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PROYECTO DE TP


Expediente 4116-D-2008
Sumario: CREACION DE UN IMPUESTO DEL 7 % SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CADA PAQUETE DE CIGARRILLOS VENDIDO.
Fecha: 31/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Créase un impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional, como contribución indirecta en los términos del artículo 75 inciso 2º de la Constitución Nacional.
El monto del impuesto establecido en el presente artículo no forma parte de la base de cálculo de los impuestos establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979 y sus modificaciones) ni a los fines del impuesto al valor agregado, ni de los importes previstos en los artículos 23, 24 y 25 de la ley 19.800. Este impuesto reemplaza al Impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional establecido por la ley 24.625, por lo tanto, no deberá formar parte de la base imponible a los efectos del calculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En todo lo no previsto en los párrafos anteriores serán de aplicación las normas legales que rigen para el impuesto interno a los cigarrillos y a la ley 11.683 (t.o. 1998), y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, quien queda facultada para dictar las normas complementarias que considere necesarias y en especial sobre requisitos, formas, plazos, regímenes especiales de percepción y retención, anticipos y demás condiciones que deberán ser observadas a los efectos de su determinación.
Artículo 2º.- Establécese que el CIEN POR CIEN (100%) de la alícuota fijada por el artículo 1º de la presente ley, deberá ser distribuido, hasta la sanción de una nueva Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo al régimen previsto en la Ley 23.548 y sus modificatorias.
Artículo 3º.- El impuesto creado por la presente ley comenzará a regir a partir del 1 de Enero de 2009.-
Artículo 4º.- Derogase el Impuesto creado por Ley 24.625 modificado por los artículos 9,10 y 11 de la Ley 25.239 y prorrogado por las Leyes Nº 25.064, 25.239, 25.868, 25.988, 26. 073, 26.180 y 26.340.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la presente iniciativa se pretende crear un impuesto que reemplace al actual Impuesto de emergencia sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional, creado por Ley 24.625 y modificado por la Ley 25.239 y sucesivos decretos del Poder Ejecutivo.-
La vigencia de este impuesto, creado por "emergencia" fue también prorrogada año tras año, desde su sanción a fines de 1995, hasta la última prórroga, discutida en esta Honorable Cámara el 21 de Noviembre de 2007, que se extiende hasta el 31 de Diciembre del corriente año - Ley Nº 26.340.-
Este impuesto fue creado bajo el concepto de ser considerado una asignación específica. Originariamente, destinada al "Programa Cambio Rural" y al "Programa Social- agropecuario". A fines del año 1999, se cambió el destino de la recaudación para solventar el Sistema de la Seguridad Social, específicamente para afrontar las "obligaciones previsionales" - artículo 11 de la Ley 25.239-.
Este impuesto indirecto, fue creado, modificado y prorrogado bajo la condición de revestir su recaudación una asignación específica -artículo 75 inciso 3º-, y por ende no es coparticipable.
Sin dudas que los argumentos por los cuáles se detrajo de la coparticipación han cambiado. Hace diez años, el sistema previsional necesitaba de fondos producto de décadas de desfinanciamiento. Así, llegó el Pacto Fiscal del 12 de Agosto de 1992 en el cuál se autorizaba al Poder Ejecutivo Nacional a retener el 15% de la Coparticipación Federal de Impuestos para atender al "sector pasivo" como se lo denominaba.
Posteriormente, en 1999 con la sanción de la Ley Nº 25.239 se estableció que la recaudación de este impuesto fuera también destinada a atender las obligaciones previsionales.
El impuesto de emergencia sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional, ha tenido en el primer trimestre del corriente año una recaudación de 131 millones de pesos, según cifras oficiales -incremento interanual del 20,1%-, indicando las proyecciones que superará los 500 millones hacía fines del ejercicio 2008.
Hoy en día, con la recuperación de la actividad económica, se han incrementado los aportes al sistema previsional, sumando al régimen establecido por la Ley 26.222, para optar los trabajadores por el sistema de reparto, la Caja previsional se encuentra en óptimas condiciones de financiamiento. La Administración Nacional de la Seguridad Social, durante los años 2005 y 2006 ha financiado la compra de títulos públicos del Estado Nacional -Resolución Conjunta 11/2005 y 41/2005 de las Secretarías de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía-. Esta situación de holgura, demuestra claramente que el sistema previsional se encuentra saneado.
Es por ello que proponemos, la creación de un impuesto que reemplace al actual, y que hasta tanto no se sancione una nueva Ley de coparticipación federal, estos fondos se distribuyan conforme a los criterios que surgen de la actual Ley 23.548. Obsérvese que se trata de un impuesto indirecto, y como tal debe ser coparticipado, ya que el motivo por el cual se le ha otorgado una asignación específica ha desaparecido - desfinanciamiento de la Caja Previsional Nacional-.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0048-D-10