PROYECTO DE TP


Expediente 4164-D-2009
Sumario: REGIMEN LEGAL DE LOTERIA NACIONAL (LEYES 18226 Y 25295) Y DECRETOS 598/90, 1688/94, 1155/03, 1851/07 Y NORMAS COMPLEMENTARIAS: DEROGACION.
Fecha: 28/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Deróganse las Leyes 18.226 y 25.295 y sus normas complementarias.
Artículo 2.- Deróganse los Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 598/90, 1.688/94, 1.155/03, 1.851/07 y sus normas complementarias.
Artículo 3.- Procédase a la liquidación de Lotería Nacional Sociedad del Estado.
Artículo 4.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Lotería Nacional fue creada a fines del siglo XIX, en el año 1883, con el objetivo de generar recursos para mejorar las condiciones sociales de la población. Su competencia se encuentra circunscripta a la organización, dirección, administración y explotación de juegos de azar y de apuestas mutuas (1) y actividades conexas en territorios nacionales, pudiendo asimismo realizar diversos convenios con las distintas provincias.
A lo largo de los años, y en virtud del principio federal que impera en nuestra Constitución, los distintos casinos administrados por Lotería Nacional que se encontraban instalados en las territorios provinciales fueron traspasados a sus respectivos gobiernos provinciales, ya que mediante convenios las provincias "reasumían" la administración de los casinos, dado que forma parte del poder originario de las provincias no delegado al gobierno nacional (2) .
En consecuencia, la jurisdicción de Lotería Nacional quedó restringida a la Ciudad de Buenos Aires, manteniendo con las provincias diversos convenios que permitían la comercialización de los distintos juegos de azar en los territorios provinciales.
Con la asunción de Carlos Menem a la Presidencia de la Nación, y a partir del proceso de restructuración de los organismos estatales impulsados, mediante el Decreto 598/90 se decidió la transformación de Lotería Nacional en Lotería Nacional Sociedad del Estado, quedando esta alcanzada por las disposiciones de la Ley 20.705 de Sociedades del Estado.
En 1994 el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 1688/94, otorga a Lotería Nacional SE jurisdicción en Capital Federal y demás ámbitos sujetos a jurisdicción nacional, haciendo ejercicio de su Poder de Policía en materia de juegos de azar. Asimismo, el decreto reconoce que continua subsistente la modalidad de convenio con los entes provinciales para la comercialización de lo producido por el juego.
No obstante, con la posterior Reforma de la Constitución Nacional ese mismo año, se otorga a la Ciudad de Buenos Aires autonomía institucional, con facultades de legislación y jurisdicción. Esta situación despierta un serie de conflictos entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno Nacional acerca de que competencias correspondía a cada uno, ocasionando choques de jurisdicción en distintas áreas, siendo uno de ellos el relativo a los juegos de azar.
"Los habitantes de la ciudad no pueden tener menores derechos constitucionales que los de cualquier provincia argentina, y el Estado autónomo no puede relacionarse con la Nación y las restantes provincias en una desventaja que no surja pura y exclusivamente de su carácter de asiento principal de los órganos del Estado federal. Ese ha sido el espíritu de la Convención Constituyente de 1994, consagrando un ente jurídico con límite territorial urbano dotado de facultades especiales, similares a las Provincias." (3)
Al año siguiente se sanciona la Ley 24.588 -denominada Ley Cafiero- en la cual se enumeran los intereses de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires, sin hacer referencia expresa a los juegos de azar. Por lo tanto, dadas las facultades otorgadas a la Ciudad por el art. 129 de la Constitución, teniendo en cuenta analógicamente los arts. 5 y 121 de la misma, no cabe dudas de que el Gobierno de la Ciudad tenga competencia exclusiva en cuanto al juego.
El entonces Procurador General de la Nación Nicolás Becerra, en un dictamen del 27/05/03 en ocasión de los autos Atilio Domingo c. PEN Dto. N° 494/01 s/amparo Ley 16.986 (4) , sostuvo que: "...la Constitución Nacional no atribuyó a las autoridades federales -ni antes ni después de la reforma de 1994-, las facultades de regular los juegos de azar, pues dicha potestad fue siempre local, ya sea de las autoridades provinciales o de las nacionales, en éste último caso, como órganos locales de la Capital Federal."
Por otra parte manifestó que "...no existe conflicto alguno entre la Ley 24588 y las normas locales, toda vez que la Constitución Nacional no atribuyó a las autoridades federales -ni antes ni después de la reforma de 1994-, las facultades de regular los juegos de azar, pues dicha potestad siempre fue local, ya sea de las autoridades provinciales o de las nacionales, en este último caso, como órganos locales de la Capital Federal", sin dejar dudas acerca de la competencia de la Ciudad en cuanto al juego.
Es por ello que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su art. 50 lo siguiente: "La Ciudad regula, administra y explota los juego de azar, destreza y apuestas mutuas, no siendo admitida la privatización o conceción salvo en lo que se refiera a agencias de distribución y expendio. Su producido es destinado a la asistencia y al desarrollo social."
Posteriormente, la Legislatura de la Ciudad sancionó la Ley 255 de Contravenciones en el Juego y la Ley 538 del Juego en la Ciudad, lo que dio lugar a la creación de su propio organismo regulador, el Instituto del Juego de la Ciudad, siendo su misión recaudar los fondos provenientes de los juegos de apuestas que son asignados a distintos programas de ayuda social, para lo cual debe organizar, administrar, reglamentar, explotar y controlar todos los juegos de apuestas y azar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires (5) .
Sin embargo, siendo que han pasado varios años, el conflicto de jurisdicción aún no ha sido zanjado, tanto por incapacidad del Gobierno de la Ciudad de hacer valer sus derechos como por la voracidad de la Administración Nacional de retener cada cuota de poder que posee. Hasta la fecha la solución del conflicto se ha postergado mediante la firma de un convenio entre nación y ciudad, el cual es a todas luces inconstitucional.
Por otro lado, más allá de la discusión planteada en torno a la Ciudad de Buenos Aires, vale destacar el cuestionable accionar del gobierno nacional que durante todos estos años a través de Lotería Nacional se entrometió en competencias correspondientes a las provincias y a Ciudad de Buenos Aires, lo cual es sumamente reprochable teniendo en cuenta el sistema federal de gobierno instaurado por nuestra Constitución Nacional.
Como corolario de esta situación tenemos la firma del Decreto 1.851/07, cinco días antes del término de la presidencia de Néstor Kirchner, en virtud del cual se extiende la concesión de la explotación del Hipódromo Argentino de Palermo por quince años a una empresa que tiene como accionistas principales a Cristóbal López y Federico de Achával, personas muy cercanas al matrimonio Kirchner.
En consecuencia, vemos como normas violatorias de jurisdicciones provinciales y de la autonomía otorgada a la ciudad son utilizadas para dirigir el beneficio de la actividad de los juegos de azar hacia determinados actores económicos.
Tomando en cuenta los antecedentes descriptos, consideramos que Loteria Nacional Sociedad del Estado debe ser disuelta, siendo que su misión se encuentra agotada, desde que hoy en día no ostenta jurisdicción alguna, dado que no existen territorios nacionales donde resulte pertinente el desarrollo de juegos de azar.
Por lo tanto, entendemos que debería derogarse toda la normativa que otorga competencias a Lotería Nacional SE en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. Actualmente esta entidad ejerce funciones jurisdiccionales de manera impropia, correspondientes al Instituto del Juego de la Ciudad de Buenos Aires, lo que se agrava si se tienen a la vista los distintos convenios que Lotería Nacional tiene firmados con organismos de distintas provincias acerca de la explotación de sus juegos en un territorio sobre el cual no tiene competencia.
En razón de lo expuesto es que solicitamos a este Honarable Congreso la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA