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PROYECTO DE TP


Expediente 4185-D-2013
Sumario: BANCO DE DESARROLLO DE INDUSTRIA E INFRAESTRUCTURA (BDII): CREACION.
Fecha: 24/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Banco de Desarrollo de Industria e Infraestructura
CAPÍTULO I
Naturaleza y Objeto
ARTÍCULO 1° - Créase el Banco de Desarrollo de Industria e Infraestructura (BDII), como entidad autárquica del Estado nacional con autonomía financiera, administrativa y operativa. El Banco se regirá por las disposiciones de la presente ley y demás normas legales concordantes.
ARTICULO 2º.- El BDII tendrá su domicilio y casa central en la Capital de la República, y deberá establecer al menos una sucursal por provincia. Asimismo, el Banco podrá establecer o suprimir sucursales, agencias, delegaciones, oficinas u otras representaciones, transitorias o permanentes, fijas o móviles, en el país y en el exterior, que estime conveniente para el logro de sus objetivos.
ARTÍCULO 3° - Será objeto del BDII apoyar programas, proyectos, obras y servicios que se relacionen con el desarrollo de la industria y la infraestructura del país en sus diversas regiones geoeconómicas, y ejercerá sus actividades tanto estimulando la iniciativa privada de capital nacional como brindando apoyo a emprendimientos mixtos (público/privado) de interés nacional, provincial o municipal. Específicamente el BDII proveerá financiamiento de mediano y largo plazo a la inversión industrial y de infraestructura productiva, con el objeto de ampliar la capacidad y la productividad de las empresas de capital nacional existentes así como fomentar la creación de nuevos emprendimientos de capital nacional que requieran el apoyo complementario del Estado para colocarlos en condiciones eficientes de desarrollo y sustentabilidad, privilegiando la creación de empleos a nivel local, impulsando el desarrollo económico dentro de la economía formal y preservando el medio ambiente así como los bienes naturales. A tal fin, el BDII aportará instrumentos financieros a la expansión, diversificación sectorial, desconcentración geográfica, modernización y competitividad de la estructura industrial y de infraestructura del país, propendiendo a un desarrollo regional equilibrado y sustentable. Asimismo, podrá administrar fondos provenientes de organismos multilaterales, programas bilaterales, acuerdos financieros y de cooperación del ámbito internacional dirigidos al fomento de inversiones productivas. En la formulación y ejecución de su gestión comercial el BDII podrá realizar operaciones activas, pasivas y de servicios propias de los bancos de inversión, conforme a las prescripciones establecidas por la Ley Nº 21.526, sus modificatorias y las que en el futuro las complementen o sustituyan, y por las disposiciones dictadas por el Banco Central de la República Argentina para dicho tipo de entidades financieras.
ARTÍCULO 4º - Para el cumplimiento de sus funciones, el Banco de Desarrollo de Industria e Infraestructura (BDII) absorberá las misiones, funciones y estructura del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).
ARTICULO 5º.- La Nación Argentina garantizará las operaciones del Banco.
CAPÍTULO II
Operaciones y Funciones
ARTÍCULO 6° - Serán funciones del BDII:
1) Otorgar financiamiento de mediano y largo plazo a la inversión industrial y de infraestructura pública y privada. Para esto el BDII procederá a:
a. Realizar un examen técnico y económico-financiero del emprendimiento, proyecto o plan de negocios, incluyendo la aprobación de las implicaciones sociales y ambientales.
b. La verificación del aseguramiento del reembolso.
c. Limitar el financiamiento a los porcentuales que fueren aprobados por el Directorio para programas o proyecto específicos.
