PROYECTO DE TP


Expediente 4137-D-2009
Sumario: INCORPORACION AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO) DE LA PRACTICA DE LA ACUPUNTURA.
Fecha: 28/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) DE LA PRACTICA DE LA ACUPUNTURA
Artículo 1º.- Reconócese a la Acupuntura como un acto médico en el marco de la Ley 17.132 y su decreto reglamentario 6266/67, y como tal deberá ser practicado únicamente por profesionales habilitados en la materia.-
Artículo 2º.- El ejercicio de la práctica de la acupuntura, como procedimiento médico invasivo, sólo podrá ser realizado por médicos, odontólogos y kinesiólogos matriculados, dentro del marco de sus incumbencias, recibidos en Universidades Nacionales y extranjeras con revalida de sus títulos conforme a las normas, reglamentos y/o convenios establecido tal efecto; los que además deberán poseer un título de postgrado en acupuntura, cursado y aprobado en Universidades o entidades médicas reconocidas por el Ministerio de Salud de la Nación.-
Artículo 3º.- Se encuentra a cargo del Ministerio de Salud de la Nación, la creación de un registro de profesionales médicos habilitados para practicar la acupuntura en todo el ámbito de la República Argentina.-
Artículo 3º.- Incorpórase al Programa Médico Obligatorio, la cobertura integral de las prácticas de acupuntura para las afecciones, trastornos o patologías que así lo requieran y según las especificaciones que dicte la autoridad de aplicación.
Artículo 4º.- La cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.154, incluirá los tratamientos acupunturales necesarios para la atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades que así lo requieran.
Artículo 5º.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro del plazo de 60 días contados desde su promulgación.-
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años, la calidad de vida se ha visto muy deteriorada en todo el mundo y, nuestro país no ha quedado ajeno a esa situación, donde la relación médico - paciente fue sustituida en muchos casos, debido a los escasos recursos materiales existentes para el tratamiento de diversas afecciones, dejando la salud pública (bien jurídico tutelado por nuestra Constitución Nacional) en manos de personas que sin título habilitante han ejercido las más diversas actividades terapéuticas no reguladas para captar a los sectores de la población mal informados o carentes de atención médica.
En nuestro país el deterioro económico de los últimos años ha llevado a que la atención primaria de la población se viera colapsada, dado que muchos de los que estaban cubiertos por diversas obras sociales o sistemas de medicina prepaga, deben recurrir al hospital público para ser atendidos, lo que ha motivado un incremento en el presupuesto de salud del Estado.
En muchos países se ha generalizado e incorporado dentro de sus políticas sanitarias la práctica de la Acupuntura, dándole un perfil científico y académico de probado resultado.
Muchos hospitales Universitarios del mundo dan a la Acupuntura un lugar dentro de las prácticas de más accesibilidad y eficacia, obteniendo resultados tanto en la solución de problemas de los pacientes como en la gestión del recurso en salud, con la consecuente disminución del gasto efectuado, tanto directo como indirecto, sumando los ahorros resultantes a aquellos derivados de la no-morbilidad asociada a la terapéutica, ubica a la acupuntura dentro del la concepción epidemiológica, por la cual, los recursos de la salud, deben ser racionalmente utilizados, gestionados, y administrados, garantizando a los pacientes que su aplicación se vuelca en tratamientos efectivos y eficientes, centrados en logra salud, mejorando su calidad de vida y previniendo enfermedades.
Valga a modo de ejemplo la indicación preventiva antibiocoterapia postoperatoria profiláctica, la cual evaluada en grades series de casos estudiados, arroja una disminución de la internación nosocomial de una media de cinco días por no presentarse la intercurrencia de infecciones intrahospitalarias.
Países como España, Francia, Gran Bretaña, Uruguay, Méjico, Brasil, Colombia y Estados Unidos han actualizado su legislación permitiendo que la acupuntura forme parte de las terapias reconocidas como acto médico.
El Acto Médico es aquel, en el cual se concreta la relación médico-paciente, es una forma especial de relación entre personas; por lo general una de ellas, el enfermo, acude motivada por una alteración en su salud a otra, el médico, quien está en capacidad de orientar y sanar, de acuerdo a sus capacidades y al tipo de enfermedad que el primero presente. A través del acto médico se intenta promover la salud, curar y prevenir la enfermedad y rehabilitar al paciente. En tal sentido, el médico se compromete a colocar todos los medios a su alcance para efectuar un procedimiento (médico o quirúrgico), actuando con apoyo en sus conocimientos, su adiestramiento técnico y su diligencia y cuidado personal para curar o aliviar los efectos de la enfermedad, sin poder garantizar los resultados, previa advertencia de los posibles riesgos y complicaciones inherentes al mismo.
Cuatro características principales distinguen al Acto Médico: La Profesionalidad, pues solamente el profesional de la medicina puede efectuar un acto médico. La ejecución típica, es decir, su ejecución conforme a la denominada "Lex Artis Ad Hoc" (ver adelante), sujeta a las normas de excelencia de ese momento. El tener por objetivo la curación o rehabilitación del enfermo y la Licitud, o sea su concordancia con las normas legales.
La Acupuntura, en una indicación terapéutica que surge de un Acto Médico, basada precisamente, en los conocimientos, destrezas y aptitudes de un médico habilitado y acreditado para tal fin, y ejecutor obligado de esta práctica médica invasiva.
Todos sabemos que en los países asiáticos, la utilización de esta terapéutica, es generalizada, contando con una amplia y probada casuística acerca de los logros alcanzados en la práctica de la atención diaria.-
Nuestra propuesta es que la Acupuntura como Acto Médico, debe ser enseñada, realizada y practicada sólo por médicos. Dado que como Acto Médico invasivo que es, debe tener un requisito fundamental: el Diagnóstico.
La Organización Mundial de la Salud contempla una gran cantidad de enfermedades que pueden ser tratadas con Acupuntura.
En nuestro país, la Acupuntura se viene ejerciendo desde hace más de 50 años con probados resultados, no sólo en comprobada entre médico y paciente, sino también en muchos hospitales de nuestro país que han sabido entender, y por la tanto, permitir que existan servicios que puedan brindar a la población una alternativa más -pero no única- para la atención y restauración de la salud perdida pro el paciente, sumando a la Acupuntura como una terapéutica complementaria a lo que hoy por hoy se llama medicina convencional.
La Resolución 859/2008 - Ministerio de Salud - SALUD PUBLICA - Reconócese a la acupuntura como práctica o procedimiento que puede ser realizado por un profesional de la salud de grado universitario debidamente capacitado y comprendido en las Leyes Nros. 17.132 y 24.317. En tal sentido en su artículo primero establece: "Están autorizados a realizar la práctica de la acupuntura los profesionales habilitados según la Ley Nº 17.132 (Normas para el Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración), reglamentada por Decreto 6216/67 y los habilitados por la Ley Nº 24.317 (Del Ejercicio Profesional de la Kinesiología y la Fisioterapia) reglamentada por Decreto Nº 1288/97".
Además, existe una serie de resoluciones que reconoce a la acupuntura como un acto médico que puede y debe ser realizada sólo por profesionales habilitados a tal fin, entre las que se encuentran las siguientes: a) Resolución Nº 932/2000 de Ministerio de Saludo, publicada en el boletín Oficial Nº 29250 del 7 de noviembre de 2000 sobre Normas de Organización y Funcionamiento y Guía de Procedimientos en Tratamientos de Medicina del Dolor, incorporando a la Acupuntura como partícipe en el tratamiento del dolor; b) Resolución Nº 459/2000 del Consejo de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, que establece que la Acupuntura debe ser realizada exclusivamente por médicos; c) Resolución Nº 196/2002 del Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba que reconoce a la Acupuntura como Acto Médico para ser realizada por médicos matriculados dentro del territorio de la Provincia; d) Acta Nº 881/2002 del Consejo Superior Médico de La Pampa, reconociendo a la Acupuntura como Acto Médico a ser efectuada exclusivamente por médicos; e) Resolución Nº 109/2003 del Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut, reconociendo a la Acupuntura como Acto Médico y adhiriendo a la resolución Nacional dictada por el Ministerio de Salud de la Nación; f) Nota Nº 214/2003 del Colegio Médico Gremial de Resistencia (Provincia de Chaco), mediante la cual adhiere la Resolución Nacional dictada por el Ministerio de Salud de la Nación; g) Resolución Nº 1734/2004 del Ministerio de Salud Pública del Chaco, mediante la cual se reconoce a la Acupuntura como Acto Médico a ser efectuado por profesionales habilitados; y h) Resolución Nº 156/2005 del Consejo Médico de la Provincia de Jujuy que reconoce a la Acupuntura como Acto Médico.-
Cabe agregar, que por Resolución Nº 1385/2005, el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, aprobó la realización del Segundo Curso de pos grado, curso que se encuentra a cargo de personal docente de la Sociedad Argentina de Acupuntura, profesionales de probada eficiencia en el dictado de cursos desde hace más de 40 años y que son reconocidos a nivel internacional. Asimismo, un ejemplo de lo antedicho son los cursos que se dictan desde hace tiempo en la Universidad Nacional de Santiago del Estero en su sede de Tucumán, y en la Universidad Nacional del Litoral.-
La conveniencia de reconocer y reglamentar el ejercicio de la Acupuntura como un acto médico a cargo de profesionales habilitados, radica en evitar tratamientos inadecuados diagnosticados por aquellos que la ejercen sin el título médico que los capacita para elegir el tratamiento acorde a cada paciente, basado en un diagnóstico personal y/o de laboratorio; y penar a todos aquellos que pongan en riesgo la salud de la población al ejercer ilegalmente la medicina.
Debe considerarse que existen antecedentes de formación en grado y postgrado de la práctica de la acupuntura por parte de los profesionales Kinesiólogos y que la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires ha avalado a los Kinesiólogas y fisioterapeutas como profesionales aptos para aplicar la técnica de la acupuntura en sus prácticas kinesilógicas.
Se considera que la práctica de la acupuntura es un procedimiento que por ser una estimulación aferente en el tratamiento del dolor agudo, crónico y en las enfermedades del sistema músculo esquelético, es un procedimiento que debe ser realizado por profesionales, ajustándose a las reglamentaciones del ejercicio profesional vigentes.
Resulta necesario incorporar, cuando el adelanto de la técnica y ciencia así lo aconsejen, cualquier otra aparatología o método conducente a la recuperación y rehabilitación de los pacientes.
Las terapias complementarias, son alternativas que pueden desempeñar alguna función en un programa de tratamiento integral diseñado por un profesional de la salud. La eficacia de una terapia complementaria esta respaldada por diversos estudios confiables. Por lo general, las terapias complementarias son indicadas por profesionales médicos con la finalidad de complementar a un tratamiento convencional. Hay diversas terapias que pueden ser de ayuda para aliviar el dolor, y entre ellas se incluye la Acupuntura.
La acupuntura como terapia, se encentra excluida de todos los planes médicos y por tanto, los gastos, honorarios y demás erogaciones originadas por este tipo de tratamiento deben ser cubiertos por el paciente.
Es por las razones expuestas, Señor Presidente, que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA