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PROYECTO DE TP


Expediente 4143-D-2008
Sumario: REGIMEN DE "DESARROLLO RURAL PARA LA REPUBLICA ARGENTINA". CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL.
Fecha: 01/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"Desarrollo Rural para la República Argentina"
TITULO PRIMERO
De los Fines, Objetivos, Definiciones y Alcances de esta Ley
Artículo 1: La presente ley tiene como fin promover el desarrollo de los territorios rurales de todo el país , asiento de actividades agrícolas, ganaderas, agroindustriales, de servicios y culturales, y que conforman una trama de relaciones socio-económicas-culturales y una relación con el ambiente y los recursos naturales que asume rasgos de identidad particulares.
Artículo 2: El desarrollo rural supone la implementación de acciones articuladas desde y por el Estado en acuerdo con todos los actores sociales ligados al sector, para promover el cambio social en el territorio nacional dirigido a: consolidar las comunidades rurales conservando su cultura y formas de vida y mejorando la calidad de vida de sus habitantes; aumentar la producción de bienes y servicios tanto para el mercado interno como para la exportación; garantizar el abastecimiento de los mercados de consumo a precios razonables, y aumentar la productividad de todos los factores de la producción, en especial de la mano de obra, atendiendo a la captación de las riquezas en los lugares donde son producidas. Siendo, las medidas que se pongan en marcha para lograr la revitalización económica y social del territorio rural, garantes de la conservación del paisaje y el medio ambiente.
Artículo 3: Son objetivos principales de la presente ley:
Contribuir al afianzamiento de la población que habita los territorios rurales a fin de contribuir con la ocupación armónica del territorio nacional, generando condiciones de hábitat, ingresos y calidad de vida equitativos y semejantes a las urbanas, promoviendo la producción de bienes y servicios para el mercado interno y la exportación, y preservando la integridad, calidad paisajística y medioambiental del territorio.
Apoyar el aprovechamiento de atributos específicos de cada territorio para generar bienes y servicios diferenciados por su calidad agro-ecológica, su identidad cultural, su procedimiento de elaboración, su singularidad paisajística y cualquier otra característica que lo diferencie.
Apoyar la generación de actividades no agrícolas, tanto industriales como de servicios, por parte de los agricultores familiares, orientadas a agregar valor a la producción primaria, revalorizar el espacio rural, generar empleo, y ofrecer a los habitantes no rurales una serie de productos y servicios que lleven la impronta del mundo rural.
Recuperar, conservar, desarrollar y divulgar el patrimonio natural, histórico, cultural y lingüístico de las zonas rurales.
Desarrollar estructuras institucionales participativas, tanto en el orden nacional como provincial, orientadas a planificar, monitorear y evaluar los programas, políticas y acciones de desarrollo rural y a favorecer el accionar coordinado de los organismos del Estado (en todos sus niveles) a fin de optimizar acciones de ordenación del territorio; de desarrollo de infraestructura y servicios para asegurar la provisión de todos los servicios básicos y la conectividad de las zonas rurales entre sí y con los centros urbanos.
TITULO SEGUNDO
De los Instrumentos de la Ley para el Desarrollo Rural.
Artículo 4: Créase el Consejo Nacional de Desarrollo Rural Sustentable que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación y estará integrado por el actual Consejo Federal Agropecuario, un representante de la Sub-Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar, un representante de los Ministerios de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; de Salud y de Educación de la Nación y de la Secretaría de Medio Ambiente. El consejo será presidido por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación o quien él delegue. El Sub-Secretario de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar oficiará de secretario, convocando y dando el soporte logístico y financiero para las reuniones ordinarias y extraordinarias. El consejo será quien garantice las condiciones logísticas y financieras de funcionamiento de los Consejos Provinciales de desarrollo rural sustentable y tendrá como funciones principales la evaluación y aprobación de los planes de desarrollo rural sustentables presentados por las provincias.
Artículo 5: El Consejo Nacional de Desarrollo Rural Sustentable contará con el aporte de una comisión de apoyo técnico, integrada por representantes del INTA, del INTI, del Consejo Interuniversitario Nacional, de los Colegios Profesionales con competencia en temas de Desarrollo Rural y representación en el ámbito del territorio nacional cuya función principal será, brindar información técnica y fundamentación científica para la toma de decisiones. La participación de cada entidad en esta comisión, implicará el compromiso de incluir los temas de interés para el Desarrollo Rural en la programación de sus actividades institucionales o en planes de acción conjunta, y la puesta a disposición del Consejo de sus resultados.
Artículo 6: Cada provincia que adhiera a la presente ley deberá crear el Consejo Provincial de Desarrollo Rural Sustentable que estará compuesto por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Provincial que entienda en los asuntos agrarios (ministro o Secretario, según corresponda); dos representantes del Poder Legislativo provincial; dos representantes de los agricultores familiares, un representante de la agroindustria y un representante de las áreas de salud, educación y medio ambiente provinciales. El Consejo contará con una Comisión Asesora Técnica integrada por un representante de cada una de las instituciones científico-técnicas del territorio provincial con incumbencia en la cuestión rural. (Universidades, INTA, INTI, ONG....).
Artículo 7: La política nacional de Desarrollo Rural Sustentable adoptará la forma de un Programa Nacional que se concretará en el ámbito del Consejo Nacional de Desarrollo Rural Sustentable. Se conformará con los aportes de los Planes Provinciales de Desarrollo Rural Sustentable formulados por las jurisdicciones provinciales adherentes a esta Ley; más las acciones previstas por los Organismos del Estado Nacional con competencia en el ámbito rural del país. Su implementación se realizará a través de Planes Operativos Anuales, integrados en el ámbito del Consejo Nacional de Desarrollo Rural Sustentable con las acciones previstas por las instituciones para cada año calendario.
Funciones Específicas del Consejo.
Artículo 8: El Consejo Nacional de Desarrollo Rural Sustentable administrará un fondo destinado a otorgar, en forma de Aporte No Reintegrable (ANR) desembolsado semestralmente, un beneficio a los Agricultores Familiares Campesinos cuyas unidades de producción presenten recursos forestales nativos en más de la mitad de su superficie o reservas de agua dulce y cuyas actividades productivas impliquen el cuidado y protección y/o recuperación de la diversidad e integridad de los mismos.
Artículo 9: El Consejo Nacional de Desarrollo Rural Sustentable administrará un fondo destinado a otorgar, en forma de Aporte No Reintegrable (ANR) desembolsado anualmente, a los distintos Consejos Provinciales de Desarrollo Rural Sustentable, un aporte destinado a financiar la participación de los representantes de los agricultores familiares campesinos en las instancias deliberativas de dicho Consejo, como modo de garantizar su asistencia; a cubrir los gastos originados del normal funcionamiento de dicho órgano y las acciones necesarias para elaborar los planes de desarrollo rural sustentables. Están excluidos de estos beneficios, el resto de sectores que formen parte de estos Consejos Provinciales.
TITULO TERCERO
De la Instrumentación de la Ley de Desarrollo Rural
Articulo 10: Los Consejos Provinciales de Desarrollo Rural Sustentable elaborarán Planes Territoriales de Desarrollo Rural Sustentable para ser presentados ante el consejo nacional de Desarrollo Rural Sustentable para su evaluación y elegibilidad. Los Planes Territoriales de Desarrollo Rural Sustentable se integrarán en el Programa de desarrollo rural sustentable de la Nación.
Artículo 11: los Planes Territoriales de Desarrollo Rural deberán ser elaborados por los Consejos Provinciales de Desarrollo Rural Sustentable. Reflejarán el consenso del conjunto o en su defecto deberán contar con la aprobación del 70% de sus miembros y expresarán una construcción colectiva que incluya necesariamente:
a) La delimitación clara de su ámbito territorial de aplicación que no podrá ser menor que la mínima unidad administrativa provincial (departamento, partido, comunidad regional, etc.) y podrá ser definido por este criterio administrativo u otro debidamente justificado como la aptitud productiva de los recursos naturales, la integración de cuencas, las condiciones del sistema agrario existente, la homogeneidad agroecológica, etc.
b) La definición del periodo de tiempo durante el cual el programa estará en vigor, el cual no podrá ser menor a 2 (dos) años.
c) Una caracterización de la realidad de las unidades territoriales, considerando los problemas en el desarrollo socioeconómico y ambiental, así como la identificación de las deficiencias, obstáculos y necesidades que debieran resolverse. La evaluación del territorio deberá considerar como mínimo las siguientes dimensiones:
- de la Situación socio-económica y poblacional;
- de la Recursos Naturales y Ambiente;
- de la Infraestructura y servicios públicos regionales;
- de la Estructura Productiva;
- de la Organización Institucional y territorial;
d) La determinación de los objetivos generales, de largo plazo y los específicos de mediano y corto plazo, dentro de cada una de las dimensiones consideradas.
e) La participación de las capacidades existentes en el territorio, como instituciones gubernamentales, educativas, religiosas, empresariales, sindicales, populares, etc.; autoridades representativas del territorio en los distintos niveles de gobierno (legisladores, municipales, provinciales y nacionales, etc.).
f) La identificación de las metas a ser alcanzadas a corto, mediano y largo plazo, en cada una de las dimensiones enunciadas en el apartado c), definiendo con la máxima claridad posible los indicadores y criterios de éxitos a ser evaluados.
g) La identificación y programación de las acciones a desarrollar para el logro de los objetivos y metas específicas, atendiendo a las determinaciones incluidas en las políticas y planes nacionales y provinciales ya existentes y de aplicación en el medio rural.
h) La presupuestación del financiamiento necesario para la implementación del Plan, con identificación de las fuentes de financiamiento vigentes en los ámbitos y programas del Estado, el aporte de los actores privados del territorio, el compromiso financiero de la Provincia, etc.
i) El establecimiento de un sistema de seguimiento de su ejecución y de evaluación sobre el grado de satisfacción de las necesidades y de cobertura de las deficiencias que han servido de base para determinar los objetivos específicos del Plan.
Artículo 12: El Consejo Nacional de Desarrollo Rural Sustentable evaluará anualmente todas las acciones realizadas en el marco de los Planes Territoriales de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 13: Los Planes Territoriales de Desarrollo Rural Sustentable integrarán las acciones acordadas en el seno del Consejo Nacional de Desarrollo Rural Sustentable e incluirán las acciones que correspondan a la incumbencia de otros organismos y Ministerios de la Nación. Serán aprobados por la SAGPyA, quien tendrá a su cargo, ratificar las acciones y recursos que comprometan a otros organismos de nivel nacional.
Artículo 14: La adhesión de una Provincia a la presente Ley implica el compromiso de organizar institucional y territorialmente la dimensión del Desarrollo Rural, y elaborar las estrategias de desarrollo con horizontes de cinco años, asegurando la plena participación de los actores sociales del territorio junto con los demás agentes públicos y privados implicados, para la definición y consecución del tipo de desarrollo que los represente, en pos, tanto el desarrollo endógeno, como de la integración e interacción entre la población rural y el resto de la sociedad.
TITULO CUARTO
Para el Financiamiento del Programa Nacional de Desarrollo Rural
Artículo 15: El financiamiento de los Planes Operativos Anuales, se concretará con:
- Aportes del Estado Nacional. Para lo cual, se incluirá anualmente en el Presupuesto Nacional, las necesidades de financiamiento derivados de los mencionados Planes Operativos Anuales. Este mecanismo garantizará la contraparte de aportes nacionales para la ejecución de las actividades previstas y que correspondan al año siguiente.
- Aportes de las Provincias adheridas: Los compromisos de acción y los recursos que cada una de las Provincias haya acordado para la ejecución de los desarrollo rural en los territorios provinciales adheridos a la presente ley. Planes Operativos Anuales, deberán ser comprometidos en los respectivos Presupuestos anuales de cada jurisdicción.
- Aportes de los Programas Específicos: Los programas orientados a la categoría de Agricultores Familiares en vigencia en el país, y los que pudieran acordarse con organismos internacionales, tendrán como destinatarios prioritarios a los AF que se encuentren incluidos en proyectos concretos de - Otros Aportes: Obtenidos a futuro, destinados al Desarrollo Rural y a la Agricultura Familiar.
Artículo 16: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El medio rural argentino y particularmente el sistema agrario familiar, realiza aportes importantes para el resto de la sociedad, como productor de una elevada diversidad de alimentos y materias primas que demanda la sociedad y la economía nacional, como gestor fáctico del territorio y administrador de gran parte de los recursos naturales, de la biodiversidad y de los paisajes. Esta multifuncionalidad del espacio rural argentino y su contribución histórica al resto de la sociedad, ha mostrado también históricamente, pero con mayor énfasis en las últimas décadas, un proceso de desigualdades crecientes entre sus actores sociales y económicos, generando condiciones y calidad de vida muy heterogéneas entre sus habitantes y en relación con las áreas urbanas.
Estas circunstancias determinadas por la organización social y económica construida en la Argentina desde los inicios de su historia y acentuada por los cambios políticos y económicos del mundo y su correlato en los procesos institucionales y políticos internos de los últimos tiempos, tienen un contexto diferente en la actualidad, tanto en el plano de la situación económica del país, como en la decisión política de instalar un proceso de desarrollo integrado del territorio y profundizar las condiciones de equidad entre todos los habitantes de la nación.
En el entendimiento que las diferencias y los desequilibrios territoriales en nuestro país no son producto de circunstancias espontáneas y neutras, sino que responden a una conformación construida históricamente, resulta indispensable, establecer el lugar y jerarquía de la "cuestión rural" en el diseño socioeconómico y territorial argentino, equilibrando sus relaciones con el mundo urbano y generando condiciones estructurales, organizacionales y de articulación, capaces de optimizar el aprovechamiento de los recursos y capacidades existentes, ofrecer condiciones de equidad e igualdad de posibilidades para el desarrollo integral de sus comunidades, reducir la expulsión de sus habitantes, creando nuevas actividades y condiciones para atraer nuevos residentes rurales.
Desde el plano conceptual, se reconoce al desarrollo rural como "una acción previamente articulada que induce (o pretende inducir) cambios en un determinado ambiente rural. En consecuencia, el Estado nacional, o sus niveles sub-nacionales, siempre estuvo al frente de cualquier propuesta de desarrollo rural, como su agente principal, por ser la única esfera de la sociedad con legitimidad política suficiente para proponer (e imponer) mecanismos amplios y deliberados para el cambio social". Navarro (2006). Y agrega que, "aún cuando la inmensa mayoría de las propuestas de desarrollo rural tengan sus particularidades con relación a las metas a ser alcanzadas, la metodología a ser empleada, las prioridades en los procesos; la mejoría del bienestar de las poblaciones rurales caracteriza el objetivo final del desarrollo rural".
Esto significa por un lado, la urgencia de seguir profundizando, en el escenario institucional del país, la participación del Estado en los procesos de desarrollo territorial, y aceptar que tal decisión en los hechos, es una cuestión de significativa complejidad, luego de tres décadas de proyectos nacionales de desarrollo mercado-liberales y de mas de cinco décadas con el mercado como principal y excluyente asignador de recursos para el sector agropecuario.
Por otro lado, es necesario reconocer que en el marco de desigualdades sociales y regionales existentes en el país, y su correlato de heterogeneidad en las condiciones y posibilidades de desarrollo, resulta imposible suponer que exista una única solución para resolver los problemas de la ruralidad en Argentina. Más bien, debe aceptarse que las soluciones son particulares a cada región y a cada trama de relaciones sociales, productivas y de poder; y que no va a ser posible la aplicación de una solución que no cuente con el acuerdo y aval político de los actores del territorio. En otras palabras, sin una plena participación de estos actores en el proceso de identificación, programación y ejecución de las acciones a implementar.
En consecuencia, formular los programas y acciones para el desarrollo rural en la República Argentina, requiere de manera indiscutible, recrear los espacios de organización institucional y social; asegurar la participación del conjunto de actores del territorio y en particular de los sectores con baja o nula representación; y lograr los acuerdos básicos y el consenso sobre las acciones a desarrollar; sobre las soluciones apropiadas a los problemas y a los recursos existentes en la zona; sobre la participación de las capacidades humanas locales en ellas.
Pero además, es necesario asumir que la problemática primordial de la desigualdad, radica en la exclusión y sumisión en la pobreza de importantes sectores de la sociedad argentina, una sociedad que cumple, al igual que otros países de la región, con la paradoja de producir alimentos suficientes para alimentar diez veces su población y tener en la realidad, importantes sectores de su sociedad en condiciones de pobreza.
Esta aberración exige que se actúe desde el Estado para revertir la situación, para lo cual, se reconocen dos instancias fundamentales. La primera de brindar condiciones de accesibilidad a los recursos para estos sectores sociales, y la segunda, y más importante la de darles "habilitación", en los términos de Amartya Sen (1981), que significa que esta población, sólo puede participar de la distribución de la renta si está habilitada por un título de propiedad o por su inserción calificada en el sistema productivo. Esto significa en concreto, orientar las acciones de fondo para desbloquear las condiciones que impiden el acceso a la tierra o exigen rentas excesivas para trabajarla, y brindar los servicios públicos necesarios para calificar las capacidades humanas para la inclusión.
Para ello es preciso adecuar la infraestructura regional, los equipamientos y servicios públicos básicos, como la educación, la salud o la vivienda (visión compartidas y acciones previstas en el Plan Estratégico Territorial de la República Argentina), factores que, junto a la falta de oportunidades de empleo y dificultades de acceso a recursos por parte de vastos sectores de pobladores rurales, derivadas de su condición de marginalidad respecto de las actividades más dinámicas del sistema agrario, suponen un obstáculo fundamental para la propia pervivencia del medio rural.
La visión omnicomprensiva del medio rural, de su problemática y de su funcionalidad, a la vez que el desarrollo de una discriminación positiva de carácter general que permita ponderar la utilización de criterios de naturaleza económica o de umbrales mínimos de población para la provisión de los equipamientos básicos, son atributos que precisan del esfuerzo del conjunto de la sociedad, y muy especialmente de la participación activa de las comunidades rurales y sus instituciones. De cuyos resultados positivos serán los primeros beneficiados.
La presente ley intenta dar satisfacción a la necesidad de articular los instrumentos que, dotados de la necesaria flexibilidad, permitan la proyección coordinada de las políticas sectoriales sobre una realidad que, como la del medio rural, trasciende de los aspectos puramente económicos o productivos. A la vez, propone la coordinación para la toma de decisiones y la programación estratégica en favor del medio rural, acercando su aplicación a los niveles más próximos a los problemas de la población rural.
En el Título Primero de la ley se establece el objeto de la misma, así como los objetivos generales y alcances de la política de desarrollo rural.
El Título Segundo plantea los instrumentos básicos para su consecución: La creación del Consejo Nacional de Desarrollo Rural Sustentable, como espacio nacional que van a permitir una coordinación de las intervenciones de las Administraciones Provinciales, tanto las referidas de manera específica al desarrollo rural como aquellas, que correspondan a otros organismos de la actividad administrativa, y que tengan incidencia en la consecución de los objetivos de desarrollo rural establecidos en estos programas. Se destaca en este título, la importancia de contar con Planes Provinciales de Desarrollo Rural Sustentable y los Planes anuales operativos como los mecanismos de sistematización y organización ejecutiva de las acciones de esta Ley.
El Título Tercero, por su parte, aborda la cuestión de las condiciones y criterios básicos a considerar en la formulación de los Planes Nacional y Provinciales, con las responsabilidades correspondientes para cada una de las instancias del Estado involucradas; para concluir en el título Cuarto, con la identificación de las fuentes de recursos económicos con que financiar las acciones de la presente ley.
Por todo lo expresado, solicito a mis pares un curso favorable al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
WEST, MARIANO FEDERICO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
27/10/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
10/11/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
17/11/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría