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PROYECTO DE TP


Expediente 4118-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES - LEY 23966, TEXTO ORDENADO DECRETO 281/97.
Fecha: 10/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Actualización de parámetros monetarios en el impuesto a los Bienes Personales
Artículo 1.- Sustitúyese el inciso i) del Artículo 21 de la Ley Nº 23.966, del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado por Decreto 281/97, y sus modificaciones, por el siguiente:
i) Los bienes gravados -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 de la presente, cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000).
Cuando el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, quedará sujeta al gravamen solo el exceso del valor de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.
Artículo 2.- Sustituyese el artículo 25 de la Ley Nº 23.966, del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado por Decreto 281/97, y sus modificaciones, por el siguiente:
El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto en la medida que exceda el mínimo exento de $400.000 (pesos cuatrocientos mil), excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº19.550 (t.o. 1984 y sus modificaciones), con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:
Tabla descriptiva
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del presente proyecto es nuestra intención realizar ciertas correcciones en algunos impuestos nacionales que se encuentran desactualizados a partir de la crisis económica que atravesó nuestro país en el año 2001, la posterior devaluación y el proceso inflacionario que todavía nos afecta.
Desde el año 2006, la Argentina ha experimentado una aceleración inflacionaria que es tapada con una grosera intervención del INDEC. En este período de más de 3 años las estadísticas oficiales del INDEC solo captaron una variación de precios al consumidor (IPC) acumulada de tan solo 28,1%. La dinámica de precios en los índices de precios al consumidor oficiales publicados por los departamentos de estadísticas de las provincias arrojan un panorama completamente distinto a la realidad virtual expresada por el IPC-INDEC. Un promedio de las variaciones de precios de las 10 provincias de (Jujuy, Río Negro, Neuquén, Entre Ríos, Tierra del Fuego, Chubut, La Pampa, Misiones, San Luis y Santa Fe) acumulan una variación de precios al consumidor de 77,4%, casi 3 veces la variación de precios publicada por el INDEC.
La dinámica de variación de precios al consumidor llegó a un pico a mediados de 2008, con variaciones que superaron el 30% en varias provincias. Después de la crisis económica generada por los conflictos internos en el año 2007 y profundizada por la crisis internacional el proceso inflacionario mermo como resultado de la crisis. Pero en los últimos meses el proceso de aceleración inflacionaria ha vuelto a poner en peligro el poder adquisitivo de los salarios y de los planes sociales como puede verse en el gráfico a continuación:
Tabla descriptiva
Esta realidad negada con la intervención del INDEC lleva a una continua política de ajuste sobre los salarios, no solo con la pérdida del poder de compra, sino con la mayor carga tributaria como resultado de la no actualización de los mínimos no imponibles. En este caso en particular, para el caso del impuesto a las ganancias que graba también a los salarios (cuarta categoría).
Mientras que el gobierno continúe la intervención del INDEC, escondiendo el problema, difícil va a ser que cumpla el deber de contener la inflación y su impacto sobre los salarios. Pero el presente proyecto intenta avanzar en el segundo impacto, en morigerar el ajuste fiscal resultado de una mayor carga tributaria en los salarios como resultado de la inflación que esconde el INDEC.
Los parámetros monetarios en el impuesto a los bienes personales fueron actualizados por última vez en diciembre de 2007 a través de la ley 26.317. En el período diciembre 2007-abril 2010 la variación del índice de la construcción publicado por el INDEC ha sido del 30% aproximadamente, esta variación hemos tenido en cuenta para actualizar los parámetros monetarios incluidos en la presente.
El problema central radica en que los parámetros monetarios de distintos tributos nacionales, como ser: impuesto a las ganancias, impuesto sobre los bienes personales, impuesto sobre la ganancia mínima presunta, impuesto al valor agregado; continúan con los mismos valores desde la década pasada. Esta falta de adecuación de los valores produce que en algunas situaciones los contribuyentes tengan que soportar una carga fiscal excesiva.
Como señala el Dr. Villegas (1) la potestad tributaria es la facultad que tiene el estado de crear, modificar, o suprimir unilateralmente los tributos. A su vez existen límites a esta potestad tributaria: el principio de legalidad como límite formal, el principio de capacidad contributiva como límite material. El principio de capacidad contributiva ha sido adoptado por numerosos países en sus textos constitucionales. Se encuentran expresamente consagrados en las constituciones de España, Italia, Gracia, Albania, Venezuela, Ecuador, Turquía, Santo Domingo, Jordania, Bulgaria, Marruecos, Somalía, entre otras. Otros países contienen este principio en forma implícita como ser Chile, Portugal, Túnez, Liechtenstein, y varios similares.
En el caso de Argentina nuestra constitución no hace una mención explícita, pero a partir de la interpretación de varias clausulas se puede observar una inclusión implícita de este principio. El Dr. Villegas menciona la "igualdad fiscal" surgida de la fórmula "la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas" (art.16 in fine). Por otro lado el artículo 4 habla de contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población, imponga el Congreso. También el artículo 75 inciso 2 le otorga al Congreso la facultad excepcional de imponer contribuciones directas y proporcionalmente en todo el territorio de la nación. Villegas sostiene que las nociones de "igualdad", "equidad" y "proporcionalidad" permiten pensar lo siguiente: la igualdad a la que se refiere la constitución como base del impuesto es la contribución de todos los habitantes según su aptitud patrimonial de prestación. El concepto se complementa con el de proporcionalidad, que no se refiere al número de habitantes sino a la riqueza gravada. A su vez, estos conceptos se refuerzan axiológicamente con el de equidad, que se opone a la arbitrariedad y que se entiende cumplido cuando la imposición es justa y razonable. Así se puede observa que el espíritu de la Constitución es que cada persona contribuya a la cobertura de los gastos estatales en "equitativa proporción" a su aptitud económica de pago público, es decir, a su capacidad contributiva.
Es interesante también analizar el principio de neutralidad. Para Dino Jarach (2) la neutralidad del impuesto significa que éste debe dejar inalteradas todas las condiciones del mercado o no provocar distorsiones de la oferta, de la demanda y de los precios, no solo en las transacciones de bienes gravados, sino de todos los bienes y servicios. Desde el punto de vista histórico este principio ha sido la bandera de las finanzas liberales. Actualmente este principio, sostiene Jarach, sigue vigente con alguna corrección. No se postula más que el impuesto no debe provocar distorsiones en los mecanismos del mercado sino que el impuesto no debe provocar en el mercado otras modificaciones que las intencionales en relación con los fines de la política fiscal para los cuales ha sido elegido. Es decir, que la neutralidad se logra haciendo mínima la carga excedente.
Respecto a la carga excedente existen diversas opiniones e interpretaciones. Para Makon (3) excedente de gravamen es lo que un contribuyente paga por encima de su tributación efectiva en pérdida de bienestar; es decir la pérdida en bienestar superior al monto recaudado por impuestos.
Winfrey (4) define a la carga excedente como la diferencia entre la carga que es necesaria imponer y la que realmente se impone.
Quizá, como expresa Macon, la mejor definición de lo que sería el principio de neutralidad es la que ofrece Musgrave, la cual reproduce textualmente: "Otro criterio para evaluar la calidad de la estructura tributaria, se relaciona con los efectos del sistema impositivo sobre la eficiencia en la utilización de los recursos. La regla general consiste en que los impuestos deberían diseñarse de manera tal que no interfieran con los costos relativos de los factores ni con los precios relativos. Tales interferencias crean ineficiencia en la utilización de los recursos y por lo tanto deberían evitarse. No obstante es menester modificar la aplicación de esta regla en dos aspectos. Por una parte, debe tomarse en cuenta la equidad en la distribución de la carga del impuesto. Por la otra, la regla de la neutralidad supone que en ausencia de los impuestos, todos los precios relativos y los costos relativos de los factores se fijen a niveles compatibles con la eficiencia. En la medida que ello no sea el caso, pueden utilizarse impuestos correctivos para mejorar la situación. Sujeto a salvedades y a pesar de las mismas, continúa siendo importante evitar los efectos innecesarios y distorsionantes sobre los precios y costos relativos".
Por otro lado, es importante mencionar el principio de equidad. Para Jaúregui-Cortigiani (5) , Se puede hablar de dos nociones de equidad:
a) Equidad Horizontal, que implica que las personas que se encuentran en igual situación han de pagar igual monto de impuestos; es decir tratamiento igual para quienes se encuentren en igualdad de situaciones.
b) Equidad Vertical, que implica el trato de las personas que se encuentran en diferentes condiciones, es decir cómo se tratan los desiguales.
Como se puede observar en este breve análisis de algunos principios de la tributación es una facultad y un deber del Congreso Nacional procurar por un sistema tributario que respete la capacidad contributiva de los ciudadanos. En el caso concreto de este proyecto tenemos como objetivo actualizar aquellos parámetros monetarios desactualizados en diferentes tributos nacionales.
Para el caso del impuesto a los Bienes Personales proponemos una actualización de los valores establecidos como mínimo no imponible. Además se vuelve al esquema anterior de "mínimo exento" modificado por la Ley 26.317 sancionada en el año 2007. Actualmente los contribuyentes cuyos bienes sujetos al gravamen no superan $305.000 no tributan el impuesto, mientras que aquellos cuyos bienes gravados superan $305.000 quedan gravados en su totalidad tributando en este caso $1.525,00.
Por lo expuesto anteriormente es que pedimos la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
DE PRAT GAY, ALFONSO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)