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PROYECTO DE TP


Expediente 4125-D-2009
Sumario: INDEMNIZACION A FAVOR DE LOS EX AGENTES DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. QUE NO HAYAN ADHERIDO AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA O QUE NO HAN RECIBIDO EL EFECTIVO TRASPASO A SU NOMBRE DE LAS ACCIONES PERTINENTES.
Fecha: 27/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Se reconoce por parte del Estado Nacional una indemnización establecida en el artículo 2° de la presente ley a favor de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. que no se hubieran adherido al Programa de Propiedad Participada, o que habiéndolo hecho no han recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes. Aquellos a los que se hubieran transferido las acciones, total o parcialmente, deberán proceder de conformidad con lo previsto en el inc. c) del artículo 5° de la presente ley.
ARTICULO 2°.- La indemnización se fija conforme lo establecido en el artículo 1º del decreto 1077/2003 ajustado por el Índice de salarios del sector privado registrado publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos hasta el momento de la promulgación y posterior publicación en el Boletín Oficial de la presente ley.
ARTICULO 3°.- A los efectos de la presente Ley se considera personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. con derecho a una participación accionaria conforme el Programa de Propiedad Participada, aquel que se desempeñaba en relación de dependencia al 1º de Enero de 1991 y que hubiese comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.
ARTICULO 4°.- Suspéndase a partir de la sanción de la presente Ley y por el plazo de ciento cincuenta (150) días hábiles todas las causas judiciales por reclamos articulados por ex trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. con motivo del incumplimiento del Programa de Propiedad Participada.
ARTICULO 5°.- En los términos establecidos en el artículo precedente los beneficiarios deberán presentarse a solicitar el pago de la indemnización de acuerdo a las siguientes condiciones:
Para aquellos que hubieren iniciado acción judicial, el Ministerio de Economía determinará un procedimiento que deberá contemplar las pautas que a continuación se detallan:
a) deberán acogerse a los beneficios de la presente ley, mediante acto expreso ante el Juez competente, que expedirá la certificación al respecto.
b) Con la certificación mencionada en el inciso precedente el beneficiario iniciará las actuaciones administrativas en la forma que establezca el Ministerio de Economía mediante la reglamentación respectiva, las que no podrán exceder de ciento veinte (120) días hábiles hasta el efectivo pago.
c) Previo al pago el beneficiario firmará un acta en el Ministerio de Economía desistiendo de la acción y del derecho, y cediendo al estado Nacional los derechos que pudieran asistirle por el Programa de Propiedad Participada.
d) Las costas y honorarios serán soportadas en el orden causado y sujetas a determinación Judicial.
Para aquellos casos que no se hubiere promovido acción judicial, el Ministerio de Economía establecerá el procedimiento para el reclamo administrativo estableciendo plazos concretos para su cumplimiento, no pudiendo exceder los ciento veinte (120) días hábiles hasta el efectivo pago.
ARTICULO 6º: Aquellos beneficiarios que se hubieren acogido al beneficio indemnizatorio previsto en la ley 25.471, deberán realizar el mismo trámite previsto en el artículo precedente, para recibir la diferencia económica existente entre el valor previsto en la citada norma y el monto determinado en el artículo 2° de la presente ley.
ARTICULO 7°.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, un Fondo con afectación específica con la finalidad de cancelar el resarcimiento fijado en el artículo 2° de la presente ley, el que se integra con los recursos que anualmente fije el Congreso de la Nación en el presupuesto general de la nación hasta cubrir la totalidad del financiamiento requerido para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En primer lugar, corresponde hacer una breve reseña de la normativa que regula la situación de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.
La Ley N° 23.696 del 23 de agosto de 1989 y sus modificatorias estableció las bases conceptuales de los Programas de Propiedad Participada.
La Ley N° 24.145 aprobó lo dispuesto por el Decreto N° 2778 del 31 de diciembre de 1990 que transformó YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO en YPF SOCIEDAD ANONIMA, y dispuso en su Artículo 8° que el capital social de dicha sociedad estuviera representado por acciones de diversas clases, asignando la categoría "C" a las acciones que adquiera el personal de la empresa, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social, bajo el régimen de Propiedad Participada de la Ley N° 23.696.
La Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1507 y del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.270 del 5 de diciembre de 1994, aprobó toda la documentación y procedimientos necesarios para la operatividad del Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA.
