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PROYECTO DE TP


Expediente 4171-D-2009
Sumario: TRABAJADOR NO REGISTRADO EN SITUACION DE DESEMPLEO. REGIMEN DE SALVAGUARDA.
Fecha: 31/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Cuando un trabajador no registrado se encuentre en situación de desempleo según lo establecido en la Ley Nacional de Empleo, N°24.013, en su artículo 114, tendrá los derechos establecidos en dicha ley en relación a su especial situación.
Parágrafo único. Para los fines dispuestos en esta ley se considera:
I-Trabajador no registrado: ocurre cuando el empleador no hubiere inscripto al trabajador en el libro especial del artículo 52 de la ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) o en la documentación que haga sus veces, según lo previsto en la reglamentación correspondiente.
Art. 2°.- Un organismo conformado por representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Desarrollo Social, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 3°.- Son objetivos de esta ley:
a) Salvaguardar a los trabajadores no registrados que se encuentren en situación de desempleo;
b) Promover la igualdad de condiciones en el acceso a la protección y el auxilio estatal;
c) Fomentar la recuperación de la dignidad de la persona, mediante la obtención de una ayuda monetaria temporaria que le permita sobrellevar la dolorosa situación de desempleo hasta la obtención de un nuevo trabajo;
d) Reconocer que una de las obligaciones fundamentales del Estado es la protección y promoción de persona humana en todos los ámbitos.
Art. 4º.- Para acceder a los derechos establecidos en la presente ley, el trabajador deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación y declarar bajo juramento la existencia del respectivo contrato de trabajo. Además deberá presentar todos los medios de prueba que pueda generar; los cuales sólo serán válidos para la obtención de estos beneficios.
La Autoridad de Aplicación tendrá quince (15) días hábiles de plazo para pronunciarse a partir de la producción de la prueba.
Art. 5º.- A fin de estimar el monto del subsidio se tomará como ingreso del trabajador el importe establecido por el Poder Ejecutivo Nacional como salario mínimo, vital y móvil.
Parágrafo único. En caso de que el trabajador pudiese presentar pruebas fehacientes sobre su remuneración, se le otorgará la prestación económica por desempleo establecida en el artículo 118 de la ley 24.013.
Art. 6°.- Los recursos necesarios para el otorgamiento de este subsidio de desempleo, estarán compuestos por las partidas asignadas anualmente en la Ley de Presupuesto, y demás contribuciones que defina el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7°.- Las siguientes prestaciones formarán parte de la protección otorgada por el Estado:
a) Prestación económica por desempleo, establecida en el artículo 5° de esta ley.
b) Prestaciones médico-asistenciales de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 23.660 y 23.661(Régimen de obras sociales).
c) Pago de las asignaciones familiares correspondientes.
Art. 8°.- La percepción de las prestaciones se suspenderá cuando el beneficiario:
a) No proporcione a la Autoridad de Aplicación la documentación que reglamentariamente se determine.
b) No comunique los cambios de domicilio/residencia que se sucedieran.
c) No acepte los controles establecidos por la Autoridad de Aplicación.
d) No comparezca ante requerimiento de la Autoridad de Aplicación sin causa que lo justifique.
e) Solicite la extinción o suspensión del pago de prestaciones, por haber obtenido a un nuevo puesto de trabajo.
f) Sea condenado penalmente con pena de privación de la libertad.
Parágrafo único. La suspensión de la prestación no afecta el período de prestación que le restaba percibir al beneficiario pudiendo reanudarse al finalizar la causa que le dio origen.
Art. 9°.- El derecho al subsidio se extinguirá cuando el beneficiario:
a) No solicite la extinción o suspensión del pago del subsidio al momento de incorporarse a un nuevo trabajo.
b) Celebre un contrato de trabajo por un plazo superior a 12 meses.
c) Tenga acceso a una prestación no contributiva o algún beneficio previsional.
d) Continúe percibiendo las prestaciones cuando correspondiere su suspensión.
e) Haya obtenido las prestaciones por desempleo mediante informaciones falsas o con dolo.
f) Se haya agotado el plazo de duración establecido en la reglamentación para el otorgamiento del beneficio.
Art. 10º.- Lo dispuesto en esta ley podrá también ser aplicado a aquellos trabajadores que por encontrarse registrados en forma deficiente o incompleta no reúnan los requisitos exigidos por el artículo 113 de la Ley 24.013.
Art. 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Constitución Nacional establece en su artículo 14 bis que "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor (...)".
Es responsabilidad del Estado, entonces, el bregar por la defensa y promoción de los derechos de los trabajadores, fundamentalmente, en lo que se refiere al problema de la creciente informalización de los contratos de trabajo.
Desde la década del '90, la implementación del Plan de la Convertibilidad que estableció por decreto la paridad entre el peso y el dólar, hizo cada vez menos competitiva la industria nacional en el extranjero e incluso en el plano interno, por el incremento de las exportaciones. La recesión que se profundizó entre los años 1998 y 2000, se tradujo finalmente no sólo en el aumento del desempleo, sino también en la precarización de las condiciones laborales. Y si bien la Ley de Empleo de 1991 instituyó un sistema de prestaciones por desempleo, éstas sólo alcanzan a aquellos trabajadores en relación formal de dependencia, excluyendo así a aquellos trabajadores no registrados, que quedaron injustamente excluidos de toda protección estatal.
Los bajos salarios, las asimetrías en el nivel de ingresos, la inestabilidad de las relaciones laborales y la exclusión de la seguridad social contribuyen a la profundización de la pobreza y la marginación, con la consecuente pérdida de la dignidad de la persona humana en su conjunto, como consecuencia de la negación de uno de sus derechos fundamentales: el derecho a una vida digna.
Desde el punto de vista político, el trabajo no registrado o "en negro" mostraría la creciente des-universalización de las protecciones sociales, porque excluye de la contención estatal a miles de trabajadores y sus familias. Esta exclusión se verifica, entre otras cosas, en el bajo nivel de los salarios y en la negación de las prestaciones de seguridad social y accidentes laborales, a la par de que quedan desprovistos de cualquier tipo de prestación o subsidio cuando pierden ese inestable trabajo, ya que no cuentan con los medios ni con las medidas necesarias para reclamar por las prestaciones que les corresponden.
En una primera aproximación, es posible sostener que la política laboral es la que queda plasmada en normas e instituciones del trabajo, pero también, y especialmente, la política laboral debe ser vista como la voluntad y la capacidad del Estado para intervenir y actuar mediante sus propios instrumentos de regulación en la protección y defensa de los trabajadores en su conjunto.
En este sentido, en el año 2003 nuestro gobierno incorporó dentro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para Argentina -en acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de Naciones Unidas (ONU)- el objetivo de "promover el trabajo decente".
En consonancia con lo anterior, la ley n° 25.877 del año 2004, establece en su artículo 7 que "El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promoverá la inclusión del concepto de trabajo decente en las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales", poniendo especial atención, entre otras cuestiones, a las políticas de regularización del trabajo no registrado y a las políticas para la ampliación del sistema de protección social y del seguro de desempleo.
Si bien es innegable que hubo ciertos avances en la materia, la coyuntura actual de la crisis internacional generalizada, volvió a afectar la calidad del empleo en nuestro país, minando las mejoras alcanzadas hasta ahora. El poco dinamismo de la demanda laboral de las empresas formales y la ausencia o debilidad de la redes de protección social para enfrentar el desempleo obligan
a muchas personas a buscar ingresos alternativos en actividades informales, lo que muestra la orfandad de la que son víctimas nuestros trabajadores, sobre todos aquellos que forman parte de los sectores más vulnerables.
Si tomamos los datos provistos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), el empleo informal en el primer trimestre de este año 2009 fue del 36,4%. Esta información está provista por la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), la cual toma como población de referencia a 31 aglomerados donde habitan 24,5 millones de personas. De ese total, 11,3 millones conforman la Población Económicamente Activa, siendo 10,3 millones los ocupados y 948 mil los desocupados. Entre los ocupados, el 76,4% son asalariados y de ese total, al 36,4% no se le realizan descuentos jubilatorios, no tienen obra social ni cobertura por riesgos del trabajo. Este porcentaje representa aproximadamente a 2,86 millones de personas, de las cuales no podemos saber tampoco cuántas ya han perdido su precario trabajo, quedándose sin ningún tipo de sustento.
Es precisamente en coyunturas como ésta, que la protección social se vuelve clave para mitigar los efectos de la crisis sobre los trabajadores y sus familias, y lo propuesto en este proyecto es, justamente, una forma de garantizar a aquellas personas que ya fueron víctimas de la precarización laboral y ahora del desempleo, un sustento que colabore a alivianar la pesada carga que es ser un desocupado. De alguna manera, también, es una forma de colaborar a que las políticas del Estado en el ámbito laboral sean un poco más equitativas, en cumplimiento con los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Carta Magna.
Es por todo lo expresado anteriormente, que solicito el acompañamiento de mis compañeros legisladores al presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFARO, GERMAN ENRIQUE TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA