PROYECTO DE TP


Expediente 4138-D-2018
Sumario: REGULAR LA EQUINOTERAPIA COMO ACTIVIDAD TERAPEUTICA DE HABILITACION Y REHABILITACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 05/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- La presente ley tiene por objeto la regulación, en todo el territorio nacional, de las Terapias Asistidas con Caballos (Equinoterapia) como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad.
ARTICULO 2º.- A los efectos de la presente ley se definen los siguientes términos:
Equinoterapia: Disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales para la habilitación y rehabilitación de personas mediante el uso de un equino apto, certificado y debidamente entrenado, realizado por profesionales capacitados y en lugares destinados para este fin.
Centro de Equinoterapia: entidades destinadas a prestar servicios de equinoterapia que cuentan con infraestructura física, personal y equipamiento idóneo para dicha actividad, reglamentada bajo los parámetros definidos en la presente Ley.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente ley, la cual deberá garantizar el cumplimiento de la presente ley y la articulación con organismos de las jurisdicciones con las que compartan competencia.
ARTICULO 4º.- La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a.- Establecer los lineamientos de la práctica de la equinoterapia;
b.- Implementar políticas públicas que garanticen el efectivo acceso a todas aquellas personas que requieran tratamiento con equinoterapia;
c.- Llevar un registro de entidades y profesionales que se dediquen a la equinoterapia;
d.- Establecer lineamientos para la habilitación y acreditación de los centros; y los profesionales especializados en equinoterapia;
e.- Impulsar campañas de promoción y concientización sobre los beneficios de la equinoterapia;
f.- Promover la investigación y capacitación de los profesionales a fin de favorecer la permanente actualización en los métodos y procedimientos terapéuticos;
g.- Recolectar datos estadísticos que beneficien la implementación de políticas públicas más efectivas;
h.- Impulsar y favorecer la inclusión de las personas a partir de la práctica de la equinoterapia;
i.- Articular con otros programas y acciones de protección integral de personas con discapacidad;
j.- Articular con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a temáticas de discapacidad y específicamente al desarrollo de la equinoterapia;
k.- Verificar el cumplimiento de las normas de control sanitario de los animales.
ARTICULO 5º.- Serán beneficiarios de la presente ley aquellas personas enmarcadas en la ley N° 22431 y modificatorias.
ARTICULO 6º.- Para acceder a la práctica de equinoterapia será necesario presentar un certificado médico que especifique el diagnóstico médico y la solicitud de la terapia necesaria.
ARTICULO 7º.- Los Centros de Equinoterapia deberán contar mínimamente con:
a.- Un profesional del área de salud, un instructor de equitación, y un profesional del área de educación acreditados en el registro de prestadores creado por la autoridad de aplicación;
b.- personería jurídica;
c.- inscripción en el registro de prestadores creado por la autoridad de aplicación;
d.-servicio de emergencias medidas;
e.-seguro de accidentes;
f.- instalaciones conforme lo establezca la reglamentación.
ARTICULO 8º.- La equinoterapia deberá ser impartida por un equipo interdisciplinario integrado por profesionales del área de salud, del área de educación y del área ecuestre. En caso necesario podrá incluirse personal auxiliar.
La formación con la que deberá contar el personal auxiliar para desarrollar la actividad será establecida por la reglamentación.
ARTICULO 9º.- Los equinos destinados a la equinoterapia deberán ser propiamente adiestrados a tal efecto y dedicados exclusivamente para tal fin, quedando prohibido el uso para otras actividades. Se habilita a los profesionales a emplear y adiestrar a equinos recuperados de maltratos.
ARTICULO 10º.- El equino de terapia estará protegido de acuerdo a las normas nacionales, e internacionales de los derechos del animal que rigen en la Organización de Naciones Unidas.
