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PROYECTO DE TP


Expediente 4190-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA TRANSFERENCIA DE TIERRAS ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LAS PROVINCIAS.
Fecha: 01/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de Defensa Nacional y en el plazo de 60 días a partir de la recepción del presente, informe a esta Honorable Cámara respecto de las cuestiones detalladas a continuación y referidas a los reiterados actos de disposición de propiedades inmuebles del las Fuerzas Armadas que ha venido concretando el Ministerio de Defensa Nacional, la eventual afectación que estas transferencias puedan significar respecto de los requerimientos del adiestramiento militar y el despliegue de las unidades operativas y, finalmente, la posible colisión de estas medidas con las previsiones de la Ley 24.948, de Bases Orgánicas y Funcionales para la Reestructuración de las FF.AA.
1 - Se ha informado, desde finales del año 2005 y a través de los medios masivos de comunicación, acerca de la existencia de mas de 61 convenios de transferencias de tierras entre el Ministerio de Defensa y las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, Mendoza, Misiones, La Pampa, La Rioja, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, San Juan, San Luis, Tierra del Fuego, Tucumán, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A este respecto se solicita:
a) Cuantas de estas transferencias se han efectivizado hasta la fecha.
b) Qué superficie global de tierras se han visto afectadas por estas medidas.
c) Cuántas de estas propiedades pertenecen a ejidos urbanos y cuántas a zonas rurales.
d) Cuántas de estas propiedades estaban afectadas como campos de maniobras o polígonos de tiro para ejercitaciones del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
e) Cuántas de estas propiedades pertenecían a antiguos Tiros Federales Argentinos y donde estaba ubicado cada uno de ellos.
f) Si en cada caso se ha requerido un informe técnico de factibilidad y riesgos de afectación a la Fuerza respectiva antes de avanzar en la transferencia del inmueble.
f) Cual ha sido la tasación monetaria del conjunto de estas propiedades.
g) Que cantidad de fondos y/o contraprestaciones ha recibido cada fuerza a consecuencia de estas transferencias.
h) Que destino han recibido los fondos en cada Fuerza y cuál es el detalle de las contraprestaciones recibidas.
i) Si el Ministerio de Defensa (además de cada Fuerza) ha recibido parte de esos fondos. En caso afirmativo, cuánto recibió y qué destino dio a los fondos correspondientes.
j) Cuáles han sido los fundamentos esgrimidos en cada caso para posibilitar la transferencia y en que estado de cumplimiento y/o avance de concreción se encuentran: 1) Las previsiones adoptadas por los requirentes y 2) Las contraprestaciones recibidas a cambio por las Fuerzas.
k) Si existe algún mecanismo de control y/o auditoría que permita al Ministerio de Defensa monitorear el destino final de cada una de las transferencias, en el ánimo del cumplimiento del convenio original, atento que no se produzcan desvíos posteriores que pudieran afectar irremediablemente el patrimonio nacional.
l) Si además de las transferencias conocidas, se han efectuado otras de similar carácter a organismos o instituciones no gubernamentales y en su caso, cuáles son las mismas.
2 - Si se ha solicitado, en cada caso de los antes detallados, dictamen legal respecto a la posible afectación que estas transferencias pudieran realizar a las previsiones de la Ley 24.948, de Bases Orgánicas y Funcionales para la Reestructuración de las FF.AA.
3 - Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Semana tras semana, desde hace ya varios años, venimos enterándonos a través de los medios masivos de comunicación, del avance de la vocación "inmobiliaria" del Ministerio de Defensa. Una tras otra, decenas de propiedades inmuebles de las Fuerzas Armadas son transferidas a provincias y municipios, supuestamente para la construcción de viviendas o desarrollos urbanos, sin que se conozcan las condiciones particulares de las operaciones y, mucho menos, la compensación económica que cada Fuerza recibe por esas amputaciones.
Son tantas las propiedades transferidas para la construcción de viviendas que resulta difícil entender como, a esta altura, puede haber déficit habitacional en el país. Solo a finales de agosto de 2009 se transfirieron a la provincia del Chubut 72 hectáreas -que equivalen a 1.200 lotes- del ex Apostadero Naval de Puerto Madryn, la principal área de adiestramiento de la Armada desde hace más de cien años (Diario Jornada, martes 25 de agosto de 2009).
Paralelamente, desde el punto de vista de la operatividad, solo se reciben malas noticias. Recortes presupuestarios que acotan cada vez mas la ya mínima actividad de las unidades, la cancelación de ejercitaciones terrestres, navales y aéreas, llegando al extremo de la ausencia en el último operativo interamericano Unitas, luego de más de cincuenta años de concurrencia continua.
Algún medio ha, inclusive, consignado que serían más de 61 los convenios de transferencia de tierras entre el Ministerio de Defensa y las provincias y municipios desde finales de 2005.
Nada ha sido respetado en esta febril campaña sobre los bienes raíces que las Fuerzas poseen y utilizan desde hace mas de un siglo. Cuarteles, arsenales, polígonos de tiro, campos de maniobras, aeródromos, etc., cualquier lugar parece ser bueno para un nuevo "Country Club" o un distinto "Puerto Madero".
Al mismo tiempo, se ha desmontado miserablemente la histórica estructura de los Tiros Federales, donde generaciones enteras de argentinos aprendieron a defender a la Patria, haciendo realidad la prescripción constitucional que reza: Artículo 21.- "Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía". ¡Cómo se van a armar los ciudadanos si no conocen como se utilizan las armas!
Paralelamente, desde hace ya más de diez años se encuentra vigente la Ley 24.948, de Bases Orgánicas y Funcionales para la Reestructuración de las FF.AA... En ella se encuentra específicamente contemplada la posibilidad de disposición de bienes inmuebles de las Fuerzas y la obligación de canalizar el eventual producto de la venta en el reequipamiento de cada una de ellas.
Así, el Artículo 28 de esa Ley establece:
"La totalidad de las economías que se logren en cada ejercicio, por la racionalización de personal, se asignará a recomposición salarial. El producido de la venta de bienes se asignará para la reorganización, recuperación de los ciclos logísticos y/o el reequipamiento de cada una de las fuerzas, en ese mismo ejercicio y sucesivos".
El Artículo 29, a su vez, especifica:
"Facúltase al Poder Ejecutivo a utilizar el producido de la venta de bienes de las fuerzas armadas, con la finalidad de reequiparlas o modernizar el equipamiento ya existente, hasta un monto de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) durante el quinquenio 1999-2003. Anualmente se incorporará en la Ley de Presupuesto la autorización para efectuar las operaciones de crédito público para completar dicho monto en el caso de que el producido de esas ventas no alcance la cifra antes mencionada, especificando montos, tipos y cantidad de equipos que se pretende adquirir o modernizar y a qué fuerza se destinarán, para facilitar el control parlamentario previsto en el Título VI de la presente ley".
Nuestra información, como la que poseen la inmensa mayoría de los legisladores, es prácticamente nula respecto de lo actuado por el Gobierno Nacional a este respecto, pero en base a lo publicado por los medios tenemos la impresión que estas previsiones no se están cumpliendo. Este hecho podría dar lugar en el futuro a la imputación de serias responsabilidades penales a los funcionarios responsables del incumplimiento.
Podría darnos la sensación de que el Gobierno Nacional adhiriera a la teoría neoclásica, según la cual la defensa externa se concibe como sólo un bien público entre otros, sujeto (como todos los bienes públicos) a una ponderación de costo/beneficio; desde esta óptica, una política de defensa alternativa no puede ser descartada: la de renunciar a la protección armada de la seguridad externa del país reforzando la utilización de los mecanismos diplomáticos. Ello es concebible sólo si se estima que, visto a largo plazo, no existen amenazas o misiones militares plausibles del empleo del instrumento militar de la Defensa para mantener la integridad territorial del país y/o la manutención del aparato militar presenta un costo de oportunidad demasiado alto en términos de provisión de otros bienes públicos a la sociedad, razón por la cual se procede a su desguace liso y llano.
Para constatar lo anterior, sólo hace falta analizar el presupuesto de Defensa, en el cual, casi el 80% del mismo se aplica a masa salarial y, sospechamos fuertemente que los producidos externos (transferencias y/o ventas de bienes inmuebles) tampoco se ven reflejados en el incremento de la capacidad operativa, sin contar los últimos recortes anunciados al presupuesto para los dos últimos trimestres del año, que dejan a las FFAA en situación de parálisis. La última esperanza es que se apliquen los producidos de estas actividades extra-defensa a paliar la situación de debilidad extrema a la que se llegado.
Mientras tanto, requerimos un conjunto de información respecto de las particularidades de estas operaciones de transferencia, de los inmuebles afectados, del valor económico de los mismos, de la recepción efectiva de esos recursos por las Fuerzas Armadas y otros datos de importancia.
Finalmente, expresamos la preocupación respecto a que la afectación de los espacios físicos de maniobras de las Fuerzas que se están concretando pueda ocasionar daño irreparable a la capacidad de adiestramiento de las mismas. En caso de que así fuere, las mismas provincias y municipios que se hayan visto beneficiadas con este despojo, deberán compensar a las Fuerzas con inmuebles de similar utilidad o bien promoveremos desde nuestro espacio político las expropiaciones necesarias desde el Congreso Nacional. La Defensa Nacional es una prescripción constitucional. Se encuentra en el Preámbulo de nuestra Carta Magna y configura un interés vital de la Nación. Ningún funcionario, por elevado que sea su rango, puede hacer caso omiso de ello.
Por todo lo aquí expuesto y ante la gravedad de la situación planteada solicitamos a los colegas legisladores apoyar con su voto el presente proyecto así como reclamar su pronta y detallada respuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)