PROYECTO DE TP


Expediente 4161-D-2009
Sumario: LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 31, SOBRE EMPRESAS SUBORDINADAS O RELACIONADAS, SOLIDARIDAD.
Fecha: 28/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Modifíquese el Art. 31 de la Ley 20.744, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 31-Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad.-
Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente o accidental o para la realización de obras o trabajos determinados, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el presente proyecto se pretende volver a la redacción original del la ley 20.744. Esto es, solidarizar plenamente al conjunto económico, respecto a las obligaciones de la empresa controlada en relación a los trabajadores y los organismos de Seguridad Social, no obstante su personería jurídica propia, prevaleciendo el principio de la realidad económica, sustentado en el "Fallo Parque Davis y Cía. S.A." C.S.J.N. del 31-7-73.
En la actual redacción existe esta solidaridad, pero para que sea operativa, recae en cabeza el trabajador acreditar que existen maniobras fraudulentas o de conducción temeraria por parte de la empresa controlada, por lo cual resulta siempre dificultoso a los fines de desenredar la trama fraudulenta.
Por otra parte la redacción actual excluye de la solidaridad a las Uniones de Empresas transitorias (UTE) o las uniones accidentales de empresas que confluyen para una determinada obra.
Sabido es que la empresa controlante o conjunto económico ejerce realmente la conducción de la empresa controlada, por lo cual la política laboral está dentro de su competencia.-Concretamente si la empresa controlada no cumple con las leyes de carácter público la responsabilidad también debe recaer sobre las sociedades vinculadas.- En la especie los beneficios obtenidos por una sociedad de sus actos ilícitos en materia laboral se trasmiten indudablemente al conjunto económico.
El Dr. Ermida Uriarte consejero de la OIT define al grupo económico como el conjunto de empresas formal y aparentemente independientes que están , sin embargo , recíprocamente entrelazadas al punto de formar un todo complejo pero compacto , en cuanto responde a un mismo interés.
Por los motivos expuestos, solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL