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PROYECTO DE TP


Expediente 4176-D-2011
Sumario: "FONDO DE RECUPERACION PARA LA ACTIVIDAD TURISTICA, HOTELERA Y GASTRONOMICA - FRATUHOGA -". CREACION.
Fecha: 24/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FONDO DE RECUPERACIÓN PARA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA, HOTELERA Y GASTRONÓMICA
Artículo 1º: OBJETO. Créase el Fondo de Recuperación para la Actividad Turística, Hotelera y Gastronómica (FRATUHOGA) que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º: FINALIDAD: El Fondo de Recuperación para la Actividad Turística, Hotelera y Gastronómica (FRATUHOGA) tiene como finalidad asistir económicamente a las personas físicas y/o jurídicas que desarrollen actividades turísticas, hoteleras y gastronómicas en las provincias de Río Negro, Neuquén, Del Chubut y Santa Cruz y que fueron afectadas por precipitaciones de cenizas volcánicas del Volcán Peyehue - Cordón Caulle.
Artículo 3º: VIGENCIA: El Fondo de Recuperación para la Actividad Turística, Hotelera y Gastronómica (FRATUHOGA) tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 4º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Establézcase como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Turismo de la Nación.
Artículo 5º: BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios del Fondo de Recuperación para la Actividad Turística, Hotelera y Gastronómica (FRATUHOGA) las personas físicas y/o jurídicas que den cumplimiento a la totalidad de los siguientes requisitos y a los que establezca la reglamentación:
a. desarrollar actividades turísticas, hoteleras y gastronómicas en las provincias de Río Negro, Neuquén, Del Chubut y Santa Cruz,
b. encontrarse debidamente inscripto en los registros correspondientes,
c. encontrarse habilitado para actuar dentro del territorio de la Nación de conformidad con la legislación vigente,
d. en el año 2009 haber estado desarrollado las actividades mencionadas en el inciso a del presente artículo,
e. acreditar una disminución de su facturación anual del treinta porciento (30%) en comparación con el año anterior,
f. no haber dispuesto el despedido de trabajadores permanentes luego del 04/06/2011.
Artículo 6º: ACCIONES: La autoridad de aplicación diseñará, evaluará, coordinará, instrumentará y controlará las acciones necesarias para la constitución, instrumentación, funcionamiento y control del Fondo de Recuperación para la Actividad Turística, Hotelera y Gastronómica (FRATUHOGA) y arbitrará los medios necesarios para dotar de transparencia y eficiencia en su operatoria.
Artículo 7º: MEDIDAS. La autoridad de aplicación adoptará las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a la finalidad establecida en el artículo en el artículo 2° de la presente ley a través del apoyo financiero y el otorgamiento de créditos especiales a tasas diferenciales y todas aquellas medidas que se establezcan en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 8º: TRATAMIENTO DIFERENCIAL. Cuando el beneficiario sea una pequeña y mediana empresa se otorgará un tratamiento diferencial según lo establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 9º: FINANCIAMIENTO. El Fondo de Recuperación para la Actividad Turística, Hotelera y Gastronómica (FRATUHOGA) será integrado por:
a. un fondo inicial del Poder Ejecutivo Nacional de ocho millones de pesos ($ 8.000.000)
b. las partidas que se asignen anualmente a través de la ley de presupuesto o leyes especiales
c. ingresos por legados o donaciones, y
d. fondos y/o ayudas provistas específicamente por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
Artículo 10º: INFRACCIONES Y SANCIONES: Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada en forma gradual y acumulativa, con:
a. Pérdida total o parcial de los beneficios otorgados en la presente ley,
b. Inhabilitación para recibir los beneficios derivados de la presente ley,
c. Devolución de los montos recibidos.
En todos los casos se recargarán los montos a reintegrar con las actualizaciones, intereses y multas que establezcan las normas legales vigentes en el ámbito nacional;
d. Pago a las administraciones provinciales o municipales de los montos de los impuestos, tasas y/o cualquier otro tipo de contribución provincial o municipal no abonados por causa de la presente ley, más las actualizaciones, intereses y multas de acuerdo a lo que establezcan las normas provinciales y municipales.
La autoridad de aplicación impondrá las sanciones indicadas en los incisos a), b) y c), y las provincias afectadas impondrán las sanciones expuestas en el inciso d). La reglamentación establecerá el procedimiento para la imposición de las sanciones, garantizando el derecho de defensa de los beneficiarios.
Artículo 11º: PRORROGA: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar el presente régimen.
Artículo 12: DEROGACION. Derógase toda normativa que se oponga a lo establecido en la presente ley.
Artículo 13°: ADHESION: El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo.
Artículo 14°: REGLAMENTACION. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días de su promulgación.
Artículo 15°: ENTRADA EN VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 16°: DE FORMA. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del presente proyecto de ley se propone la creación del Fondo de Recuperación para la Actividad Turística, Hotelera y Gastronómica (FRATUHOGA) el cual tiene como finalidad asistir económicamente a las personas físicas y/o jurídicas que desarrollen actividades turísticas, hoteleras y gastronómicas en las provincias de Río Negro, Neuquén, Del Chubut y Santa Cruz.
Como es de público y notorio conocimiento el día 04/07/2011 el Volcán Peyehue comenzó a emitir precipitaciones de cenizas volcánicas produciendo complicaciones en el transporte aéreo y hasta, lisa y llanamente la cancelación total de los mismos. Esta situación trajo aparejada la reducción de la cantidad de turistas que visitan la región produciendo un impacto muy fuerte en sus economías generando fuertes perdidas. A este panorama debe adicionársele la incertidumbre sobre la actividad futura del volcán.
Según el Ministerio de Turismo de la Nación (http://desarrolloturistico.gob.ar/estadistica/informes-economicos) la actividad turística en el periodo enero - septiembre 2010 generó ingresos que ascienden a 3.325,9 millones de dólares, representando el 6% del total de las exportaciones de bienes y servicios de la nación el cual asciende a 60.176 millones de pesos, ubicándose así a la actividad turística en el sexto lugar en términos de generación de divisas en relación a los principales rubros de exportación.
La incidencia de la región patagónica en este sector, tanto considerando turistas residentes y no residentes, es realmente notable. Así, según datos del organismo citado precedentemente, el número de pernoctaciones en establecimientos hoteleros y parahoteleros en la región patagónica en mayo/2011 ascendió a 281.861 y en mayo/2010 la misma ascendió a 340.551, siendo el descenso considerable.
Según un informe de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (http://www.redcame.org.ar/index.php/came/comunicado/813): "el impacto económico de la caída de cenizas volcánicas sobre las principales ciudades turísticas de la Patagonia está siendo mucho más profundo de lo imaginado: sólo en la primera quincena de julio, las ventas minoristas en las ciudades más afectadas cayeron hasta un 90% frente a igual período del año pasado. En promedio, la caída de ventas en la zona asciende a 49,3%, una magnitud grave que refleja la parálisis económica que afecta a importantes ciudades como Bariloche, Villa La Angostura, Ushuaia, Puerto Madryn, Río Gallegos o Comodoro Rivadavia, que quedaron completamente aisladas del movimiento turístico nacional".
En la tabla que a continuación se desarrolla se resume la caída promedio registrada en las ventas minoristas y en la ocupación hotelera en las ciudades turísticas patagónicas afectadas por el volcán chileno. Así en la primera quincena de julio el nivel de ocupación hotelera estuvo un 58,5% por debajo del mismo período de 2010 y las ventas cayeron un 49,3%.
En el informe mencionado precedentemente, en cuanto a la provincia Del Chubut, precisamente la ciudad de Puerto Madryn, se estima que el 21% de la masa salarial depende del turismo y se debe considerar que para la temporada alta (septiembre, octubre y noviembre) no se registran prácticamente reservas. En Comodoro Rivadavia en tanto las reservas hoteleras disminuyeron hasta 60% para hoteles de 4 estrellas. En Trelew, se produjo la caída en las ventas es de 25% frente a la primera quincena de julio de 2010. La reducción está directamente relacionada con la baja en hotelería, donde al no haber vuelos no llegan turistas por vía terrestre. Se estima que se perdieron hasta ahora unos 60.000 pasajeros.
El presente proyecto de ley tiene como objetivo alivianar la situación de crisis del turístico, hotelero y gastronómico de provincias que han sido castigadas por las inclemencias de la naturaliza, pretendiendo viabilizar el sostenimiento de estos sectores otorgándoles competitividad para así potenciar el desarrollo de las economías regionales y sus consecuentes beneficios para los ingresos nacionales los cuales redundaran en beneficios para todo el pueblo argentino.
Finalmente, cabe destacar que esta Honorable Cámara a través de la sanción de la Ley 26.697 ddeclaró zona de desastre y emergencia económica y social y productiva a distintos departamentos de las provincias de Río Negro y del Neuquén resultando imperiosa la necesidad de atender otros sectores de la economía como lo son el turístico, hotelero y gastronómico.
Por los fundamentos expuestos es que se solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOREJON, MANUEL AMOR CHUBUT PERONISTA
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA PERONISTA
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT PERONISTA
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA COMELLI (A SUS ANTECEDENTES)