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PROYECTO DE TP


Expediente 4151-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA EXIMICION DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA SOBRE AQUELLOS BIENES PERTENECIENTES A EXPLOTACIONES E INMUEBLES ARRENDADOS RESPECTIVAMENTE DE LOS CONTRIBUYENTES QUE RESIDAN EN LA ZONA DECLARADA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL Y PRODUCTIVA POR LA LEY 26697, COMO CONSECUENCIA DE LA ERUPCION DEL VOLCAN PUYEHUE.
Fecha: 23/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, exima de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles arrendados respectivamente de los contribuyentes que residan en la zona declarada zona de desastre y emergencia económica y social y productiva por la ley 26.697.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es conocida por todos la situación que están atravesando los pobladores de de las Provincias afectadas, a raíz de lo ocurrido el pasado junio en la zona del Cordón Caulle con la erupción del Volcán Puyehue.
Las pérdidas en términos materiales son hasta el día de hoy difíciles de calcular, ya que, aun no ha cesado completamente la erupción del Volcán. De cualquier modo, se puede estimar que la merma en las ganancias de los pobladores de la zona será altísima, fundamentalmente para quienes se dedican a la producción tanto agropecuaria como ganadera, como también al turismo.
Los pobladores de San Carlos de Bariloche y Villa La Angostura, viven principalmente en torno al turismo y son los que han tenido que soportar que este fenómeno suceda justamente en el momento de comienzo de temporada, con lo que eso implica.
La situación de la denominada Línea Sur rionegrina, es extremadamente delicada para todos los pobladores, cuyas economías son mayormente emprendimientos ganaderos de subsistencia desarrollados a escala familiar. En los próximos meses, se calcula que los productores y sus comunidades sufrirán las consecuencias de la mortandad de sus animales y la pérdida de sus derivados.
La ley 26.697 que declara la Zona de Desastre y la Emergencia Económica y Social, aprobada recientemente por el Congreso de la Nación, faculta al Poder Ejecutivo Nacional en su artículo 5º inc. b) a eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
Dado este gravísimo escenario, resulta fundamental el cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de las disposiciones establecidas en la ley 26.697 con la finalidad de beneficiar a los pobladores de estas zonas aumentando el poder adquisitivo y consecuentemente consolidando el mercado interno.
Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)