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PROYECTO DE TP


Expediente 4174-D-2010
Sumario: DECLARAR SU APOYO AL DECRETO 699/10 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, SOBRE EXTENDER 15 AÑOS LA VIGENCIA DE LA LEY 22021 DE PROMOCION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, AGRICOLA - GANADERAS Y TURISTICAS EN LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA, LA RIOJA, SAN JUAN Y SAN LUIS.
Fecha: 10/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar su apoyo al decreto Nº 699/10 del Poder Ejecutivo de la Nación Argentina, que extendió por quince (15) años la vigencia de la Ley Nº 22.021 de promoción de actividades industriales, agrícolo-ganaderas y turísticas en las provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan y San Luís.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan y San Luís se han visto históricamente relegadas de los procesos de desarrollo de nuestro país. Su geografía montañosa, con características de suelo, clima y escasa vegetación, sumado a su relativo aislamiento de centros de consumo, puertos y la ausencia de hidrocarburos, han generado condiciones desfavorables para las distintas actividades económicas.
En el año 1973 a través de la Ley 20.560 se instituyó un sistema de promoción para diferentes provincias; el Decreto N° 893 de 1974 hizo partícipes de él a las Provincias de Catamarca, La Rioja y San Luis. Ese sistema tenía su mecanismo de aprobación a través de la Secretaria de Estado de Desarrollo Industrial de la Nación, lo cual hacía demorar en demasía la tramitación, no obstante lo cual dio lugar a la instalación de nuevas industrias en esas provincias.
Con el dictado de la Ley 21.608/77 se incorporó el concepto de "costo fiscal teórico" es decir un mecanismo que permite definir la carga impositiva o el sacrificio fiscal de los recursos del Estado por proyecto, por otra parte se requiere un acto administrativo concreto por parte de la "Autoridad de Aplicación".
La Ley 22.021 creó el llamado "régimen de promoción industrial" para La Rioja, que sin embargo abarca actividades industriales, agrícolo-ganaderas y turísticas. La Ley 22.702 de 1982 extendió el beneficio a las provincias de Catamarca y San Luís.
Bajo ese sistema, los gobiernos provinciales eran la autoridad de otorgamiento de beneficios mediante el dictado de decretos provinciales, previa evaluación y aprobación del proyecto presentado por la empresa y la correspondiente imputación del costo fiscal al cupo presupuestario anual.
Posteriormente, la provincia de San Juan fue incluida en los alcances de la Ley 22.021. Inicialmente el régimen estaba pensado para una duración de 10 años, pero fue extendiéndose hasta que recientemente, el Decreto Nº 699/10 prorrogó su vigencia por quince (15) años posteriores a 2012.
Al mismo tiempo, el artículo 6º del Decreto Nº 699/10 incluyó la necesaria aprobación por parte del Ministerio de Industria y Turismo, antecedente que remonta a la Ley de 1973 y que podría ocasionar una demora excesiva en los tiempos de aprobación de proyectos.
A nuestro entender y como legisladores, queremos adherir por este medio a las perspectivas de previsibilidad, estabilidad y consistencia que brinda la extensión del régimen por otros 15 años. Las actividades promovidas requieren de inversiones a largo plazo, que deben contar con la seguridad jurídica necesaria para ser desplegada.
La pertinencia del apoyo a las cuatro provincias favorecidas está claramente fundado en razones históricas, económicas y sociales. En ese sentido, Catamarca, La Rioja, San Juan y San Luís no han podido superar aún las condiciones de atraso relativo en las que las sumieran las luchas por la independencia, iniciadas hace ya doscientos años. La pérdida de sus mercados tradicionales afectó directamente a sus producciones naturales.
El régimen de comercio basado en las ideas liberales impuesto en el país a partir de 1853 sólo protegió algunos productos del interior, como el azúcar y el vino. El mismo tendido ferroviario fue pensado como una forma de transportar los productos de la pampa húmeda a los puertos del Atlántico, rechazando la conexión con los puertos del Pacífico.
Sólo a partir de la puesta en marcha del modelo de desarrollo autocentrado mediante la sustitución de importaciones y el aliento a la industria nacional a partir de la década de 1940, es que estas cuatro provincias recuperarán un lugar en el esquema productivo nacional. Las primeras acciones del gobierno nacional se originaron en evitar la desertificación de esa región.
Luego de diversas políticas erráticas, fue a partir de la década del ´70 que esas zonas fueron incluidas en los instrumentos de promoción de actividades productivas. Los aumentos de los niveles de inversión, empleo y salarios, prueban el beneficio a las economías involucradas.
El Decreto Nº 699/10 ha generado numerosas manifestaciones públicas de apoyo en las provincias beneficiadas, como el respaldo de las Legislaturas, las distintas Uniones Industriales locales y las delegaciones de la Confederación General del Trabajo. Ponderamos como una tarea a futuro perfeccionar el mecanismo, para transformarlo en una plataforma de exportación.
Consideramos, a modo de conclusión, que la prórroga otorgada en el Decreto Nº 699/10 atiende condiciones objetivas en las que se encuentran las Provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan y San Luís, les brinda una herramienta real de desarrollo y abre oportunidades de perfeccionamiento que debemos explorar.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, pedimos el acompañamiento del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAROLI, RAUL OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
FERRA DE BARTOL, MARGARITA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOLAS, PEDRO OMAR CATAMARCA UCR
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
QUINTERO, MARTA BEATRIZ LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
MERA, DALMACIO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)