ARTICULO 11.- El tipo de entrenamiento para los equinos será fijado por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 12.- El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes N° 23660 y N° 23661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por la Ley N° 19032, las entidades y agentes de salud comprendidas en la Ley N° 26682, las Obras Sociales de las Fuerzas de Seguridad, las Obras sociales del Poder Legislativo y del Poder Judicial de la Nación, las comprendidas en la Ley N° 24741 como así también todas aquellas instituciones que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados o benificiarios independientemente de la figura jurídica que posean, deberán incorporar como prestaciones médicas básicas obligatorias la cobertura del tratamiento con equinoterapia.
ARTICULO 13.- La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo de 90 días desde su promulgación
ARTICULO 14.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley tiene por objeto establecer los lineamientos básicos para la regulación de la equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad, entendiendo que esta actividad favorece a mejorar su calidad de vida.
La equinoterapia es una disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales que resulta una importante ayuda en la habilitación y rehabilitación de personas mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado, realizado por profesionales capacitados y en lugares destinados para este fin. En definitiva, es un medio que colabora en la integración a partir de beneficiar el desarrollo físico, psíquico, emocional y social de los pacientes.
Esta actividad se apoya en la interacción de distintas áreas tales como la psicología, la pedagogía, el deporte y la medicina. Cada una aporta al desarrollo de las personas con discapacidad, ya sea como fisioterapia o como apoyo a las disfunciones psicomotoras, sociomotoras o sensomotoras. Además, la equitación contribuye a la práctica deportiva, siendo también una arista inclusiva.
En este sentido, la monta a caballo se transforma en una disciplina multidimensional que aporta distintos beneficios. Las características de los desplazamientos de los caballos sirven como estímulos para la coordinación motora y el equilibrio. Los especialistas sostienen que la relación de afecto que se puede establecer con el caballo es retribuida, generando un vínculo profundo y directo que tiene como resultado el fomento de la relación con el propio cuerpo y la sociabilización de los pacientes. Además, el calor que irradia el cuerpo del caballo se aprovecha para la distensión de los músculos y ligamentos de las personas.
La equinoterapia trae beneficios para las personas con discapacidad como lo son el desarrollo motor y muscular, la integración sensorial, el mejoramiento de la autoestima, el desarrollo psíquico y cognitivo, el mejoramiento en las relaciones. Es por ello que es indispensable que la actividad esté regulada, a fin de poder fortalecerla y potenciarla.
Existen antecedentes provinciales de leyes que regulan la actividad y han servido de apoyo para este proyecto. En nuestro país, ocho provincias han avanzado en la sanción de leyes que sirven como soporte para que la práctica de la equinoterapia tenga un marco mínimo. Es significativo que un tercio de nuestro país tenga leyes que regulan la actividad y la reconozcan como una terapia alternativa.
Si se tiene en cuenta la encomiable dedicación de las organizaciones que se dedican a llevar a cabo la práctica de la equinoterapia, no hay dudas que el Estado debe estar allí también para aportar su intervención como garante de la protección y favorecimiento de los derechos.
Por ello es que este proyecto viene a establecer una regulación a la actividad y pone al Estado nacional como articulador entre las provincias y aquellas instituciones que quieran brindar el servicio. Se establecen requisitos mínimos para el funcionamiento de los Centros de Equinoterapia en cuanto a lo estructural y en lo que respecta al equipo de profesionales necesarios para que la práctica sea efectiva. También se establece que los equinos deben estar adiestrados a los efectos de la práctica de la equinoterapia, quedando prohibido su uso para otras actividades y siendo la autoridad de aplicación quien fije el tipo de entrenamiento necesario.
Además, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar cobertura a las personas con discapacidad que requieran tratamiento con equinoterapia.
Resulta necesario que el Estado apoye a través de la sanción de una ley la práctica de la equinoterapia. Está comprobado que es una terapia que resulta efectiva y que brinda posibilidades de inclusión, siendo este el gran objetivo de la práctica. Y toda actividad que sea inclusiva debe tener el soporte del Estado en cualquiera de sus formas. Es nuestra responsabilidad ser garante de derechos.
Es por los motivos antes expuestos que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ASENCIO, FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PASSO, MARCELA FABIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MUÑOZ, ROSA ROSARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GRANDINETTI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE MENDIGUREN (A SUS ANTECEDENTES)