2) Directamente, o por intermedio de agentes financieros, el BDII ejercerá actividades bancarias y realizará operaciones financieras de cualquier naturaleza relacionadas a sus finalidades, competiéndole particularmente:
a. Financiar a empresas de capital nacional para el desarrollo de inversiones de infraestructura e industriales directas en todo el territorio nacional que cumplan con las normas sociales y ambientales establecidas por ley.
b. Financiar, prefinanciar y fomentar la exportación de productos y servicios, incluso servicios de instalación, comprendidos los gastos realizados en el extranjero asociados a la exportación.
c. Financiar -conjuntamente con los Estados nacional, provinciales y/o municipales- proyectos de inversión en infraestructura en las áreas de energía, comunicaciones y transporte.
d. Estimular la celebración de convenios con Entidades financieras (EF) para cofinanciar proyectos de inversión.
e. Prestar servicios no financieros para facilitar el acceso al financiamiento. A tal fin podrá: identificar oportunidades y proveer apoyo y asesoramiento para la formulación y desarrollo del proyecto; establecer vínculos con Sociedades de Garantías recíprocas; ofrecer apoyo técnico, incluso no reembolsable, para la reestructuración de proyectos que promuevan el desarrollo industrial del país.
f. Ejercer el control de gestión de los proyectos en que intervenga, a fin de asegurar el cumplimiento eficaz de los objetivos de desarrollo a que ellos respondan.
g. Apoyar el desarrollo de actividades de investigación científica y técnica destinadas al crecimiento y competitividad de empresas tecnológicas de capital nacional. En tal sentido podrá cofinanciar proyectos o programas de enseñanza e investigación, incluso mediante donación de equipos técnicos o científicos y de publicaciones técnicas a instituciones que se dediquen a la realización de los pertinentes proyectos o programas.
h. Actuar como agente del Estado nacional en toda clase de operaciones, en tanto se relacionen con su objeto. Asimismo deberá asistirlo a su requerimiento, en los procesos de negociación, ejecución y administración de créditos provenientes del exterior, otorgados por instituciones multilaterales de crédito.
i. Recibir garantías del Tesoro de la Nación conforme lo establezcan los presupuestos generales de gastos y cálculos de recursos de la administración nacional aprobados anualmente.
j. Promover la aplicación de recursos de fondos de desarrollo que cree el Estado Nacional como ser el Fondo de la Marina Mercante y otros fondos especiales, en conformidad con las normas aplicables a cada uno.
El Banco se regirá por criterios de rentabilidad propios de las entidades financieras sin perjuicio de poder realizar políticas de fomento y promoción del desarrollo en tanto se relacionen con su objeto y no deterioren la calificación del Banco como entidad financiera.
CAPÍTULO III
Capital, Ejercicio Económico y Estados Contables
ARTICULO 7º.- El capital inicial del Banco quedará fijado en la suma de pesos veinticinco mil millones ($ 25.000.000.000-), representado por veinticinco millones (25.000.000) de acciones, de las cuales:
• Quince millones (15.000.000) de acciones serán ordinarias, intransferibles, con derecho a voto y propiedad del Estado Nacional.
• Diez millones (10.000.000) de acciones serán preferidas, transferibles, sin derecho a voto y propiedad del Banco Central de la República Argentina (BCRA)
Las acciones serán escriturales y se inscribirán a nombre de sus titulares en cuentas llevadas por el Banco, otros bancos comerciales, de inversión o cajas de valores autorizadas, según lo disponga el Directorio.
El capital será incrementado en pesos dos mil millones ($ 2.000.000.000-) por año, durante diez años a través de una partida específica del Presupuesto Nacional. Se emitirán, en razón del aumento de capital, veinte millones (20.000.000) de acciones preferidas, transferibles, sin derecho a voto y propiedad del Estado Nacional.
ARTÍCULO 8º.- El Banco dispondrá para el cumplimiento de sus fines de los siguientes recursos:
1.- Su propio capital y reservas.
2.- Los depósitos que reciba.
3.- El producido de la colocación de bonos, obligaciones u otros títulos valores que emita en moneda nacional o extranjera.
4.- El producido de la emisión de certificados de participación en sus carteras de préstamos, valores mobiliarios e inversiones directas.
5.- Los créditos que obtenga de instituciones bancarias o financieras del país o del exterior y de organismos internacionales.
6.- El producido de sus operaciones y la recuperación de sus carteras.
7.- Los fondos que el Estado le asigne para programas generales, especiales o con destino al financiamiento de proyectos específicos.
8.- Fondos recibidos en calidad de subsidios, donaciones y legados.
9.- Los recursos obtenidos por la venta en oferta pública de las acciones preferidas en poder del Estado Nacional.
10.- Los recursos obtenidos por cualquier otro medio previsto en la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras.
ARTÍCULO 9º.- El Ejercicio Social comenzará el 1° de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre del mismo año, a cuya fecha debe confeccionarse el Inventario, Balance General y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas conforme las disposiciones legales en vigencia, normas técnicas en la materia y reglamentaciones que al respecto dicte el Banco Central de la República Argentina.
1.- Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán conforme al siguiente detalle:
(I) el porcentaje que establezca el Banco Central de la República Argentina de conformidad con lo establecido por el artículo 33 de la Ley N° 21.526, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, para el Fondo de Reserva Legal;
(II) capitalización de utilidades hasta que el capital alcance -al menos- el TRES POR CIENTO (3%) del PBI;
(III) dividendos fijos de las acciones preferidas, y en su caso, los acumulativos impagos;
(IV) el saldo, en todo o en parte, como dividendo en efectivo a los accionistas ordinarios o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea.
2.- El BDII no podrá distribuir utilidades antes de la aprobación de los resultados del ejercicio y de la publicación del Balance General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas, de acuerdo con lo previsto por los Artículos 32 y 36 de la Ley N° 21.526, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones y el derecho a su percepción prescribe en favor del BDII a los tres (3) años contados desde que fueran puestos a disposición de los accionistas.
CAPÍTULO IV
Autoridades
ARTÍCULO 10.- El Banco será gobernado por un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y nueve directores, los cuales serán todos argentinos nativos o por naturalización, con no menos de diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía. Deberán tener probada idoneidad en materia monetaria, bancaria, o legal vinculada al área financiera, y poseer reconocida solvencia moral.
ARTÍCULO 11.- El presidente, el vicepresidente y los directores serán designados por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Senado de la Nación; durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos solo una sola vez, siguiendo el mismo procedimiento de designación que para el primer mandato. Cinco (5) directores representarán a cada una de las cinco (5) regiones productivas del país, entendiendo por Regiones las siguientes: Región del Norte Grande Argentino integrada por las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones; la Región de Cuyo integrada por las provincias de San Juan, San Luis, La Rioja y Mendoza; la Región Patagónica integrada por las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, La Pampa, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la Región Centro integrada por la provincias de Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos y la Región Buenos Aires integrada por la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los directores regionales serán consensuados por los Poderes Ejecutivos provinciales de cada región con acuerdo de sus respectivas legislaturas. Dos (2) directores representarán al sector obrero a propuesta de las centrales de trabajadores en tanto que los dos (2) directores restantes representarán al sector empresario a propuesta de las cámaras industriales.
El Poder Ejecutivo nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante el plazo que insuma el tratamiento del pliego correspondiente en el H. Senado de la Nación. Vencido el plazo de seis (6) meses y en caso de silencio o rechazo al acuerdo por parte de la Cámara, los funcionarios que hubieren sido designados en comisión caducarán automáticamente en sus funciones.
El Poder Ejecutivo nacional deberá elevar automáticamente al H. Senado de la Nación, una nueva lista con diferentes postulantes para la prosecución de su debido trámite.
ARTICULO 12. - No podrán desempeñarse como miembros del directorio:
1.- Los empleados o funcionarios de cualquier repartición del gobierno nacional y los que tuvieren otros cargos o puestos rentados o remunerados en cualquier forma, que dependiesen directa o indirectamente de los gobiernos nacional, provinciales o municipales, incluidos sus poderes legislativos y judiciales. No se encuentran comprendidos en las disposiciones de este inciso quienes ejercen la docencia.
2.- Los accionistas, o los que formen parte de la dirección, administración, sindicatura o presten servicios a las entidades financieras al momento de su designación.
3.- Los que se encuentren alcanzados por las inhabilidades establecidas en la Ley de Entidades Financieras.
4.- Los sumariados por la Unidad de Información Financiera (UIF).
ARTICULO 13. - Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos por el Poder Ejecutivo Nacional, cuando mediare causales de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Carta Orgánica, por mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, o por incurrir en alguna de las inhabilidades previstas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 14.- Para el caso en que se produjeran vacantes, cada reemplazante será designado siguiendo el mismo procedimiento por el que fue electo el miembro a sustituir, hasta completar el mandato de éste.
ARTÍCULO 15.- El Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente en los casos de ausencia o impedimento de éste o vacancia del cargo.
Deberá colaborar con el Presidente en la supervisión de la administración del Banco, desempeñará funciones que éste dentro de las propias le asigne y coordinará las tareas del Directorio.
ARTÍCULO 16.- Las retribuciones del Presidente, del Vicepresidente y los Directores serán las que fije el presupuesto del Banco.
ARTÍCULO 17.- El Presidente del Directorio del Banco hará cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, demás normas legales y reglamentarias cuya ejecución corresponda al Banco y las normas internas que la institución establezca.
ARTÍCULO 18.- Corresponde al Presidente del Directorio:
1.- Ejercer la representación legal del Banco de Desarrollo de Industria e Infraestructura.
2.- Dirigir la administración del Banco.
3.- Actuar en representación del Directorio, convocar y presidir sus reuniones.
4.- Proponer al Directorio la designación del Gerente General y Subgerente/s General/es.
5.- Nombrar, trasladar, promover, sancionar, y remover a los funcionarios y empleados del Banco, de acuerdo con las normas que dicte el Directorio, dándole posterior cuenta de las resoluciones adoptadas.
6.- Contratar personal por tiempo determinado para tareas de asesoramiento o para la prestación o ejecución de servicios. En ningún caso podrá asignarse a este personal funciones de orden jerárquico.
7.- Disponer la substanciación de sumarios al personal cualquiera sea su jerarquía, a través de la dependencia competente.
8.- Presentar un informe anual sobre el cumplimiento de las funciones establecidas por la presente Carta Orgánica y detalle de las operaciones del Banco al Honorable Congreso de la Nación. A su vez deberá comparecer ante las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, de Economía Nacional e Inversión del Senado de la Nación y de Finanzas de la Cámara de Diputados, en sesiones públicas y en forma conjunta por cada una de las Comisiones y de las Cámaras, al menos una vez durante el período ordinario o cuando estas Comisiones lo convoquen individualmente o conjuntamente, a los efectos de informar sobre los alcances de la correspondiente gestión.
ARTÍCULO 19.- Corresponderá al directorio:
1.- Aprobar las políticas y programas del Banco y orientar su labor de acuerdo con las políticas económica, financiera y de promoción que dicte el Poder Ejecutivo nacional.
2.- Establecer las normas para la gestión económica y financiera del Banco.
3.- Determinar las modalidades y condiciones de las operaciones del Banco y fijar las tasas de interés, comisiones y plazos para las operaciones activas, los cuales no podrán ser inferiores a cinco (5) años.
4.- Establecer el régimen de compraventa, obras, locación y servicios y demás contrataciones a que se ajustará el Banco.
5.- Diseñar la organización funcional del Banco y dictar el reglamento interno, así como también las normas administrativas y contables.
6.- Dictar el estatuto del personal del Banco, reglamentando todo lo atinente a las condiciones de su ingreso, estabilidad, retribución, promoción, prestación social y asistencial, capacitación, régimen disciplinario, licencias, incompatibilidades y separación.
7.- Determinar la creación de comisiones de directorio, fijar su competencia y reglamentar su funcionamiento.
8.- Disponer la apertura y cierre de sucursales, agencias, delegaciones, oficinas, y otras representaciones en el país y en el exterior con ajuste a lo establecido en el articulado de la presente Ley.
9.-.Dictar los estatutos, normas y condiciones de funcionamiento y operatividad de las filiales en el exterior y el régimen de remuneraciones del personal que actúe en ellas.
10.- Establecer el plan de adquisición y venta bajo cualquier régimen de propiedad, de los inmuebles necesarios para la gestión del Banco, como también para su construcción y refacción de los mismos, afectándolos total o parcialmente a su uso y enajenando la parte no utilizada.
11.- Fijar el régimen de adquisición de bienes en defensa de los créditos del Banco, de su reparación, conservación y enajenación.
12.- Aprobar anualmente el balance general del Banco y la memoria, todo lo cual será elevado al Poder Ejecutivo nacional para su conocimiento y publicidad.
Establecer las amortizaciones, castigos, provisiones y previsiones de cada ejercicio y fijar las sumas que se destinarán a aumentar el capital.
13.-Nombrar al Gerente General y Subgerentes generales, a propuesta del Presidente del banco, conforme lo dispuesto en la presente Ley.
14.- Aprobar acuerdos para la formación de consorcios, la complementación financiera, asistencia técnica o de servicios con entidades públicas o privadas, locales o del exterior de cualquier índole, así como la participación en las entidades autorizadas en esta Carta Orgánica.
Las funciones mencionadas son meramente enunciativas y no impiden la ejecución de cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución, siendo intérprete de esta Carta Orgánica para el mejor cumplimiento de su mandato y de los objetivos del Banco.
ARTÍCULO 20.- Anualmente, el Directorio del Banco deberá aprobar el plan de acción a corto y mediano plazo a desarrollar a partir del primero de enero del año siguiente. Este plan deberá ser remitido al Poder Ejecutivo nacional y al Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 21.- El Presidente o quién lo reemplazare, convocará a las reuniones del Directorio al menos una vez cada quince (15) días, o cuando lo solicitaren tres (3) de sus miembros o uno (1) de sus síndicos. Tres de sus miembros y el Presidente o quién lo reemplazare, formarán quórum y las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos de los presentes, a excepción de aquellos asuntos que no cuenten con la aprobación previa de las instancias administrativas correspondientes, en cuyo caso se requerirán las dos terceras partes de los votos de los presentes. En caso de empate, quien ejerza la presidencia tendrá doble voto.
ARTÍCULO 22.- Aquellas resoluciones del Directorio que infringieren el régimen legal del Banco, esta Carta Orgánica, lo estipulado en la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras o las disposiciones del Banco Central de la República Argentina, harán responsables personal y solidariamente a sus miembros, con la salvedad de aquellos que hubieran hecho constar su voto negativo.
Capítulo V
Administración, Evaluación, Inspección y Control.
ARTÍCULO 23.- La administración del Banco será ejercida por el Gerente General y los Subgerentes Generales, quienes deberán reunir iguales requisitos que los exigidos para los directores.
ARTÍCULO 24.- El Gerente General y los Subgerentes Generales serán los asesores del Directorio. En ese carácter, el Gerente General asistirá a las reuniones del Directorio con voz pero sin voto. La Gerencia General será la responsable del cumplimiento de las normas, reglamentos y resoluciones del Directorio, para cuyo funcionamiento podrá dictar las disposiciones que fueren necesarias. El Gerente General y los Subgerentes Generales, en su caso, deberán informar al Directorio sobre la marcha del Banco. Sólo podrán ser separados de sus cargos por las causales de mal desempeño o haber incurrido en alguna de las inhabilidades estipuladas en la Ley de Entidades Financieras.
ARTÍCULO 25.- El Banco publicará trimestralmente, previo examen de la Comisión Fiscalizadora, el estado de sus activos y pasivos exhibiendo las principales cuentas de su balance.
ARTÍCULO 26.- El cumplimiento por parte del Banco de las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las demás leyes, decretos, resoluciones y comunicaciones que le sean aplicables, deberá ser comprobado por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) síndicos titulares y un (1) suplente, a designar por el Presidente de la Nación con acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Para el ejercicio de la sindicatura, los síndicos deberán poseer el título de Abogado o Contador Público y reunir las demás condiciones exigidas para los Directores. Los Síndicos durarán dos (2) años en sus funciones, y no podrán cumplir más que dos mandatos de manera consecutiva. En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento de algún Síndico o vacancia del cargo, se nombrará a su reemplazante para completar el período que corresponda. Los Síndicos percibirán por sus tareas la remuneración que fije el presupuesto del banco.
ARTÍCULO 27.- Las tareas de la Comisión Fiscalizadora, serán realizadas sin perjuicio de la auditoría interna y externa que corresponde a los organismos públicos (Auditoría General de la Nación), y de la supervisión que ejerce la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFYC).
ARTÍCULO 28.- Los Síndicos tendrán acceso a todos los documentos, libros y demás documentación respaldatoria de las operaciones del Banco, debiendo sus autoridades facilitar sus tareas posibilitando el acceso a la información y proporcionando los medios pertinentes.
ARTÍCULO 29.- Serán funciones de la Comisión Fiscalizadora:
1.- Efectuar los arqueos, controles, revisiones y verificaciones que estime necesarios sobre los aspectos operativos, contables, presupuestarios y administrativos con vista a comprobar que los actos y disposiciones del Banco se ajusten a las normas legales y reglamentarias pertinentes. Esta comisión deberá acompañar con su firma los balances de cierre y estados contables.
2.- Concurrir a las reuniones del Directorio del Banco en las que participará con voz pero sin voto.
3.-.Informar al Directorio y al Poder Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sobre la gestión operativa del BDII.
ARTÍCULO 30.- La Comisión Fiscalizadora podrá ser convocada por cualquiera de los Síndicos, deberá sesionar con la presencia de por lo menos dos (2) de sus miembros, adoptando sus resoluciones por mayoría cuando la concurrencia sea plena, o unánime cuando sean dos (2).
ARTÍCULO 31.- La Comisión Fiscalizadora deberá llevar un libro de actas a los efectos de registrar sus resoluciones.
ARTÍCULO 32.- Los estados contables del Banco deberán contar con la opinión de auditores externos, independientes, de reconocida solvencia moral y profesional, los cuales serán contratados por el Directorio. La firma que efectúe las tareas de auditoría no podrá prestar ese servicio por más de dos (2) períodos consecutivos, no pudiendo reanudar la prestación del mismo hasta que no hubieren transcurrido por lo menos otros dos (2) períodos más. El informe de los auditores externos deberá ser elevado por el Directorio al Poder Ejecutivo nacional y a ambas cámaras del Honorable Congreso de la Nación
Capítulo VI
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 33.- Declárese en estado de disolución y liquidación al "Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima" BICE, a partir de la vigencia de la presente Ley.
Autorícese al Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Economía y al Banco Central de la Republica Argentina, y a los órganos directivos de la entidad a realizar los actos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el titulo VII de la ley 21.526, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, y en la medida que resulten aplicables las disposiciones contenidas en las leyes 19.550 y 19.551.
El Banco de Desarrollo Industrial (BDII) que se crea por la presente ley se subrogará en los derechos y obligaciones del Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (BICE).
ARTÍCULO 34.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto apunta a la reconstrucción de la infraestructura de la Nación así como a su reindustrialización cambiando el eje de una economía portuaria basada en la exportación de productos primarios al desarrollo de una economía equilibrada y diversificada tanto regional como sectorialmente, cuidando los aspectos sociales y ambientales.
En el período de 1996 a 1999, el PBI de Argentina creció a una tasa promedio anual de 3.5% en tanto que la tasa promedio anual de inversión bruta fija ascendió al 20% del PBI (cifras del INDEC).
En tanto que entre los años 2003 y 2006 el PBI de Argentina se expandió a una tasa promedio anual de 8.9% ("tasas chinas de crecimiento"), sin embargo la tasa promedio anual de inversión bruta fija ascendió a solo el 18% del PBI (cifras del INDEC).
Estos pobres niveles de inversión tras cuatro años de recesión (de 1999 al 2002) condujeron al actual cuello de botella en el cual virtualmente ya no existe capacidad industrial ociosa (capacidad instalada de producción sin utilizar o subutilizada) en tanto que la infraestructura existente muestra alarmantes niveles de falta de mantenimiento así como insuficiente capacidad para satisfacer la demanda generada por el nivel de crecimiento de la economía argentina en los últimos años, lo cual puede verse reflejado en la marcada desaceleración en la tasa anual de crecimiento del PBI de los últimos cuatro años que cayó 370 puntos base, en promedio, llegando a 5.2% durante ese período (cifras del INDEC).
