir los objetivos de la presente ley, fiscalizar la observancia de su reglamentación y de las resoluciones y disposiciones que de ella resulten.
K.- Llevar el registro de las entidades y de los respectivos prestadores de cada una de ellas recibiendo de las mismas la inmediata información de altas y bajas que se produzcan en la nómina de prestadores.
Artículo 6°.- Las Empresas de Medicina Prepaga que ofrezcan planes que cubran solo uno de los niveles del Programa Médico Obligatorio, deberán registrarse como tal, y sus requisitos y características de cobertura a los usuarios serán reglamentados por el organismo de control y fiscalización.
Artículo 7°.- La Superintendencia de Servicios de Salud creará un sistema estadístico que será de cumplimiento obligatorio para los prestadores, y que será compatible con el Sistema Nacional de Estadísticas de Salud del Ministerio de Salud Y Acción Social.
Será obligación de la Superintendencia de Servicios de Salud analizar esta información en forma semestral y enviar estos informes a los entes de Medicina Prepaga con las conclusiones y sugerencias que serán necesarias para eficientizar las prestaciones a los usuarios. Tendrá asimismo a su cargo la
realización de una memoria anual, donde conste la producción que en términos de prestaciones hubiere efectuado el sector de entidades de Medicina Prepaga.
Artículo 8°.- La citada Superintendencia de Servicios de Salud tendrá las funciones que le asigna la presente Ley, atento que la misma, en la actualidad, funciona según la legislación vigente como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del Ministerio de Salud Y Acción Social, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Servicios de Salud.
Se asigna a la Superintendencia de Servicios de Salud la fiscalización del cumplimiento del Programa Médico Obligatorio (PMO) por parte de las Empresas de Medicina Prepaga.
La Superintendencia de Servicios de Salud financiará el funcionamiento control y fiscalización mencionado con el aporte del uno por mil 1%o del monto de los contratos que celebren las Entidades de Medicina Prepaga con los usuarios y las Obras Sociales.
Artículo 9°.- La violación de lo dispuesto en la presente Ley, su reglamentación y de las resoluciones que en consecuencia se dicten, facultará a la Superintendencia de Servicios de Salud, sin perjuicio de la iniciación de acciones legales por incumplimiento en que hubiere incurrido en su relación con los afiliados, a sancionar con:
a) Apercibimiento por incumplimiento constatado del P.M.O.
b) Inhabilitación temporaria por falta grave en caso de incurrir en tres incumplimientos fehacientemente acreditados.
c) Suspensión por 6 meses, que impedirá en ese período realizar nuevas contrataciones, en el caso del cuarto incumplimiento.
d) Suspensión en el Registro por el organismo de control, ante posteriores incumplimientos.
Artículo 10°.- La Superintendencia de Servicios de Salud controlará la publicidad que realicen los entes de Medicina Prepaga, tendrá autoridad para observar la misma cuando contenga informaciones falsas, ambiguas o que puedan inducir a una equivocación sobre los servicios de salud que ofrecen las entidades.
Artículo 11º Orden Público: La presente Ley es de orden público y debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los noventa días de su publicación
Artículo 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Atento que el país no cuenta con una legislación que se relacione con el Control de la Medicina Prepaga y Sistemas análogos, es necesario cubrir esa laguna legislativa impulsando una Ley que tenga concordancia con la legislación vigente, las necesidades actuales y con diferentes transformaciones sociales que se están operando en el país .
Este Sistema de Medicina Prepaga tiene una doble injerencia en el Sistema de Salud Nacional : Por un lado ofrece de manera directa diversidad de planes a la población; y por el otro lado, de manera indirecta y desde el comienzo del proceso de desregulación y libertad de afiliación del Sistema de Salud que prescribe el Decreto 9/93, Decreto 504/98 y normas concordantes respecto a las Obras Sociales. Así, y por ello, las empresas de Medicina Prepaga tienen una injerencia indirecta a través de convenios que ellas realizan con las Obras Sociales, brindando a los beneficiarios de éstas la cobertura médica.
Habiéndose establecido por Ley 24.754, que en 90 días de promulgada esa norma (23/12/96) las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir como mínimo, en sus planes de cobertura médica asistencial las mismas "prestaciones obligatorias" que las Obras Sociales, y conforme lo establecen las leyes 23.660, 23.661, 24.901 y 24.455 y sus respectivas reglamentaciones y siendo que transcurrió ampliamente el tiempo determinado por Ley se entiende que debería y debe existir control y fiscalización respecto de su cumplimiento por parte de las empresas de Medicina.
No cabe ninguna duda que crea inseguridad en la sociedad que se esté brindando a los afiliados tanto de una u otra manera (directa o indirectamente) una cobertura médica sin que exista ningún control sobre la misma y que indique que se está llevando a cabo conforme lo establece la Ley 24.754, cumpliéndose con una prestación mínima obligatoria determinada por Ley, es decir con el Programa Médico Obligatorio que establece el Ministerio de Salud. Considero que el control de esta cobertura debe estar a cargo de la Superintendencia de Servicios de Salud, conforme lo establece el Art. 5º del Decreto 1615/96 que establece "Asígnase a la Superintendencia de Servicios de Salud la fiscalización del cumplimiento del Programa Médico Obligatorio ( PMO )." Asimismo se le asigna a dicha Superintendencia, la fiscalización del cumplimiento del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica en los entes comprendidos en el Sistema.(art.7º Decreto 1615/96).
Es por todo lo expuesto que los planes de cobertura sanitaria que brindan las Empresas de Medicina Prepaga deben ser controlados por la Superintendencia de Servicios de Salud
De este modo se crea una normativa legal que garantiza la atención integral que operan en el mercado de la salud las Empresas de Medicina Prepaga dentro de un marco regulado de prestación de salud , que garantice la calidad de atención ; y con mayor razón en la actualidad ya que existen prepagas que con los covenios que tienen suscriptos con Obras Sociales, en muchos casos alcanzan a tener prácticamente el gerenciamiento directo del sistema de salud de las Obras Sociales. Esto se da porque dichos convenios tienen por finalidad tercerizar el sistema sanitario del Agente de Salud en cuanto a la atención de sus beneficiarios y debido a la opción de cambio de Obra Social vigente (Decreto 504/98). Como consecuencia, en forma casi excluyente, las Empresas de Medicina Prepaga brindan cobertura de salud a beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, percibiendo un plus o no sobre el aporte de ley del trabajado. Debe tenerse en cuenta que lo trascendental de este control y fiscalización es que todo beneficiario tenga derecho a la prevención y atención de su salud y el tratamiento solidario e igualitario respecto a las prestaciones sanitarias cubiertas por el Programa Médico Obligatorio.
Por estos motivos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANTANDER, MARIO ARMANDO LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REJAL, JESUS FERNANDO LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS PAREDES URQUIZA, HERRERA, AGUIRRE Y REJAL (A SUS ANTECEDENTES) 27/08/2008