PROYECTO DE TP


Expediente 4160-D-2018
Sumario: PROVISION GRATUITA DE AGUA POTABLE Y GRATUITA AL PUBLICO CONSUMIDOR.
Fecha: 05/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROVISIÓN DE AGUA POTABLE EN COMERCIOS GASTRONÓMICOS
Artículo 1.- Provisión de agua potable en comercios gastronómicos. Los comercios cuyo rubro principal sea el gastronómico y cuenten con mesas para la atención al público deben ofrecer a sus clientes, sin petición previa, agua potable suficiente y gratuitamente.
Artículo 2.- Información a los clientes. Los comercios referidos en el artículo 1º deben colocar una (1) jarra o envase similar de agua potable, como mínimo, por mesa; si es necesario un (1) dispensador en un lugar visible y accesible. Asimismo, deben exhibir un cartel con la siguiente leyenda “Sr./Sra. cliente, en este comercio usted tiene derecho a que se le provea agua potable en forma suficiente y gratuita”.
Artículo 3.- Sanciones por incumplimiento. El comercio que incumpla lo establecido por la presente ley es responsable ante la Autoridad de Aplicación y será susceptible a las siguientes sanciones:
a. Apercibimiento;
b. Multa;
c. Clausura.
Por vía reglamentaria, se establecerá el procedimiento para la aplicación de sanciones previstas y el monto de aquellas de carácter pecuniario, que pueden ser actualizadas.
Artículo 4.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada a los noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5.- Adhesión. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El agua potable es un bien básico que debería estar a disposición de los usuarios, sin costo alguno. Esta iniciativa propone que los establecimientos cuya principal actividad sea la gastronomía a ofrecer siempre la posibilidad de un recipiente con agua potable, de forma gratuita y complementaria a la oferta del propio comercio.
Esta propuesta está basada en experiencias internacionales e incluso en algunas provincias y/o municipios de nuestro país, en donde ya se han puesto en marcha proyectos de normativas que incluyen en su articulado la obligación de bares y restaurantes de poner a disposición de los clientes un recipiente con agua fresca y vasos.
El agua potable debe ser puesta a disposición de los clientes, en forma gratuita, sin límite de consumo y sin que medie solicitud alguna, con el objetivo promover la alimentación saludable y equilibrada.
El agua es el componente mayoritario del cuerpo humano, supone más del 60% del peso corporal de un adulto. Es el nutriente más necesario para el organismo. La falta de agua produce una deshidratación celular que provoca, dependiendo de lo grave que sea, sed, pérdida de peso, aumento de la temperatura corporal, convulsiones e incluso complicaciones mayores. Es necesario ingerir aproximadamente dos litros de agua por día, aunque la cantidad exacta puede variar en función del peso corporal, la actividad física, la temperatura del ambiente, etc. El agua cumple además la función de aportar minerales.
El “derecho de jarras” tiene como finalidad garantizar el acceso al agua sana, pública y gratuita en bares, restaurantes y demás locales gastronómicos, circunscripto no sólo a la Resolución 62 de Naciones Unidas de 2010, sino también al Artículo 41 de la Constitución Nacional, que subsume el derecho a la accesibilidad a un ambiente sano.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE PRO
BRAMBILLA, SOFIA CORRIENTES PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BRAMBILLA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO WOLFF (A SUS ANTECEDENTES)