Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4125-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS PLANES DE SALUD DE MUJERES EMBARAZADAS QUE SE LLEVAN ADELANTE EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD PARA LA DETECCION TEMPRANA DE PATOLOGIAS DEL HIJO POR NACER.
Fecha: 01/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos pertinentes, se sirva informar a este Cuerpo los siguientes interrogantes, con referencia los planes de salud de mujeres embarazadas:
1- Que programas se llevan adelante, en el Sistema Nacional de Salud para la detección temprana y tratamiento precoz de patologías, del hijo por nacer.
2- Se cumple con la Ley Nacional 23.413 y sus modificatorias, y la Ley Nacional 24.438 que plantean la obligatoriedad del examen de detección de las enfermedades congénitas: Hipotiroidismo, Fenilcetonuria y Enfermedad Fibroquistica.
3- El Sistema Informático Perinatal (SIP), está en plena Vigencia? Funciona a Pleno? Cuales son sus estadísticas?
4- Las mujeres con discapacidad, embarazadas tienen iguales condiciones de atención que las mujeres sin discapacidad?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Dirección Nacional de Maternidad e Infancia se encuentra dentro del ámbito de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios, Subsecretaría de Salud Comunitaria, del Ministerio de Salud de la Nación. Es el órgano de formulación y aplicación de las políticas materno infantiles del Estado nacional. Allí se desarrolla el Programa Materno Infantil, que se financia con fondos del Estado y también con el aporte de la cooperación internacional.
La propuesta estratégica de la Dirección Nacional reconoce el concepto de derechos ciudadanos presente en el "Compromiso Nacional en favor de la Madre y el Niño", asumido ante la Cumbre Mundial a Favor de la Infancia (1990). En particular, tiene en cuenta la "Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño" (1989) y la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer" (1979), las que tienen como meta la equidad en materia de salud.
Entre la legislación nacional más reciente, sus actividades se enmarcan en los lineamientos la Ley Nacional Nº 26.061 (2005) , de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños Y Adolescentes.
A través de la asistencia técnica y financiera al sector salud de las provincias argentinas, la Dirección Nacional De Maternidad e Infancia procura alcanzar los siguientes objetivos: Reducir las probabilidades de enfermar o morir de la población de mujeres, niños, niñas y adolescentes.
Reducir las desigualdades entre los indicadores de salud correspondientes a cada uno de los géneros, las distintas áreas geográficas, los niveles socio-económicos, etnias, etc.
Mejorar la cobertura y calidad de los servicios de salud, así como las posibilidades de acceso a ellos de toda la población, en especial de los más desfavorecidos.
Promover la participación ciudadana en las cuestiones relacionadas con la salud materno-infantil de la población.
Para la implementación de las políticas de salud materno infantil fueron fijados tres ejes estratégicos prioritarios: Salud Perinatal, Salud Integral del Niño y Salud Integral en la Adolescencia.
Ley Nacional 23.413 y sus modificatorias, y la Ley Nacional 24.438 plantean la obligatoriedad del examen de detección de las enfermedades congénitas: Hipotiroidismo, Fenilcetonuria y Enfermedad Fibroquistica y leyes provinciales propias o en adhesión a la ley nacional. Con el objeto de prevenir las secuelas de la detección tardía de estas enfermedades, fueron creados los Programas de Pesquisa o Screening Neonatal que, según lo definió la Comisión Americana de Enfermedades Crónicas en 1957, consiste en la presuntiva identificación de enfermedades o defectos no reconocibles sino mediante la implementación de tests, exámenes y procedimientos que puedan ser aplicados rápidamente.
La Dirección Nacional de Salud Materno Infantil, con el objeto de mejorar la calidad de vida de la población, desarrollando actitudes de prevención, captación temprana y atención médica de los pacientes que sufren alguna de estas metabolopatías, organizando acciones de fortalecimiento de los
Programas de Pesquisas Neonatal provinciales, para el sector público en el país.
La OMS establece cálculos estadísticos que permiten afirmar que alrededor del 10% de la población sufre las consecuencias de algún tipo de deficiencia física, mental o sensorial: los deficientes mentales representan la quinta parte de ese porcentaje. Muchos de esos casos pueden ser evitados por diagnóstico y tratamiento oportuno, es decir durante el período neonatal temprano.
Se cuenta con un Convenio de Intercambio Comercial entre los Gobiernos de la República de Cuba y el Gobierno de la República Argentina, que posibilita la adquisición de insumos biofarmacéuticos se considera oportuno desarrollar y fortalecer los programas provinciales gestionando la adquisición de reactivos para la detección de esas enfermedades y la de otras enfermedades congénitas como Galactosemia, Hiperplasia Suprarrenal Congénita y Deficiencia de Biotinidasa que se completará en el año 2006 con reactivos para la determinación de Fibrosis quística.
Las acciones para fortalecer estos programas, se han elaborado en base a las consideraciones antes expuestas y a los antecedentes sobre la desigualdad de cumplimiento de estas leyes que esta reflejada en la encuesta realizada por esta Dirección.
Del análisis de la información recibida surge que el 74 % de las provincias realizan algún tipo de Pesquisa Neonatal y el 26 % no realizan estudios en la provincia
El 34 % del total de las provincias que efectúan pesquisa neonatal la efectúan en un 50 % ó menos de la población objeto, efectuándose en laboratorios públicos o derivándolo al sector privado, estos laboratorios pueden ser provinciales o nacionales.
La cantidad de enfermedades incluidas en la pesquisa neonatal es variable, la mayoría efectúa determinaciones para TSH y PKU. De las provincias que efectúan estos controles el 40 % informa que efectúan determinaciones para detectar Fibrosis Quística y un 10 % determinaciones de Galactosemia.
Fortalecer los programas provinciales de pesquisa neonatal de las enfermedades objeto de este proyecto.
Promover que la pesquisa detección precoz neonatal ampliado alcance la cobertura del 100% de los recién nacidos vivos del sector público, con el cumplimiento a la Ley Nacional 23413 y sus modificatorias y la Ley Nacional 24438 donde se plantea la obligatoriedad del examen de detección de las enfermedades congénitas y ampliar esta pesquisa a las determinaciones de galactosemia, hiperplasia suprarrenal y biotinidasa.
Contribuir al seguimiento clínico de todos aquellos niños detectados como positivos confirmando su diagnostico, para cualquiera de las patologías analizadas y el tratamiento de los casos detectados como positivos antes del primer mes de vida.
Realizar una evaluación periódica de la cobertura poblacional y de los resultados obtenidos en materia de detección precoz neonatal y tratamiento a nivel nacional.
Se ha previsto dos componentes principales formados por una Red de laboratorios y una red de Diagnostico y tratamiento por niveles de complejidad.
Atento que se cuenta con un Convenio de Intercambio Comercial entre los Gobiernos de la República de Cuba y el Gobierno de la República
Argentina, que posibilita la adquisición de equipo y reactivos para las enfermedades congénitas Hipotiroidismo, Fenilcetonuria y Enfermedad Fibroquística, Galactosemia, Hiperplasia Suprarrenal Congénita y Deficiencia de Biotinidasa que se completará en el año 2006 con reactivos para la determinación de Fibrosis quística.
Laboratorio de procesamiento
Logística de distribución de reactivos a los laboratorios
Logística de distribución de tarjetas de toma de muestra.
Manual Operativo de Toma de Muestra
Evaluación periódica la cobertura brindada y los resultados obtenidos por cada laboratorio y envío de la información al nivel nacional.
Con asesoramiento de los profesionales de endocrinología, nutrición y pediatras del Hospital Garrahan y de esta dirección se ha diseñado una red de diagnostico y tratamiento con hospitales de referencia Garrahan y Posadas y regionales en Córdoba y Mendoza y provincias que se sumaran a este programa.
Se ha previsto apoyar el tratamiento de los pacientes con fenilcetonuria, galactosemia y biotinidasa con la compra de fórmulas de alimentos especiales ,alimento libre de fenilalanina y fórmula de soja y biotina 5 mg.
Provisión de reactivos y tarjetas de recolección de muestra (Ver materiales para la recolección de muestras).
Provisión de alimentos y medicamentos.
Registro de datos e información sobre los casos positivos y elaboración de estadísticas a nivel nacional
El Sistema Informático Perinatal (SIP) cuyas primeras experiencias datan del año 1982, está dedicado específicamente a la salud de las madres y los niños, desde el comienzo del embarazo, durante el parto y el puerperio . Es una herramienta para la toma de decisiones y el mejoramiento de las prácticas de salud dirigidas a dichos grupos y etapas.
Su objetivo -y el de la difusión de sus resultados- es mejorar la salud perinatal mediante el acceso a un "lenguaje común" de registro que haga posible la evaluación de la atención perinatal . Comprende recursos como: la Historia Clínica Perinatal (HCP), el Carnet Perinatal, los programas de computación, el Partograma y los formularios complementarios para el registro de los embarazos de riesgo.
Las perspectivas de desarrollo sanitario de nuestro país encuentran en el SIP la herramienta eficaz y moderna para conocer la realidad asistencial del embarazo, el parto, el puerperio y el recién nacido. Es también una fuerte contribución en apoyo de la contrarreferencia de la puérpera y su hijo al centro de salud. Su implementación permite, además, aportar elementos de seguimiento de algunas de la Metas del Milenio propuestas por las Naciones Unidas, lo que le otorga al SIP el carácter de instrumento de verificación y estudio de políticas de estado .
En el curso de los últimos quince años se creó el marco institucional para la difusión de este recurso, reglamentando su uso como instrumento de registro de la actividad perinatal.
El SIP fue incorporado por la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil a las Normas y/o Guías Nacionales y Provinciales de la actividad. En efecto, el Programa Materno Infantil de la Nación adquirió y distribuyó equipamiento e insumos de computación, y promovió la capacitación para el empleo de los distintos instrumentos implicados.
Respecto de estas actividades cabe destacar:
Se alcanzaron acuerdos-marco con todas las provincias, para la utilización de los formularios de registro (Historia Clínica Perinatal-HCP y Carnet correspondiente). Esta labor de organización de la información perinatológica, que continúa en la actualidad, resulta fundamental ya que cada jurisdicción adopta modalidades y jerarquiza determinados aspectos adecuándolos a las necesidades locales, pero sosteniendo en lo fundamental la estructura del sistema.
Se realizó un intenso trabajo de motivación para incorporar la "cultura de la sistematización" de los datos perinatológicos en los servicios asistenciales. Esto incluyó la implementación de los distintos formularios y la utilización de computadoras operadas por el propio personal de los servicios, que en muchas ocasiones debió modificar su perfil, hasta entonces exclusivamente asistencial.
La difusión alcanzada por el SIP en Argentina fue posible gracias a la reconocida utilidad del sistema para contribuir a mejorar la salud perinatal. Es importante reconocer el apoyo permanente que el Centro Latino Americano de Perinatología, Salud de la Mujer y Reproductiva (CLAP- SMR OPS/OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) de
Argentina brindan al país, poniendo a disposición las tecnologías, manuales de uso e instancias de capacitación de recurso humano, canalizadas a través de los organismos regionales de OPS. Este apoyo se materializó en una labor que alcanzó al personal de la mayoría de las instituciones que asisten el proceso reproductivo en la Argentina.
(SIP) Los autores del Sistema Informático Perinatal fueron los Doctores Ricardo Schwarcz, Ángel Gonzalo Díaz, Ricardo Fescina, Miguel Martell, José Luis Diaz Rossello y el Ingeniero Franco Simini.
El SIP fue desarrollado en el Centro Latino Americano de Perinatología, Salud de la Mujer y Reproductiva (CLAP-SMR OPS/OMS) organismo con sede en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, que en el año 2005 cumplió 35 años de existencia con una labor ininterrumpida de cooperación técnica con los países de Latinoamérica.
La CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, reconoce y ratifica los mismos derechos: Artículo 16 Protección contra la explotación, la violencia y el abuso .... Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad...Artículo 22 Respeto de la privacidad...2. Los Estados Partes protegerán la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás...Artículo 25 SaludLos Estados Partes
reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes: a)Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;
b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;
c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;
d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;
e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la
legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;
f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con la firma del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)