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PROYECTO DE TP


Expediente 4111-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628 Y MODIFICATORIAS): SUSTITUCION DEL ARTICULO 23, SOBRE DEDUCCIONES PERSONALES.
Fecha: 18/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Impuesto a las Ganancias- Deducciones Personales
Art. 1: Sustitúyase el art. 23 de la Ley Impuesto a las Ganancias Nro. 20.628 y sus modificaciones, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificaciones, por el siguiente:
Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) En concepto de ganancias no imponibles la suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS PESOS ($17.300), siempre que sean residentes en el país;
b) En concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a DIECISIETE MIL TRESCIENTOS PESOS (17.300$), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) DIECINUEVE MIL CIEN PESOS (19.100$) anuales por cónyuge;
2) NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS (9.600$) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS (7.300$) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra), por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo, por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
c) En concepto de deducción especial, hasta la suma de OCHENTA Y TRES MIL PESOS (83.000$), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, o a las Cajas de Jubilación sustitutas que corresponda.
Art.2: Los importes mencionados en los artículos 1 de la presente Ley regirán a partir del 1 de enero de 2011.
Art.3: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto trata de ajustar las deducciones personales permitidas por la Ley del Impuesto a las Ganancias Nro. 20.628, con el objeto de adecuarlas a los niveles de crecimiento de inflación registrados en los últimos años.
Es menester asegurar que los contribuyentes de dicho impuesto (ya sean empleados en relación de dependencia o trabajadores autónomos), conserven su nivel adquisitivo a la hora de hacer frente a sus necesidades de sustento personal y familiar.
Este proyecto trata de poner un correlato entre los incrementos aprobados para las deducciones personales y la suba de precios ocurrida desde Enero 2009 hasta la fecha de presentación del mismo.
Para hacer el cálculo, se tomo la publicación oficial del Coeficiente de Variación Salarial, cuyo incremento desde Enero 2009 hasta Diciembre 2010, ha sido del 47%. Y para el año 2011, se le adiciono un 30%, que es el aumento salarial promedio acordando por los diferentes gremios para el presente año.
A la fecha, las autoridades gubernamentales han dispuesto que para el período Enero 2009 a Diciembre 2010, se reconozca sólo un 20% de incremento en las deducciones personales, cuestión que es netamente confiscatoria para los intereses de los trabajadores, y no se han expedido con relación al año 2011.
Es altamente improbable que una sociedad se precie de justa cuando los incrementos salariales de sus contribuyentes van a parar definitivamente a las arcas del Tesoro, en lugar de pasar a engrosar los ingresos familiares para incrementar la calidad de vida de los mismos.
Por lo expuesto, solicitamos el tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BERTOL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO OBIGLIO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TONELLI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PINEDO (A SUS ANTECEDENTES)