PROYECTO DE TP


Expediente 4116-D-2019
Sumario: DISPONER LA EMISION DE BILLETES DE TRES MIL PESOS.
Fecha: 02/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DISPONER LA EMISION DE BILLETES DE TRES MIL PESOS
ARTÍCULO 1°. El Banco Central de la República Argentina, conforme a lo establecido por su Carta Orgánica y la reglamentación de la presente ley, dispondrá la emisión de Billetes de curso legal de $ 3.000,00 (Pesos: Tres Mil), debiendo grabarse en su anverso y en su reverso la imagen del Ex - Presidente de la Nación Argentina, el Doctor Fernando de la Rúa.
ARTÍCULO 2°. El Banco Central de la República Argentina dará cumplimiento a la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 3°. De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo fundamental disponer la emisión de billetes con las figuras de los Presidentes de la Nación Argentina, desde el retorno de la democracia en el año 1983.
En esta oportunidad, voy a solicitar que disponga la emisión de billetes de tres mil pesos, que deberán tener impreso tanto en el anverso como en el reverso la imagen del Doctor Fernando de la Rúa.
El Doctor Fernando de la Rúa nació en Córdoba el 15 de septiembre de 1937 produciéndose su deceso el 9 de julio de 2019.
El Doctor Fernando de la Rúa de profesión abogado, fue un político de reconocida militancia en la Unión Cívica Radical.
Fue Presidente de la Nación Argentina, sucediendo a Carlos Saúl Menem el 10 de diciembre de 1999, cuando asumió con mandato hasta el 10 de Diciembre de 2003.
El Dr. Fernando De la Rúa fue tres veces Senador Nacional, una vez Diputado Nacional y candidato a vicepresidente de la Nación en las elecciones presidenciales de septiembre de 1973.
Luego de la reforma Constitucional de 1994 asumió como el primer jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El 20 de diciembre de 2001 sin alcanzar el mandato constitucional renuncia al cargo de Presidente.
El art. 14, inciso k, de la Ley 24.144, - Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina-, faculta al directorio del mismo a establecer denominaciones y características de los billetes y monedas.
Esta facultad es la derivación inmediata de la atribución que las provincias delegaron en el Congreso, al establecer el sistema monetario tal y como lo indica nuestra Constitución Nacional en el Artículo 75, inciso 11 "Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.".
De esta manera los habitantes del territorio nacional tendrán la posibilidad de portar menos cantidades de billetes al momento de hacer sus operaciones económicas, asimismo esto redundara en un ahorro significativo en los costos de impresión.
Por lo anteriormente expuesto es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA