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PROYECTO DE TP


Expediente 4111-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS DECLARACIONES DE LOS EMBAJADORES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y ALEMANIA RELACIONADAS CON LA NECESIDAD DE PAGAR UNA SUPUESTA DEUDA SOBERANA CON ACREEDORES INTERNACIONALES Y CON BONISTAS DE DEUDA PUBLICA EN DEFAULT POR PARTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 27/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1. Declarar su profunda preocupación por declaraciones atribuidas a los embajadores de Estados Unidos y Alemania en relación a la necesidad de que la Argentina pague una supuesta deuda soberana con acreedores internacionales del llamado Club de París y con bonistas de deuda pública defaultaeada que no aceptaron el legal canje de deuda propuesto por el Estado Nacional Argentino en 2005.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Medios de prensa nacionales (1) y extranjeros dan cuenta que desde la representación diplomática de Estados Unidos, se expresan posiciones públicas de franco apoyo al supuesto derecho de los "holdouts", bonistas extranjeros -en su mayoría fondos llamados buitres- que quedaron con paquetes de títulos públicos defolteados y no aceptaron el legal canje de deuda ofrecido por el Estado Argentino.
Este canje de deuda fue aceptado por más del 70% de los acreedores de la República Argentina. Si bien no existe una norma legal internacional que reglamente situaciones como las vividas por Argentina en el 2001, los estándares jurídicos internacionales nos hablan de que en situaciones de quiebra económica, son los acreedores los que definen la legalidad de pago de la deuda en default. El 70% de aceptación de la moneda de canje aceptado por Argentina, consideramos que es más que suficiente para tener por válida y legal a la propuesta. Pero además debe recordarse que la suspensión de pagos de los títulos de deuda soberana tuvo como respaldo el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esa norma de legalidad supranacional lo facultaba al Estado Argentino a suspender pagos de títulos públicos emitidos en situaciones de excepcionalidad que ponían en riesgo la existencia misma del Estado, como sin duda lo fue diciembre del 2001 y todo el 2002 en la República Argentina. De allí que la propuesta de canje de deuda que realiza el país tenga la legitimidad derivada del artículo 27 de la Convención Americana.
Por otra parte, hay artículos periodísticos (2) que dan cuenta que la representación diplomática en el país del gobierno alemán sale en público apoyo de un acuerdo rápido de pago de la deuda que la Argentina mantendría con acreedores europeos aglutinados en el llamado Club de París. Es de recordar en punto a este reclamo diplomático que el origen de esta deuda nunca fue debidamente investigado. Que en su mayoría se trata de una deuda contraída durante el Terrorismo de Estado argentino durante los años 1976-1983. Que en oportunidad de ser invitada la Multipartidaria argentina a París en septiembre del año 1982, a fin de fijar una agenda de pago de esta deuda, los representantes argentinos de la Multipartidaria (Enrique García Vázquez, Carlos Alberto Mirson y Juan Carlos Vega) sostuvieron la postura de que previo a fijar agendas de pago debía investigarse la legitimidad de origen de la deuda como así determinarse sus montos exactos y correctos, y sobre todo, a qué finalidad fueron afectados esos créditos. Esas dudas con respecto a la legitimidad de esta particular deuda se mantienen hasta el presente. Se debe recordar que en los registros del Banco Central de la década del `80 esta deuda figuraba bajo la heterodoxa categoría de deuda presunta. Por el origen de esta deuda hay indicios plurales de que la misma fue contraída en contextos sociales marcados por crímenes de lesa humanidad y alta corrupción.
En relación al crédito de los llamados "holdouts", caben algunas precisiones estrictamente jurídicas. ¿Qué derecho tienen a reclamarle a la República Argentina el pago total de su deuda aquellos tenedores que no aceptaron el canje propuesto y aceptado por más del 70% de los acreedores? Ese derecho, de ser real, debe ser declarado necesariamente por jueces argentinos y no por jueces internacionales a tenor del artículo 116 de la Constitución Nacional. Sabemos que en tribunales americanos estos fondos buitres han logrado resultados satisfactorios para sus intereses e incluso han logrado medidas cautelares sobre bienes del Estado. Entendemos que la Procuración del Tesoro debería iniciar acciones judiciales de inmediato ante los tribunales argentinos y de conformidad a la norma constitucional citada a fin de defender los intereses del país. Creemos que esta es la única vía legal que tiene el país como para defenderse frente a reclamos de acreedores internacionales que se hacen valer ante tribunales extranjeros, cuya competencia es altamente discutible. Son los jueces argentinos en tribunales argentinos quienes deberán dirimir finalmente la legitimidad y la legalidad de estos reclamos económicos cuyo pago se nos exige por vía diplomática.
Estamos hablando de cifras que por su volumen no sólo preocupan a los argentinos sino que nos deben alarmar por su impacto en el presente y en el futuro de la República Argentina. Los créditos reclamados por los holdouts ascenderían a una cifra aproximada a los US$ 29.000 millones. Por su parte los créditos que reclamarían los acreedores europeos oscilan entre los U$S 6000 y 7000 millones. Es sencillo advertir que estamos en presencia de un grave riesgo a cualquier equilibrio presupuestario durante muchos años de cualquier país del mundo. Estamos frente a reclamos de dudosa legitimidad y con montos que superan el 50% del presupuesto federal de la República Argentina para el año 2009. Estamos hablando de 11 veces el presupuesto anual de Educación de la Argentina y de 53 veces el presupuesto anual de Salud.
No se trata de que la República Argentina no reconozca y honre su deuda. Siempre lo ha hecho. De lo que se trata es que se proceda como en cualquier país serio del mundo y se verifique la legitimidad de lo que se reclama. Esa es una obligación elemental de la representaciones diplomáticas en la Argentina. De lo contrario, estarían incurriendo en la violación de normas de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas e interfiriendo en asuntos internos de la Argentina o lo que es peor, interviniendo en actividades políticas privativas de los ciudadanos del Estado argentino. Debe saberse que los intereses que reclaman estas representaciones diplomáticas son de enorme volumen económico y de alto compromiso con el destino mismo del país. De allí nuestra preocupación de darle a estos reclamos máxima legalidad. De allí que el sentido de esta resolución sea el de expresar una profunda preocupación por conductas diplomáticas que bordean la intromisión en asuntos internos. Reconocemos como válida la acción diplomática para lograr apoyar o satisfacer intereses de connacionales. Pero siempre en los términos del Derecho Internacional consagrado por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas que expresamente prohíbe inmiscuirse en asuntos internos de Estados soberanos. De allí que pensemos que estas acciones diplomáticas que nos suscitan preocupación no estén debidamente sustentadas en análisis jurídicos serios y completos de legitimidad. De allí que pidamos a los diplomáticos de los países referidos que revisen sus antecedentes vinculados con la legalidad de los créditos cuyo cobro están reclamando por vía diplomática.
La República Argentina no puede ni política, ni legal, ni moralmente aceptar estos reclamos diplomáticos. Pero además, debe decirse a los señores embajadores transformados en gestores de negocios que previo a prestar su apoyo a estos reclamos de sus connacionales, deberán verificar la legitimidad de los mismos. Este derecho diplomático no puede ser utilizado de manera abusiva ni imprudente.
Pido a mis pares la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VEGA, JUAN CARLOS CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
HALAK, BEATRIZ SUSANA CORDOBA UNION PERONISTA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)