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PROYECTO DE TP


Expediente 4196-D-2015
Sumario: "SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACION DEL NARCOTRAFICO Y DELITOS CONEXOS - SUINAR -": CREACION.
Fecha: 04/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACION DEL NARCOTRAFICO Y DELITOS CONEXOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1º.- Objeto. Créase un Sistema unificado de Información sobre Narcotráfico y Delitos Conexos, el que en adelante llamado "SUINAR".
ARTICULO 2º.- Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
La sistematización, centralización, unificación y organización en plataforma informática de toda información referida al Narcotráfico.
Proveer de información criminológica y estadística a los diferentes organismos del Estado encargados del diseño de políticas públicas, la prevención y control del narcotráfico.
Proveer de información pública para el conocimiento y la investigación académica.
La prevención y control del Narcotráfico.
ARTÍCULO 3º.-Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Seguridad de la Nación.
CAPITULO II
ORGANIZCION
ARTICULO 4º.- Director Ejecutivo. El "Sistema Unificado de información sobre Narcotráfico y Delitos Conexos" SUINAR, estará administrado por un Director Ejecutivo responsable con rango y jerarquía de Secretario de Estado, designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Seguridad.
El Director Ejecutivo deberá poseer título universitario y reconocida actuación y trayectoria en los ámbitos del sistema penal, de seguridad ciudadana y/o política criminal. Su desempeño tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido.
ARTÍCULO 5º.- Estructura. El SUINAR contará en su estructura con las siguientes direcciones:
1. Dirección de Coordinación General de Gestión de la Información.
2. Dirección de Coordinación General de Tecnologías de Información.
3. Dirección de Coordinación General de Estadísticas y Datos.
Los titulares de las mencionadas direcciones de coordinación general tendrán el rango y la remuneración de Director Nacional y serán propuestos para su designación por el Director Ejecutivo del SUINAR.
CAPITULO III
SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACION
ARTÍCULO 6º.- Plataforma. El "SUINAR" se implementará sobre una plataforma tecnológica que permita la carga, recopilación sistematizada, el acceso, procesamiento y análisis de los datos.
El "SUINAR" constituye un sistema dinámico e integral de información veraz de convergencia multiagencial y multisectorial. El mismo deberá ser actualizado permanentemente.
La Dirección de Coordinación General de Tecnologías de Información es la responsable del presente artículo.
ARTÍCULO 7º.- Funciones. Serán funciones de la Dirección de Coordinación General de Tecnologías de Información, las siguientes:
Establecer y administrar los vínculos, bases de datos y demás recursos informáticos necesarios para garantizar la operatividad de la red del Sistema y sus nodos.
Definir los lineamientos en materia informática y de comunicaciones incluyendo su diseño conceptual y arquitectura.
Dictaminar técnicamente la adquisición, contratación de servicios, instalación, operación y mantenimiento de las tecnologías de información y comunicaciones.
Asistir a las jurisdicciones en el diseño tecnológico de sistemas y bases de datos y demás recursos informáticos.
Promover la estandarización y compatibilización de los sistemas de información de los diferentes organismos con que coopera en relación de los datos que le son pertinentes, nacionales e internacionales.
CAPITULO IV
FUENTES DE INFORMACION
ARTÍCULO 8º.- Criterios. Los organismos o áreas que resulten identificadas como fuentes de información deben remitir la información, conforme a los criterios metodológicos que se establezcan para el SUINAR, de acuerdo a la presente ley y a su posterior reglamentación.
ARTÍCULO 9º.- Fuentes Primarias. Se tomará como fuentes primarias de información:
El Ministerio de Seguridad de la Nación.
La Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
La Administración Nacional de Aviación Civil.
La Policía Federal Argentina.
La Policía de Seguridad Aeroportuaria.
La Procuraduría en Narcocriminalidad "PROCUNAR".
Las policías de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Servicio Penitenciario Federal.
Agencia Federal de Inteligencia.
Cualquier otro organismo que la Autoridad de Aplicación disponga necesaria.
ARTÍCULO 10º.- Fuentes Secundarias. Se tomará como fuentes secundarias de información:
Todas las Organizaciones de la Sociedad Civil y Organizaciones No Gubernamentales que recaben información sobre narcotráfico.
Las instancias de participación ciudadana, foros o asociaciones vecinales vinculadas a la producción de información sensible sobre narcotráfico y delitos conexos.
La Oficina de Coordinación General de Gestión de la Información es la responsable de la vinculación estratégica con las fuentes secundarias de información.
CAPITULO V
USO DE LA INFORMACION
ARTÍCULO 11º.- Acceso. La forma de acceso y consulta, capas de seguridad, autorizaciones, procedimientos, tipos de acceso y otras disposiciones reglamentarias en cuanto al uso del sistema informático lo determinará la autoridad de aplicación.
ARTICULO 12º.- Del Tipo de Información: A los fines de la presente ley, la información se clasificará de acuerdo a su procedencia en los temas que se detallan:
Información de inteligencia criminal: es aquella información brindada por los organismos de inteligencia criminal nacional y provincial.
Información Judicial: es aquella información producida por la PROCUNAR, en base a las Causas Federales relacionadas con la Ley 23.737.
Información General: es aquella información producida por las fuentes secundarias de información.
Información Estadística: es aquella información estadística confeccionada por el SUINAR u otros organismos con capacidad de producción de información estadística. La misma es de acceso general y público.
CAPITULO V
INFORMACION JUDICIAL
ARTÍCULO 13º.- PROCUNAR. La Procuraduría de Narcocriminalidad por intermedio del Área de Información e Investigaciones, es la encargada de realizar el relevamiento de información respecto de causas de narcotráfico y violaciones a la Ley 23.737.
ARTÍCULO 14º.- Remisión de información judicial. Todos los tribunales del país con competencia en materia penal, así como los representantes del Ministerio Público ante los tribunales con competencia en materia penal de todo el país deberán remitir mediante el SUINAR la información pertinente de acuerdo a la presente ley y su reglamentación a la PROCUNAR.
La carga de datos de acuerdo a los criterios metodológicos establecidos por la presente y su reglamentación debe ser posible en todas las dependencias judiciales encargadas de remitir información.
ARTÍCULO 15º.- Acceso y Consulta. El acceso al sistema y/o base de datos del SUINAR relacionado con información judicial debe ser accesible en todos los juzgados y tribunales del país para su interconsulta.
CAPITULO VI
ESTADISTICAS Y DATOS
ARTICULO 16º.- Dirección de Coordinación General de Estadísticas y Datos. Es aquella que será la encargada de:
Analizar la información estadística suministrada por las fuentes de información.
Establecer las pautas y criterios técnicos y metodológicos para la recepción de información suministrada.
Publicar de manera sistematizada y organizada la información estadística.
Generar estadística judicial actualizada, con patrones locales, provinciales y por región.
Elaborar informes sobre: puntos de tráfico, tipos de drogas, patrones locales, y patrones según zona geográfica.
Elaborar un mapa georreferenciado donde consten detalles sobre la incautación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, precursores químicos y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.
Recopilar y sistematizar toda otra información estadística relevante en la materia.
Toda la información referida en los incisos precedentes será publicada trimestralmente en el sitio web de la SUINAR.
ARTÍCULO 17º.- Datos. Los datos requeridos no serán personales en caso alguno y sólo podrán ser utilizados con fines estadísticos.
El requerimiento deberá ser preciso procurando que no obstaculice la tarea cotidiana del personal de los organismos requeridos.
ARTÍCULO 18º.- Base de datos. Quienes por esta ley resulten obligados a suministrar información estadística deberán disponer lo necesario para que, eventualmente y con el único fin de verificar la exactitud de los datos brindados se pueda acceder a los registros y/o base de datos pertinentes.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 19º.- Investigaciones. El SUINAR no tiene facultad de llevar a cabo investigaciones de ningún tipo.
ARTÍCULO 20º.- Adhesión. Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 21º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación de la presente ley, dentro de los ciento ochenta (180) días de su entrada en vigencia.
ARTICULO 22º.- Presupuesto. Los gastos que demande la presente ley serán atendidos con las partidas que a tal efecto destine en forma anual el Presupuesto general de la Administración Publica para los organismos comprometidos en su ejecución.
ARTICULO 23º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es lamentablemente incuestionable la gravedad del problema del narcotráfico y los delitos conexos, en nuestro país y en el mundo.
Sabemos que su penetración es cada vez mayor en la sociedad y que de manera permanente el narcotráfico redefine sus estrategias para evadir controles y alcanzar sus objetivos.
En este contexto la información constituye una herramienta fundamental a la hora de definir una política pública que aborde el problema desde su complejidad y multidimensionalidad.
No puede avanzarse en la lucha contra el narcotráfico, sino se cuenta con información cierta, de fuente fidedigna, con datos rigurosos y confiables y además es un requisito indispensable que esta información se encuentre integrada en un sistema articulado y coordinado para que los resultados puedan emplearse de manera eficiente.
Debe existir coordinación e intercambio entre los diferentes organismos del Estado que dentro de las áreas de su competencia acceden y recaban información vinculada al narcotráfico y los delitos conexos.
Esta necesidad está detectada por los funcionarios. En este sentido, el Secretario de Seguridad, al exponer ante la Comisión Bicameral de seguimiento de los Órganos de Inteligencia en el Congreso de la Nación, afirmó la necesidad de contar con un sistema de información centralizado.
Asimismo en el Decreto 48/2014 entre los objetivos que se definen en la nueva estructura de la Subsecretaría de la Lucha contra el Narcotráfico se expresa la necesidad de articular un sistema de información multiagencial para crear un espacio de información entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales.
En este contexto, la Justicia Federal de Jujuy , Salta y Tucumán, han dado cuenta de resultados exitosos provenientes de la coordinación entre fuerzas de seguridad nacionales y prvoinciales y fiscales de la justicia. En un informe elevado al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los magistrados expresan lo valioso del trabajo articulado y la necesidad de su impulso.
La existencia de una plataforma donde la información pudiera ser compartida y consultada de forma multilateral por las distintas fuerzas, facilitaría la cooperación y transparencia en cuanto a la prevención y control de delitos de narcotráfico, cuando parte de esa información es suministrada por las mismas fuerzas actuantes, y la Justicia Federal.
Organismos internacionales de todo el mundo promueven el uso de sistemas centralizados y de intercambio de información para prevenir el narcotráfico, un ejemplo claro es el caso de la Unión Europea colaborando y financiando con la AmericaPol (Comunidad de Policías de América) para desarrollar un sistema de información de comunicaciones y almacenamiento de datos referidos a delitos de narcotráfico. Este sistema está siendo adoptado ya por Bolivia, Colombia, Ecuador, México y Costa Rica.
La información es fundamental para prevenir el narcotráfico. Es claro que si se cuenta con información de manera oportuna, el delito puede prevenirse, anticiparse a su comisión y de esta manera evitar escaladas de violencia y uso de recursos humanos para la expansión territorial de bandas de crimen organizadas.
Además, la centralización de la información constituiría un aporte fundamental en materia de cooperación internacional.
En consecuencia, un sistema centralizado de información, articulado y coordinado, multiagencial y con participación ciudadana, constituye una herramienta esencial e indispensable para poder luchar contra el narcotráfico. Esto nos permitirá conocer la dimensión del problema, debilidades geográficas, vulnerabilidades del sistema y características y condiciones del funcionamiento de las organizaciones delictivas.
Indudablemente, tal información resultará el insumo valioso e indispensable para el diseño de una política pública que fundada en el conocimiento a partir de los datos de la realidad, pueda abordar con éxito la problemática que a todos nos preocupa.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES CORRIENTES ENCUENTRO POR CORRIENTES
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA MARIO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO MARIA SOLEDAD (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES)