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PROYECTO DE TP


Expediente 4155-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE PROHIBICION DE TRATAMIENTO CON PLAGUICIDAS Y FUMIGANTES DE GRANOS, PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS DE CEREALES Y OLEAGINOSAS, DURANTE LA CARGA Y TRANSITO A DESTINO, DE CAMIONES O VAGONES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 10/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, informen sobre los siguientes puntos:
1) Que Organismo y/o Repartición tiene a su cargo el control del cumplimiento de prohibición de tratamiento con plaguicidas, fumigantes de granos, productos o subproductos de cereales y oleaginosas, durante la carga y transito hasta destino, de camiones o vagones.
2) Que Organismo y/o Repartición tiene a su cargo el control del cumplimiento de los períodos de exposición y ventilación previos a la carga y transporte de los productos mencionados en el punto 1.-
3) Indique para los dos puntos precedentes la forma, frecuencia y resultados de los controles implementados en los últimos cinco años.-
4) Informe cual es la sanción y/o sanciones por incumplimiento de los procedimientos antes mencionados y porcentaje de efectivización de las mismas.-
5) Informe específicamente si la resolución 456/2009 de Salud Pública que prohíbe la producción, importación, comercialización, cesión gratuita y/o uso, para cualquier fin que invoque la protección de la salud humana, que tiene como objetivo primordial disminuir la exposición a riesgos evitables y eliminación de los superfluos, y que incluye entre otros, al fosfuro de aluminio como producto de alto riesgo, es de aplicación para fumigantes de granos, productos o subproductos de cereales y oleaginosas.-
6) Indique si algún plaguicida fumigante que contenga cualquier producto y/o cualquiera de sus derivados de los incluidos expresamente en la resolución 456/2009 se encuentran autorizados , y para el caso afirmativo si se autorizaron bajo algún tipo de restricción y/o recomendación de uso.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A raíz de la muerte de choferes de camiones transportadores de granos provocadas presuntamente por la fumigación realizada sobre los vehículos, se ha puesto a la luz una práctica que si bien se encuentra prohibida no ha dejado de ser utilizada, tal cual es la fumigación realizada sobre las semillas en forma directa en el camión en que son transportadas.
Tal como lo denuncian los propios camioneros y transportistas, dicha práctica se debe a que si la carga no está lo suficientemente libre de plagas, las empresas cerealeras y terminales portuarias no le permiten el ingreso a sus establecimientos. Entonces se acude a equipos de fumigación "en tránsito" que se desplazan en camionetas en las zonas donde los camiones aguardan el ingreso a las playas o puertos y que realizan la fumigación del grano directamente dentro del camión. De más está decir, que el procedimiento correcto sería que las terminales permitieran descargar los granos en lugares apropiados para la aplicación de los agroquímicos y desarrollar allí el proceso de fumigación, o bien de acuerdo a lo establecido por la DG 3/83 del SENASA se rechace la descarga si es que se detectan concentraciones de los mentados agroquímicos, pero al parecer el costo de tal operación es mucho más elevado que el de la fumigación realizada directamente sobre el camión, o genera riesgos que las empresas no están dispuestos a asumir. Por lo tanto terminan asumiendo los "costos" los mas desprotegidos del proceso, es decir los trabajadores.
Tales prácticas han sido incluso detectadas por operativos de control realizados por las autoridades locales, especialmente en el departamento San Lorenzo, de la Provincia de Santa Fe, en donde ocurrieron los fallecimientos mencionados.
Deberá tenerse en cuenta el alto grado de peligrosidad de tales fumigaciones, principalmente para el trabajador camionero, quien en la mayoría de las ocasiones no sólo pasa largas horas conduciendo el vehículo, sino que en sus horas de descanso, duerme dentro del mismo, a escasos centímetros de la carga fumigada. Pero tal peligrosidad no afecta tan sólo al chofer. Téngase presente que generalmente las empresas cerealeras y terminales portuarias se encuentran en zonas urbanas o semi-urbanizadas y que este tipo de fumigaciones se realizan sobre las mismas rutas o caminos en donde los camiones aguardan para ingresar a descargar, en zonas densamente pobladas.
Consideramos que el tema merece un estudio exhaustivo de parte de esta Honorable Cámara. Es por eso que proponemos el presente pedido de informe, que tiene como objetivo conocer si el tema ha sido considerado por estos organismos y si cuentan con herramientas legales suficientes para impedir que esta práctica siga desarrollándose.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de resolución para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIOL, PAULINA ESTHER SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)