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PROYECTO DE TP


Expediente 4112-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS AL PROGRAMA NACIONAL DE CONSUMO RESIDENCIAL DE GAS LICUADO.
Fecha: 09/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios si sirva informar sobre las siguientes cuestiones relativas al Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado:
1- Para que informe, en forma desagregada y por jurisdicción, cuál fue la demanda nominal de garrafas durante los últimos tres años en el marco del programa de referencia.
2- Para que informe los montos desembolsados por el Fondo Fiduciario creado por la Ley Nº 26.020 en concepto de compensaciones a los beneficiarios, en forma desagregada por jurisdicción y detallando nominalmente a los beneficiarios.
3- Para que informe si el abastecimiento actual de garrafas, destinadas a atender el programa, es normal teniendo en cuenta la demanda en expectativa para el período 2010.
4- Para que informe si la autoridad de aplicación ha fiscalizado el normal abastecimiento de garrafas y los precios de comercialización para el presente período, indicando en su caso en forma detallada las infracciones cometidas y las sanciones con indicación de los sujetos sancionados.
5- Para que informe si se han radicado ante esa autoridad denuncias de incumplimiento por parte de los productores y comercializadores en cuanto al abastecimiento de garrafas y al precio de las mismas, detallando en su caso cuales han sido las denuncias y los hechos denunciados.
6- Para que informe si se encuentran en práctica medidas conducentes a garantizar el abastecimiento y el mantenimiento de los precios fijados para el gas envasado

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.020 establece el marco regulatorio de la industria y comercialización del gas licuado de petróleo para la República Argentina. Su principal objetivo es el de asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes, lo que convencionalmente es conocido como gas en garrafas.
La ley establece en su artículo 44 la creación de un Fondo fiduciario para atender a las necesidades del gas envasado de los sectores de bajos recursos y para desarrollar la expansión de la red de gas natural a las zonas que todavía no cuentan con ese servicio.
El fondo tiene como objeto financiar la adquisición de gas en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos y la expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas priorizando la expansión de redes en provincias que no cuentan con el sistema.
Asimismo se dispuso que el fondo tenga el objetivo de establecer un precio regional diferencial para los consumos residenciales de garrafas de diez, doce y quince Kg. pertenecientes a las Provincias de Corrientes, Chaco, Formosa, Misiones y para la zona norte de la provincia de Santa Fe, más precisamente en el tramo que comprende desde la Ruta Provincial Nº 98 Reconquista -Tostado hacia el Norte.
A los efectos de que se efectivice la reducción de los precios del gas envasado, los productores de gas natural suscribieron un Acuerdo en fecha 19 de septiembre de 2008 mediante el que los productores y comercializadores tomaron el compromiso de mantener los precios del producto para los sectores mencionados y de hacer aportes a la constitución del fondo fiduciario creado por la ley 26.020.
Mediante el decreto 1539/08 el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la constitución del Fondo Fiduciario creado por la Ley Nº 26.020 con la finalidad de atender el consumo de gas de usuarios de bajos recursos al tiempo que consideró conveniente la creación de un Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con el objeto de establecer las condiciones para que las garrafas sean adquiridas a un precio diferencial. En ese sentido el decreto mencionado establece diversos beneficios para los productores de gas licuado. Así, en el artículo 2º del decreto se establece que los aportes de los productores de Gas Natural de conformidad al Acuerdo suscripto con fecha 19 de septiembre de 2008 son "deducibles a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias de las empresas aportantes". Por otra parte en el anexo I del decreto 1539/08, que regula la creación del Fondo Fiduciario, se estableció que los titulares de los beneficios del fondo son las "empresas productoras y fraccionadoras [...] que realicen ventas mayoristas de garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, a los usuarios de bajos recursos de todo el territorio nacional, quienes percibirán la compensación con el objeto de financiar la adquisición de gas licuado de petróleo envasado".
Pese a los beneficios otorgados por el fondo fiduciario la situación de los sectores sociales afectados por la falta de este vital recurso en el período invernal no ha mejorado debido al desabastecimiento y falta de garrafas. Por otra parte esto es aprovechado por los comercializadores para impulsar un alza indebida de los precios las mismas.
En ese sentido, la Defensoría del Pueblo de la Nación informó que "a raíz de las denuncias recibidas en la institución por la escasez verificada en distintos puntos del país, fundamentalmente en el Noroeste, se procedió a efectuar un relevamiento a través de las Delegaciones provinciales de la Defensoría Nacional como así también mediante la colaboración de los Defensores del Pueblo provinciales y municipales de todo el país. De la información obtenida se verificó que es grave la situación por el desabastecimiento de garrafas a precios subsidiados en las provincias de Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Santiago del Estero, La Rioja, Tucumán y Córdoba. En muchas de estas provincias el desabastecimiento elevó el precio de la garrafa de $ 10 a precios que oscilan entre los $ 20 y $ 40" (1) . Desde ese organismo se solicitó una rápida intervención de la Secretaría de Energía de la nación.
Asimismo hemos podido verificar que en el norte de la Provincia de Santa Fe ha ocurrido lo mismo ya que en distintas comunas del norte como El Rabón, El Sombrerito, Florencia, Nicanor Molinas y El Araza, se plantea la falta garrafas pertenecientes al Programa Nacional y un marcado incremento de los precios.
Es por ello que consideramos apropiado realizar el presente pedido de informes a la autoridad de aplicación del programa.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)