PROYECTO DE TP


Expediente 4127-D-2013
Sumario: EXPRESAR REPUDIO A LA SANCION DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA NUMERO 2 DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 22/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar su más enérgico repudio por la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia N°2 por parte del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2 de la CABA tiene una fuerte inconsistencia jurídica que afecta el texto constitucional, colisiona con normativas federales y desconoce a sabiendas que la libertad de prensa está garantizada por la Constitución Nacional y por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre otras normas de origen internacional convalidadas por su incorporación a la jurisprudencia nacional.
En el marco de lo precedentemente expuesto la norma presentada es jurídicamente redundante ya que pretende establecer garantías que ya están vigentes a nivel nacional, vale decir que legisla lo legislado y prohíbe lo que ya está prohibido.
La exorbitancia que comete la sanción de este Decreto vulnera el sano criterio jurídico que reserva para la jurisdicción Nacional la potestad acordada y delegada a la Nación por los gobiernos subnacionales de entender en la generación de normas sustantivas, y propicia de hecho el aislamiento e independencia normativa del Estado local con respecto al Gobierno Nacional, en flagrante desafío de la ciudad a la autoridad federal.
Desconoce Macri el artículo 31 de la Constitución Nacional que establece que "esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son ley suprema de la Nación y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella".
Adicionalmente, dicho Decreto incumple el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que sostiene que "El Poder Ejecutivo no puede bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios, previstos para la sanción de las leyes (...)"; por lo tanto la sanción del Decreto de referencia transgrede la Ley Fundamental de la Ciudad, que dice defender. La ficción de una supuesta intervención estatal de un medio de comunicación, manipulada desde quienes defienden sus propios intereses ilícitos, fue disfrazada como "circunstancia excepcional" para dar curso a esta maniobra mediática.
De los veintiséis artículos que componen la norma se destacan la reproducción casi textual de las cláusulas de la Convención Americana de Derechos Humanos; la pretensión de blindar la libertad de expresión, con el sospechoso argumento de su resguardo; la restricción y limitación de la capacidad de ejercicio de los actos administrativos procedentes de la autoridad regulatoria en la materia y la impertinencia y despropósito de sostener que los medios son inembargables o que no se los puede intervenir, como si éstos fuesen islas que gozan de autonomía y autarquía en la sociedad. En este mismo sentido crea, por medio de una ley, un fuero especial para atender los temas que competen a esta norma y hasta tanto éste se constituya, asigna facultades en forma transitoria al Tribunal Superior Justicia de la Ciudad.
En su enfrentamiento con la Ley de Servicios Audiovisuales, la norma, embanderándose en el paradigma del libre mercado y la libertad de competencia, niega toda potestad de intervención de los estados y los subordina a la hegemonía de los monopolios y de la ley del lucro. Mientras su discurso pondera y encumbra el derecho a la comunicación y a la información, legisla irrefutablemente sobre la protección y resguardo de medios privados que no cumplen con la ley y procuran su inobservancia.
La intención encubierta de la norma procura, entre otros fines inconfesos, preservar las licencias de comunicación audiovisual en litigio con la Ley 26.522; resguardar para sus detentadores indebidos los bienes arrebatados durante la dictadura como Papel Prensa, enfrentando la aplicación del artículo Nº 20 de la ley de Mercado de Capitales, (que permite colocar un veedor en las empresas que coticen en bolsa) y simultáneamente, protege a las empresas de reclamos tributarios.
Por otra parte resulta, por lo menos incomprensible, que se cree un fuero especial cuando todavía la Ciudad Autónoma no aceptó las competencias penales que se transfirieron a través de la Ley 26.702 y que en su artículo octavo establece la correspondiente reasignación de recursos financieros de acuerdo al artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional.
Para defender realmente la libertad de prensa y de expresión -cuya preservación está claramente garantizada en la "Ley de Medios" y en la normativa nacional-, en vez de presumir de defensor de la libertad de expresión, el Jefe de Gobierno porteño debería garantizar el accionar de los periodistas en lugar de atentar contra él, como acaeció hace pocos días en el Hospital Borda: balear, herir, arrastrar o esposar a quienes son testigos calificados de la represión por parte de la Policía Metropolitana, ensalzada además por su acción por el Jefe de Gobierno.
No sólo en ese evento hemos visto la violación a principios elementales de la democracia, con este decreto de necesidad y urgencia, el Jefe de Gobierno pretende imponer la propia voluntad de su persona por sobre todo un plexo normativo, constituciones, tratados internacionales y leyes federales votadas por los representantes de todo el pueblo argentino.
En definitiva, con este DNU, el Jefe de Gobierno de la CABA, estaría intentando usurpar funciones del Gobierno Nacional y atentando contra el federalismo, con el fin de proteger el ejercicio de comercio de grupos económicos concentrados.
Por lo expuesto, solicito a mis colegas, la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUTIERREZ, MONICA EDITH CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES NUEVO ENCUENTRO
FELETTI, ROBERTO JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AVOSCAN, HERMAN HORACIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION