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PROYECTO DE TP


Expediente 4178-D-2008
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA DECISION ADOPTADA POR LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PRIMERA NOMINACION DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, PROHIBIENDO LA DISTRIBUCION GRATUITA EN HOSPITALES PUBLICOS DE LA LLAMADA PILDORA DEL DIA DESPUES.
Fecha: 11/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su repudio por la decisión adoptada por la Cámara en lo Civil y Comercial de 1° Nominación de la provincia de Córdoba, prohibiendo al Estado Provincial continuar con la distribución gratuita de la anticoncepción hormonal de emergencia - comúnmente llamada "píldora del día después" - en hospitales y centros de salud del distrito.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nacional Nº 25.673 creó el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, en el ámbito del Ministerio de Salud. Este programa tiene como propósito promover la igualdad de derechos, la equidad y la justicia social así como también busca contribuir a mejorar la equidad de oportunidades en el campo de la salud sexual y procreación responsable, siendo necesario extender las conquistas en derechos sexuales y reproductivos a todos los sectores sociales que habitan las diferentes regiones de nuestro país.
Desde el año 2002, el Ministerio de Salud de la Nación implementa este programa nacional en todo el territorio, que impulsa la distribución gratuita en hospitales y centros de salud públicos de distintos anticonceptivos y, entre ellos, la Anticoncepción Hormonal de Emergencia conocida como "píldora del día después".
La Justicia de Córdoba ha prohibido a la Provincia que continúe distribuyendo gratuitamente este método en particular, por considerar que se trata de un método anticonceptivo abortivo. Pero lo que no dice es que este método podrá seguir vendiéndose en las farmacias. De esta manera, el fallo ataca sin fundamento científico alguno al Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Más aún - y en contraposición a lo planteado por la Cámara interviniente - el carácter no abortivo de dicho método anticonceptivo está documentado y avalado por la Organización Mundial de la Salud y por el dictamen de expertos y fallos judiciales anteriores (entre otros, de la SOGIBA en el caso de Tierra del Fuego).
Además, invalidar esa parte del programa implicaría crear una inequidad para las mujeres cordobesas respecto a las otras habitantes del país. El fallo es un acto discriminatorio en contra de la autonomía de las mujeres, y del derecho a decidir sobre su cuerpo y de cuidar de él, así como en contra del derecho de las mujeres a su salud integral y también de las leyes y políticas de nuestro país que garantizan los derechos de las mujeres en Argentina.
Es imprescindible - para cumplir cabalmente con el fin planteado por el Programa - que el Estado continúe arbitrando los medios necesarios para la implementación del mismo y garantizar así la distribución de manera libre y gratuita de métodos anticonceptivos a todas las mujeres de nuestro país, para que cada una de nosotras pueda decidir sin coacción alguna sobre su vida sexual y reproductiva.
Por todo lo expuesto es que solicito a las señoras Diputadas y a los señores Diputados que acompañen con su voto el presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/08/2008 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 20/08/2008
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 20/08/2008 APROBADO