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PROYECTO DE TP


Expediente 4133-D-2015
Sumario: CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO: MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE MANIPULACION DE ALIMENTOS
Fecha: 31/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Sústitúyese el Artículo 21º del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 21. -
A) El personal de establecimientos productores, elaboradores, transportistas y comercializadores de alimentos debe estar provisto de Carné Nacional para Manipulación de Alimentos con validez en todo el territorio nacional.
B) El Carné Nacional para la Manipulación de Alimentos es expedido por las Autoridades Sanitarias Provinciales en articulación con los Municipios y Comunas.
Las Autoridades Provinciales en materia alimentaria implementarán, dentro de su jurisdicción, el sistema de otorgamiento del Carné Nacional para la Manipulación de Alimentos en forma coordinada con la Nación
C) El Carné Nacional para Manipulación de Alimentos tendrá vigencia por un plazo de tres (3) años
D) A los efectos de la obtención del Carné Nacional para la Manipulación de Alimentos, el solicitante deberá acreditar encontrarse capacitado en manipulación de alimentos.
E) La capacitación a que refiere el inciso D) tiene como contenidos mínimos, conocimientos sobre enfermedades transmitidas por alimentos, de medidas higiénico-sanitarias básicas para la manipulación correcta de alimentos; criterios y concientización del peligro/riesgo involucrado en el manejo de las materias primas, aditivos, ingredientes, envases, utensilios y equipos durante el proceso de elaboración distribución, comercialización y consumo.
La Autoridad Sanitaria Provincial competente en la materia es la encargada de verificar la capacitación del solicitante.
F) La responsabilidad de que el manipulador cumplimente en forma adecuada el trámite para la obtención del Carné Nacional para la Manipulación de Alimentos y su vigencia es del empleador.
El Carné Nacional para Manipulación de Alimentos debe encontrarse a disposición a las autoridades sanitarias.
El Carné Nacional para Manipulación de Alimentos puede ser requerido por la Autoridad Sanitaria toda vez que lo considere necesario, en virtud de lo estipulado en la Ley Nº 18.284".
Artículo 2º- El Poder Ejecutivo Nacional promoverá la formalización de convenios con los gobiernos provinciales para la obtención de un régimen uniforme en materia de registración de Manipuladores de Alimentos.
Artículo 3º- El Carné Nacional para Manipulación de Alimentos debe contener los siguientes datos:
1 - fotografía tamaño carnet actualizada;
2 -nombre, apellido, domicilio, CUIL, Número de DNI y grupo sanguíneo.
Artículo 4º- La autoridad de aplicación determinará el modelo de Carné nacional para la Manipulación de Alimentos de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
Artículo 5º- La presente ley entrará en vigencia en un plazo de 180 días corridos a partir de su publicación.
Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Código Alimentario Argentino es la norma que contiene las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial referidas a la elaboración, distribución y comercialización de productos alimenticios.
En el artículo 21 de dicho plexo normativo se establece que "el personal de fábricas y comercios de alimentación, cualquiera fuese su índole o categoría, a los efectos de su admisión y permanencia en los mismos, debe estar provisto de Libreta Sanitaria Nacional Única expedida por la Autoridad Sanitaria Competente y con validez en todo el territorio nacional...". Para la obtención de dicha libreta el solicitante debe "someterse a los siguientes análisis rutinarios: 1) Examen clínico completo haciendo especial hincapié en enfermedades infectocontagiosas, patologías dermatológicas y patologías bucofaríngeas. 2) radiografía de tórax; 3) hemograma completo y enzimas hepáticas; 4) análisis físico-químico de orina; 5) ensayo de VDRL".
Debemos recordar que los requerimientos por parte de las autoridades sanitarias del reconocimiento completo del personal afectado a la industria de la alimentación tiene su antecedente en legislaciones de mediado del siglo pasado. En este sentido, por ejemplo, la tarjeta sanitaria para los trabajadores del ramo de la alimentación del estado de Florida se exigía desde el año 1946 para todas las personas que trabajaban en las marisquerías, haciéndose extensiva en 1958 a todas las personas que trabajaban en establecimientos donde se servían alimentos en el año 1958.
Sin embargo, hacia la década de 1970 comienza a registrarse un giro en el pensamiento de los especialistas que centró principalmente su atención en la prevención más específica contra las enfermedades de transmisión alimentaria debido a que logra comprobarse que los reconocimientos de salud periódicos son totalmente ineficaces para la prevención de las enfermedades de transmisión alimentaria. Esto se debió a la comprobación de que los brotes de enfermedad de transmisión alimentaria se han vinculado más a cuestiones de contaminación del agua o de los alimentos o que resulta de procedimientos inadecuados de tratamiento de almacenamiento o de servicio.
Por otra parte pudo observarse que la fase transmisible de la mayoría de las enfermedades que pueda haber contraído el personal afectado a la industria de la alimentación es transitoria, por lo que el resultado negativo de un reconocimiento en un día determinado no garantiza que el manipulador de alimentos no pueda llegar a ser un producir una infección al día siguiente, al cabo de una semana o
luego de un mes. Por otra parte los reconocimientos anuales generan una falsa sensación de seguridad tanto para los trabajadores como para el personal directivo y al público en general.
En 1984 un Comité Mixto FAO/OMS de expertos en Inocuidad de los Alimentos advierte la ineficacia de los exámenes médicos de rutina que solo garantizan la detección de una pequeña proporción de portadores de microorganismos patógenos al decir que "Los análisis para detectar microorganismos patógenos en muestras de haces de los trabajadores que manipulan alimentos no aportan un beneficio proporcional al costo y no se recomiendan; no es probable que la identificación de un portador represente una contribución importante a la lucha contra las enfermedades trasmitidas por los alimentos". Por su parte dicho informe revela que "con mucha frecuencia se descuida la educación de esos trabajadores en cuanto a prácticas higiénicas, una medida preventiva mucho más eficaz".
El trabajo más importante que se puede hacer a los efectos de lograr la inocuidad de los alimentos está vinculado mayormente a la capacitación para la prevención. Las manos son el vehículo más importante para la transferencia a los alimentos de microorganismos de las heces, la nariz, la piel y otros puntos, pueden sobrevivir en las puntas de los dedos y otras superficies durante periodos de tiempo variables, en algunos casos hasta después de lavarse las manos.
Con fundamento en estas consideraciones sostenemos que es necesaria una reforma en el mecanismo de adjudicación de la actual Libreta Sanitaria. Por ello proponemos la implementación de un Carné Nacional de Manipulación de Alimentos que hace hincapié en la capacitación del personal que trabaja con alimentos y no en los exámenes médicos cuya eficacia no ha sido comprobada.
Por todo ello solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto, que es tributario de los expedientes 5070-D-2009 493-D-2011 de la diputada nacional (m.c) Mónica Fein.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO