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PROYECTO DE TP


Expediente 4181-D-2010
Sumario: ENTIDADES FINANCIERAS, LEY 21526: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 8 Y 16 SOBRE ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS Y A LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 11/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°- Modificase 8º de la ley 21.526 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8º - Al considerarse la autorización para funcionar se evaluará la conveniencia de la iniciativa, las características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad financiera. Asimismo, se evaluará la accesibilidad de los servicios y establecimientos para las personas con discapacidad."
ARTICULO 2º- Modificase el artículo 16 de la ley 21.526 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 16 - El Banco Central de la República Argentina autorizará la apertura de filiales, pudiendo denegar las solicitudes, en todos los casos, fundado en razones de oportunidad y conveniencia
Las entidades financieras oficiales de las provincias y municipalidades podrán habilitar sucursales en sus respectivas jurisdicciones previo aviso al Banco Central de la República Argentina dentro de un plazo no inferior a TRES (3) meses, término dentro del cual el mismo deberá expedirse manifestando su oposición si no se cumplen los requisitos exigidos para la habilitación.
En ambos casos el Banco Central de la República Argentina debe tener en cuenta que los servicios y establecimientos sean accesibles para las personas con discapacidad."
ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En oportunidad de obtener media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la actual ley 26378 relativa a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad- CSDPD-, el entonces presidente de la Comisión de Discapacidad de dicha Cámara, diputado mandato cumplido Claudio Morgado (1) , expresó:
"A lo largo de la historia las personas con discapacidad han sido consideradas individuos que requieren la protección de la sociedad. Evocan cualquier tipo de sentimientos o de emociones, menos el sentimiento de respeto... Se configura una identidad discapacitada construida a partir del diagnóstico. Este diagnóstico tiñe la particularización biológico-conductual de la personas con discapacidad-y hablo de particularización biológico conductual y no de minusvalía y o de déficit- confinándola a "ser" su diagnóstico, a "ser" su discapacidad.
El diagnóstico actúa asignando un respeto o un lugar valorativo que impide la libre mirada del otro, condicionando la pertenencia social y no pudiendo el grupo exterior -los otros- asumir que esta persona discapacitada tiene otros atributos que sí son comunes o compartidos con todo el entorno social. Pero es tan fuerte este estigma de la particularización que a través del diagnóstico que estos otros elementos comunes ni siquiera pueden actuar. Esta mirada la encontramos cotidianamente."
La identificación de la persona con su diagnóstico, y la mirada que de ello resulta y que perpetúa dicha identificación al pensar acontecimientos injustos como irrevocables, concluye por consolidar situaciones injustas. La fuerza de la convicción de irrevocabilidad reside en la cotidianeidad con que las observamos, aceptándolas como "naturales". La costumbre se hace ley, produciendo la sanción convencional de una injusticia.
El presente proyecto de ley persigue, en la específica actividad financiera, eliminar realidades discriminatorias que diariamente deben padecer las personas con discapacidad, efectivizando el mandato impuesto por la CSDPD, cuyo artículo 4º establece el compromiso de los estados adherentes de "Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente convención".
En la CSDPD se precisa que la discapacidad es el resultado de la interacción entre una persona y su entorno, no algo que reside en el individuo como consecuencia de una deficiencia. En tal sentido la expresión persona con discapacidad comprende a "las personas que tienen impedimentos físicos, mentales, intelectuales, o sensoriales...que debido a diferentes actitudes negativas u obstáculos físicos se ven privadas de participar plenamente en la sociedad (2) .
Estimamos como deber inexcusable que cabe a los legisladores argentinos desarrollar una revisión completa de la legislación local, con el objeto de actualizarla conforme las pautas establecidas por la CSDPD. Impone el artículo 9º de la misma, la obligación estatal de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, a través de pautas que hagan accesibles las instalaciones y servicios, eliminando obstáculos y barreras de acceso.
Es importante destacar que la ambición de esta iniciativa no pasa exclusivamente por la supresión de las barreras arquitectónicas que pueden existir en los establecimientos financieros, y que afectan a los consumidores de sus servicios. Deben ser tenidos en cuenta también los propios servicios que prestan, amén del aspecto edilicio, así como la accesibilidad de las personas que se desempeñan o que podrían desempeñarse laboralmente en aquéllos.
La autoridad regulatoria debe evaluar entonces las barreras arquitectónicas, pero también prever cajeros accesibles, señalizaciones adecuadas, comunicaciones, sistemas de alarmas y evacuación en caso de emergencias, etcétera. De la misma manera, que los despachos de los trabajadores y los pasillos estén diseñados con criterio universal, y aún la capacitación de los trabajadores. Se pueden establecer recomendaciones o guías para lograr tal cometido, existen modelos como antecedentes (3) a tener en cuenta.
La precariedad en la atención a las personas con discapacidad por parte del personal de entidades financieras fue advertida por el INADI, en dictámenes que informan sobre la falta de políticas integradoras por parte de establecimientos que desarrollan actividades tan
relevantes (4) . En ambos casos se descubre la falta de medidas previsoras, en absoluto extraordinarias, que impliquen soluciones eficientes y no lesivas.
Nuevamente retornamos a las palabras del actual titular del INADI, en momentos de fundamentar la necesidad de la actual ley 26378:
"Tenemos que deconstruir el concepto de discapacidad, visto como una tragedia individual y analizar su proceso de construcción, cómo interactúan los distintos actores sociales al tener estos sectores vínculos de poder diferentes y asimétricos.
La tarea legislativa que tendremos que realizar en el marco de la Convención será la de revisar la legislación vigente bajo el tamiz de la interpretación del habitus imperante en la formulación de dichas leyes, de todas nuestras normativas, y cuestionar el arbitrio cultural en el que se basan sus fundamentos."
El presente proyecto de ley postula incorporar a las previsiones que debe evaluar el Banco Central de la República Argentina al autorizar el funcionamiento de entidades financieras, aquéllas que requieren las personas con discapacidad al interactuar con estos actores sociales para poder hacerlos en condiciones de igualdad a cualquier otro habitante de este país.
Es por lo expuesto, en orden a obtener la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por nuestra Constitución y por los tratados internacionales, en los términos del artículo 75 inciso 23, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY PERONISMO JUJEÑO
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERNAL, MARIA EUGENIA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS, ERMINDO EDGARDO MARCELO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOLAS, PEDRO OMAR CATAMARCA UCR
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
FINANZAS