Los empleados de la mencionada sociedad, poseedores de las acciones del Programa de Propiedad Participada, propusieron al ESTADO NACIONAL la cancelación del saldo de precio de venta de dichas acciones adeudado con la venta de acciones, lo cual fue resuelto por el Decreto N° 628 del 11 de julio de 1997, que aprobó dicho procedimiento de cancelación y autorizó la venta y transferencia de acciones a quienes resulten compradores de los mismos.
Por otra parte, una significativa proporción de ex agentes de YPF SOCIEDAD ANONIMA inició acciones judiciales contra el ESTADO NACIONAL por considerar que debían estar incluidos en el Programa de Propiedad Participada, solicitando el reconocimiento de sus derechos a las acciones Clase "C" o, en su defecto, el pago en efectivo del valor de tales acciones.
Finalmente, la Ley N° 25.471 puso fin a la controversia judicial aclarando el alcance del Artículo 8°, apartado c), de la Ley N° 24.145 y determinando cuál era el personal de la referida empresa que estaba en condiciones de acceder al Programa de Propiedad Participada.
En consecuencia, la mencionada ley reconoció por parte del Gobierno Nacional una indemnización económica a favor de los ex agentes de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO que no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos, estableciendo los lineamientos de la valuación de dicha indemnización.
Asimismo, la Ley N° 25.471 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a la emisión de Bonos para la Consolidación de la Deuda reconocida por dicha ley a favor de los ex agentes de YPF SOCIEDAD ANONIMA, con los alcances y en la forma prevista por la Ley N° 23.982 y/o a reasignar las partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que resulten del cumplimiento de la ley citada en primer término.
El Decreto N° 1077 del 5 de mayo de 2003 reglamentó varios aspectos relativos a las indemnizaciones establecidas por la Ley N° 25.471. El decreto citado fijó, al 31 de diciembre de 2002, el valor promedio para el cálculo de la indemnización que reconoce la Ley N° 25.471.
Lamentablemente, las leyes y decretos referidos en los párrafos anteriores no resolvieron, ni cumplimentaron los derechos pertenecientes a estos trabajadores, sino que quedaron como simples enunciados nunca plasmados en la realidad, debido a una demora inexplicable de la administración.
El presente proyecto de Ley no otorga un nuevo derecho sino que reconoce una indemnización por hechos anteriores a su dictado. El Decreto N 1077/03 fijó un monto indemnizatorio, que este proyecto toma como base para establecer la suma que corresponde a cada beneficiario actualizándose mediante la aplicación del índice de salarios del sector privado registrado tomado desde la publicación del decreto mencionado hasta la publicación del presente. Este índice no hace otra cosa que reflejar la evolución del poder adquisitivo del salario a lo largo del lapso contemplado en el presente, y es por ello que nos parece adecuado para zanjar una injusticia que se ha prolongado a través de todos estos años en perjuicio de los ex empleados de YPF S. A.
El cálculo se hará sobre la base de la suma establecida en el Decreto Nº 1077/03 que asciende a PESOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($ 23.728) actualizado por el índice de salarios del Sector Privado Registrado.
Asimismo, se distingue a los sujetos beneficiarios de la indemnización, según hubieren o no formulado reclamos en instancia judicial y dispone que la Autoridad de Aplicación - el MINISTERIO DE ECONOMIA- establecerá un procedimiento administrativo abreviado a aplicar en aquellos casos con reclamos en instancia judicial, y un procedimiento administrativo que deberán seguir los beneficiarios que no hubieran iniciado acción judicial.
El artículo 6º, reconoce, a favor del trabajador, la diferencia económica existente entre el valor indemnizatorio previsto por la ley 25.471 y el monto determinado por el artículo 2º del presente proyecto.
Como habrá podido observar, los ex agentes de YPF de todo el país, desde hace catorce años, vienen peticionando justicia ante autoridades nacionales y provinciales no habiendo encontrado una respuesta satisfactoria hasta el momento. Considero por ello, que ha llegado el momento de darle una solución definitiva a esta situación de desamparo que vienen sufriendo nuestros compañeros.
Esperando que finalmente se haga justicia, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORDOBA, JOSE MANUEL SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALUM, OSVALDO RUBEN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOREJON, MANUEL AMOR CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVARO, HECTOR JORGE MENDOZA DE LA CONCERTACION
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2353/2011 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL ORDEN DEL DIA 2353/11 15/08/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados FE DE ERRATAS: SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES; AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE JUSTICIA 28/10/2009
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1456-D-12