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PROYECTO DE TP


Expediente 4136-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS CONSECUENCIAS PARA LA SALUD QUE PROVOCAN LAS FUMIGACIONES CON AGROTOXICOS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 19/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su preocupación ante las graves consecuencias para la salud humana que provocan las fumigaciones con agrotóxicos por vía aérea o terrestre, sobre las personas que habitan centros urbanos y rurales en áreas adyacentes a las zonas cultivables en todo el país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento que los habitantes de las poblaciones de las áreas fumigadas con agrotóxicos vienen denunciando desde hace varios años, los graves trastornos de salud que sobrellevan con severas consecuencias y un elevado índice de mortalidad. Ya no se le escapa a nadie los trastornos que estos productos destinados a mejorar los rendimientos de las cosechas, producen en la salud humana, tales como canceres, abortos espontáneos, trastornos de la fertilidad y nacimiento de hijos con malformaciones congénitas que se detectan ahora, con mucha mayor frecuencia asì como también trastornos respiratorios, endocrinos, neurológicos, hematológicos y psíquicos son mucho más frecuentes en las poblaciones sistemáticamente fumigadas a consecuencia del actual modelo de producción agroindustrial. (1) Los habitantes de los pueblos fumigados, alcanzan a unas doce millones de personas, que reciben en forma directa las aspersiones con estos venenos, porque se realizan sobre sus viviendas por vía aérea o en forma terrestre hasta el límite mismo de sus casas y localidades. (2)
Creemos que un atenuante para estas terribles consecuencias, sería establecer zonas de protección sanitaria en aquellas áreas en donde se utilizan agrotóxicos, con el objetivo de brindar la mayor seguridad posible hacia las personas que allí habitan. Para ello existen técnicas que incluyen determinar aspectos como la deriva que se produce desde el lugar tratado con pesticidas, las características toxicológicas, el plaguicida, las condiciones climáticas al momento de fumigar, etc. que no se aplican en forma integrada y frecuentemente de ningún modo en Argentina. Esto se sabe, ya que hay países con prácticas agricolo-industriales semejantes como los EEUU, en donde este sistema se aplica para proteger a las poblaciones que viven en las áreas sometidas a los plaguicidas y en sus cercanías.
Más allá de estas consideraciones, que no son más que atenuantes del problema, creemos que la cuestión de fondo es no permitir que se utilicen en la fumigación de cultivos, especialmente los destinados a la alimentación humana o animal, productos que sean dañinos para la salud humana. Estos tóxicos destinados a combatir insectos, plagas y malezas encuentran su destino final en la tierra , los cursos de agua, el aire y por esos medios reingresan a los ecosistemas y a los seres vivos contaminándolos. Resulta una paradoja que una de las motivaciones principales del uso de este tipo de productos sea el aumento de la producción de alimentos, se entiende no solo por razones de rentabilidad sino de disponibilidad, pero que tanto esos alimentos como las personas que participan de la producción y las poblaciones aledañas resulten en grave riesgo o directamente afectadas en su salud. Lo dice Enrique Martinez, presidente del INTI en su último libro Nuevos Simientos con referencia a las prácticas asociadas al modelo agrícola: "Siguiendo la normativa de otros países, se debería establecer lisa y llanamente la prohibición de la fumigación aérea en cualquier condición, tanto de herbicidas como de pesticidas. Esto debe ser acompañado de un monitoreo permanente de los cauces de agua y de las fuentes subterráneas destinadas al consumo humano o animal, con la referencia de protocolos que se conocen y están vigentes, para actuar todo el tiempo y en todo lugar, colocando el interés de la calidad de vida comunitaria por encima de los modelos productivos. No es la intención ser dramático ni formular controversias de brocha gruesa, pero me permito señalar que pocas afirmaciones resultan tan dolorosas, en cuanto marcar el destino comunitario, como aquellas que han señalado que "si se prohíbe el glifosato la Argentina -o el campo- quiebra". No está para nada claro que esa prohibición sea imprescindible, si se adoptan los recaudos que la normativa de otros países mucho mas rigurosos establecen. Pero la antinomia planteada resulta patética, en tanto se contrapone la calidad de vida con el éxito económico de emprendimientos privados, cuando en realidad, no hay otro camino que buscar que esta última meta no entre en conflicto con aquel objetivo superior." (3)
En cuanto a la legislación nacional vigente, empezando por la misma Constitución Nacional, es clara y contundente:
Constitución Nacional:
Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Ley General del Ambiente Nº 25.675:
Art. 2º - La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental
Principios de la Política Ambiental
Art. 4º - La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:
Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.
Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.
Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
Ley de Educación Nacional Nº 26.206:
Art. 89 - El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población. A tal efecto se definirán en dicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de coordinación que establece el artículo 15 de la Ley N° 25.675, las políticas y estrategias destinadas a incluir la educación ambiental en los contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/as docentes en esta temática.
Creemos que la situación es preocupante y requiere de urgentes medidas a fin de proteger la salud de nuestros ciudadanos y ciudadanas en todo el territorio nacional; ya que la antinomia progreso agrícola o salud de las personas que viven en zonas rurales, no resiste ningún análisis. Además de que la situación hace evidente la fragilidad de los controles y la ausencia de capacitación y responsabilidad social por parte de quienes realizan la fumigación y sus respectivos mandatarios, configurándose por si fuera poco, un cuadro de incumplimiento de las leyes y principios citados anteriormente.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA