PROYECTO DE TP


Expediente 4137-D-2013
Sumario: CREACION DEL PLAN NACIONAL DE DETECCION, PREVENCION Y CONTROL DE CONTAMINACION POR ESPECIES INVASORAS QUE PUEDAN CONSTITUIR PLAGAS EN CUERPOS DE AGUA.
Fecha: 22/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PLAN NACIONAL DE DETECCIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL
DE CONTAMINACIÓN POR ESPECIES INVASORAS
QUE PUEDAN CONSTITUIR PLAGAS EN CUERPOS DE AGUA.
Artículo 1º.- Crease, el Plan Nacional de Detección, Prevención y Control de contaminación por especies invasoras que puedan constituir plagas en cuerpos de agua.
Artículo 2º.- Las estrategias del presente Plan Nacional son:
A.- Aislación y disminución de zonas afectadas por eventuales especies invasoras.
B.- Planificación y ejecución de medidas de carácter preventivo para limitar su propagación.
C.- Fortalecimiento de la infraestructura de desinfección, en especial las de aquellas provincias o regiones del país, que por sus condiciones bioclimáticas se encuentren expuestas al ataque de plagas invasoras.
D.- Creación de campañas de comunicación tendientes a alertar a la población sobre las graves consecuencias que representa el avance de esas especies, así como las medidas necesarias para evitar su expansión.
E.- Relevamiento periódico de las zonas vulnerables, difusión de las medidas realizadas y resultados obtenidos mediante su aplicación.
F- Controles fronterizos eficientes que garanticen la seguridad sanitaria.
Artículo 3°.- La autoridad de aplicación es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, que resulta compartida con la Autoridad que determine cada provincia que adhiera a la presente ley. Todas ellas deberán trabajar de manera conjunta y coordinada con sus respectivos organismos de contralor.
Artículo 4º.- Con el objeto de evitar la introducción y propagación, aislar la presencia y propender a la erradicación de plagas en cuerpos de agua, la Autoridad de Aplicación realizará de manera consensuada con su par provincial, las acciones, recaudos sanitarios y medidas de bioseguridad que a continuación se detallan:
A.- Estudios técnicos que sirvan de fundamento para declarar un áreas, como "zona afectada" o "zona susceptibles de ser afectadas" a raíz de flujos o reflujos humanos o causas de cualquier otra índole.
B.- Las declaraciones descriptas en el inciso A, deben ir acompañada de un diseño operativo que abarque los siguientes aspectos: antecedentes generales del ecosistema, identificación de las especies afectadas, medidas recomendadas para el cumplimiento del plan.
D.- Estará a cargo de la Autoridad de Aplicación Provincial interesada, la elaboración de los estudios técnicos y declaraciones del inciso A, como también la confección del diseño operativo del inciso B, del presente artículo.
C.- Implementar la instalación de cabinas de desinfección debidamente equipadas y acondicionadas en puestos fronterizos tanto de países limítrofes como provinciales, que por sus características sean potencialmente riesgosos, así como también en zonas afectadas o susceptibles. Procediendo a clorar, deterger o fumigar, aquellos elementos coadyuvantes de la propagación de plagas en especial, aparejos, calzados, señuelos, carnadas, vestimenta equipamiento y embarcaciones que se utilicen en pesca recreativa o en actividades de carácter náutico. Drenar acumulaciones de agua, eliminar cualquier depósito innecesario que pueda eventualmente llenarse con líquido y tapar herméticamente los que sean indispensables para el consumo.
D.- Establecer, si resultare estrictamente necesario, restricciones de uso y/o prohibiciones de ingreso en los cursos y espejos de agua.
E.- Constituir un equipo multidisciplinario de científicos de diversas áreas, dedicados a la investigación teórica y práctica de plagas invasoras en cuerpos de agua.
F.- Crear campañas de difusión y sensibilización con la finalidad de involucrar a toda la sociedad en la problemática, trasladar su importancia, como herramientas de trabajo social colaborativo.
G.- Estarán a cargo de la Autoridad de Aplicación Nacional, el plan de tareas descriptas en los incisos C, D, E, F.
Artículo 5º.- El Presupuesto Nacional deberá contemplar una partida específica para financiar la ejecución del Plan Nacional de Detección, Prevención y Control de contaminación por especies invasoras que puedan constituir plagas en cuerpos de agua.
Artículo 6º.- La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en colaboración y consulta con las Autoridades que determine cada provincia. En un plazo que no podrá exceder los 180 días de su aprobación, reglamentará y desarrollará el Plan de labor, acorde a las directrices establecidas.
Artículo 7º.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 8º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Variadas motivaciones me llevan a abordar el presente proyecto. En primer lugar, creo necesario la sanción de una ley nacional que permita una acometida integral de la problemática expuesta. Confieso que me encuentro muy preocupada y ocupada por las dificultades que sufre mi provincia en cuanto a la proliferación del alga "Didymospheina geminata" mejor conocida como "moco de roca","didymo" y/o "alga chapapote". Esta especie exótica y elevadamente invasiva de aguas dulces, originaria del hemisferio norte, resalta por conformar un denso manto en los ríos y lagos afectados, pudiendo alcanzar varios kilómetros de extensión. Consume el oxígeno del agua, alterando profundamente el ecosistema acuático, llegando en un estado avanzado a poner en peligro las especies ictícolas. Se esparce y coloniza nuevos ambientes acuáticos, siendo la actividad humana el mayor vector epidemiológico. Podemos mirarnos en el espejo de Estados Unidos, Europa o Nueva Zelanda. Países en los cuales ha causado innumerables estragos medioambientales y fuertes pérdidas económicas sobre todo aquellas relacionadas con el turismo y la pesca deportiva. Precisamente una de las mayores fuentes de ingresos de la Patagonia cordilleranas. Posiblemente haya sido introducida por los flujos de pesca llegados de terceros países. Lo cierto es que la mencionada alga, va extendiéndose por nuestros lagos patagónicos. Conforma una pequeña película en el lecho (denominada biofilm), que impide a invertebrados acceder a sus alimentos. Ello incide en los seres situados en otros eslabones de la cadena trófica. Sus esporas sobreviven varios días fuera del agua, adheridas a botas, redes, embarcaciones de pesca y deportiva, lo que favorece su dispersión. Se desconoce hasta el momento un método seguro de erradicación por lo que las medidas preventivas son la única opción válida. El modelo preventivo Neozelandés, resulta ser el más eficaz, prohíbe el ingreso de zapatos con suela de fieltro al país y brinda un tratamiento de desinfección a todos los elementos y equipos de pesca, que atraviesen sus aduanas. Existe la necesidad de implementar y coordinar acciones que detengan la propagación de esta y cualquier otra especie. Para ello propongo este Plan Nacional de Detección, Prevención y Control de contaminación por especies invasoras que puedan constituir plagas en cuerpos de agua, que contempla las medidas de prevención necesarias, aunque no suficientes para detener su proliferación. Hay evidencias de su desarrollo en varias zonas del país, siendo las provincias Patagónicas las que presentan la geografía y ambiente más favorable para su expansión. Los respectivos gobiernos están movilizando recursos y energía para su combate, con la participación de gran cantidad de instituciones provinciales involucradas en la problemática descripta. Considero que debemos aunar esfuerzos para confluir en un trabajo nacional abarcador que trascienda a la Didymospheina geminata, y pueda ser utilizado ante el peligro de cualquier otra bioamenaza.
Atenta a los requerimientos y necesidades que tienen otras Provincias, en especial las del Norte de nuestro país. La preocupación por un posible avance de diversas especies de mosquitos transmisores de enfermedades, considerando que en varios países limítrofes son enfermedades endémicas (Brasil, Bolivia y Paraguay). Me lleva a ampliar el diseño del presente plan de acción, resultando igualmente útil para prevenir biológicamente la infestación de larvas de mosquitos, que proliferan en espejos de agua. En especial las especies el Aedes Aegypti (dengue, Anopheles (paludismo), c Haemagogus (Fiebre amarilla), realizando fumigaciones periódicas con insecticidas que no representen riesgos para la salud humana o animal. Los insecticidas orgánicos sintéticos provocan serios problemas ambientales. Los métodos no químicos han evidenciado la posibilidad de reducir las poblaciones de plagas con un menor impacto ambiental negativo. El Bacillus thuringiensis var. israelensis (Bti) es el agente de control biológico más universalmente aplicado al control de mosquitos. Es un excelente y económico método de prevención, que elimina larvas de mosquitos, evitando la propagación de diversas enfermedades.
Paralelamente a las acciones proactivas plasmadas en el presente trabajo, también he instrumentado medidas para la difusión social, considerando que la toma de conciencia por parte de la población, es de vital importancia para trabajar en conjunto y coordinadamente a través de una planificación Nacional. Única forma de abarcar regiones tan disímiles y poner un freno al avance de especies nocivas para nuestra salud o calidad de vida. Es imprescindible para la prevención y el control, el trabajo científico, el seguimiento de todo el proceso, la información recabada con las experiencias de campo que se vayan produciendo y desde ya el apoyo de mis pares. Todas estas labores mancomunadas, resultan determinantes para en lo posible erradicar este tipo de plagas.
Como antecedente cito el expediente 7486-D-2012, de mi autoría, donde declaraba que "vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, difunda el material de la campaña "Alerta Didymo" en medios de comunicación masivos y demás espacios que considere pertinentes".
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA