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PROYECTO DE TP


Expediente 4197-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PERSONAS DISCAPACITADAS QUE VIVEN EN POBLACIONES INDIGENAS.
Fecha: 12/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo y por su intermedio al INAI para que informe a este cuerpo sobre:
1) ¿Qué medidas toma la institución a los fines que las personas con discapacidad que se encuentran viviendo en poblaciones indígenas de todo el Territorio Nacional tengan acceso a la salud?
2) ¿Si existe un registro de cuántas personas con discapacidad hay en cada población indígena en todo el Territorio nacional, diferenciado por discapacidad, edad y sexo?
3)¿Si existe un programa de entrega de elementos ortopédicos, prótesis u ortesis a las personas con discapacidad dentro de las poblaciones indígenas?
4)¿En los programas existentes del INAI de Plan Familias, Plan de Desarrollo Local y Economía Social y Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, se encuentran cubiertas las necesidades basicas de las personas con discapacidad?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas es la institución del Estado Nacional que tiene la responsabilidad de crear canales interculturales para la implementación de los derechos de los Pueblos Indígenas consagrados en la Constitución Nacional (Art. 75, Inc. 17).
El Instituto fue creado a partir de la sanción de la Ley 23.302, en septiembre de 1985 como entidad descentralizada con participación indígena y reglamentada por el Decreto N° 155 en febrero de 1989.
Conforme las disposiciones de la Ley 23.302, el Instituto se constituye como una entidad descentralizada con participación indígena, que depende en forma directa del Ministerio de Desarrollo Social.
- Dispone la inscripción de comunidades indígenas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS (RENACI). Para ello coordina su acción con los gobiernos provinciales y presta el asesoramiento necesario a las comunidades mediante el desarrollo de talleres de capacitación a los efectos de facilitar los trámites.
- Es responsable de arbitrar todos los mecanismos disponibles para cumplir con el imperativo constitucional de "... reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan..." y regular, además la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano (Art. 75, Inc. 17, de la Constitución Nacional).
- Promueve la participación indígena en la formulación y ejecución de proyectos de desarrollo con identidad, dando el apoyo técnico y financiero necesario.
- Coordina programas de apoyo a la educación intercultural, pedagogías aborígenes, acciones de recuperación cultural y a investigaciones históricas protagonizadas por las comunidades.
- Promueve espacios de mediación y participación indígena en las temáticas afines a los intereses de las comunidades, como recursos naturales y biodiversidad, desarrollo sustentable, políticas de salud, comunicación y producción, gerenciamiento y comercialización de artesanías genuinas.
La reforma de la Constitución nacional del año 1994, con la sanción del artículo 75, inciso 17, incorporando los derechos de los pueblos indígenas, constituye un significativo avance en la política de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación.
De esta forma, a partir del reconocimiento constitucional, se ha configurado para los pueblos indígenas de la Argentina, una situación de derecho específico y particular, que encierra nuevos derechos que tiene un contenido esencial que, como mínimo, debe darse por aplicable siempre. Aun a falta de un desarrollo legislativo, encierra la obligación de readecuar el marco del Estado y sus instituciones, en función del reconocimiento de su pluralidad étnica y cultural.
Disposiciones constitucionales : "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones". Artículo 75, Inciso 17, de la Constitución Nacional.
Disposiciones Legales
-Ley 23.302 Sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.
-Decreto Nro. 155/89 Reglamentario de la Ley 23.302
-Ley Nº 24.071 ratificatoria del Convenio Nro. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
- Resolución Nº 4811/96 que establece los requisitos para la inscripción de las comunidades Indígenas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS.
El reconocimiento como pueblos dentro del Estado Nacional, con identidad propia y con derechos colectivos que se derivan de su presencia histórica y contemporánea, abre para toda la sociedad el desafío de construír una nueva relación a partir de la revisión de la historia y del derecho a la luz del reconocimiento de la pluralidad étnica y cultural.
Los derechos que reconoce el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional generan hoy en el seno de nuestra sociedad un tiempo de intensa y profunda reflexión político - jurídica, con plena participación de los pueblos indígenas argentinos y sus comunidades.
En las últimas décadas se produjo un proceso de modificación de la normativa referida a los derechos de los pueblos indígenas que es trascendente en varios aspectos. En primer lugar puede destacarse la legítima irrupción de conceptos innovadores de algunas nociones clásicas del derecho que cuestionan las políticas legislativas tradicionales. En particular es relevante la génesis inversa en la estructuración del orden jurídico específico que ha generado esta legislación; de modo que, en los hechos, ha surgido primero una ley provincial, después de un tiempo la ley nacional además de otras leyes locales, y, finalmente, se han incorporado los conceptos contenidos en dichas normas a las leyes fundamentales, provinciales y federal. A partir de ese hecho surge el desafío de crear una normativa nueva y nuevos derechos, es decir, una normativa que de participación en su origen, contenido y vigencia a los interesados directos.
El proceso legislativo de reconocimiento de los Derechos Indígenas tuvo su origen en las provincias que sancionaron una serie de leyes específicas. Entre éstas la pionera "Ley 426 integral del aborigen" de la provincia de Formosa; seguida luego por la Ley 6373 de Salta; la 3258 del Chaco; la 2435 de Misiones, luego derogada y reemplazada por la 2727; la 2287 de Río Negro; la 3657 de Chubut y, recientemente, la 11078 de Santa Fe (2) . En el ámbito nacional se sancionó en 1985 la ley 23.302 sobre política indígena y apoyo a las comunidades, y posteriormente en 1992 se aprobó mediante ley 24.071 el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Este amplio abanico legislativo adquiere su punto culminante con la sanción del art. 75 inciso 17 de la Nueva Constitución Nacional, que otorga rango constitucional a los Derechos ya reconocidos y a su vez avanza en el reconocimiento de otros, obligando de esta manera a la adecuación de los textos legales existentes y a la sanción de otros nuevos.
Asimismo, el nuevo artículo -al establecer la concurrencia de facultades- pone orden en las atribuciones del estado nacional y las provincias respecto de esta materia; ya que, hasta la aprobación del mismo, cierta doctrina planteaba la inconstitucionalidad de las leyes provinciales, afirmando que en la Constitución las provincias habían delegado sus facultades en esta materia en el estado nacional. Sin lugar a dudas los Derechos de los pueblos indígenas podrían haber sido incorporados a la parte dogmática de la Nueva Constitución. Sin embargo esto no se realizó porque la ley declaratoria de la necesidad de la reforma sólo habilitó la modificación del art. 67 inc. 15, que se hallaba incluido entre los que sancionaban las atribuciones del poder legislativo. No obstante ello, muchos indicios señalan que - a pesar de esa limitación - la voluntad de la Convención Constituyente fue la de establecer derechos operativos en esta materia más allá de su ubicación metodológica. Prueba de ello es, por ejemplo, que el tema fue tratado por la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías, la que, en el informe que acompaña a su despacho, solicita a la Comisión Redactora la incorporación del mismo como nuevo artículo del capítulo segundo de la primera parte de la Constitución. También los debates realizados en la Comisión Redactora son gráficos al respecto. Sin embargo, a pesar de su ubicación en la Carta Magna, el inciso 17 del artículo 75 informa, desde su nueva redacción, a la totalidad del ordenamiento jurídico, el que deberá ser .
El INAI, cuenta con tres planes , a saber:
PLAN FAMILIAS: Este es un Plan considerado central como política de Estado. Tiende a promover los valores que cohesionan, articulan y hacen posible una vida armoniosa en familia y en sociedad.
Estimulamos una política social de integración. Promovemos el respeto a los derechos humanos, la protección del adulto mayor, la integración de los discapacitados, la igualdad de trato y oportunidades de genero de los miembros de la familia y a la vez buscamos que se garantice la educación familiar, incluyendo una comprensión adecuada de la maternidad como función social.
El desarrollo de este plan comprende acciones de prevención, promoción y asistencia, tales como los programas de ingreso (Familias por la Inclusión Social, pensiones no contributivas, asistencia en las emergencias sociales climáticas). Este Plan atraviesa transversalmente a los otros dos planes y se integra con ellos en una retroalimentación permanente.
El Plan Familias, comprende:
• Programa Familias por la Inclusión Social
• Centros Integradores Comunitarios - CICs
• Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales
• Pensiones no contributivas
• Programa Federal de la Mujer y la Familia y Juana Azurduy
• Consejo Federal de la Niñez y Adolescencia.
• Apoyo a organizaciones sociales
• Integrando la Discapacidad. Capacidades especiales.
• Tren de Desarrollo Social y Sanitario
• Asistencia especial y urgente a grupos familiares vulnerables.
Plan de Desarrollo Local y Economía Social:
Cada uno de Los tres planes nacionales que implementamos a partir de 2003 se expresan en políticas sociales concretas. La Red Federal que articula las acciones de estos planes tiene en su ejecución la mirada de la equidad. Las Políticas Sociales así concebidas, hacen referencia directa a las necesidades sociales detectadas en cada territorio y, necesariamente, deben promover la participación activa de todos los actores locales para dar respuestas a las mismas.
Este Plan fue pensado con el objetivo lograr un desarrollo social económicamente sustentable que permita generar empleo, mejorar la calidad de vida de las familias. Lo que se busca es promover la inclusión social a través de la generación de empleo y de la participación en espacios comunitarios.
Desde su inicio, se orientó a mejorar el ingreso de la población vulnerable; promover el sector de la economía social o solidaria y fortalecer a las organizaciones publicas y privadas, así como impulsar espacios asociativos y redes para mejorar los procesos de desarrollo local. "La cultura del trabajo sólo se adquiere con el trabajo ya que no hay tecnología ni modernismo capaz de equipararse a lo empírico. El eje liberador sin lugar a dudas es el trabajo ciudadano, como derecho universal". La Economía social entonces "genera sociedad - como expresa la OIT - en la medida que establece relaciones entre identidades, historias colectivas, diversas competencias y ámbitos que enlazan las actividades productivas con la reproducción social"
El Plan tiene en cuenta:
• Apoyo económico y financiero a emprendimientos productivos, encadenamientos productivos, servicios de apoyo a la producción y a la comercialización.
• Fortalecimiento institucional, tomando en cuenta el desarrollo de actividades socioproductivas desde una perspectiva de desarrollo local en el marco de políticas sociales.
• Asistencia técnica y capacitación a los emprendedores de unidades de producción de los proyectos de la economía social.
Plan Nacional de Seguridad Alimentaria:
Cada uno de Los tres planes nacionales que implementamos a partir de 2003 se expresan en políticas sociales concretas. La Red Federal que articula las acciones de estos planes tiene en su ejecución la mirada de la equidad. Las Políticas Sociales así concebidas, hacen referencia directa a las necesidades sociales detectadas en cada territorio y, necesariamente, deben promover la participación activa de todos los actores locales para dar respuestas a las mismas.
Este plan se dirige a familias que viven en situaciones socialmente desfavorables y de vulnerabilidad nutricional. Desde su puesta en marcha se constituyó en una política de Estado en materia alimentaria, más allá de la emergencia, porque tiende a elevar la calidad de vida de toda la población y abarca el mejoramiento de la salud y la nutrición en el mediano y largo plazo.
Desde esta perspectiva, los objetivos a ser alcanzados son el brindar asistencia alimentaria, adecuada y acorde a las particularidades y costumbres de cada región del país; facilitar la autoproducción de alimentos a las familias y redes prestacionales, fortalecer la gestión descentralizando fondos; impulsar la integración de recursos nacionales, provinciales y municipales; realizar acciones en materia de educación alimentaria y nutricional y desarrollar acciones dirigidas a grupos de riesgo focalizados.
Los titulares de derecho de este plan son las familias con niños menores de 14 años, las mujeres embarazadas, desnutridos, discapacitados y los adultos mayores que viven en condiciones socialmente desfavorables y presentan una situación de vulnerabilidad nutricional.
El Plan promueve:
• Asistencia alimentaria a familias en situación de vulnerabilidad social.
• Incentivo a la autoproducción de alimentos en las familias y redes prestacionales.
• Asistencia a comedores escolares
• Asistencia a huertas y granjas familiares
• Atención a la embarazada y al niño sano
• Fortalecimiento de la gestión descentralizada de fondos.
Por ello y la importancia del tema, solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/10/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1097/2008 CON MODIFICACIONES 30/10/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 03/12/2008 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 28/10/2009
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 04/11/2009