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PROYECTO DE TP


Expediente 4188-D-2010
Sumario: UTILIZACION DEL SISTEMA BRAILLE A FIN DE FAVORECER EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DIARIAS DE PERSONAS CIEGAS O DISCAPACITADAS VISUALMENTE: MODIFICACION DE LAS LEYES 19945 (CODIGO ELECTORAL NACIONAL), 21526 (ENTIDADES FINANCIERAS), 25065 (TARJETAS DE CREDITO) Y 24144 (CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL).
Fecha: 11/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBJETO
Artículo 1° - El objeto de la presente ley consiste en la eliminación progresiva de los obstáculos que impiden el desempeño de las actividades de las personas ciegas o discapacitadas visualmente a fin de permitirles desarrollar sus capacidades y promover la confianza en sus habilidades, logrando su plena participación e igualdad en la sociedad.
Artículo 2º.- Establécese la obligatoriedad de emplear el sistema Braille en la confección de:
a) Boletas electorales;
b) Facturas de servicios públicos, a requerimiento del cliente;
c) Teclados de cajeros automáticos;
d) Información interior y exterior de edificios públicos;
e) Resumen mensual de operaciones con tarjetas de crédito, de débito y de compra, cuando el cliente así lo solicite;
f) Papel moneda y monedas metálicas;
g) Cartas de menú de comercios dedicados a la venta de comidas y bebidas
h) Material informativo, carteles y señales de museos y parques nacionales.
BOLETAS ELECTORALES
Articulo 3º.- Modificase el artículo 94 de la Ley 19.945, Código Electoral Nacional, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Artículo 94. - Emisión del voto. Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la mesa. El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna. El presidente por propia iniciativa o a pedido fundado de los fiscales, podrá ordenar se verifique si el sobre que trae el elector es el mismo que él entregó. En caso de realizarse conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará un solo sobre para depositar todas las boletas.
Las personas ciegas y discapacitadas visualmente deberán tener acceso a boletas de sufragio impresas en sistema Braille, cuyo contenido comprenderá la identificación de los partidos o alianzas políticos intervinientes en el proceso electoral, así como la nómina completa de los candidatos de manera tal que sean fácilmente identificados por el sufragante. En caso de requerirlo, el elector deberá ser asistido por el Presidente y Fiscales de la mesa asignada.
Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar, serán acompañados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera.
FACTURAS DE SERVICIOS
Artículo 4º - Las empresas prestatarias de servicios públicos deberán poner a disposición de los usuarios ciegos o discapacitados visuales facturas de pago emitidas en sistema Braille. Quedan comprendidas en esta norma las empresas prestadoras de servicio de telefonía, gas natural, energía eléctrica y agua potable.
Artículo 5º.- La factura de pago ha de contener, en Braille, la siguiente información con carácter obligatorio: datos identificatorios de la empresa, nombre del usuario, importe a pagar, número de factura, fechas de primer y segundo vencimientos, consumo del periodo y numero de teléfono del servicio de atención al consumidor.
Artículo 6º - La impresión de facturas de pago en sistema Braille se realizará a solicitud de parte interesada. El procedimiento de solicitud será establecido por cada empresa prestadora de servicios, procurando implementar mecanismos ágiles y de pronta respuesta para el solicitante.
Artículo 7º -Los costos que demande el sistema de facturación establecido por la presente ley serán afrontados por las empresas prestadoras, no pudiendo facturar al usuario solicitante gasto alguno por este motivo.
Artículo 8º.- Las empresas prestatarias del servicio de telefonía celular deberán poner a disposición de sus clientes ciegos o discapacitados visualmente la factura de pago en sistema Braille conforme las disposiciones de la presente ley.
CAJEROS AUTOMÁTICOS
Artículo 9º.- Las entidades comprendidas en el Capítulo I de la Ley Nº 21.526 que cuenten con el servicio de cajeros automáticos deberán colocar en Sistema Braille, en cada cajero, la identificación del Banco y la Red de Cajeros automáticos a la cual pertenece.
Artículo 10.- Las entidades mencionadas en el artículo 9º deberán implementar, en sus cajeros automáticos, teclados con sistema Braille así como el sistema de auriculares, a fin de hacerlos accesibles a las personas ciegas o discapacitadas visuales.
EDIFICIOS PÚBLICOS
Artículo 11.- En la o las entradas a edificios públicos nacionales y, en sistema Braille, deberá consignarse la siguiente información:
a) Denominación y domicilio del edificio público,
b) Trámites y actividades desarrolladas
c) Días y horas de atención al público.
En la entrada y en puestos de información se ubicarán planos en relieve para su consulta por ciegos y disminuidos visuales.
Artículo 12.- En el interior y en cada piso de los edificios públicos nacionales se deberá consignar la siguiente información en Sistema Braille:
a).Oficinas y funciones.
b) Diagrama de circulación y acceso a las oficinas.
c) Diagrama de circulación y acceso a la o las salidas.
d) Indicación de las vías de evacuación de emergencia.
e) Identificación de los sanitarios.
d) En el caso de que los paneles de comando de los ascensores sean accionados por el público, se colocará una señalización de los números de piso y otras indicaciones en símbolos Braille.
RESÚMENES DE TARJETAS DE CRÉDITO
Artículo 13.- Incorpórase como artículo 24 bis de la Ley Nº 25.065, el siguiente:
"Artículo 24 bis.- El emisor deberá poner a disposición de los usuarios ciegos o discapacitados visuales los resúmenes mensuales de operaciones en sistema Braille.
La impresión de resúmenes en sistema Braille se realizará a solicitud de parte interesada. El procedimiento de solicitud será establecido por cada emisor procurando implementar mecanismos ágiles y de pronta respuesta para el solicitante.
Los costos que demande la impresión de resúmenes mensuales de operaciones en sistema Braille serán afrontados por el emisor, no pudiendo facturar al usuario solicitante gasto alguno por este motivo."
BILLETES Y PAPEL MONEDA
Artículo 14.- Incorpórase como artículo 31 bis de la Ley Nº 24.144, Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, el siguiente:
"Artículo 31 bis.- El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas necesarias para la adaptación paulatina de los billetes y monedas a los efectos de posibilitar la identificación de su respectivo valor en sistema Braille u otro mecanismo por parte de las personas ciegas o con discapacidad visual."
CARTAS DE MENÚ
Artículo 15.- Los comercios dedicados al servicio u expendio de comidas o bebidas deberán poner a disposición de los clientes, con carácter obligatorio, una carta de menú en sistema Braille.
La carta de menú en sistema Braille deberá incluir los mismos contenidos que la carta de menú ordinaria que ofrezca el local, consignando el nombre, descripción y precio de los platos y bebidas.
La carta de menú en sistema Braille deberá estar en perfecto estado de conservación y ser actualizada en forma permanente
Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo al denominado "menú del día".
SEÑALIZACIÓN EN MUSEOS Y PARQUES NACIONALES
Artículo 16.- La Secretaría de Cultura de la Nación adoptará las medidas necesarias para la incorporación a los museos nacionales de material informativo, en Sistema Braille, para visitantes ciegos o con alguna discapacidad visual, de distribución libre y gratuita.
Asimismo procurará la disposición, en los museos dependientes de su jurisdicción, de paneles con textos en Braille e imágenes en relieve que permiten la interpretación de la información a las personas con discapacidades visuales.
Artículo 17. - En el caso de personas ciegas o con alguna discapacidad visual, que no supieran leer en sistema Braille, se les aportará un sistema de audio complementario.
Artículo 18:- Dispónese la Incorporación de carteles y señales en sistema Braille en las áreas comprendidas en el sistema de protección de la Administración de Parques Nacionales que permitan el acceso la información por parte de las personas ciegas o discapacitadas visuales.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19.- El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley, en forma articulada con los organismos en cuya jurisdicción deban implementarse las medidas aquí dispuestas.
Artículo 20. - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, en sus respectivas jurisdicciones, regímenes normativos que establezcan disposiciones análogas a las de la presente ley.
Artículo 28. - El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Artículo 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 75 de nuestra Constitución Nacional, en el inciso 23, confiere al Congreso la atribución de "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
Así fue como, en el año 2008, mediante la Ley Nº 26.378, fue aprobada la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.
El texto de la Convención mencionada reconoce que "la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás", así como también reconoce "el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades".
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad insta a los Estados Parte a
- Adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones;
- Identificar y eliminar los obstáculos y barreras de acceso;
- Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
- Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;
- Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás;
- Asegurar la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte y a
- Darles acceso a material cultural en formatos accesibles, entre otras medidas.
En atención a lo expuesto, viene el presente proyecto a proponer una serie de medidas que tienen por objeto eliminar, en forma progresiva, parte de los obstáculos que impiden el desempeño pleno de las actividades de personas ciegas o discapacitadas visuales permitiéndoles, de ese modo, el desarrollo de sus capacidades a fin de facilitar su participación e integración en la sociedad.
Como vía para el logro de la finalidad perseguida, se dispone la obligatoriedad de emplear el sistema Braille en la confección de boletas electorales, facturas de servicios públicos, teclados de cajeros automáticos, señalización interior y exterior de edificios públicos, resumen mensual de operaciones con tarjetas de crédito, de débito y de compra, papel moneda y monedas metálicas, cartas de menú de comercios dedicados a la venta de comidas y bebidas y material informativo, carteles y señales de museos y parques nacionales.
El sistema Braille consta de 63 caracteres formados de uno a seis puntos, que al ser impresos en relieve en papel permiten la lectura mediante el tacto. Fue ideado por el francés Louis Braille a mediados del siglo XIX y ha pasado a desempeñar un papel esencial en las vidas de millones de personas ciegas y deficientes visuales de todo el mundo. El sistema Braille es su puerta de acceso a la alfabetización, a las comunicaciones de los medios masivos y a otros materiales escritos.
En lo que a la confección de boletas electorales se refiere, preciso es recordar que la Constitución Nacional, en su artículo 37, dispone que "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio."
Las personas invidentes o que padecen alguna disminución visual gozan del ejercicio del derecho que nuestra Constitución establece, mas de un modo limitado y que afecta a la intimidad con la que debe contar el votante ya que, generalmente deben contar con la asistencia del presidente y de los "fiscales que quieren hacerlo", los cuales pueden llegar a conocer, involuntariamente, su elección electoral.
La existencia de boletas electorales impresas en sistema Braille facilitará la emisión del voto por parte de los destinatarios de este proyecto, sin perjuicio de que subsista la posibilidad de contar con la asistencia de las autoridades de mesa, en caso de considerarlo necesario.
La obligatoriedad de emplear el sistema Braille en la confección de facturas de servicios públicos, planteada en el presente proyecto, tiene asimismo como objeto, coadyuvar a la eficaz protección de los derechos que los no videntes o discapacitados visuales tienen, en calidad de consumidores, consagrados en el artículo 42 de la Constitución Nacional y de lograr que puedan manejarse con la mayor autonomía posible en las actividades que hacen al giro normal de su vida diaria.
No resulta difícil de imaginar la dificultad con las que estas personas se encuentran al administrar sus gastos, al no contar con facturas de servicios públicos impresas en sistema Braille, el cual les permite identificar la información "adecuada y veraz" que exige el texto constitucional.
La impresión de las facturas ha de ser gratuita, a solicitud del usuario y deberán contener, obligatoriamente, los siguientes datos: identificación de la empresa, nombre del usuario, importe a pagar, número de factura, fechas de primer y segundo vencimientos, consumo del periodo y numero de teléfono del servicio de atención al consumidor.
Si bien algunas empresas de servicios públicos ya ofrecen a los usuarios esta posibilidad, mediante esta iniciativa se aspira a que todas lo hagan, incluyendo a las empresas de telefonía celular.
Similar objetivo se persigue al proponer la inclusión del artículo 24 bis en el texto de la Ley Nº 25.065, de tarjetas de crédito, que establece la obligatoriedad de los emisores de poner a disposición de los usuarios ciegos o discapacitados visuales los resúmenes mensuales de operaciones en sistema Braille.
Los teclados de los cajeros automáticos han de incorporar el código Braille a los efectos de permitir a las personas no videntes y discapacitadas visuales la identificación de los montos que desean extraer y de las operaciones que desean realizar.
La posibilidad de distinguir la cantidad de dinero que solicitan en los cajeros automáticos se dificulta para los destinatarios de la presente iniciativa, provocando que en ocasiones se recurra a la asistencia de extraños, con el consiguiente peligro que ello implica.
Como antecedente podemos mencionar el caso de España, donde la implementación del sistema Braille en los cajeros automáticos ha demostrado ser eficaz y relativamente económica para las entidades bancarias y financieras en la ayuda a las personas con ceguera y discapacidades visuales para las operaciones con su dinero en cajeros automáticos.
En el mismo sentido, se ha juzgado conveniente propiciar la adaptación paulatina de los billetes y monedas a los efectos de posibilitar la identificación de su respectivo valor en sistema Braille u otro mecanismo por parte de las personas ciegas o con discapacidad visual.
Con esta medida, se persigue evitar errores u engaños, sobre todo en lo que respecta al papel moneda, que en nuestro país tiene un tamaño único, dificultando su identificación por parte de las personas invidentes.
Al respecto, cabe traer a colación el proyecto que tramita actualmente ante el Parlamento español mediante el cual España, en su carácter de país que preside el Consejo de la Unión Europea durante el primer semestre de 2010, propone al Banco Central Europeo la adaptación de los billetes y monedas del euro al sistema Braille.
Como se mencionara con anterioridad, ya la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad insta a los Estados Parte a "dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;....
Es por ello que, en la concepción de los edificios públicos como espacios públicos, destinados a la comunidad, en el cual los usuarios realicen una lectura inmediata de la actividad administrativa, se procura reducir al máximo las dificultades que puedan tener aquellas personas no videntes o disminuidas visuales, dotando a las instalaciones de la señalización apropiada.
Idénticos conceptos en lo que a aumentar las condiciones de accesibilidad de las personas no videntes y a facilitar su integración han llevado a propiciar la implementación de cartas de menú en sistema Braille en aquellos comercios destinados al servicio u expendio de comidas o bebidas.
Finalmente, el acceso a los bienes culturales y la posibilidad de conocer mejor nuestras riquezas naturales constituyen el objetivo de la señalización en Braille en museos y Parques nacionales.
Es preciso reconocer que, en los últimos años, si bien se ha adelantado en materia de integración, aún queda mucho por hacer. Es en tal entendimiento que la presente iniciativa pretende avanzar, en algunos aspectos, en la eliminación de barreras que permitan desarrollar la autonomía de las personas invidentes o con alguna discapacidad visual. Con la conciencia de que es un paso en tal sentido, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FADEL, PATRICIA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
FINANZAS
ASUNTOS CONSTITUCIONALES