Es urgente e imperativo implementar un plan estratégico de desarrollo tanto para el sector industrial como el de infraestructura de forma tal de posibilitar un crecimiento económico sustentable a mediano y largo plazo, el cual sería inviable de seguir el actual nivel de inversiones que solo aumentaron un 20.7% del 2009 al 2012 en tanto el PBI se incrementó 22.3% en el mismo período (cifras del INDEC).
Asimismo, uno de los objetivos de la creación del BDII es detener y revertir la creciente extranjerización de la economía nacional. En 1993, de las 500 mayores empresas de Argentina 44% eran de capital extranjero; en tanto que para el 2010 la participación del capital internacional llegaba a 65% de las primeras 500 empresas, las cuales representan el 23.2% del valor agregado del total de la economía argentina.
Por otro lado, el financiamiento de mediano y largo plazo destinado a la producción industrial y al desarrollo de infraestructura en Argentina es prácticamente nulo debido a la ausencia endémica de líneas de crédito bancarias específicas para los sectores público y privado en las cuales las condiciones y plazos sean acordes con la maduración y rentabilidad de las inversiones requeridas.
Adicionalmente, esta situación se ve agravada por un mercado de capitales local pequeño y puramente especulativo que no permite a la industria nacional acceder a un financiamiento por fuera del circuito bancario.
El PBI brasileño en 1980, de acuerdo con datos del Banco Mundial, era de US$235.025 millones (en dólares estadounidenses a valores actuales), en tanto que en el año 2011 el PBI del Brasil llegó a US$2.476.652 millones, lo que representa un crecimiento de 953.8% en 31 años.
Simultáneamente, el PBI argentino, de acuerdo con datos del Banco Mundial, creció durante ese período solo 479.6%, siendo de US$76.962 millones en 1980, mientras que en el año 2011 el PBI de Argentina ascendía a los US$ 446.044 millones.
En las últimas tres décadas Brasil creció el doble que Argentina; siendo el PBI brasileño en 1980 tres veces el PBI argentino en tanto que en el 2011 el PBI del Brasil llegó a ser casi seis veces el PBI de Argentina.
Una de las principales razones de esta creciente asimetría es la política financiera instrumentada por Brasil a través del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), el cual desde su fundación en 1952 permitió al Estado nacional brasileño trazar las directrices estratégicas para el desarrollo industrial y de infraestructura a mediano y largo plazo, contando actualmente con una cartera de préstamos de US$75 mil millones de los cuales 40% están destinados a obras de infraestructura, 32% están destinados al sector industrial, 21% están destinados al sector de comercio y servicios, en tanto que el 7% restante están destinados a agricultura y ganadería.
Actualmente, el BNDES es la piedra angular financiera de políticas gubernamentales tales como el Plan Brasil Mayor y el Programa de Aceleración del Crecimiento (PAC).
El BNDES también participa en forma activa en el programa de concesiones aeroportuarias así como en el Fondo Nacional de Cambios Climáticos e impulsa la expansión de las inversiones por encima del crecimiento del PBI brasileño, manteniendo las premisas de sustentabilidad y rentabilidad.
Siguiendo ese lineamiento, durante el 2011 el BNDES aportó el 64% del financiamiento para el desarrollo de 43 parques eólicos con una capacidad de generación de 1 GW (3% de la capacidad total de generación en Argentina), potenciando así el desarrollo de la economía verde en el Brasil.
Por el contrario, el Estado argentino ha tenido a lo largo de las últimas décadas políticas discontinuas, erráticas o directamente inexistentes con respecto al planeamiento industrial y de infraestructura a mediano y largo plazo, degenerando los pocos intentos de creación de una banca de desarrollo en manejos clientelísticos que proveyeron la excusa perfecta para su posterior liquidación.
En 1944 fue fundado el Banco Industrial de la República Argentina (BIRA) con el propósito explícito de financiar la industria local a mediano y largo plazo. Sin embargo, el BIRA terminó otorgando fundamentalmente créditos de corto plazo, los cuales eran de hecho subsidios encubiertos para la operatoria diaria de las empresas beneficiarias.
Así es como se llega en 1970 a la creación del Banco Nacional de Desarrollo (BANADE) como ente autárquico, el cual si bien cumplía con el objetivo de conceder préstamos a mediano y largo plazo así como el de canalizar líneas de crédito del exterior, estos fueron destinados principalmente a los sectores más concentrados de la economía nacional, en particular aquellos vinculados a contrataciones del Estado (lo que término derivando en la llamada "patria contratista").
Esta situación se fue acentuando hasta mediados de la década del setenta cuando el país entra en una fase de clara desindustrialización, perdiendo el BANADE su razón de ser y finalmente desembocando en su liquidación el 11 de junio de 1997 según lo dispuesto por el Decreto nro. 2394 del 15 de diciembre de 1992.
En 1992, con el propósito de "reemplazar" al BANADE, fue fundado el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), el cual contaba con un capital inicial de $489 millones.
Actualmente, el BICE cuenta con un patrimonio neto de solo $1426 millones (el 8.5% del patrimonio neto del Banco Nación y el 4.6% del patrimonio total del sistema de bancos públicos en Argentina).
Considerando que el patrimonio neto del BICE asciende al 0.06% del PBI argentino, comparado con el patrimonio neto del BNDES que alcanza al 2.2% del PBI del Brasil, puede verse con claridad la imposibilidad de utilizar al BICE como herramienta financiera efectiva para el desarrollo nacional.
Aun sumando el patrimonio neto del Banco Nación, el cual en realidad debe también cumplir otro tipo de funciones y no solo la de financiar exclusivamente inversiones y proyectos industriales y de infraestructura, solo se llegaría al 0.8% del PBI nacional (casi tres veces menos que el patrimonio neto del BNDES respecto del PBI brasileño).
Sin embargo, en mayo del 2005 el Dr. Lavagna en el V Foro Federal organizado por la UIA dejó claramente asentado su tajante rechazo (y la del gobierno del cual en ese momento él era ministro de Economía) a la creación de un nuevo banco de desarrollo, considerando que el BICE con su pequeña cartera de préstamos y su minúsculo rol dentro de la banca pública debe actuar como testigo del sistema financiero en lugar de aportar el fondeo necesario como sería en el caso de desempeñar un verdadero rol de banco de fomento y desarrollo para la industria y la infraestructura nacional. En las propias palabras del Dr. Lavagna pronunciadas en el cierre del anteriormente mencionado foro: "La banca pública tiene un rol especial a jugar como testigo. Esto me lleva a comentar la iniciativa de Uds. sobre la creación de un banco de desarrollo. Desde ya concuerdo con la idea, luego veremos la mejor forma de instrumentarla, teniendo en cuenta la existencia del BICE".
Finalmente, dado el actual contexto internacional multipolar donde potencias emergentes disputan salvajemente mercados con las naciones desarrolladas, sumado a la creciente integración regional sudamericana en un marco de asimetrías significativas y cada vez mayores, se impone la creación de una herramienta financiera enfocada en el desarrollo industrial y de infraestructura que sea eficiente y transparente en la asignación de sus recursos de forma tal que permita al Estado Nacional diseñar e implementar políticas de industrialización a mediano y largo plazo, poniendo énfasis en la sustentabilidad para asociar el concepto de desarrollo económico a la innovación, competividad, bienestar social, calidad y preservación del ambiente y los bienes naturales.
De lo contrario, Argentina quedará relegada a ser un mero proveedor de commodities para las naciones industrializadas, con una economía absolutamente primarizada, los bienes naturales saqueados e irreversiblemente contaminados y una población empobrecida con un tejido social desgarrado por una creciente desigualdad y la imposibilidad de ascenso social.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA