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PROYECTO DE TP


Expediente 4149-D-2014
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS - LEY 22431: MODIFICACIONES, SOBRE INCLUSION LABORAL EN EL ESTADO Y EMPRESAS PRIVADAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Fecha: 29/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Sustituyese en el artículo 5, Titulo I, Capítulo II, el artículo 6, Titulo II, Capitulo I y el artículo 7, Titulo II, Capítulo I de la Ley 22431 sobre "Sistema de Protección Integral de los Discapacitados" la expresión "Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación" por "Ministerio de Desarrollo Social de la Nación".
Artículo 2.- Sustituyese el artículo 8, Capítulo II de la Ley 22431 sobre "Sistema de Protección Integral de los Discapacitados", el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo. 8° - El Estado Nacional - entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos - están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
De igual forma, están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo las Empresas Privadas que excedan los requisitos del art. 83 de la Ley 24467 de la Pequeña y Mediana Empresa y que posean mas de 100 empleados, a contratar en una proporción no inferior al dos por ciento (2%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
Los porcentajes determinados en los párrafos anteriores serán de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dichos porcentajes las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes y las empresas privadas arriba indicadas deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones necesarias para desempeñarse en el puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de las contrataciones.
En caso de que el ente o las empresas privadas que efectúen una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tengan relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4% (los entes públicos) y el 2% (la empresas privadas), razón por la cual, los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerarán que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
En el caso en el que se verifique el incumplimiento del porcentaje obligatorio de contratación de personas discapacitadas en las empresas privadas incorporadas en el segundo párrafo, serán pasibles del pago de una multa que será del doble del sueldo que deba pagarle a la cantidad de personas discapacitadas que tiene la obligación de contratar. Lo recaudado por los pagos de las sanciones correspondientes formará
parte de un fondo destinado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con el fin de capacitar laboralmente a las personas discapacitadas.
El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo. Asimismo, las empresas privadas incluidas en el segundo párrafo deberán adecuar los sistemas de selección de personal, a fin de garantizar las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 3.- Incorpórese el Artículo 8 ter Capítulo II de la ley 22431 sobre "Sistema de Protección Integral de los Discapacitados", el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8 ter. Los empleadores deberán asignar los puestos de trabajo en forma razonable, teniendo en cuenta las capacidades diferentes físicas y/o mentales de las personas, sin que esto les genere un perjuicio indebido en la actividad empresarial. Se prohíbe que los empleadores privados y/o los entes gubernamentales discriminen a los trabajadores con capacidades diferentes frente a los demás trabajadores en la solicitud de empleo, la contratación, ascenso, compensaciones, capacitaciones laborales, despidos y/o cualquier otro término o privilegio laboral.
Artículo 4.- Sustitúyase en el artículo 9, Capítulo II, el artículo 11, Capítulo II y el artículo 12, Capítulo II de la ley 22431 sobre "Sistema de Protección Integral de los Discapacitados" la expresión "Ministerio de Trabajo" y "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" por "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación".
Artículo 5.- Incorpórese, en el artículo 21, Capítulo IV de la ley 22431 sobre "Sistema de Protección Integral de los Discapacitados", el inciso c) que quedará redactado de lo siguiente forma:
Edificios de empresas privadas: La empresas que se encuentran enmarcadas en el art 8 deberán cumplimentar las normativas previstas en el art. 21 inc a). Además deberán poseer los instrumentos adecuados y realizar las modificaciones pertinentes para la realización de las tareas encomendadas en el caso de un discapacitado hipo acústico o no vidente.
Artículo 6.- Invítese a las provincias a adecuar sus regímenes normativos a las modificaciones precedentes.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto fue presentado el día 20 de julio de 2012 Exp. 4947-D-12. Como la presente iniciativa ha perdido Estado Parlamentario, vengo a representar el mismo.
En marzo de 1981 se sancionó la Ley N° 22431, que crea el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, texto que hoy solicito modificar.
El art. 8 de la respectiva normativa genera la obligación de contratar a personas discapacitadas en un 4% de la población total empleada, tal obligación se centra en el "Estado nacional - entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos", dejando notablemente de lado al sector privado.
La presente modificación se sustenta con los índices del INDEC y está apuntada únicamente a las grandes empresas, aquellas que no se encuentran enmarcadas en la Ley 24.467 y que posean más de 100 empleados, con la finalidad de que estas puedan acondicionar sus instalaciones para las futuras contrataciones del personal discapacitado.
No obstante esto, el art 23 de la presente ley, concede una deducción especial, a los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas, en la determinación del Impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente a un 70% de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal.
Según los datos del INDEC del año 2009 son 500 las grandes empresas que funcionan en nuestro país, de las cuales 176 son de capitales nacionales y 324 con participación extranjera. Los puestos de trabajo asalariados de las Grandes empresas, según datos del INDEC del mismo año son 698.965 personas ocupadas, y el 2% de ese total estaría
destinado a personas discapacitadas que tendrían la posibilidad de inclusión laboral, del derecho a trabajar, un derecho constitucional del que todos debemos gozar.
Los datos más recientes que figuran en el INDEC, sobre los discapacitados reflejan que en nuestro país el total de personas en esta situación asciende a 2.176.123 (1.010.572 varones y 1.161.551 mujeres). En cuanto a la estructura por edad de la población con discapacidad, la cantidad aumenta:
El 11,7% del total contempla la edad de 0 a 14 años (alrededor de 250.000 personas)
El 48,5% del total contempla de 15 a 64 años (alrededor de 1.000.000 de personas)
El 39,8% de la población contempla de 65 años y más (cerca de 860.000 de personas).
Las discapacidades más frecuentes son las motoras (39,5%), las visuales (22%), auditivas (18%) y las mentales (15,1%).
La Constitución Nacional en el art. 75 inc 23 establece que corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las personas con discapacidad.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que las personas discapacitadas al conseguir un empleo se enfrentan con barreras que se deben superar por medio de
políticas, reglamentos, programas y/o servicios. En tal sentido, el Convenio OIT Nº 159 sobre Readaptación Profesional y Empleo de Personas Discapacitadas, ratificado por la República Argentina por Ley 23.462 -sancionada el 29 de octubre de 1986 y promulgada el
1 de diciembre de 1986-, conforme lo dispone el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, establece que: "la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo". Las políticas
para lograr esta finalidad deben ser medidas tendientes a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas que se encuentren al alcance de todas las categorías. Los Estados Parte del presente convenio se comprometieron a asegurar el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general, a fin de lograr una igualdad efectiva de oportunidades y de trato.
Asimismo, nuestro País ha aprobado mediante la Ley 26.378 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en el art. 27 dispone: "Los Estados Parte reconocen el Derecho de las Personas con Discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto inclusivo y accesible". Con tal objetivo se comprometieron a adoptar medidas destinadas a lograrlo en siete puntos claramente enumerados, en donde se comprometen a:
"1) permitir que las personas con discapacidad tenga acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colación y formación profesional y continua,
2) alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo,
3) promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias,
4) emplear a personas con discapacidad en el sector público,
5) promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que puedan incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas,
6) promover la adquisición por las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto,
7) promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad".
Por su parte la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (suscripta en Guatemala -República de Guatemala- el 8 de junio de 1999 y ratificada por la República Argentina por Ley 25.280) obliga a los estados a eliminar toda forma de discriminación y a contribuir a que las personas con discapacidad alcancen las mayores cotas posibles de autonomía personal y lleven una vida independiente de acuerdo con sus propios deseos, a cuyo fin, se encuentran obligados a garantizar la integración social y la inserción laboral de las mismas (arts. 2 y 3).
Si bien existe una importante estructura jurídica legal, se puede decir que de las personas discapacitadas en condiciones laborales sólo poseen trabajo 483.717 personas, Los resultados arrojan que de las personas ocupadas, el 47,5% es obrero o empleado, el 42,5% trabaja por cuenta propia, el 3,9% es desconocido, 3,3% es trabajador familiar, y el 2,8% es patrón. Un número muy elevado de la población discapacitada en edad de trabajar se encuentra hoy en día desocupada, la cifra asciende 1.420.986# personas discapacitadas sin trabajo.
La Secretaría de Trabajo de los Estado Unidos posee una Comisión para la Igualdad de Oportunidades Laborales, la cual repudia cualquier tipo de discriminación, hace ilegal tomar represalia contra una persona que reclamó por su discriminación, o participó en una
investigación o juicio por discriminación laboral. Con respecto a los discapacitados prohíbe a los empleadores privados, los gobiernos estatales, las agencias de empleo y los sindicatos de trabajadores discriminar contra individuos calificados con discapacidades en los procedimientos de solicitud de empleo, contratación, despido, ascenso, compensación,
entrenamientos para el empleo y otros términos, condiciones y privilegios de empleo, tal lo que establezco en el agregado del art. 8 ter, con la finalidad de evitar cualquier tipo de
discriminación que impida mejores condiciones laborales para los trabajadores discapacitados.
Con la intensión de cumplir con los Tratados Internacionales que nuestro país ratificó, siguiendo los lineamientos de la OIT y apuntando a conseguir mejores condiciones laborales y mayores puestos de trabajo para las personas discapacitadas solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA