Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4107-D-2014
Sumario: REGULATORIA DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS (LEY 25054): MODIFICACIONES, SOBRE VIATICOS, OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO Y GARANTIA DE COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL.
Fecha: 28/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 25.054 REGULATORIA DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS: VIÁTICOS, OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO Y GARANTÍA DE COBERTURA MÉDICO- ASISTENCIAL.
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese la numeración de los artículos 18 y siguientes de la Ley 25.054, que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley pasarán a ser los artículos 25 y siguientes.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórense a la Ley 25.054 los siguientes artículos:
"Beneficios, seguro e indemnizaciones
ARTÍCULO 18.- Viáticos.- Los bomberos voluntarios pertenecientes a cuerpos de entidades con inscripción vigente ante la autoridad de aplicación, tendrán derecho a percibir una suma mensual no remunerativa, en carácter de viáticos, que será igual al salario mínimo vital y móvil garantizado por el artículo 116 de la Ley 20.744 y sus modificatorias, ajustable en función de la movilidad prevista en el artículo 139 de la Ley 24.013.
La misma no genera obligación de rendir cuentas, es inembargable y no puede ser cedida o transferida.
Como condición para percibir esta suma se requiere que el beneficiario se encuentre prestando servicio efectivo con guardias de al menos 40 horas semanales y tenga una antigüedad en la función de al menos un año".
"ARTÍCULO 19.- El beneficio previsto en el artículo anterior será incompatible con el cobro de subsidios, sumas no remunerativas o pensiones, que las leyes provinciales prevean con la misma finalidad. Desde el momento en que el beneficiario o sus derechohabientes comenzaran a percibirlos, dejarán de cobrar el beneficio previsto en la presente ley, salvo cuando renunciaran a aquéllos a fines de optar por éste último".
"ARTÍCULO 20.- La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el otorgamiento, liquidación y pago del beneficio previsto en el artículo 18. El pago del mismo se atenderá con fondos de Rentas Generales de la Nación.
La Dirección Nacional de Defensa Civil del Ministerio del Interior informará anualmente a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la nómina de los bomberos voluntarios que estén en condiciones de percibir los viáticos previstos en el artículo 18".
"ARTÍCULO 21.- Inclúyase a los bomberos voluntarios que prestaren servicios efectivos en la Ley 24.557 de riesgos de trabajo, según lo habilita el artículo 2 de la misma.
Las asociaciones de bomberos voluntarios deberán contratar el seguro de riesgos del trabajo respecto de aquellos de sus miembros que prestaren servicios efectivos.
A fines de cubrir estas necesidades, facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el subsidio previsto en el artículo 11 de la presente ley".
"ARTÍCULO 22.- Se garantiza a los bomberos voluntarios, pertenecientes a cuerpos de entidades con inscripción vigente ante la autoridad de aplicación, las prestaciones previstas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones.
Este beneficio se proveerá a quienes no contaren con cobertura médico-asistencial en función de las leyes citadas o de otras disposiciones legales, mediante el pago de un aporte que será deducido de la suma prevista en el artículo 18 de la presente ley.
Instrúyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que instrumente este sistema y facúltese a dicho organismo a fijar el monto del aporte y las actualizaciones que correspondan".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 3º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del próximo período presupuestario.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Actualmente funcionan en nuestro país más de seiscientas cincuenta Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
Estas asociaciones se encuentran comprendidas en la Ley 25.054, sancionada el 18 de noviembre de 1998, que reconoce carácter de servicio público a sus actividades y las contempla como personas jurídicas de bien público y sin fines de lucro (art. 3, ley citada).
Se trata de entidades con una larga trayectoria en Argentina, cuyos orígenes se remontan a mediados de 1880, cuando fue fundada la primera Asociación de Bomberos Voluntarios en el barrio porteño de La Boca. Poco tiempo después, este ejemplo fue imitado por distintas localidades bonaerenses, como Ensenada, San Fernando y Avellaneda.
Al respecto, es dable remarcar la vocación de servicio de estas personas, que brindan su tiempo y exponen sus vidas en beneficio de la comunidad.
En este sentido, la importante tarea social que desempeñan los integrantes de los cuerpos activos de estas asociaciones queda fuera de discusión.
Los bomberos voluntarios asisten a los siniestros y accidentes que acontecen diariamente en nuestro país y cumplen un rol fundamental cuando se producen catástrofes de origen natural o antrópico que afectan a grandes sectores de la población.
Baste con recordar la loable labor desempeñada por los cuerpos de bomberos en las inundaciones, incendios forestales, accidentes ferroviarios y otras catástrofes acaecidas a lo largo del 2013.
En orden a valorar adecuadamente la importante tarea que realizan estos hombres y mujeres, es que advertimos la necesidad de recompensar mínimamente dicho esfuerzo. En esa misma línea, al premiar el trabajo a voluntad de manera adecuada, se propende destacar a estos voluntarios como un ejemplo de ciudadanos.
En la confección y armado de esta iniciativa se han tenido en cuenta los proyectos existentes sobre la materia, respecto de los cuales se han eliminado requisitos como la antigüedad (que en algunas propuestas llega a 25 años) en la prestación de servicios, por entender que aquél que destina su tiempo y esfuerzos al servicio de la comunidad merece un reconocimiento especial, sin aguardar al cumplimiento de dicha condición.
En consecuencia, propiciamos el otorgamiento a los bomberos voluntarios de una suma no remunerativa, en carácter de viáticos, que será igual al salario mínimo vital y móvil garantizado por el artículo 116 de la Ley 20.744 y sus modificatorias, ajustable en función de la movilidad prevista en el artículo 139 de la Ley 24.013 (el cual, desde el 1-01- 2014- asciende a $ 3.600).
En suma, con ello se persigue que un trabajo tan ejemplar tenga un reconocimiento por parte el Estado.
Por otra parte, entendemos que debe estipularse la obligación de que los bomberos voluntarios tengan la cobertura que ofrece el seguro de riesgos del trabajo, normado en la Ley 24.557. Lo cual así se establece, autorizando al Poder Ejecutivo a incrementar el porcentaje del subsidio que reciben las asociaciones de bomberos voluntarios, para que puedan cubrir tales erogaciones.
Para finalizar, consideramos que otro aspecto fundamental a resguardar es la cobertura médico-asistencial. A tal fin, para aquellos bomberos voluntarios que no tuvieran obra social, se prevé el acceso a las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud (Leyes 23.660 y 23.661 y modificatorias), a través de un aporte a deducir de la suma que perciban por el artículo 18 de la Ley 25.054 -según el texto del proyecto-, el cual será implementado a través de la AFIP.
En definitiva, las últimas disposiciones del proyecto se refieren a prestaciones básicas a las que tiene derecho todo trabajador en relación de dependencia, por lo que resulta equitativo extenderlas a quienes prestan un servicio de especial significación social, en forma desinteresada y gratuita.
Este proyecto fue mentado para complementar otras iniciativas referidas a bomberos voluntarios, que abonan cuestiones necesarias como el tema previsional, oportunamente presentadas ante la Cámara.
Por último, la finalidad de esta propuesta es recompensar la solidaridad y entrega de estos hombres y mujeres, perfeccionando el régimen legal que los comprende, en orden a brindarles un conjunto de beneficios que pueda compensar mejor los importantes sacrificios que realizan.
En función de las razones expuestas, invitamos a los colegas diputados y diputadas a que nos acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA