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PROYECTO DE TP


Expediente 4110-D-2010
Sumario: CREACION DEL CENTRO RESIDUAL DE AFILIADOS DEL EX HOSPITAL FRANCES.
Fecha: 09/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO RESIDUAL AFILIADOS DEL EX - HOSPITAL FRANCES
ARTÍCULO 1: Créase el CENTRO RESIDUAL DE AFILIADOS DEL EX - HOSPITAL FRANCES, integrados por todos aquellos asociados que tuvieron cobertura en el Hospital a través del Cefran perteneciente a la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia, o al sistema denominado Provincia Salud
ARTICULO 2: Integrarán el CENTRO RESIDUAL DE AFILIADOS DEL EX HOSPITAL FRANCES, todos los afiliados/as a los planes que comercializaba el Cefran sin ningún distingo de categoría o al denominado sistema que comercializaba bajo la denominación Provincia Salud, y que a la fecha de la promulgación de la Ley de Expropiación Nº 26.272, (8 de Agosto de 2007) se encontraren al día en el pago de las cuotas.
ARTÍCULO 3: Los afiliados a los planes mencionados en el artículo precedente que al momento de la promulgación de la Ley Nº 26.272 (Expropiación de la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia) se encontraren adeudando hasta tres meses (3 meses), tendrán 30 días hábiles para saldar su deuda de contado, transcurrido ese plazo no existirá posibilidad de reclamo.
ARTÍCULO 4: La atención de éste Centro quedará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) de conformidad con lo establecido por el Artículo 8 Incisos "g" y "j" de la Ley 19.032.
ARTÍCULO 5: El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) establecerá los mecanismos de pago de la cuota mensual conforme los servicios que son brindados por dicha Institución, en los
inmuebles que integraron la expropiación de la Ley Nº 26.272 referida en el Art. 2 de la presente ley sitos en:
5.1. Calle La Rioja 949/951/955 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
5.2. Calle Carlos Calvo 3076/3078/3080 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
5.3. Calle 24 de Noviembre Nº 865 esquina Estados Unidos Nº 3231 de la Ciudad autónoma de Buenos Aires;
5.4. Calle Emilio Mitre Nº 688 de la Ciudad autónoma de Buenos Aires;
5.6. Calle La Rioja Nº 1011/1013, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
5.7. Avenida Dr. Honorio Pueyrredón Nº 1116/1118/1124, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6: El CENTRO RESIDUAL DE AFILIADOS DEL EX - HOSPITAL FRANCES se constituye como servicio prepago y a los efectos de regular el monto de la cuota mensual deberá tenerse en cuenta la antigüedad en la afiliación y los servicios que se otorgan, respetándose ello para la fijación del valor de la cuota.
ARTÍCULO 7: El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) tendrá a su cargo la regulación del incremento de las cuotas del servicio que brinda, teniendo en consideración los aumentos que se autoricen a través de la Secretaría de Comercio de la Nación.
ARTÍCULO 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley enmarca su objetivo en tratar de mitigar las dañosas consecuencias que padecen los afiliados al Ex Hospital Frances luego que un mes después de solicitado su propio concurso por parte de la entidad de salud, el Estado Nacional dispuso su intervención, causando un incremento exorbitante de la deuda y posteriormente la Expropiación por parte del Estado Nacional a través de la Ley Nº 26.272 del 2007, que culminó, -como consecuencia necesaria- con la posterior quiebra de la Asociación Francesa, Filantrópica y de Beneficencia.
En efecto, cuando se expropia por parte del Estado Nacional, la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia, no se contemplaba en el texto de la ley las situaciones que correspondían a los trabajadores de la institución, ni la de los afiliados a la misma.
Tal vez, surja el interrogante del ¿porqué se debía dar solución a los trabajadores y a los afiliados al Ex Hospital Frances (Asociación Francesa, Filantrópica y de Beneficencia)?.
Pues bien, la respuesta es simple, la Asociación Francesa, Filantrópica y de Beneficencia, conocida como HOSPITAL FRANCES, era una institución que brindaba un servicio de medicina prepaga, que en el mes de Marzo de 2006, solicita la apertura de su propio concurso preventivo.
En el mes de Abril de 2006, vale decir que un mes después, el Poder Ejecutivo Nacional con la autorización de la Inspección General de Justicia y a través de la Superintendencia de Servicios de Salud y del Ministerio de Salud de la Nación, ordena la intervención del Ex Hospital Frances, designando como interventor de la misma en primer término al Dr. José Luis Salvatierra el cual en solo seis meses que duró su función generó una deuda millonaria, provocó acciones de violencia a través de los vulgarmente llamados "batatas" que a través de la violencia lograron infundir el miedo a trabajadores y afiliados. Además de llevar a cabo tercerizaciones, despidos injustificados, contratando a proveedores de dudoso origen, etc.
Ante tal grado de escándalo y corrupción es designado el Dr. Carlos Camilo Castrillón, -quien no resultó ser un funcionario ejemplar, ya que aumentó innecesariamente la deuda de la concursada - el cual propicio la expropiación y la posesión anticipada de los inmuebles de la Asociación Francesa, Filantrópica y de Beneficencia a favor de PAMI (destinatario final de la expropiación).
Hacia el año 2007, el Poder Ejecutivo Nacional dispone que la Asociación Francesa, Filantrópica y de Beneficencia, sea expropiada y eso sucede el 18 de Julio de 2007, cuando se sanciona la Ley Nº 26.272 promulgada el 8 de Agosto de 2007que declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles y los bienes muebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiedad de la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), para esa época a cargo de la Licenciada Graciela Ocaña.
Es menester poner de manifiesto que si bien la ley nada decía de los afiliados, durante su tratamiento en el Honorable Senado de la Nación, y conforme la versión taquigráfica de la 8ª Reunión - 7ª Sesión Ordinaria de fecha 06-06-2007 quien defendía el proyecto de ley la Sra. Senadora Dra. Cristina Fernández de Kirchner decía entre otras cosas:
Señor presidente: el dictamen cuyo tratamiento estamos abordando tiene por objeto el mensaje del Poder Ejecutivo remitido el 23 de abril de 2007 y que constituye el punto final a una serie de hechos que tomaron estado público respecto de la situación en materia concursal y de quiebra, aunque también - y esto me corresponde decirlo a mí y no al Poder Ejecutivo - de vaciamiento que sufrió el Hospital Francés.
Creo que por sus antecedentes y tradición, hartamente conocidos por todos los señores senadores y senadoras, por la importancia de esta institución y también por la necesidad de preservación de las fuentes de trabajo - que es otro de los temas por los que se discutió y abordó esta problemática -, ante la situación planteada el año pasado, el Poder Ejecutivo asumió el compromiso de intervenir en la cuestión, es decir, de tomar cartas en el asunto. Finalmente, se produce el envío al Parlamento
de este proyecto de ley, cuyo objeto es declarar de utilidad pública y expropiar todos los inmuebles que conforman el patrimonio del Hospital Francés - para
decirlo con mayor precisión de la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia -, a fin de que pasen a prestar servicios en la órbita del PAMI....
No obstante, lo cierto es que durante todo el desarrollo de la reunión quedó muy en claro no sólo que estamos ante un proyecto de ley de expropiación, con un mecanismo muy claro, establecido constitucional y legalmente, sino también que, en casos como el que estamos abordando, ya sea por la negativa o la positiva, el Parlamento siempre se ha limitado a declarar la utilidad pública, que es la función que le compete en este tipo de mecanismos.
Acá se había solicitado introducir una cuestión, que tiene que ver con los salarios adeudados a los trabajadores....
Todos sabemos que el PAMI se va a hacer cargo de estos bienes y que seguramente va a desarrollar un plan integral, de modo tal de poder dar cobertura a todos sus afiliados.
Pero es importante resaltar una vez más la intervención que le cabe a este Parlamento - a este poder - en los mecanismos de expropiación, que consiste en declarar por sí o por no la utilidad pública y, de esta manera, clausurar el pedido de expropiación formulado por el Poder Ejecutivo o habilitarlo a través de este mecanismo"..
Posteriormente la situación de los trabajadores del Ex Hospital Francés se soluciona al incorporar a los mismos a la plantilla del Estado Nacional.
También, por la misma época se firma un Acta Compromiso con los afiliados que fue rubricada por quien era interventor el Dr. Carlos Camilo Castrillón y la Directora del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) Licenciada Graciela Ocaña donde se comprometían a bridar una solución integral que contemplaba a todos los afiliados.
No obstante, a los afiliados que ayudaron al crecimiento de la institución tanto a nivel de prestaciones de salud, sino también en cuanto a la calidad de los profesionales que integraban la plantilla del mismo, es mas tan importante fue el nivel académico que era un exitoso Hospital Escuela de formación.
Por lo expuesto y teniendo en consideración que la presente situación no resulta de los afiliados, deviene de la intervención estatal en un ente en concurso, a lo cual debe agregarse la posterior expropiación de los muebles e inmuebles que integraban el patrimonio de el Ex Hospital Frances.
Pero, los afiliados continuaron en el olvido y con un destino que sería decidido por un Juez Comercial a cargo del Concurso preventivo primero y de la quiebra que se declaró con posterioridad a la expropiación.
No obstante lo mencionado, la realidad es que en la actualidad los afiliados siguen sin solucionar su situación, todo lo contrario, y siendo que fue un miembro de éste Parlamento, una Senadora de la Nación que actualmente tiene a su cargo la Presidencia de la Nación, que además fue quien nos comprometió a todos los legisladores a brindar una solución a los afiliados, que hasta hoy no se concretó, constituye lo que hoy es nuestra obligación, la de cumplir con aquella promesa y con la palabra empeñada.
Así y ante ésta particular situación de indefensión en la que se coloca a los afiliados, corresponde otorgar una solución, máxime cuando la legislación vigente así lo permite, en efecto, la Ley 19.032 - Creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) - que en su Artículo 8º establece cuales son los recursos con los que contará el Instituto y en los incisos "g" y "j" indica textualmente: "Inc. g: El producido de los aranceles que cobre por los servicios que preste; y en el Inc. j: Todo otro ingreso compatible con su naturaleza y fines".
Cabe poner de manifiesto que los bienes muebles e inmuebles que fueron objeto de expropiación tuvieron como destinatario al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y contemplando que los afiliados del Ex Hospital Frances - que son objeto del presente proyecto - abonarán
mensualmente una cuota (de un monto similar al que se paga al contratar un servicio de medicina prepaga), por un servicio medico asistencial de características semejantes a los que se les suministró en el ente expropiado y que será brindado en las sedes indicadas en el Art. 5º del presente Proyecto, lugares estos que en la actualidad son y continuaran siendo utilizadas también por los demás afiliados del Instituto, entendemos que no existe incompatibilidad o razones que impidan llevar adelante la solución que propiciamos con éste proyecto.
Por lo expresado, por razones de estricta justicia y en el entendimiento que el presente proyecto de ley tiene como finalidad dar cumplimiento al compromiso político y legislativo ya mencionado, merece el acompañamiento de las señoras y señores legisladores.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO GIL LAVEDRA (A SUS ANTECEDENTES)